Comprar unidad productiva en concurso

¿Cómo comprar una unidad productiva en concurso?

En el concurso de acreedores, una empresa que se ve en incapacidad de cumplir con sus obligaciones solicita el concurso.

Normalmente, las empresas entran en incapacidad de pago es porque acuden muy tarde ante el juez.

Una vez que se declara el concurso, estas empresas son una buena oportunidad para emprendedores que desean invertir en ellas.

Pasos a seguir para la compraventa de una unidad productiva, en concurso de acreedores:

  • Realizar una auditoria para verificar el estado real de la empresa.
  • Enviar una oferta bien fundamentada.
  • Liquidación anticipada, en este caso es necesario un consenso previo entre el deudor y el comprador.
  • Adjudicación a ofertas durante el proceso concursal

Con la Adjudicación del juez, que es equivalente y se equipara  a la escritura notarial de compraventa, se produce la cesión de los activos y pasivos al nuevo propietario.

La compraventa puede cerrarse en cualquier fase del proceso concursal.

Al inicio del procedimiento, es necesaria la autorización del juez para poder abordar una operación de compraventa.

En la fase de convenio, la empresa puede abordar un convenio de asunción, siempre que se cumplan con los compromisos y plazos de pago.

Y en la fase de liquidación, siempre que el Juez esté conforme con el plan de liquidación presentado.

Existen infinidad de casos de empresarios que han arrancado actividades en empresas concursadas y han logrado la creación y apalancamiento de empresas sólidas.

Para que la compra de empresas en concurso resulte satisfactoria y exitosa es necesario contar con asesoría de expertos que puedan realizar el avalúo de la situación real en el mercado de la empresa, gestiones planes de expansión y crecimiento, planes de crecimiento y beneficios para los empleados a  los fines de crear vínculos de sentido corporativo entre el nuevo patrono –nueva administración-  y la masa laboral.

La ley Concursal, ofrece ventajas fiscales al comprador con el fin de fomentar la enajenación de unidades productivas de negocio “UP”.

La responsabilidad por las deudas tributarias derivadas de la empresa no se trasladan al comprador cuando tiene lugar un concurso.

Esperamos haberte ayudado. Si eres inversor en quiebras, ponte en contacto con nosotros.

Para cualquier consulta adicional sobre concursos y deudas, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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¿Cómo homologo mi título para trabajar en España?

La homologación otorga al título extranjero, desde la fecha en que sea concedida y se expida la correspondiente credencial, los mismos efectos del título español al que se homologa en todo el territorio nacional.

¿Qué títulos deben ser homologados?

Según el RD 967/2014, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.

“Para la determinación de la equivalencia del título extranjero a titulación, se ha considerado importante contar con un sistema de referencias que cumpla en la medida de lo posible los siguientes requisitos:

  • ser compatible con la normativa española y al mismo tiempo, reconocido y compartido internacionalmente
  • adaptarse a los diversos contextos de educación superior
  • dar lugar a una adscripción clara y objetiva por parte de la titulación de origen al ámbito disciplinar de pertenencia”

La homologación de un título extranjero conllevará la posibilidad del ejercicio de la profesión regulada de que se trate en las mismas condiciones de los poseedores de los títulos españoles que habiliten para tal ejercicio.

“Ni la homologación, ni la equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial, ni la convalidación, presuponen en ningún caso la posesión de cualquier otro título ni nivel académico del Sistema Educativo Español”.

Los Requisitos que debe cumplir el titulo para ser homologado en España, son:

  • Haber sido expedidos por una autoridad competente del país de origen
  • Acreditar que cumple los requisitos de nivel de estudios exigidos en España para el acceso a la formación de Grado o Máster
  • Acreditar un nivel académico equivalente a la de los títulos de Grado o Máster;
  • Acreditar que se han obtenido las competencias formativas propias del título al que se solicita la homologación.

Las solicitud debe realizarla el interesado o su representante al Ministerio de Universidades y dicha solicitud también podría presentarse por vía electrónica en el Registro Electrónico.

¿Qué documentos deben acreditarse para acompañar la solicitud?

  • Copia compulsada del documento que acredite la identidad y nacionalidad del solicitante, expedido por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia o por las autoridades españolas competentes en materia de extranjería.
  • Copia compulsada del título cuya homologación se solicita o de la certificación acreditativa de su expedición y, en su caso, de la correspondiente traducción oficial.
  • Copia compulsada de la certificación académica de los estudios realizados para la obtención del título, en la que consten, entre otros extremos, la duración oficial en años académicos del plan de estudios seguido, las asignaturas cursadas y la carga horaria total de cada una de ellas expresada en horas o en créditos ECTS (europeos) y, en su caso, de la correspondiente traducción oficial.
  • Acreditación de la competencia lingüística necesaria para el ejercicio en España de la correspondiente profesión regulada.

Adicionalmente, el Ministerio podrá solicitar requisitos adicionales, inherentes a la profesión qué se trate.

