Reclama los vicios ocultos de tu vehículo

Podemos afirmar que la compraventa de coches de segunda mano puede acarrear una serie de riesgos, inherentes a nuestro desconocimiento sobre mecánica.

Por lo tanto, estos vehículos podrían esconder la existencia de fallos o averías que debemos denominar vicios ocultos.

¿Qué son los vicios ocultos y dónde están regulados?

Consisten principalmente en los daños que son detectados en el vehículo después de su compra.
Se encuentran regulados en el Código Civil, concretamente en su artículo 1484 y siguientes.

¿Qué requisitos debe presentar el daño existente para ser considerado un vicio oculto?

  1. Grave, es decir, de tal dimensión que afecte al normal funcionamiento del vehículo de forma relevante. Si el comprador lo hubiese conocido, no hubiera comprado el vehículo o lo hubiera hecho pero por menor precio.
  2. Oculto, es decir, no podrán ser apreciados sin una revisión profunda del vehículo a la hora de consumar la compraventa del vehículo.
    Si el sujeto comprador es perito profesional o se dedica profesionalmente al mundo de la mecánica (por ejemplo, un mecánico) no se podrá reclamar el saneamiento de este vicio puesto que se presumirá que debe conocerlo en base a los conocimientos que posee.
  3. Anterioridad, es decir, este defecto debe estar presente previamente a la transacción del vehículo en cuestión.

¿Qué tipos de vicios ocultos podemos encontrar en un coche?

La ley recoge en su texto normativo diferentes posibles vicios ocultos en este tipo de vehículos:

  1. Aquellos que afecten a la caja de cambios impidiendo que el corche circule de forma normal.
  2. Errores en el sistema antivuelco o capota.
  3. Los que afecten a la pantalla de entretenimiento.
  4. Los que incidan negativamente en el motor o en la culata.

¿Cómo demostramos la existencia de estos vicios?

Todos podemos intuir cuando conducimos un coche que algo no funciona correctamente, ahora bien, hemos de demostrar dicho fallo.
Aquí es donde juega un papel esencial la figura de un profesional especialista: el perito experto en vicios ocultos.
La relevancia de este profesional radica en que es el sujeto encargado de redactar un informe pericial en que se acredite la existencia de ese vicio además de su anterioridad al momento de la transacción del vehículo.

¿Qué tipos de vías de compraventa de coches de segunda mano existen?

Pues bien, podemos encontrar dos cauces diferentes:

  1. Las transacciones entre sujetos particulares. Se establece una garantía de 6 meses, la obligación de entregar el vehículo libre de cargas y gravámenes, así como sanear los vicios ocultos que pudiera tener.
  2. Las adquisiciones de coches de segunda mano a concesionarios o asimilados. En estos casos hay que tener en cuenta lo estipulado en la normativa de protección de los consumidores y usuarios.

Los pasos para reclamar los vicios ocultos

  1. Reclamación fehaciente por escrito al vendedor.
  2. Solicitar informe pericial a un profesional experto en la materia.
  3. Presentar demanda en caso de que el vendedor no responda a la reclamación previa.

Además…

Si el vehículo se encuentra inutilizable, podrás presentar demanda exigiendo su arreglo o la devolución del dinero pagado por el vehículo.

Pero, si los defectos no provocan la inutilización total del vehículo, el vendedor tendrá la obligación de repararlos.

¿Qué plazo existe para exigir este saneamiento por vicios ocultos?

El plazo para sanear estos defectos graves no conocidos en el momento de efectuar la compra del vehículo será de seis meses a tener en cuenta desde que se lleva a cabo la entrega del vehículo al comprador.

¡No debemos confundir este plazo con el de la garantía!

El saneamiento solo se encarga de los defectos existentes previos a la compra del vehículo, pero no cubre los posteriores derivados del uso normal del automóvil.

Por lo tanto, os recomendamos de que os cercioréis siempre de que lo que se compra, y ya ha sido usado anteriormente, que esté libre de cualquier fallo o desperfecto puesto que si no, luego puede ocasionaros un verdadero quebradero de cabeza.

