Cómo queda la situación tras el COVID-19 para inquilinos de locales de negocio

Toda reflexión se inscribe frente a la coyuntura de la desescalada por fases luego de las medidas dictadas por el Gobierno español a consecuencia del COVID-19; con lo cual se estarían reanudando las actividades económicas donde muchos comercios se encontraban arrendados en locales comerciales y se vieron forzados al cierre definitivo de sus negocios por causas de fuerza mayor.

Para muchos inquilinos de locales comerciales cumplir con el pago del canon de arrendamiento sin estar generando ningún tipo de ingresos ha representado una agravante a su situación pudiendo desencadenar falta de liquidez; no obstante, se debe considerar igualmente a aquel propietario que en muchos casos vive de las rentas del alquiler.

Ahora bien, en el contrato de arrendamiento de un local de negocio suelen establecerse obligaciones para ambas partes, donde el arrendatario paga el precio del alquiler acordado y el arrendador permite el goce pacífico durante el tiempo de vigencia del contrato para el ejercicio de la actividad comercial que se haya especificado en el mismo.

Por consiguiente, el incumplimiento de las obligaciones por alguna de las partes pudiera dar a lugar a la resolución del mismo. Siendo las cosas así, resulta claro que frente al cierre forzoso del local comercial objeto de arrendamiento a consecuencia del COVID-19, afecta de manera significativa el estado de solvencia del que lleva a cabo su actividad económica en el inmueble alquilado.

En atención a esta problemática y una vez finalizado el plazo de las medidas de que restringen las actividades, se tendría que evaluar los cambios ocurridos en los contratos dadas las circunstancias. Para ello es importante evaluar los distintos supuestos en los que pudieran estar inmersas las partes contratantes.

Moratorias Pymes y Autónomos en el marco del COVID-19

En el marco de las medidas adoptadas por el Ejecutivo a consecuencia de la pandemia, se establecieron entre otras medidas la de las moratorias para los autónomos o pymes que realicen sus actividad económica en locales de comercio arrendados; para lo cual tendrían que solicitarle a su arrendador la suspensión y no extinción del contrato de arrendamiento por los pagos en el plazo correspondiente del alquiler acordado.

De allí pues, que las partes debían tener en cuenta que tal medida afectaría por el tiempo que dure el estado de alarma las mensualidades siguientes. Asimismo se prevé que la moratoria no podía exceder de 4 meses debiendo cancelar los cánones de arrendamiento de forma fraccionada por un periodo no mayor a los dos años, siendo que tampoco devengarían intereses.

Dentro de este marco, existe igualmente la posibilidad de que las partes hayan convenido con anterioridad a las medidas algo diferente como por ejemplo abonar una parte del canon de arrendamiento y el resto pagarlo  de forma progresiva y a cambio el arrendador retrasar el aumento del canon de arrendamiento si lo tuviere previsto.

Siendo las cosas así resulta claro que, independientemente de si las partes han convenido algo distinto al contrato inicial o se han acogido a la moratoria planteada por el Gobierno, es recomendable realizar las modificaciones del contrato inicial  y firmarlo como un anexo al contrato de arrendamiento con el fin de adecuar los derechos y obligaciones de las partes.

El contrato de arrendamiento tras el COVID-19.

Importa y por muchas razones, determinar si ante las circunstancias sobrevenidas el contrato de arrendamiento inicial se extingue o se suspende. Al respecto, considera el foro jurídico que de extenderse en el tiempo las medidas restrictivas para el ejercicio de la actividad económica y/o comercial, lo más acertado sería la resolución del contrato, el cual puede invocar cualquiera de las partes conforme al ordenamiento jurídico vigente (Art. 1124 Cci.).

No obstante, se ha iniciado las fases de desescalada que permiten reactivar las actividades, pudiendo considerarse la suspensión del contrato en virtud de la moratoria o convenio al que hayan arribado las partes, teniendo en cuenta que al ser un caso de fuerza mayor la Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha considera como legítima la disminución de las rentas pactadas inicialmente para determinados negocios conforme a las circunstancias de cada caso en concreto.

En conclusión, lo que se persigue es la flexibilización de las cláusulas pactadas y el cumplimiento obligatorio del contrato evitando la extinción del mismo.

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¿Por qué es importante estar asesorado por un abogado especialista en extranjería?