¿Dónde debe realizarse la presentación de la solicitud?

Puede presentar la solicitud en cualquier Registro Público de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y algunos de las Administraciones Locales.

Una vez que sea verificado el cumplimiento de los extremos de ley, la Subdirección General de Títulos del Ministerio de Universidades dictará la resolución de homologación de títulos extranjeros de educación superior, si procede, por medio de una credencial, para que el solicitante pueda ejercer la profesión regulada.

Esperamos haberte ayudado. Si necesitas homologar tu título universitario extranjero, escríbenos.

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Mediación concursal y Pago extrajudicial

El legislador plantea la posibilidad de darle trato especial a los emprendedores, introduciendo el “acuerdo extrajudicial de pagos”.

La mediación es un método alternativo al proceso, cuya finalidad es fungir como una figura extra para la resolución de conflictos, evitando la vía judicial.

Cuando colocamos ambas figuras en un mismo escenario,  nos encontramos que el acuerdo extrajudicial de pagos no es más, que el reconocimiento que hace el deudor, al juez de que se está perfeccionando un punto medio de acuerdo con su acreedor.

Para ello las partes solicitantes, deberán asistir previamente, bien sea ante el registrador mercantil o un notario para proceder con la designación del mediador concursal.

El funcionario a cargo de realizar la designación deberá emitir un oficio al juez competente de la declaración del concurso.

A tales efectos, el secretario judicial procederá a dejar constancia de la comunicación presentada por el deudor, por el notario o por el registrador mercantil.

El juzgado otorgará al deudor un plazo de tres meses, en los cuales se compromete a comunicarle al juzgado el resultado de sus negociaciones.

Podrían presentarse tres supuestos:

1.-  El alcance o no de un acuerdo de refinanciación,

2.- Que se produzca efectivamente acuerdo extrajudicial de pagos;

3.- Las adhesiones necesarias para la admisión a trámite de una propuesta anticipada de convenio, y en cuyo caso deberá solicitar la declaración de concurso dentro del mes hábil siguiente.

La solicitud se podrá realizar siempre que su pasivo no supere los cinco millones de euros, y lo demuestre aportando el correspondiente balance.

La ley contempla la posibilidad de que también puedan acogerse a este procedimiento “personas jurídicas, sean o no sociedades de capital, además de autónomos.

“El acuerdo deberá ser  informado favorablemente por un experto independiente, designado por el registrador mercantil del domicilio del deudor. Si el acuerdo de refinanciación afectara a varias sociedades del mismo grupo, el informe podrá ser único y elaborado por un solo experto, designado por el registrador del domicilio de la sociedad dominante, si estuviera afectada por el acuerdo o en su defecto por el del domicilio de cualquiera de las sociedades del grupo. “

El informe del experto deberá contener:

  • un juicio técnico sobre la suficiencia de la información proporcionada por el deudor,
  • sobre el carácter razonable y realizable del plan en las condiciones definidas en el párrafo primero y
  • sobre la proporcionalidad de las garantías conforme a condiciones normales de mercado en el momento de la firma del acuerdo.

La norma es muy clara al no permitir acogerse a estos actos a:

  • El emprendedor que haya sido condenado en sentencia firme por delito contra el patrimonio, el orden socioeconómico;
  • El obligado a inscribirse en el Registro Mercantil que no lo haya hecho ,previo a la solicitud del acuerdo;
  • Tampoco lo podrán solicitar quienes, en los últimos tres años, hayan llegado a un acuerdo extrajudicial con sus acreedores, o hayan obtenido la homologación judicial de un acuerdo de refinanciación o hayan sido declaradas en concurso de acreedores.

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Residencia por razones humanitarias para venezolanos en España

Los venezolanos que solicitan protección internacional pueden ser beneficiarios de la llamada protección subsidiaria/asilo en aquellos casos en los que las autoridades aprecien la existencia de motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves previstos en la ley, aun y  cuando no se  reúna los requisitos para ser reconocidas como refugiadas según la Convención de Ginebra de 1951.

En España, el gobierno ya se está concediendo la residencia por razones humanitarias a todos los venezolanos a los que hayan formalizado el asilo con posterioridad al 1 de enero de 2014 y que se les haya sido denegado, sin perjuicio de aquellas solicitudes que sí que puedan cuadrar dentro de una protección subsidiaria o estatuto; de esa manera deberán cumplir con los requisitos de solicitud y petición de asilo de acuerdo a los lineamientos de los tratados y leyes internacionales sobre refugiados, pero sin embargo, en caso de que la petición sea negada por falta de elementos de convicción, gozan del derecho a una protección especial por razones humanitarias.

