¿Qué hacer si no he cobrado la prestación del SEPE?
Dada la imposibilidad que tienen las empresas de continuar con su actividad económica y comercial a consecuencia de las medidas adoptadas en el marco del COVID-19, se han visto en la obligación de que acogerse al ERTE y afectando con el mismo a un gran número de trabajadores.
Alguna de sus manifestaciones, se observa de las demoras que han surgido en los pagos por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), motivo por el cual, aquellas personas que estén ante esta situación de impago podrán realizar los reclamos correspondientes. Lo anterior aplica igualmente para aquellos que reciben cantidades por debajo a la que le corresponden.
En atención a la problemática, precisaremos en algunos aspectos importantes que toda persona afectada por un ERTE debe conocer y así poder hacer la reclamación correspondiente ante el SEPE conforme al procedimiento establecido en el ordenamiento jurídico vigente.
Tipos de Prestaciones.
Importa y por muchas razones, conocer las diversas cantidades que el SEPE debe pagar a las personas conforme a su caso en concreto, ello para determinar con más precisión el objeto del reclamo que pudiera realizar el afectado. Al respecto tenemos:
- Prestaciones provenientes de un ERTE en virtud de la pandemia: El monto a percibir por parte del trabajador es de un 70% calculado de acuerdo a la base del promedio de las cotizaciones que previamente tenía.
- Prestaciones Contributiva, denominada también como “el paro”, la cual es solicitada cuando el trabajador ha perdido su empleo y tiene un poco más de 360 cotizaciones acumuladas, siempre que no hayan sido utilizadas durante los últimos 6 años. En este caso particular, el monto de la prestación a cobrar se determinará sobre el promedio la base de las cotizaciones devengadas en los últimos 6 meses (porcentaje de entre el 70% los primeros 6 meses y posteriormente el 50%).
- Subsidios por desempleo, los cuales son prestaciones asistenciales y por ende es de un precio fijo para todo trabajador, el cual está determinado en 430 euros al mes, a menos que la persona esté percibiendo un subsidio parcial.
Un elemento importante a tener en cuenta es que las prestaciones por desempleo, conforme a las circunstancias de cada persona, pudiera percibir una cantidad menor de la que inicialmente debería cobrar. Asimismo se debe considerar las retenciones por la cuota a la Seguridad Social que se le retiene al trabajador, con lo cual puede ver disminuido el pago que en proporción le corresponde.
Procedimiento para el reclamo de la prestación del SEPE.
En este propósito corresponde determinar si la falta de pago total es a consecuencia de la empresa o si por el contrario es imputable al Servicio Público de Empleo Estatal. Si se constata que la falta de pago total es imputable al SEPE, entonces se procederá a realizar la reclamación ante la sede administrativa. Veamos entonces los pasos a seguir:
- Solicitud de Información ante el SEPE.
Como punto previo puede realizarse una llamada telefónica a uno de los teléfonos de atención del Servicio Público de Empleo Estatal o en su defecto solicitar una cita virtual con alguno de los gestores del SEPE para que le contacte y pueda proceder a la revisión de su caso.
Verificada la información por parte del SEPE, procederá a recalcular los montos pendientes de cancelación para endosarle al trabajador en el pago próximo correspondiente.
Si por el contrario, existe una disparidad de criterios con relación a la información suministrada por el sistema o ante la explicación emitida por el Servicio Público de Empleo Estatal, se procederá a realizar el reclamo formal por ante la oficina de empleo del referido organismo vía telemática o por correo certificado, en virtud de las medidas por el COVID-19. (Vale destacar que tal reclamo suele realizarse en la propia sede del SEPE en condiciones normales).
- Procedimiento en vía administrativa.
Para empezar, si se recibe respuesta negativa del SEPE en la cual se deniega la prestación del trabajador o no se está conforme al monto del pago se procederá a realizar la reclamación correspondiente dentro de los 30 días hábiles siguientes a la decisión emitida en virtud del reclamo realizado ante la oficina de empleo. Para continuar, tendrá que dejar transcurrir el lapso de 45 días hábiles contados a partir de la reclamación previa y de esa forma obtener una respuesta.
Si la respuesta es favorable, entonces habrá finalizado el procedimiento; en caso de recibir una respuesta desfavorable o simplemente no obtener respuesta tendrá un lapso de 30 días hábiles para proponer una demanda por ante el Juzgado en lo Social que corresponda a su jurisdicción.
- Demanda Judicial.
De llegarse a presentar una demanda judicial contra el SEPE por ante el Juzgado Social, no es necesario estar asistido por un abogado o procurador, aunque es recomendable acudir con un abogado.
En su escrito de demanda deberá hacer constar sus datos personales tales como: nombre y apellidos, identificación personal, la dirección para proceder a las notificaciones a las que haya lugar, la resolución que está recurriendo y las razones que tiene a bien las cuales son objeto de impugnación. Asimismo es importante adjuntar a su demanda los documentos que considere a bien para acreditar su pretensión y tener una mejor defensa de sus derechos.
Esperamos haberte ayudado.
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