Es probable que, llevado por el entusiasmo de radicarte en la bella España, sumado a la accesibilidad que existe con respecto a la información vía online, nos aventuremos a hacer los trámites para obtener la nacionalidad por nuestra cuenta. Sin embargo, la experiencia nos ha demostrado que esa es una de las opciones menos acertadas posible. La documentación necesaria para tramitar la nacionalidad española no siempre es tan sencilla de conseguir. Por otra parte, cuando creemos haberlo reunido todo, nos enfrentamos a aquello que jamás hubiéramos imaginado: la fecha de caducidad de los papeles que tanto nos costó conseguir, finalmente nos ha alcanzado y ahora hay que volver a iniciar el trámite desde el punto de partida.

La solución a estos problemas tan engorrosos se encuentra de la mano de un abogado especialista en extranjería. Debido a su conocimiento cabal de las leyes, los trámites nos quedarán realizados en tiempo y forma, con lo que lograremos ahorrar tiempo y, a largo plazo, dinero.

Documentos para solicitar la nacionalidad

El hecho de que sean tan solo cinco los papeles para tramitar la nacionalidad española, nos puede dar una falsa sensación de sencillez que no condice con la realidad. En primer lugar, no son sencillos de conseguir, ya que cada uno de ellos nos obliga a dirigirnos a diferentes entidades en nuestro país de origen. Para empeorar la situación, algunos de ellos son muy específicos, por lo que no cuentan con diversas oficinas a lo largo y ancho del país, por lo que nos veremos obligados a dirigirnos a un sitio en particular, el cual no necesariamente nos quedará a la vuelta de la esquina.

A esto debemos sumarle la corta validez con la que cuentan algunos de estos papeles. Por lo tanto, cuando hayamos terminado de reunir todo lo que necesitamos, nos podremos topar con la nada grata sorpresa de que alguno de ellos puede haber expirado, lo que nos llevará a tener que solicitarlo nuevamente.

Los cinco documentos necesarios para solicitar la nacionalidad española son:

  • Partida de nacimiento: se solicita en el registro civil ubicado en la localidad en la que hayas nacido y deberá legalizarse por el Ministerio del Exterior del país de origen.
  • Certificado de antecedentes penales: una vez lo tengas en tu poder, necesitarás legalizarlo mediante la Apostilla de la Haya.
  • Certificado de residencia legal en España: este certificado prueba que te encuentras viviendo de forma legal en España y que lo has estado haciendo de forma continuada en los últimos años.
  • Certificado de empadronamiento: lo expide el ayuntamiento de tu localidad una vez que completes el formulario correspondiente. Ten presente que se demora un promedio de veinte días para entregarlo, lo cual necesitarás coordinar con el resto de la documentación que tiene fecha de vencimiento.
  • Certificado que acredite los medios de vida con los que contamos: ya sea mediante una declaración jurada, una nómina o cualquier otro documento de validez legal, deberemos presentar la prueba de que contamos con los medios para vivir en España.

Ventajas de contar con un abogado experto en extranjería

Disponer de asesoramiento y del apoyo de un abogado experto en extranjería para obtener la nacionalidad española nos reportará los siguientes beneficios:

Saltarnos la burocracia: el trámite de obtención de la nacionalidad está revestido de la más densa y exasperante burocracia. Esto implica tener que ir varias veces a preguntar por el estado de nuestro trámite, repetir la presentación de documentos y, por supuesto, perder mucho tiempo en el medio. En cambio, al contar con un abogado especialista, podremos delegar todos los trámites en él y hacer nuestra vida mientras la nacionalidad que tanto ansiamos va siendo tramitada en nuestro nombre.

Eficiencia y eficacia: los servicios de este profesional harán que nuestro tiempo rinda más al brindarnos resultados de forma más rápida empleando una menor cantidad de recursos.

Cumplimiento de plazos y leyes: otra de las ventajas que ofrece contar con los servicios de un profesional en el área, es que toda la tramitación se hará cumpliendo los plazos estipulados y dentro del marco legal correspondiente.

Un abogado experto en extranjería es un profesional que dedica su vida a hacer la tuya más fácil. Mientras tú te dedicas a lo que verdaderamente importa, tu abogado se asegurará de que puedas seguirlo haciendo en España de forma indefinida.

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Novedades y trámites en materia de extranjería para este 2020

Ya han pasado cinco años desde la entrada en vigor del RD 1004/2015, el cual marca las pautas del proceso que permite adquirir la ciudadanía española por residencia, con lo cual se ha abierto la puerta al nuevo procedimiento telemático para la obtención de la nacionalidad. Hoy, cinco años más tarde, siguen suscitándose novedades con respecto a la tramitación y a los requisitos para extranjeros en nuestro país. Te los presentamos a continuación.

