Tarifa plana de autónomos societarios

El Tribunal supremo en materia de tarifa plana para autónomos societarios, otorga un respiro y resarcimiento de los derechos de los mismos, permitiéndoles acceder a una tarifa de 60 euros.

Dicha sentencia da un viraje al criterio que venía arrastrando la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), otorgando el derecho a los autónomos societarios de solicitar y beneficiarse de la bonificación de una cuota de la tarifa plana.

A raíz de dicha sentencia, resultan verdaderamente beneficiados los autónomos accionistas de sociedades mercantiles, bien sean limitadas o anónimas, las cuales tienen derechos que son retroactivos en beneficio de la cotización.

Al analizar la sentencia notamos que la misma no hace distinción entre reclamaciones que hayan sido interpuestas o las que sean incoadas de manera posterior.

La Tesorería General de la Seguridad Social ha notificado a los departamentos regionales de impugnación una orden para proceder con todas las solicitudes de la tarifa plana, tanto para personas físicas como de autónomos societarios.

La Sentencia estipula en su dispositivo que “No puede impedirse la aplicación de los beneficios en la cotización previstos (…) a los trabajadores que ostentan la condición de socios de sociedades mercantiles capitalistas”

Así mismo, se le ha otorgado carácter de cosa Juzgada, en virtud de que no han sido admitidos los recursos de casación interpuestos por la Tesorería, exponiendo que ya el asunto ha sido juzgado  y que la cuestión ha quedado resuelta.

¿En que consiste la tarifa plana?

Si eres autónomo, y aun no conoces de la tarifa plana, te contamos que la tarifa plana es un beneficio instaurado y mejorado por la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, la cual consiste en una cuota reducida durante 12 meses para aquellos autónomos que emprenden su actividad o la reanudan.

El pago queda reducido a 60 euros mensuales durante ese período -12 meses-. Y además se les otorga una reducción del 50% entre durante 6 meses adicionales.

Esta ayuda, en el caso de autónomos menores de 30 años, se prorrogaría otros 12 meses más, dando lugar a una bonificación adicional del 30% de la cuota entre los meses 25 y 36.

Las sentencias 1669/19, de 3 de diciembre de 2019, 286/2020 de 27 de febrero de 2020 y recientemente, la sentencia 315/2020, de 4 de marzo de 2020, han sido el caldo de cultivo, para lograr obtener este amparo y tutela efectiva de los derechos, el Supremo ha emitido estas tres sentencias al respecto, entendiéndose la violación del derecho de igualdad por cuanto un autónomo al encontrarse dirigiendo un emprendimiento o una sociedad, se le privaba de la cuota reducida o tarifa plana al darse de alta, lo que les obligaba a pagar 290 Euros mensuales.

Derechos para reclamar del autónomo societario:

Luego de esta sentencia que da lugar al pronunciamiento de la TGSS,  de ahora en adelante permitirá que todos los trabajadores autónomos, independientemente de si son socios de sociedades limitadas o anónimas, accedan a los beneficios de cotización de tarifa plana.

¿Quiénes pueden reclamar que se les aplique la tarifa plana tras el cambio de criterio de TGSS?

Quedan facultados para intentar formar reclamo a los fines que se les aplique la tarifa plana todos aquellos autónomos que se hubieran beneficiado de ella, siempre y cuando el plazo para reclamar no haya prescrito; a tales efectos a  continuación te indicamos cuáles serían según la fecha del alta:

  • En caso de alta antes de 2018: tendría que ser la primera alta en el RETA o que no hubieses estado inscrito en los 5 años previos al alta.
  • Alta a partir del 1 de enero de 2018: si ha sido tu primera alta, si no has estado inscrito en el RETA los 2 años previos al alta (y 3 años previos si ya hubieses disfrutado de la tarifa plana anteriormente).

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Autónomo societario vs persona física

Tipos de autónomos

Los trabajadores autónomos, se dividen en freelance o profesionales autónomos, autónomos societarios, autónomos económicamente dependientes o TRADE, y autónomos agrarios. En el caso que nos ocupa, haremos una distinción entre lo que es un autónomo físico y uno jurídico o societario.

Es importante recalcar que aunque indiscutiblemente los trabajadores autónomos realizan el trabajo por sus propios medios y en búsqueda de un beneficio para sí mismo.

No es menos cierto que no debe ser relajada bajo ninguna circunstancia la obligación de cumplir con los deberes formales de facturación, así como también, Hacienda y Seguridad Social.