Esperamos haberte ayudado. Si tienes cualquier duda o problema con la compraventa de vehículos de segunda mano, ponte en contacto con nosotros.

Para cualquier consulta adicional sobre vicios ocultos, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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La nueva Ley Concursal: los planes de reestructuración

¿Dónde está regulado?

En la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, suponiendo una piedra angular de este texto normativo.

¿Qué es?

Consiste en una herramienta dirigida a solventar problemas de índole administrativa, operacional y financiera.

Se caracteriza por la mayor flexibilidad que muestra frente a sus antecesores (acuerdos de refinanciación homologados y acuerdos extrajudiciales de pagos).

¿Cuál es su principal objetivo?

Evitar la insolvencia y, en consecuencia, permitir el funcionamiento de la empresa continuando esta con su actividad económica.

¿Cuándo puede acogerse una empresa a este plan?

Cuando exista posibilidad de insolvencia.

Y en este punto debemos preguntarnos, ¿Cuándo hay posibilidad de insolvencia?

Esto ocurre cuando sea objetivamente previsible, es decir, de no alcanzarse el plan de reestructuración, el deudor no podrá cumplir regularmente sus obligaciones que venzan en los próximos dos años.

Ahora bien, no procederá el acceso a este plan de reestructuración cuando te encuentres inmerso en una solicitud de concurso necesario, por situación de insolvencia actual, ya admitido a trámite.

¿Qué créditos se ven afectados por el plan de reestructuración?

Repercute básicamente sobre todo tipo de acreedores y sobre aquellos créditos que vean modificados sus términos o condiciones a excepción de:

  1. Créditos de alimentos derivados de parentesco, familia o matrimonio
  2. Créditos derivados de responsabilidad civil extracontractual
  3. Créditos laborales distintos de los del personal de alta dirección
  4. Créditos futuros que nazcan de contratos derivados que se mantengan en vigor.

¿Cómo se inicia este proceso?

Principalmente, el plan de reestructuración tiene una etapa inicial en la que se mantienen negociaciones con los acreedores existentes, además de dar reporte sobre su comienzo al juzgado competente.

¿Cuáles sería las principales consecuencias del plan de reestructuración?

  1. Suspensión temporal de las ejecuciones, judiciales o extrajudiciales, sobre los bienes necesarios para proseguir con la actividad empresarial.
  2. Suspensión de la solicitud de concurso en el caso de que este sea voluntario.
  3. Intervención judicial mínima (solamente intervendrá para la homologación del plan en cuestión).
  4. Posibilidad de la designación de un especialista experto en reestructuraciones facilitando la negociación entre las partes y asistiendo tanto al sujeto deudor como a sus acreedores.
  5. Separación de créditos en clases.

¿Cómo se aprueba este plan?

Todos los acreedores afectados por el mismo deberán recibir una notificación sobre el mismo, adquiriendo derecho a voto ponderado dependiendo del crédito del que dispongan.

El acuerdo deberá ser instrumentalizado en instrumento público una vez sea votado y aprobado.

Es necesario una mayoría a favor, del voto que representa dos tercios del pasivo incluido en una clase para que el plan esté aprobado en dicha clase de crédito. En aquellos casos de créditos garantizados con garantía real es necesario una mayoría del 75%.

¿Es obligatorio un consenso de los socios para su aprobación?

Los acreedores se encuentran legitimados para someter a los socios a un plan de reestructuración.

Para ello debe darse una situación de insolvencia inminente o actual, y el plan podrá ser homologado en contra de la voluntad de los socios.

¿En qué consiste la homologación del mismo?

No siempre será necesario que el plan de reestructuración sea homologado. Sin embargo, si deberá homologarse en las siguientes situaciones:

  1. Frente a acciones rescisorias
  2. Para que los efectos del plan afecten a acreedores o clases de acreedores disidentes
  3. Extender sus efectos a socios que no lo hayan aprobado
  4. Resolver determinados contratos.
  5. Separación de créditos en clases.