¿Tendrá lugar la regularización masiva durante el 2020?

Debido a las acciones de los diferentes gobiernos, tanto del PSOE como del Partido Popular, nos hemos venido acostumbrando a las regularizaciones masivas de los extranjeros que residen en España de forma irregular. Esto ha hecho que las redes estallaran con comentarios y dudas al respecto de si durante el 2020 Pedro Sánchez realizaría otra de estas regularizaciones masivas y así los extranjeros que aún no tuvieran sus permisos para vivir y trabajar los obtuvieran de manera excepcional.

Lamentablemente, la respuesta al respecto es negativa.

La falta de comunicados oficiales o de declaraciones por parte del gobierno al respecto, nos permiten concluir que la regularización de los trámites migratorios deberá seguir estando acompañada por un abogado experto en extranjería, dado que la accesibilidad a los permisos continuará contando con la misma dificultad que hasta el momento.

Resolución de los expedientes presentados por vía telemática

Una de las grandes esperanzas para este 2020 es que la mayoría de las solicitudes de nacionalidad que se han presentado por medio de la plataforma virtual del Ministerio de Justicia, sean finalmente resueltas durante este año. Nos gustaría poder asegurar que todos ellos lo serán, pero creemos que tal hipótesis sería una utopía. El hecho de que aún estén pendientes formularios presentados desde el año 2015 hasta la fecha, sumado a la falta de capital humano para hacer frente a tal demanda y a los excesivos trámites burocráticos que ralentizan el proceso, hacen pensar que el 2020 no será el año en el que todas estas demandas hallen su solución.

Se vislumbran demandas contencioso-administrativas

Existe un estimado de cien mil formularios de obtención de ciudadanía española en el Registro Civil de forma material, es decir, no vía online. El problema continúa siendo la lentitud en el procesamiento de los formularios en su formato físico. Por lo tanto, todos aquellos que se hayan presentado desde el 2015 hasta la fecha por esta vía en los Registros Públicos, terminarán teniendo que ser reclamados en la Audiencia Nacional mediante una interposición de demanda contencioso-administrativa. Todo aquel extranjero que desee una respuesta relativamente rápida a su solicitud de ciudadanía española, tendrá que transitar este camino. Es por ello que contar en el 2020 con la asesoría y el apoyo de un abogado experto en extranjería resulta más importante que nunca.

Se aprobará el Real Decreto de Dispensa

Debido al grado de avance en el que este decreto se encuentra en la actualidad, se deduce que quedará finalmente aprobado en 2020. Una vez en vigencia, algunos extranjeros que deseen solicitar la nacionalidad española podrán verse eximidos de rendir el examen del Cervantes, lo cual dependerá de cada caso y del propósito con el que se solicite la nacionalidad. Es imprescindible no confundir la excepción que el Real Decreto de Dispensa otorgará a ciertos extranjeros con la exención total de los exámenes. En términos generales, toda persona que aspire a la nacionalidad española deberá rendir el examen de español. El decreto en cuestión solo habilitará determinadas excepciones puntuales una vez entre en vigencia.

¿Se viene el plan de choque?

Debido a la alta demanda de extranjeros que solicitan la nacionalidad española, el plan de choque se hace cada vez más necesario. La Dirección General de los Registros y del Notariado necesita más personal y una mayor cantidad de recursos técnicos para poder responder al creciente volumen de solicitudes. Por ello es que, y a pesar de que implementarlo requiera de altas dotaciones presupuestarias, se cree que el 2020 nos podría sorprender con la puesta en marcha de este tan necesario plan.

Las tasas de nacionalidad española y las juras de nacionalidad española

Los extranjeros en situación irregular o aquellas personas que tienen pensado iniciar los trámites para obtener la nacionalidad española, se preguntan si es posible que quiten la tasa de nacionalidad española y qué ocurrirá con las juras de nacionalidad. Te invitamos a contactarnos para aclarar todas tus dudas al respecto.

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Cómo proceder si no he cobrado la prestación del SEPE

Dada la imposibilidad que tienen las empresas de continuar con su actividad económica y comercial a consecuencia de las medidas adoptadas en el marco del COVID-19, se han visto en la obligación de que acogerse al ERTE y afectando con el mismo a un gran número de trabajadores.

Alguna de sus manifestaciones, se observa de las demoras que han surgido en los pagos por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), motivo por el cual, aquellas personas que estén ante esta situación de impago podrán realizar los reclamos correspondientes. Lo anterior aplica igualmente para aquellos que reciben cantidades por debajo a la que le corresponden.

