Tengo residencia ¿Puedo traer a mi hijo mayor de 21 años?

Tengo residencia legal en España y no sé si puedo traer a mi hijo mayor de 21 años.

Se consideran extranjeros, a los efectos de la aplicación de la presente Ley, a los que carezcan de la nacionalidad española.

La reagrupación familiar es el procedimiento de extranjería mediante el cual un ciudadano no Europeo con permiso de residencia en España puede traer a sus familiares al país; otorgándoles a ellos un permiso de residencia y trabajo.

¿Quiénes pueden ser reagrupados?

Únicamente aquellos extranjeros que residen dentro de España pueden realizar la solicitud, además de que ya deben haber residido durante un año.

Es decir:

  • Los hijos menores de 18 años del reagrupante, cónyuge o pareja de hecho.
  • Los hijos mayores de 18 años si son discapacitados.
  • Los padres y madres del reagrupante, cónyuge o pareja de hecho cuando
    • estén a su cargo
    • sean mayores de 65 años
    • existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.

También se puede reagrupar a los menores de 21 años siempre y cuando vivan a cargo del reagrupante, cónyuge o pareja de hecho o sean dispacitados.

Adicionalmente, pueden obtener también la residencia otros familiares, siempre que, en el país de procedencia, estén a su cargo o vivan con él, o que, por motivos graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia. Esto aplica para el supuesto de Familia Extensa.

Queda entendido que, los residentes en régimen General no podrán reagrupar a sus hijos mayores de edad, pero, estos si podrán venir a España con una Autorización de Residencia y trabajo temporal.

Esto se encuentra contemplado en un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/200 cita que los hijos de extranjeros residentes en España con autorización renovada podrán solicitar una Autorización de Residencia trabajo en el país de origen.

Es decir, que podrán ejercer el derecho a la reagrupación con sus familiares en España cuando hayan residido legalmente un año y tengan autorización para residir al menos otro año.

¿Cuál es la edad para reagrupar hijos?

Debemos tomar en cuenta un factor muy importante tener en cuenta que únicamente podemos reagrupar hijos menores de 18 años. En el caso de la reagrupación familiar comunitaria si es posible reagrupar a hijos mayores de 18 años. Pero únicamente hasta los 21.

Para el caso de  reagrupación de hijos de entre 18 y 21 años, será primordial demostrar que están estudiando (con certificado universitario) y que dependen económicamente del reagrupante (padre o madre). No es posible reagrupar si tienen trabajo.

¿Y mis hijos mayores de 21 años?

Solo se permite la reagrupación de hijos mayores del límite de 21 años únicamente en los casos  y supuestos de que los hijos tengan una minusvalía demostrable y suficiente como para estar a cargo de sus padres.

Deberemos aportar el certificado de nacimiento en el momento de la solicitud para ello, como documento que prueba la filiación entre el residente solicitante y el miembro de la familia a reagrupar.

En lo que respecta a la minusvalía deberá ser demostrado previa presentación de informes médicos y exámenes físicos.

Una vez se acepte la solicitud de reagrupación familiar, la autoridad competente expedirá a favor de los miembros de la familia que vayan a reagruparse la autorización de residencia, cuya duración será igual al período de validez de la autorización de residencia de la persona que solicita la reagrupación.

Los extranjeros gozarán en España de los derechos y libertades reconocidos en el Título I de la Constitución en los términos establecidos en los Tratados internacionales, en la Ley y en las que regulen el ejercicio de cada uno de ellos.

Esperamos haberte ayudado. Si tienes dudas sobre si puedes aplicar a la reagrupación familiar, ponte en contacto con nosotros.

Para cualquier consulta adicional sobre permisos de residencia o visados, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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Las Tarjetas ‘Revolving’: ¿qué son?

El crédito revolving ofrece al usuario dividir sus costes en cuotas, para luego ser devueltas en cómodos plazos. Se considera que las tarjetas que ofrecen este tipo de crédito son usureras por superar el 27% TAE.

Por Sentencia del Supremo de fecha 4 de Marzo, este tipo de créditos están sometidos a una nueva regulación debiendo realizarse de manera más transparente.

Las tarjetas Revolving incurren en créditos excesivos.

Supón que ya has devuelto el crédito que has solicitado, el problema que siguen acumulados años de intereses por pagar.

El pasado 4 de marzo se hizo pública la resolución del Tribunal Supremo sobre la tarjeta revolving de Wizink, fallando a favor de los usuarios de las tarjetas y considerando usurario el interés que estaba aplicando la entidad financiera.

“El Pleno de la Sala considera que la referencia del ‘’interés normal del dinero’’ debe ser el interés medio aplicable, según cada categoría, publicado en las estadísticas oficiales del Banco de España. De esta forma, se concede a la demandante la nulidad del crédito debido al carácter usurario de éste”.

Asimismo reacciona el Juzgado de Primera Instancia de Oviedo, haciendo vinculante dicha Jurisprudencia del Tribunal Supremo.

¿Cómo se debe proceder?       