Autónomo físico

Se define autónomo físico a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.

Esta actividad autónoma podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.

Autónomo societario

Un autónomo societario es aquel que ha decidido o es participe de algún tipo de emprendimiento societario, participando en asociaciones de cualquier tipo estipuladas en la ley.

Requisitos y supuestos necesarios para darse de alta como autónomo:

  • Los autónomos societarios, deben emitir su facturación legal
  • Deben representar cargos directivos dentro de la empresa
  • Poseer como mínimo un capital accionario del 33% sobre el total del líquido accionario de la sociedad.

Así mismo, existe otro supuesto en el caso que no se posea el capital del 33% pero que conviva con un socio de la sociedad que posea el 50% del capital accionario.

¿Cuándo los autónomos societarios deben pagar impuestos?

El autónomo societario debe emitir factura cuando realiza un trabajo independiente y, en consecuencia, debe realizar facturación con IVA.

Ambos están obligados a cumplir con las obligaciones derivadas de los contratos por ellos celebrados, a tenor de los mismos, y con las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, a los usos y a la ley.

Además deberán:

  • Cumplir con las obligaciones en materia de seguridad y salud laborales que la ley o los contratos que tengan suscritos les impongan, así como seguir las normas de carácter colectivo derivadas del lugar de prestación de servicios.
  • Afiliarse, comunicar las altas y bajas y cotizar al régimen de la Seguridad Social en los términos previstos en la legislación correspondiente.
  • Cumplir con las obligaciones fiscales y tributarias establecidas legalmente.
  • Cumplir con cualesquiera otras obligaciones derivadas de la legislación aplicable.

Diferencias entre autónomo societario y persona física

Las personas físicas poseen un control mínimo en cuanto a obligaciones fiscales y mercantiles mucho menor que el societario, puesto que se encuentra excluida la obligación de llevar contabilidad con arreglo al Código de Comercio:

  • No presenta una conciliación bancaria.
  • No debe legalizar sus libros en ningún registro.
  • Se excluye la publicidad de resultados

En cualquier caso, si te estas planteando ser autónomo independientemente del supuesto en el que te encuentres lo más importante es que te asesores con un equipo de expertos que estarán encantados de ayudarte paso a paso en tu proceso como autónomo.

Esperamos haberte ayudado. Si tienes cualquier duda sobre autónomos o empresas, ponte en contacto con nosotros.

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¿Qué es y para qué sirve el certificado de concordancia?

El certificado de concordancia es un documento que permite acreditar a un español (nacionalizado) su concordancia de identidad, cuando anteriormente portaba un NIE como extranjero residente en España.

De hecho, todos los cambios que se produzcan en nuestro estado civil, domicilio y nacionalidad deben ser notificados de forma obligatoria al Registro Central de Extranjeros.

¿Para qué se utiliza el certificado de concordancia?

Este documento es solicitado por algunos órganos administrativos para la realización de ciertos trámites donde aparezcan los datos antiguos del solicitante asociados con su antiguo número de NIE.

Podría ser solicitado por:

  • Los organismos judiciales y administrativos regionales.
  • Las instituciones bancarias o de crédito, entre otros entes financieros.
  • Dirección general de transito
  • La agencia tributaria
  • Otros entes estatales.

¿Cómo puedo obtenerlo?

El certificado de concordancia deberá ser solicitado en una Comisaría de la Policía.

La mayoría de las provincias requieren que se pida una cita previamente, y la entrega varía de entre uno a cinco días hábiles posteriores a la cita.

Requisitos

  • Rellenar el formulario de solicitud EX-15
  • Justificante de cita
  • El pago de la tasa del modelo 790 (código 012).
  • Original y copia del Documento Nacional de Identidad (DNI)
  • Antiguo TIE/NIE por ambas caras (opcional)

¿Es válido solicitar el certificado de concordancia si se encuentra en el exterior?

Sí, en este caso se debe remitir los documentos por carta postal (certificada):

  • Solicitud indicando nombre y apellidos, domicilio y teléfono y la concordancia que debe justificar.
  • Documento de identidad o pasaporte vigente
  • Documentos acreditativo de la discordancia: partida(s) de nacimiento, de matrimonio…
  • El pago de la tasa 790 (012)

¡IMPORTANTE!

TODAS LAS PARTIDAS DEBEN SER LITERALES, ORIGINALES Y RECIENTES –menos de 6 meses- y se le devolverán junto con el certificado para que las pueda presentar ante las autoridades respectivas.