“Las deudas son como cualquier otra trampa en la que se es muy fácil caer, pero de la que es dificilísimo salir”, por lo tanto, se previsor y cauto en la gestión financiera de tu empresa. – George Bernard Shaw

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La gestación subrogada en España

La gestación subrogada, también llamada filiación por sustitución o vientre de alquiler, es una de las alternativas a la que acuden las personas para formar una familia, mediante una contraprestación económica que recibe una mujer que gestará un bebé durante los 9 meses según las condiciones del contrato que firmen.

Se podría decir vulgarmente que es un contrato oneroso firmado por los «futuros padres» del menor y la mujer gestante, que «alquila» su útero durante los meses de embarazo siguiendo las condiciones que se pacten en el documento.

Este tipo de filiación es ilegal en España, por considerarse una práctica que vulnera los Derechos Humanos y Fundamentales de las personas.

¿Hay alguna normativa que lo mencione?

Por un lado, la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, declara nulos de pleno derecho todos los contratos por los que se pacte una gestación, ya sea comercial o altruista, por renunciar la mujer gestante a su filiación materna a favor de quien contrata.

Por otro lado, ante tanto revuelo con este asunto, la Dirección General de los Registros y del Notariado se tuvo que pronunciar indicando que para poder inscribir a los menores en el Registro Civil Español fruto de un vientre de alquiler, debe existir una resolución judicial que reconozca la filiación del menor junto con el cumplimiento de los derechos de la madre gestante.

La gestación subrogada comercial vulnera gravemente los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en los convenios internacionales sobre derechos humanos

Esta afirmación no proviene solo de la citada normativa, sino que la propia Convención sobre los Derechos del Niño lo incluye dentro de uno de los supuestos de tráfico de menores.

Pero, para poder hablar de venta de niños, según la Convención, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Existencia de remuneración o retribución
  • Traslado del menor
  • Intercambio de «productos»

Así, en los supuestos de gestación subrogada, se identifica la remuneración con la contraprestación económica que se pacta; el traslado del menor de la mujer que lo gesta y pare, a los comitentes; y el intercambio del niño por el pago del dinero. Es decir, el menor acaba siendo comparado, de erróneas maneras, con un producto que sí es comercializable, a diferencia de las personas.

Pero, no se puede olvidar que la madre también es tratada como un mero objeto. Se pasa por alto que tanto el menor como ella están dotados de dignidad humana y derechos fundamentales que son inherentes por su condición de personas.

Y es que, la madre gestante queda obligada desde el minuto cero a entregar al niño que gesta y al que renuncia antes del parto, inclusive a los derechos derivados de su maternidad. Además, es obligada a someterse a tratamientos médicos que pueden poner en riesgo su salud. Por no hablar, de que también renuncia a su intimidad y confidencialidad médica.

En el contrato de gestación subrogada pueden regularse:

  • La interrupción del embarazo o la reducción embrionaria
  • La forma del parto
  • Alimentación y hábitos de vida de la gestante
  • Prohibición de mantener relaciones sexuales o restricción de su libertad de movimiento y residencia

Y un largo etcétera que se resume en restricciones de derechos a una persona.

¿Y qué pasa con las agencias intermediarias?

Lamentablemente, y a pesar de que los vientres de alquiler están prohibidos en nuestro territorio, estas agencias que actúan de intermediarias en este tipo de practicas, hacen publicidad en nuestro país, ignorando que la Ley General de Publicidad lo prohíbe, al atentar contra la dignidad humana.

De hecho, se encargan de organizar eventos o ferias presenciales sobre gestación subrogada para publicitar y promover sus «servicios».

Cierto es que el hecho de que esta práctica sea legal en otros países y que famosos españoles acudan a ellas en dichos Estados, como el último caso reciente de Ana Obregón, solo conlleva un aumento de conflictos y debates sobre una situación, creando bandos doctrinales adversos de resolver.

No obstante, la legislación española declara nulo de pleno derecho el contrato de gestación por sustitución y atribuye la titularidad de la relación de filiación materna a la madre gestante. Por ello, quien solicita el reconocimiento de la relación de filiación debe hacerlo por la vía de la adopción. Todo ello para preservar el interés del menor y que el mismo no quede apátrida ni desamparado.