El tema del asilo por razones humanitarias es un tema bastante amplio por la materia sobre la cual versa, ya que su objetivo principal es la protección de los derechos inherentes a la personalidad humana o derechos humanos, sin embargo en este artículo presentaremos cuales son los requisitos que deben presentar y beneficios de los que gozan los nacionales venezolanos que se acogen a este beneficio: 

  • Asistir a la oficina de extranjería ;
  • Presentarse con La resolución de la Subsecretaria del Interior donde se verifica la negatoria de protección internacional de asilo.
  • Solicitar y rellenar la planilla “Solicitud de autorización de residencia/residencia y trabajo por circunstancias excepcionales” para lo obtención de la tarjeta de identidad de extranjeros (TIE);
  • Presentar documentos vigentes que acrediten su identidad (Debido a la difícil situación que existe en Venezuela para la actualización de documentos de identidad y la manera forzosa en la que muchos de sus nacionales se ven obligados a abandonar el país, se admite la solicitud con el pasaporte vencido).

Esta autorización de residencia, tiene duración de Un año prorrogable por el mismo tiempo.

Beneficios:                 

Con la obtención del TIE, los nacionales venezolanos no requieren de otro permiso o requisito especial para ejercer el derecho a trabajar.

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Vender activos de una empresa en concurso de acreedores tras el Covid-19

La actual crisis sanitaria a causa de la pandemia de Covid-19 ha causado un revuelo, por el surgimiento de  circunstancias imprevisibles que han puesto de lado los planes y organización de más de uno.

Las empresas y corporativos no escapan de esta situación, se estima que un alto porcentaje de corporativos, requerirá de ayudas de subsistencia e inclusive otras tendrán que irse a declaratoria de concurso y cierre definitivo.

La Administración de Justicia ha sufrido una ralentización significativa como consecuencia de la crisis del COVID-19, por lo que se promulga el Real Decreto-ley 16/2020, cuya finalidad concurre con la necesidad de procurar una… “salida ágil a la acumulación de los procedimientos suspendidos por la declaración del estado de alarma cuando se produzca el levantamiento de la suspensión”.

Se incluyen en este cuerpo legal, medidas que garanticen la distancia social en el desarrollo a las vistas y audiencias públicas y el fomento de la incorporación de  nuevas tecnologías a las actuaciones procesales y de esa manera impidan, en la medida de lo posible, grandes concentraciones en las sedes judiciales.

¿Cómo quedaría entonces, la enajenación de empresas en  procedimiento concursal?

En vista del decreto-ley 16/2020 se deroga el artículo 43 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que establecía: “La suspensión del deber de solicitar el concurso durante la vigencia del estado de alarma y preveía que los jueces no admitirían a trámite solicitudes de concurso necesario hasta transcurridos dos meses desde la finalización de dicho estado”.

Se trata, en definitiva, de evitar que el escenario posterior a la superación de la crisis del COVID-19 nos lleve a declaraciones de concurso o apertura de la fase de liquidación respecto de empresas que podrían ser viables en condiciones generales de mercado (valor en funcionamiento superior al valor de liquidación), con la consiguiente destrucción de tejido productivo y de puestos de trabajo.

A tales efectos la ley prevé lo siguiente en referencia a la enajenación de la masa activa:

  • En los concursos de acreedores que se declaren dentro del año siguiente a la declaración del estado de alarma y en los que se encuentren en tramitación a dicha fecha, la subasta de bienes y derechos de la masa activa deberá ser extrajudicial, incluso aunque el plan de liquidación estableciera otra cosa.
  • Queda sin efecto la enajenación, en cualquier estado del concurso, del conjunto de la empresa o de una o varias unidades productivas, que podrá realizarse bien mediante subasta, judicial o extrajudicial, bien mediante cualquier otro modo de realización autorizado por el juez de entre los previstos en la Ley concursal  22/2003.
  • En el supuesto legal que el  juez hubiese otorgado la autorización, en cualquier estado del concurso y se hubiera autorizado la realización directa de los bienes y derechos afectos a privilegio especial o la dación en pago o para pago de dichos bienes, se estará a los términos de la autorización.

Nos merece mucha atención, como se introduce en la regulación legislativa la novísima medida excepcional de –Subasta Extrajudicial-, pues presume un cambio de criterio del legislador respecto las últimas reformas, a saber la Ley 9/2015 de 26 de mayo, en la cual siempre han apostado, por la subasta judicial como fórmula ideal y de mayor transparencia y seguridad para la enajenación de activos en el concurso.

Consecuencia de la posible declaración de bienes irrealizables, lo que presagiamos que sucederá en muchos casos, debemos observar la responsabilidad y destino último de dichos activos, que será el siguiente:

 Se responsabilizará de dichos activos a la figura del liquidador o representante de la sociedad que por estatutos sociales o Ley de Sociedades de Capital tenga declarada dicha obligación.

Cuando hablamos de bienes pertenecientes a concursados personas físicas: se mantiene el mismo supuesto, -en cuanto a la responsabilidad de los bienes-.

Después de todo lo expuesto, es de saber que los Administradores Concursales deberán actuar inmediatamente mediante la comunicación al Juzgado correspondiente del medio alternativo elegido para la enajenación de los bienes y derechos concursales a través de la subasta.

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