¿Por qué es importante obtenerlo?

Porque se debe comunicar a la Oficina de Extranjería la adquisición de la nacionalidad española y con ese certificado, podrás realizar trámites en los organismos públicos sin que te pongan ningún problema en caso de que los datos que figuren sean los anteriores a la obtención de la nacionalidad.

Obtener un certificado de concordancia es un trámite que puede facilitar mucho las cosas cuando se trata de gestionar trámites ante la administración pública.

Esperamos haberte ayudado. Si tienes que solicitar tu certificado de concordancia, escríbenos.

Para cualquier consulta adicional sobre nacionalidad o permiso de residencia, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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Residir en España como emprendedor

“Es necesario mejorar la eficacia de las políticas de apoyo institucional al emprendimiento, que abarcan todas aquellas iniciativas públicas que ofrecen servicios de asistencia, información, asesoramiento y fomento de la cultura emprendedora o impulsan la prestación de estos servicios con carácter privado a través de esquemas de colaboración o de la concesión de ayudas o financiación”. 

La mayor parte de los países de la OCDE están implantando nuevos marcos normativos que son, sin duda, un elemento de competitividad.

La OCDE ha identificado como un factor básico para favorecer el emprendimiento el entorno institucional y regulatorio del Estado de acogida.

Por ello, los países más avanzados disponen ya de sistemas especialmente diseñados para atraer inversión y talento, caracterizados por procedimientos ágiles y cauces especializados.

Bajo este supuesto tienen cabida tanto los inversores que presenten un proyecto empresaria que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general.

En el caso de los Emprendedores, se entenderá como actividad emprendedora aquella que sea de carácter innovador con especial interés para España y a tal efecto cuente con un informe favorable de la Oficina Comercial donde el inversor presente la solicitud del visado.

Dicha ley estipula que facilitará de entrada y permanencia de emprendedores dentro del territorio español:

Se permitirá la entrada y permanencia en España por razones de interés económico.

“Los extranjeros que se propongan entrar o residir, o que ya residan, en España verán facilitada su entrada y permanencia en territorio español por razones de interés económico de acuerdo con lo establecido en esta Sección, en aquellos supuestos en los que acrediten ser emprendedores”. 

Requisitos:

  • No ser ciudadanos de la Unión Europea, ni pertenecer a aquellos extranjeros a los que les sea de aplicación el derecho de la Unión Europea por ser beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia.
  • En los supuestos de visados de residencia previstos en el Reglamento (UE) 265/2010, por el que se modifica el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y el Reglamento (CE) 562/2006, de 15 de marzo, por lo que se refiere a la circulación de personas con visados de larga duración, así como para las autorizaciones de residencia, el solicitante deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
  •  No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Ser mayor de 18 años.
  • Carecer de antecedentes penales en España, así como,  en los países donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.

Para ello Las Misiones diplomáticas y Oficinas Consulares, al recibir las solicitudes de visados de residencia, efectuarán a la Dirección General de la Policía las consultas pertinentes destinadas a comprobar si el solicitante representa un riesgo en materia de seguridad.

¿Quiénes pueden gozar del beneficio además del emprendedor solicitante?

Podrán acompañar en la solicitud  tanto el cónyuge y los hijos menores de 18 años, o mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud.

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Reagrupación familiar en España 2026

La reagrupación familiar permite a determinados extranjeros residentes en España solicitar una autorización de residencia para sus familiares.

Desde el 20 de mayo de 2025 se aplica el nuevo Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, que introduce importantes novedades en materia de extranjería y reorganiza los requisitos y procedimientos relacionados con la reagrupación familiar.

En este artículo te explicamos quién puede solicitar la reagrupación familiar en España, qué familiares pueden ser reagrupados, qué requisitos económicos deben cumplirse, qué documentación es necesaria y cómo se tramita el procedimiento.

¿Qué es la reagrupación familiar?

La reagrupación familiar es una vía de residencia que permite a una persona extranjera que reside legalmente en España traer consigo a determinados miembros de su familia.

El familiar que sea autorizado podrá residir legalmente en España y, en determinados casos, también trabajar.

El nuevo Reglamento mantiene esta vía en los artículos 65 a 71 del Real Decreto 1155/2024 y establece tanto los familiares que pueden ser reagrupados como los requisitos económicos, de vivienda, seguro médico y demás condiciones que deben cumplirse.

¿Quién puede solicitar la reagrupación familiar en España?

No cualquier extranjero puede solicitarla inmediatamente.