Esperamos haberte ayudado. Si necesitas un abogado de familia, escríbenos.

Para cualquier consulta adicional sobre familia, filiación, menores y divorcios, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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La pensión de alimentos en el IRPF: sus efectos

Me estoy divorciando y todavía no se ha dictado sentencia aunque el convenio regulador se firmó el año pasado y debo ingresar a mis hijos una pensión de alimentos.

¿Cuándo debo incluir la pensión en mi Declaración de la Renta?

Sobre este asunto se ha pronunciado la Dirección General de Tributos en una Consulta Vinculante el pasado mes de junio 2023.

El consultante se interesó en saber qué estado civil y desde qué fecha se deben incluir en el IRPF los pagos de la pensión compensatoria y de alimentos.

Así, la propia Subdirección General indico que, tal y como dispone nuestra normativa, «los efectos de la disolución del matrimonio por divorcio se producirán desde la firmeza de la sentencia o decreto».

Es decir, se tendrá que esperar a que la sentencia de divorcio o separación adquiera firmeza para poder indicar el estado civil de «divorciado» así como los pagos de pensiones efectuados.

Además, las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, siempre y cuando se satisfagan por decisión judicial, pueden ser objeto de reducción en el IRPF.

¿Y en caso de no haber estado casado pero pagar alimentos?

Si tuviste un hijo en común fruto de una relación sentimental con tu expareja, no habiendo estado constituido ni en pareja de hecho ni en matrimonio, en este caso también la sentencia deberá ser firme.

La diferencia es que, en estos casos, no corresponde pensión compensatoria a favor del otro progenitor y el estado civil no se modifica en la Liquidación del Impuesto.

Con lo cual, solo habrá que esperar a la declaración de la firmeza de la resolución judicial para señalar en la declaración los pagos de la pensión de alimentos ingresados.

Esperamos haberte ayudado. Si necesitas divorciarte o modificar tu convenio regulador, escríbenos.

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He consumido drogas: ¿puedo conducir?

¿Tiene consecuencias penales conducir un vehículo bajo los efectos de las drogas?

La ingesta de alcohol y drogas es uno de los principales problemas al volante. Ambos pueden provocar alteraciones psicofísicas notables al conducir.

El Estado somete a los conductores a controles aleatorios de drogas para prevenir accidentes y sancionar a aquéllos que no respeten la normativa.

¿Bastaría un resultado positivo en una prueba de drogas para ser autor de un delito de seguridad vial?

Nuestro Tribunal Supremo, el pasado 13 de julio de 2023, se ha pronunciado sobre ello.

La Guardia Civil, tras realizarle al acusado un test de drogas por provocar un accidente mortal, dio positivo en MDMA y cocaína.

El Juzgado de lo Penal lo condenó por un delito de homicidio imprudente. Sin embargo, la Audiencia Provincial consideró que también existía un delito de conducción bajo la influencia de drogas tóxicas.

Pero, ¿ cuál es el criterio del Tribunal Supremo?

Nuestro Alto Tribunal considera que para acusar a una persona por un delito de conducción bajo influencia de las drogas, se debe:

  • Conocer el grado de impregnación alcohólica que presenta el sujeto en su organismo.
  • Ver cómo influye la cantidad consumida en su capacidad de conducción.

Si no se cumplen los requisitos indicados y se condena a una persona por este delito, se estaría vulnerando el principio de presunción de inocencia pues, la actividad delictiva no consiste únicamente en conocer la cantidad ingesta de alcohol o drogas en el cuerpo, sino que aquellas sustancias afecten directamente a la capacidad de conducción del individuo.

Es decir, una persona puede haber consumido sustancias, dar positivo en un test aleatorio de drogas, pero, sin embargo, no mostrar ningún signo que afecte a su conducción negativamente.

Por ello, dar únicamente POSITIVO en un test de drogas, NO es motivo suficiente para ser condenado por este delito.

RECUERDA: «Si bebes o consumes, no conduzcas»

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