Si sientes que estas siendo víctima de un crédito usurero por parte de tu banco, de igual forma puedes apoyarte en la Jurisprudencia para hacer valer tu derecho legítimo.

Lo primero es dirigir comunicación a tu entidad y esperar una respuesta por parte de ellos. En caso de no responder, podrás reclamar judicialmente tus intereses.

La ley anti-usura indica que:

“Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso ó en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario á causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia ó de lo limitado de sus facultades mentales.”

Los Tribunales resolverán en cada caso, formando libremente su convicción en vista de las alegaciones de las partes.

Existe un tipo de tarjetas revolving que permiten al prestatario devolver la totalidad del crédito a mes vencido y en este caso funcionarían como una tarjeta de crédito normal. Lo que no resulta atractivo para los bancos es que este tipo de pago no devenga intereses, por lo que los bancos no suelen promocionarla e intentan de forma más o menos transparente que el pago se aplace para poder cobrar intereses.

Analizando todo esto, debemos entender que las tarjetas revolving no son ilegales, siempre y cuando respeten el % adecuado y no sea abusivo.

¿Afectado por las tarjetas revolving? Contacta con nosotros y recupera tu dinero.

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Los falsos autónomos: Casos de Glovo y Deliveroo

“Se conoce como trabajador autónomo a aquellos trabajadores que se encuentran inscritos en la Seguridad Social y en el registro para tal fin, como trabajadores independientes, que no trabajan para ningún patrón en particular, no pertenecen a la nómina de ninguna empresa en particular”.

Actualmente en España se está presentando el caso de los falsos autónomos, los cuales si bien es cierto, son trabajadores inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, desvirtúan el sentido de la autonomía dedicándose a  prestar servicios para una empresa en particular, normalmente Startups.

Por la rápida valuación que obtienen en sus ganancias y amplio crecimiento y expansión, son empresas que buscan cambiar el mundo, pero lo cierto es que estos autónomos, se desempeñan como si trabajaran por cuenta ajena.

¿Cuáles son las características que presenta un falso autónomo?

Las principales características son:

  • No poseer autonomía en el trabajo, es decir, se obligan por la empresa a cumplir con un horario fijo
  • Se encuentran obligados a depender y cumplir con las directrices que impone la dirección de determinado emprendimiento.

Dicha manera de actuar es desde todo punto de vista contrario a derecho.

Algunas de estas empresas lo utilizan como practicas recurrentes, lo que constituye una práctica desleal y contraría a las normas

Contratan a un trabajador autónomo sin la firma de un contrato laboral con la empresa y de esa manera evitan además, cumplir con el deber formal que emana de las leyes y con su obligación tributaria y cotizaciones. Ésta es una de las razones que alega la Seguridad Social en su demanda contra la empresa Deliveroo.

“Al contratar a un trabajador autónomo, se les priva a dichos trabajadores que perfeccionan los derechos que se encuentran establecidos el Estatuto de los Trabajadores”

¿Qué repercusiones tiene para los trabajadores autónomos, desempeñar su función para un patrono?

  • Los falsos autónomos, no poseen un salario fijo, todo va a depender de la cantidad de servicios prestados.
  • Utilizan en algunos casos sus propios medios de transporte, como es el caso de GlovoDeliveroo.
  • Deben cumplir con sus deberes formales de cancelar las obligaciones fiscales de los trabajadores autónomos a hacienda.

¿Qué sucede especialmente en los casos de las empresas repartidoras de comida?

Existen estas empresas que se encargan de repartir comidas a domicilio, en alianzas con los restaurantes y en los cuales los autónomos utilizan sus propios medios de transporte.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado en diversas sentencias de manera contradictoria.

Así, por ejemplo, en el Caso Deliveroo, declaró que existé relación laboral repartidor-empresa. Mientras que, en el Caso Glovo, afirmó que no existen supuestos suficiente para declarar dicha relación laboral.

La diferencia entre ambos casos radica en que en la empresa Deliveroo el autónomo realizaba sus funciones a través de una plataforma virtual que gestiona y administra a los empleados.

A diferencia con el caso Glovo, el juez esgrimió en los argumentos de la sentencia que la empresa no estipula jornada ni horario de trabajo.

  • Él tiene autonomía para elegir los pedidos que quiere realizar o rechaza los que no le interesan.
  • El trabajador decide con plena libertad la ruta que quiere seguir.
  • No existe número de pedidos mínimos a realizar.

Además,  para la empresa Glovo una vez aceptado el pedido, el repartidor entra en contacto directo con el cliente final y asume la responsabilidad del buen fin del servicio.

El trabajador sólo cobra si realiza el servicio a satisfacción del cliente.

Por esta razón las empresas han declarado, que los trabajadores gozaran de mas amplias libertades para el ejercicio de sus labores.

Esperamos haberte ayudado. Si tienes cualquier duda laboral, ponte en contacto con nosotros.