Como regla general, la persona que pretende reagrupar a sus familiares debe haber residido legalmente en España durante al menos un año y haber solicitado autorización para residir durante, como mínimo, otro año.

Existen determinadas excepciones, especialmente para quienes tienen una autorización de residencia de larga duración o larga duración-UE.

Por tanto, antes de iniciar el procedimiento es importante comprobar:

  • Qué autorización de residencia tiene actualmente el reagrupante.
  • Cuánto tiempo lleva residiendo legalmente en España.
  • Qué familiar pretende traer a España.
  • Si cumple los requisitos económicos.
  • Si dispone de una vivienda adecuada.
  • Si cuenta con seguro de enfermedad cuando sea exigible.

¿Qué familiares se pueden reagrupar?

El nuevo Reglamento contempla diferentes supuestos de familiares reagrupables.

1. Cónyuge

Puede reagruparse al cónyuge mayor de 18 años, siempre que no exista separación de hecho o de derecho y el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley.

No puede reagruparse a más de un cónyuge, aunque la legislación personal del reagrupante permita una modalidad matrimonial distinta.

En caso de un matrimonio posterior, será necesario acreditar las condiciones en las que quedó regulada la situación del anterior cónyuge y, en su caso, de los hijos.

2. Pareja de hecho o pareja estable

También puede solicitarse la residencia para una pareja mayor de 18 años cuando exista una relación de afectividad análoga a la conyugal.

El Reglamento contempla tanto las parejas inscritas en un registro público como las parejas estables debidamente acreditadas.

En este último caso, como regla general, debe acreditarse una convivencia análoga a la conyugal durante al menos 12 meses continuados.

Este periodo de convivencia no será exigible cuando la pareja tenga descendencia común, siempre que se mantenga el vínculo.

3. Hijos menores de edad

Pueden ser reagrupados los hijos e hijas, incluidos los del cónyuge o pareja del reagrupante, cuando se cumplan las condiciones establecidas en el Reglamento.

También se contemplan determinados supuestos de hijos mayores de edad que no puedan objetivamente proveer a sus propias necesidades por razón de su estado de salud.

Cuando se trate de hijos de un solo progenitor, deberá acreditarse, según el caso, la patria potestad, la custodia o la autorización del otro progenitor para que el menor resida en España.

4. Ascendientes

Los padres y otros ascendientes en primer grado pueden ser reagrupados cuando se encuentren a cargo del reagrupante, sean mayores de 65 años y concurran razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.

Excepcionalmente, también pueden reagruparse ascendientes menores de 65 años cuando existan razones de carácter humanitario.

5. Hijos mayores de edad que sean cuidadores

El nuevo Reglamento contempla también la posibilidad de reagrupar a un hijo o hija mayor de edad que vaya a ejercer como cuidador del reagrupante cuando este tenga reconocida una situación de dependencia en los términos legalmente previstos.

¿Qué requisitos económicos exige la reagrupación familiar?

Uno de los aspectos más importantes de la reagrupación familiar en España es acreditar que el reagrupante dispone de recursos económicos suficientes.

El nuevo Reglamento establece como referencia:

  • 150 % del IPREM para una unidad familiar formada por el reagrupante y un familiar reagrupado.
  • 50 % adicional del IPREM por cada miembro adicional.

La normativa permite reducir determinadas cuantías cuando se trate de determinados supuestos relacionados con menores y concurran circunstancias que aconsejen dicha reducción, teniendo en cuenta el interés superior del menor.

Por eso, no basta con acreditar que se tiene un determinado saldo en una cuenta bancaria. La Administración valorará la naturaleza y regularidad de los ingresos, además del conjunto de circunstancias familiares.

¿Es necesario tener una vivienda adecuada?

Sí. El reagrupante debe acreditar que dispone de una vivienda adecuada para él y para los familiares que pretende reagrupar.

Para ello, deberá aportarse la documentación que permita acreditar la disponibilidad de la vivienda y su adecuación a las necesidades de la unidad familiar.

Este requisito es especialmente importante cuando se pretende reagrupar a varios familiares, ya que la situación de la vivienda debe analizarse teniendo en cuenta el número de personas que van a residir en ella.

¿Es necesario tener seguro médico?

El Reglamento también exige disponer de seguro de enfermedad para el reagrupante y los familiares en los supuestos establecidos legalmente.

Por ello, antes de presentar la solicitud conviene revisar qué cobertura sanitaria debe acreditarse en cada caso concreto.