En atención a la problemática, precisaremos en algunos aspectos importantes que toda persona afectada por un ERTE debe conocer y así poder hacer la reclamación correspondiente ante el SEPE conforme al procedimiento establecido en el ordenamiento jurídico vigente.

Tipos de Prestaciones.

Importa y por muchas razones, conocer las diversas cantidades que el SEPE debe pagar a las personas conforme a su caso en concreto, ello para determinar con más precisión el objeto del reclamo que pudiera realizar el afectado. Al respecto tenemos:

  • Prestaciones provenientes de un ERTE en virtud de la pandemia: El monto a percibir por parte del trabajador es de un 70% calculado de acuerdo a la base del promedio de las cotizaciones que previamente tenía.
  • Prestaciones Contributiva, denominada también como “el paro”, la cual es solicitada cuando el trabajador ha perdido su empleo y tiene un poco más de 360 cotizaciones acumuladas, siempre que no hayan sido utilizadas durante los últimos 6 años. En este caso particular, el monto de la prestación a cobrar se determinará sobre el promedio la base de las cotizaciones devengadas en los últimos 6 meses (porcentaje de entre el 70% los primeros 6 meses  y posteriormente el 50%).
  •  Subsidios por desempleo, los cuales son prestaciones asistenciales y por ende es de un precio fijo para todo trabajador, el cual está determinado en 430 euros al mes, a menos que la persona esté percibiendo un subsidio parcial.

Un elemento importante a tener en cuenta es que las prestaciones por desempleo, conforme a las circunstancias de cada persona, pudiera percibir una cantidad menor de la que inicialmente debería cobrar. Asimismo se debe considerar las retenciones  por la cuota a la Seguridad Social que se le retiene al trabajador, con lo cual puede ver disminuido el pago que en proporción le corresponde.

Procedimiento para el reclamo de la prestación del SEPE.

En este propósito corresponde determinar si la falta de pago total es a consecuencia de la empresa o si por el contrario es imputable al Servicio Público de Empleo Estatal. Si se constata que la falta de pago total es imputable al SEPE, entonces se  procederá a realizar la reclamación ante la sede administrativa. Veamos entonces los pasos a seguir:

  1. Solicitud de Información ante el SEPE.

Como punto previo puede realizarse una llamada telefónica a uno de los teléfonos de atención del Servicio Público de Empleo Estatal o en su defecto solicitar una cita virtual con alguno de los gestores del SEPE para que le contacte y pueda proceder a la revisión de su caso.

Verificada la información por parte del SEPE, procederá a recalcular los montos pendientes de cancelación para endosarle al trabajador en el pago próximo correspondiente.

Si por el contrario, existe una disparidad de criterios con relación a la información suministrada por el sistema o ante la explicación emitida por el Servicio Público de Empleo Estatal, se procederá a realizar el reclamo formal por ante la oficina de empleo del referido organismo vía telemática o por correo certificado, en virtud de las medidas por el COVID-19. (Vale destacar que tal reclamo suele realizarse en la propia sede del SEPE en condiciones normales).

  • Procedimiento en vía administrativa.

Para empezar, si se recibe respuesta negativa del SEPE en la cual se deniega la prestación del trabajador o no se está conforme al monto del pago se procederá a realizar la reclamación correspondiente dentro de los 30 días hábiles siguientes a la decisión emitida en virtud del reclamo realizado ante la oficina de empleo. Para continuar, tendrá que dejar transcurrir el lapso de 45 días hábiles contados a partir de la reclamación previa y de esa forma obtener una respuesta.

Si la respuesta es favorable, entonces habrá finalizado el procedimiento; en caso de recibir una respuesta desfavorable o simplemente no obtener respuesta tendrá un lapso de 30 días hábiles para proponer una demanda por ante el Juzgado en lo Social que corresponda a su jurisdicción.

  • Demanda Judicial.

De llegarse a presentar una demanda judicial contra el  SEPE por ante el Juzgado Social, no es necesario estar asistido por un abogado o procurador, aunque es recomendable acudir con un abogado.

En su escrito de demanda deberá hacer constar sus datos personales tales como: nombre y apellidos, identificación personal, la dirección para proceder a las notificaciones a las que haya lugar, la resolución que está recurriendo y las razones que tiene a bien las cuales son objeto de impugnación. Asimismo es importante adjuntar a su demanda los documentos que considere a bien para acreditar su pretensión y tener una mejor defensa de sus derechos.