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El teletrabajo y la desconexión digital

El teletrabajo o trabajo a distancia es entendido como trabajo que se realiza fuera de los establecimientos y centros habituales de la empresa que implica la prestación de servicios con nuevas tecnologías, ha sido objeto de regulación tanto en el ámbito interno como en el ámbito comunitario e internacional

Así reza, la exposición de motivos de la ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia o conocido más comúnmente como “ley del teletrabajo”.

El artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores regula la relación a distancia del trabajo a distancia.

Sin embargo, resulta insuficiente para aplicarlo a las peculiaridades del teletrabajo, que requiere no solo de una prestación laboral que se desarrolle preferentemente fuera de los locales de la empresa, sino también de un uso intensivo de las nuevas tecnologías informáticas y de la comunicación.

El decreto de emergencia sanitaria a raíz de la Pandemia de Covid-19, obliga a que se sumen nuevos desafíos que obligan a afrontar los cambios post- COVID-19 en los procesos de globalización y digitalización.

Estos cambios sugieren que existen ciertos aspectos sin embargo, también presenta posibles inconvenientes:

  • Protección de datos, brechas de seguridad,
  • Tecno estrés,
  • Horario continuo y fatiga informática,
  • Conectividad digital permanente,

A su vez, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, establece un conjunto de derechos relacionados con el uso de dispositivos en el ámbito laboral como son el derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral y el derecho a la desconexión digital.

DERECHO A LA DESCONEXIÓN DIGITAL

Los trabajadores no se encuentran obligados a permanecer conectados a ningún dispositivo digital de carácter puramente profesional durante sus períodos de descanso y sus vacaciones.

Se trata de evitar la vulnerabilidad, fortalecer el cumplimiento de las necesidades de formación y descanso y evitar sobre todo la susceptibilidad a los riesgos vinculados con esta forma específica de trabajo que puede acarrear:

  • fatiga física y mental
  • aislamiento
  • problemas de ciber seguridad y de acoso en el trabajo.

Se trata sobre todo de proteger y tutelar el  derechos que tienen las personas trabajadoras relacionadas con el derecho a la intimidad y el uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral.

¿Cómo proceder en caso de tener que teletrabajar?

El acuerdo de trabajo a distancia deberá realizarse por escrito.

Este acuerdo podrá estar incorporado al contrato de trabajo inicial o realizarse en un momento posterior, pero en todo caso deberá formalizarse antes de que se inicie el trabajo a distancia.

Además, el contrato de trabajo a distancia debe disponer de un horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.

En pro y en harás de garantizar la desconexión, las empresas deben velar porqué el cumplimiento de esta obligación conlleve de manera intrínseca una limitación del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada y a cualesquiera límites y precauciones en materia de jornada que dispongan la normativa legal o convencional aplicables.

Las empresas o corporativos, deben incluir una política interna un espacio de representación a personas trabajadoras, incluyendo los trabajadores que detenten puestos de directiva.

Dichas políticas deben definir de manera clara las modalidades de ejercicio de su derecho a la desconexión e incluso debe incluirse acciones para la formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas para de esa manera poder evitar un riesgo laboral de fatiga informática.

Es muy necesario para toda empresa corporativa, grande o Pyme cumplir con su deber de  preservar el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio de la persona empleada vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.

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El divorcio exprés: ¿en qué consiste?

En nuestro marco Jurídico existen actualmente tres tipos de divorcio:

  • Divorcio de mutuo acuerdo ante un Juez
  • Divorcio de mutuo acuerdo ante Notario
  • Divorcio contencioso.

Basta con que uno de los cónyuges no desee la continuación del matrimonio para iniciar el divorcio, sin que el demandado pueda oponerse a la petición por motivos materiales, y sin que el Juez pueda rechazar la petición, salvo por motivos personales.

¿Quién puede incoar la solicitud de Divorcio exprés?

La solicitud del divorcio de mutuo acuerdo, la podrá realizar cualquiera de los cónyuges, siempre y cuando cuente con la autorización del otro, así como también, pueden asistir ambos cónyuges ante el Juez o el Notario a hacer formal solicitud.

¿Dónde debe realizarse la solicitud?

El cónyuge o los cónyuges que acuerden romper el vínculo matrimonial, deberán acudir ante un Juzgado en materia civil o bien podrían realizarlo ante un notario.

REQUISITOS:

  • Deberán haber transcurrido como mínimo 3 meses de matrimonio
  • Deberá ser acompañada la referida solicitud de certificado literal de matrimonio.

Además, para poder efectuar el divorcio ante Notario, los hijos frutos de dicha unión, deberán ser mayores de edad económicamente independientes, en caso de que existan. Si hay menores de por medio, solo podremos acudir a la vía judicial para iniciar el procedimiento.

¿Cuánto dura el procedimiento?

A pesar de que se le conoce como exprés en las prácticas jurídicas, no es menos cierto que el mismo podría llegar a dilatarse hasta tres meses, sin embargo, viene siendo la figura legal que mejor ampara la decisión de los cónyuges. Las partes, deben acudir ante un Juez asistidos por un abogado y un procurador.

Esperamos haberte ayudado. Si necesitas divorciarte o modificar tu convenio regulador, escríbenos.

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