Otros requisitos para la reagrupación familiar

Además de los requisitos económicos y familiares, deben cumplirse otras condiciones relacionadas con la situación del familiar que pretende residir en España.

Entre ellas se encuentran, con carácter general:

  • No ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza cuando resulte aplicable el régimen comunitario.
  • No encontrarse irregularmente en España cuando el procedimiento exija que el familiar se encuentre fuera del país.
  • Carecer de determinados antecedentes penales.
  • No figurar como rechazable en los términos establecidos por la normativa.
  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
  • Cumplir, cuando corresponda, las condiciones sanitarias previstas legalmente.
  • No encontrarse dentro de un periodo de compromiso de no retorno a España cuando resulte aplicable.

¿Qué documentos necesito para reagrupar a un familiar?

La documentación dependerá del familiar que se quiera reagrupar, pero normalmente será necesario aportar documentación relativa tanto al reagrupante como al familiar.

Los documentos públicos extranjeros deberán estar legalizados o apostillados, cuando corresponda, y acompañados de la correspondiente traducción jurada al español o a la lengua cooficial que corresponda.

¿Dónde se presenta la solicitud de reagrupación familiar?

La solicitud de autorización de residencia por reagrupación familiar la presenta, con carácter general, la persona reagrupante.

Puede presentarse presencialmente ante la Oficina de Extranjería de la provincia en la que resida o telemáticamente a través de la plataforma habilitada por la Administración.

La Administración dispone de un plazo máximo de dos meses para resolver.

Si transcurre dicho plazo sin notificación de resolución, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.

¿Qué ocurre después de que concedan la reagrupación familiar?

Cuando el familiar se encuentra fuera de España, la concesión de la autorización de residencia no significa que pueda viajar directamente a España.

Una vez concedida la autorización, deberá tramitarse, cuando sea necesario, el correspondiente visado de reagrupación familiar ante el Consulado de España competente.

Una vez obtenido el visado, el familiar deberá entrar en España dentro del plazo establecido y, posteriormente, solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).

¿Puede trabajar el familiar reagrupado?

Sí. Esta es una de las novedades especialmente relevantes del nuevo Reglamento.

La autorización de residencia por reagrupación familiar del cónyuge, pareja de hecho o hijo o hija reagrupado habilita para trabajar, por cuenta ajena o por cuenta propia, sin necesidad de realizar un trámite administrativo adicional.

La autorización permite trabajar en cualquier lugar de España, ocupación o sector de actividad, siempre que se haya alcanzado la edad mínima legal para trabajar.

Por tanto, el familiar reagrupado no necesita solicitar posteriormente un permiso de trabajo independiente para comenzar a trabajar cuando se encuentre dentro de estos supuestos.

¿Puede un familiar reagrupado obtener una residencia independiente?

Sí.

El nuevo Reglamento contempla diferentes situaciones en las que el familiar reagrupado puede acceder a una autorización de residencia y trabajo independiente.

Por ejemplo, el cónyuge o pareja puede acceder a una autorización independiente cuando haya cumplido determinados periodos de residencia y reúna los requisitos económicos o laborales establecidos.

También existen supuestos específicos cuando se produce la separación, divorcio, nulidad o cancelación de la pareja registrada, siempre que se cumplan las condiciones previstas legalmente.

¿Qué cambia si el familiar que vive en España es español?

Esta es una de las cuestiones más importantes del nuevo Reglamento.

Si la persona que vive en España tiene nacionalidad española, no debemos confundir su situación con la reagrupación familiar ordinaria de un extranjero residente.

El nuevo Reglamento crea una autorización de residencia temporal para familiares de personas con nacionalidad española, regulada en los artículos 93 a 98.

Esta autorización permite que determinados familiares extranjeros residan legalmente en España y, en los supuestos previstos, puedan trabajar.

Entre los familiares que pueden encontrarse dentro de este régimen están, entre otros:

  • El cónyuge mayor de 18 años.
  • La pareja registrada.
  • La pareja estable debidamente acreditada.
  • Los hijos menores de 26 años.
  • Los hijos mayores de 26 años que estén a cargo o que tengan una discapacidad que requiera apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.
  • Determinados ascendientes.
  • Otros familiares incluidos expresamente por la normativa.

En el caso de las parejas estables no registradas, el Reglamento establece como regla general la necesidad de acreditar 12 meses continuados de convivencia, salvo que exista descendencia común y se mantenga el vínculo.

¿Cuánto dura la residencia de un familiar de español?