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¿Cómo debe procederse con el ERTE al finalizar el estado de alarma?

Con la llegada del COVID-19 y el decreto del estado de Alarma, las distintas actividades económicas se han visto afectadas, motivo por el cual la gran mayoría de los trabajadores han tenido que sujetarse al ERTE o simplemente reducir sus jornadas laborales, según corresponda.

De cualquier manera, tanto los trabajadores como sus empleadores, se han visto afectados por la pandemia que nos azota y que sin lugar a dudas tendrá consecuencias fácticas sobre las economías.

Es por ello que ante la situación planteada el Gobierno español dictó entre otras medidas, la posibilidad para acogerse al ERTE por causas de fuerza mayor a aquellos trabajadores que por medidas de seguridad sanitaria, no puedan continuar llevando a cabo sus labores de manera regular por cuanto tampoco su empleador puede ejercer la actividad comercial correspondiente.

Dentro del ordenamiento jurídico vigente se ha contemplado los expedientes de Regulación  Temporal de Empleo por fuerza mayor permitiéndose la suspensión temporal del contrato de trabajo, bien de la totalidad de la jornada laboral o una reducción de la misma que va de un 10% a un 70%, contando para ello con la ayuda del Gobierno.

Dada las circunstancias, vamos a ponderar y evaluar las medidas decretadas y sus consecuencias luego de que finalice el estado de alarma.

Fases de desescalada y desincorporación progresiva del ERTE.

De acuerdo con los razonamientos que se han venido desarrollando, es necesario ponderar las consecuencias que tendrán aquellas empresas que de manera progresiva decidan incorporar a sus trabajadores desvinculándolos del ERTE dada las fases de la desescalada antes del cese total del estado de Alarma.

Al respecto, algunas ventajas a considerar por parte del empleador que tengan a sus trabajadores con contrato de formación en ERTE durante la desescalada son:

  • Únicamente se procederá al pago del salario quedando exonerado de cancelar lo correspondiente por Seguro Social. Aquellas empresas que no puedan reiniciar sus actividades de forma inmediata continuarán siendo exoneradas en su totalidad del pago de las cuotas sociales siempre que el número de sus trabajadores sea menor a 50 y hasta un 75% si la nómina es mayor.
  • Al ser más reducida la jornada laboral, se ajusta con facilidad a los servicios y horarios establecidos en las fases de la desescalada. Las empresas que reinicien la actividad bajo esta modalidad, podrán descontarse el 85% de las cuotas de mayo y el 70% de las de junio si tienen menos de 50 trabajadores, y el 60% de las de mayo y 45% de las de junio si tienen más empleados.
  • Las empresas que reanuden la actividad, pero mantengan a trabajadores en suspenso, podrán descontarse el 60% de las cuotas de mayo y el 45% de las de junio si tienen más empleados.
  • El salario a pagar será solo por el tiempo efectivo trabajado.
  • Puede significar un ahorro de hasta el 40% del presupuesto de gastos laborales.
  • Los trabajadores continuarán percibiendo la prestación por desempleo sin período de carencia ni consumir paro hasta el 30 de junio, salvo en el caso de fijos-discontinuos que lo percibirán hasta el 31 de diciembre.

Fin del plazo para el ERTE a causa del COVID-19.

Dada las condiciones que anteceden, una vez finalice el estado de alarma se podrá mantener el ERTE por fuerza mayor, en virtud de los acuerdos suscritos con los sindicatos y patronal; no obstante, podrán mantenerse hasta el 30 de junio del  año en curso por cuanto así lo ha establecido el Gobierno mediante el decreto.

Sin embargo, el Gobierno pudiera ampliar el plazo si llegare a acordar una prórroga del mismo, si  considera que persisten los riesgos sanitarios para mantener las restricciones de las actividades.

Una vez que se finalice el plazo, los trabajadores podrán incorporarse a sus actividades laborales y el empleador deberá mantener en el empleo de los mismos por un período mínimo de 6 meses, salvo las consideraciones a las que haya lugar por la estacionalidad de la actividad comercial que desempeñen. Si ocurriere un incumplimiento, se tendrá que devolver las cotizaciones que fueran exoneradas con sus correspondientes intereses.

Por supuesto que la situación posterior a la pandemia resulta totalmente incierta, y sin lugar a dudas se necesitará el esfuerzo de todos para evitar cualquier conflicto laboral invitando a las negociaciones que permitan mantener las actividades económicas y el mayor número de puestos de trabajos que sea posible.

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