Cuando la persona extranjera se encuentra en España, la autorización puede tener una duración de cinco años, siempre que se cumplan las condiciones establecidas.

Además, determinados familiares pueden trabajar desde la presentación de la solicitud durante su tramitación, quedando esta posibilidad condicionada a la posterior concesión de la autorización.

Por tanto, si quieres traer a España a tu cónyuge, pareja, hijo o padre y tú eres español, es fundamental estudiar primero qué régimen de residencia corresponde, porque el procedimiento y los requisitos no son exactamente los mismos que en la reagrupación familiar ordinaria.

Reagrupación familiar: ¿España o país de origen?

Una de las dudas más frecuentes es si el familiar debe encontrarse obligatoriamente fuera de España.

La respuesta depende del régimen aplicable y de las circunstancias concretas.

En la reagrupación familiar ordinaria, el procedimiento está diseñado fundamentalmente para que el familiar obtenga la autorización y, cuando corresponda, el visado antes de entrar en España.

En cambio, el régimen de familiares de ciudadanos españoles contempla determinados supuestos en los que la solicitud puede presentarse directamente desde España.

Por eso, antes de iniciar el procedimiento es importante comprobar dónde se encuentra el familiar y qué autorización corresponde.

¿Cuánto tarda la reagrupación familiar?

El plazo legal de resolución de la autorización de residencia por reagrupación familiar es de dos meses.

Sin embargo, el procedimiento completo puede durar más porque, cuando el familiar se encuentra fuera de España, después de la autorización debe tramitarse el correspondiente visado y posteriormente realizarse la entrada en España y la solicitud de la TIE.

Por ello, no debe confundirse el plazo legal de resolución de la autorización con la duración total del procedimiento.

Preguntas frecuentes sobre reagrupación familiar

¿Cuánto tiempo tengo que llevar en España para reagrupar a mi familia?

Como regla general, la persona reagrupante debe haber residido legalmente en España durante al menos un año y haber solicitado autorización para residir durante, como mínimo, otro año. Existen excepciones para determinados residentes de larga duración.

¿Puedo reagrupar a mis padres?

Sí, pero la reagrupación de ascendientes está sometida a requisitos específicos, entre ellos la edad, la dependencia y la existencia de razones que justifiquen su residencia en España.

¿Puedo reagrupar a mi pareja si no estamos casados?

Sí. El Reglamento contempla tanto determinadas parejas registradas como parejas estables debidamente acreditadas.

¿Puedo trabajar si obtengo la residencia por reagrupación familiar?

Sí, en particular el cónyuge, la pareja de hecho y los hijos reagrupados que tengan edad legal para trabajar quedan habilitados para trabajar por cuenta ajena o propia sin necesidad de solicitar un permiso de trabajo adicional.

¿Puedo traer a mi hijo mayor de edad?

Depende de sus circunstancias. El Reglamento contempla determinados supuestos de hijos mayores de edad que no puedan proveer objetivamente a sus propias necesidades por razón de su estado de salud, además de otros supuestos específicos.

¿Es lo mismo reagrupar a un familiar de un extranjero que a un familiar de un español?

No. Son procedimientos diferentes.

Si el reagrupante es extranjero residente, se aplica principalmente el régimen de los artículos 65 a 71 del Reglamento.

Si el reagrupante es español, debe analizarse la autorización de residencia temporal para familiares de personas con nacionalidad española, regulada en los artículos 93 a 98.

¿Necesito abogado para solicitar la reagrupación familiar?

No es obligatorio contar con abogado para presentar la solicitud. Sin embargo, la reagrupación familiar exige acreditar correctamente diferentes requisitos económicos, familiares, documentales y de vivienda.

Un error en la elección del procedimiento o en la documentación puede provocar un requerimiento o una denegación.

Por eso, cuando existen circunstancias especiales —por ejemplo, hijos mayores de edad, ascendientes, dependencia económica, divorcios previos, familias reconstituidas o documentos extranjeros complejos— puede ser recomendable contar con asesoramiento especializado en extranjería.

¿Necesitas traer a tu familia a España?

La reagrupación familiar en España puede ser una excelente vía para que determinados familiares puedan residir legalmente contigo, pero los requisitos dependen tanto de tu situación como de la persona a la que quieras reagrupar.

Esperamos haberte ayudado. Si tienes dudas sobre si puedes aplicar a la reagrupación familiar, ponte en contacto con nosotros.

Para cualquier consulta adicional sobre permisos de residencia o visados, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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