Residencia en España por Matrimonio

En algún momento, hemos escuchado hablar de la obtención de la Nacionalidad española a causa del matrimonio con un nacional español, pero nos preguntamos ¿Es esto realmente posible?, ¿Contempla la ley la posibilidad de contraer nupcias con un Español y nacionalizarse español de pleno derecho? ¡Vamos a responder esas interrogantes!

En España no se encuentra contemplada en la ley, la adquisición de “Nacionalidad por matrimonio”, si bien es cierto, que hasta 1975 la ley permitía a quien contrajera nupcias con un español adquirir la nacionalidad de pleno derecho, no es menos cierto, que las reglas del juego han cambiado.

El artículo 22 del Código civil estipula que será válido el lapso de un año de Residencia para el que haya contraído nupcias con un español, a tal efecto:

“Bastará el tiempo de residencia de un año para: El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho”…

Para que se perfeccione el supuesto del artículo 22, es menester que se demuestre la convivencia de la pareja; una de las formas de demostrar dicha convivencia y vida en pareja es el empadronamiento.

Continúa citando el artículo, la necesidad imperiosa que dicha residencia cumpla con las características de legalidad, continuidad y de existencia previa a la solicitud, ahora bien, para los casos en el que se trate de cónyuges de funcionarios del cuerpo diplomático Español, se entenderá, que tiene residencia en España cuando conviva en cualquier misión diplomática autorizada fuera del territorio español.

¿Cuáles son los Requisitos que deben presentase con la solicitud?

Debe formarse expediente en el registro Civil: Buena conducta ética, mostrar integración con el territorio Español.

La ley exige, sin distinción alguna, los mismos requisitos para todos los tipos de residencia:

  • Obtener los exámenes DELE del Instituto Cervantes
  • Mostrar lasos de integración con España
  • Poseer tarjeta de familiar comunitario en Vigor
  • Antecedentes Penales
  • Pasaporte en rigor
  • Partida de Nacimiento de ambos cónyuges
  • Encontrarse unidos como pareja tanto en hechos como en derecho
  • El cónyuge español no debe estar divorciado
  • Proveerse de fondos suficientes para su manutención
  • Lo más importante es el deber de presentar el acta de matrimonio legalmente contraído.

El proceso para la obtención de nacionalidad Española por residencia puede tomar un lapso de Dos años aproximadamente, en caso de negación de la nacionalidad, puede ser recurrida la decisión del órgano administrativo ante la jurisdicción contencioso- administrativo.

La vía de lo contencioso administrativo, también prevé un mecanismo al que pueden acudir los solicitantes a los fines de demandar el otorgamiento de la nacionalidad, situación en la cual deberá existir un pronunciamiento del juez en base a los elementos de convicción presentados por la partes, y procederá a diligenciar y sustanciar el procedimiento de otorgamiento de nacionalidad por residencia.

Es importante acotar, que la residencia es un paso previo a la obtención de la nacionalidad y el momento para comenzar a computar el lapso de un año para introducir la solicitud va a correr desde que se obtiene la residencia y no desde que se perfecciona el matrimonio.

Lo correcto sería, posterior a las nupcias, realizar la solicitud de residencia, una vez obtenida la misma y cumplido el lapso exigido por la ley de un año, proceder con la solicitud de la nacionalidad.

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Invertir en tiempos de crisis puede ser una gran idea

Solemos creer que el mejor momento para comprar un inmueble es cuando el mercado está en alza, pero lo cierto es que todo dependerá del prima con el que se mire y las oportunidades siempre están ahí, solo hay que saber aprovecharlas.

Por esto desde Perea Abogados queremos ayudaros a tomar decisiones inteligentes y que no perdáis ninguna oportunidad por no estar bien asesorados. A continuación os explicamos los pasos que hay que dar a la hora de comprar un inmueble:

La compra de un inmueble dentro del territorio español se encuentra enmarcada a nivel legal por la regulación española. A los efectos de llevarla a cabo, es necesario pasar por diferentes fases y pagar los impuestos correspondientes a la compraventa. A continuación, haremos el recorrido por todas las etapas que esta transacción inmobiliaria requiere.

Fases de la compraventa de una propiedad inmobiliaria en España

Fase uno: durante esta etapa, se llevan a cabo los controles de la propiedad, se pacta el acuerdo previo y se define la hipoteca. Sus pasos son:

  • Trámites de la propiedad: se verifica el registro del inmueble, se constata quiénes son sus propietarios, se verifica su ubicación y su tamaño, y se obtiene la documentación correspondiente que acredite que el inmueble se encuentra libre de deudas.
  • Hipoteca: lo antes que iniciemos este proceso, mejor será, ya que se trata de un trámite que requiere de mucha burocracia, lo cual se traduce en largos tiempos de espera. El banco nos solicitará una serie de documentos, los cuales deberemos reunir para presentar ante él. Parte de la demora del trámite corresponde al hecho de que el banco envía un tasador para que evalúe y establezca la estimación correspondiente. Cuando la entidad bancaria aprueba nuestra hipoteca, podemos pasar a la siguiente fase, la cual consta de la firma del Contrato de Arras.
  • Firma del Contrato de Arras: este contrato representa la reserva y el anticipo, así como también la intención y el compromiso de ambas partes de vender y de comprar el inmueble. Cuenta con un coste inicial.

Fase dos: esta fase culmina con el registro de la propiedad, el cual es precedidos por la transferencia de los servicios y utilidades a nombre del comprador. Sus etapas son:

  • Cierre ante notario: se trata de realizar la transferencia de la propiedad ante notario. A los efectos de que el notario autorice la firma del contrato, deberá presentarse el documento de identificación, el comprobante de pago y, entre otros, el título de propiedad.
  • Registro: cuando se haya comprobado que los impuestos fueron pagos, se lleva a cabo la transferencia de las utilidades. Una vez la propiedad es ingresada en el Registro de Propiedad, la parte compradora pasa a ser la dueña legítima de la propiedad.

Impuestos intervinientes en una compraventa

Dependiendo de si el comprador es ciudadano español o extranjero, será el número de impuestos a pagarse por la operación de compraventa. Los ciudadanos españoles pagan cuatro impuestos, mientras que los extranjeros necesitarán pagar cinco. Tales impuestos son:

ITP: se trata del Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales, el cual está vinculado al hecho de la transferencia de un inmueble de un dueño a otro. El porcentaje exacto del impuesto varía de acuerdo a la comunidad autónoma en la que se encuentre ubicado el inmueble. Sin embargo, sabemos que es un mínimo del 5 % y un máximo del 10 %. Se puede pagar desde el momento en el que se hace efectiva la compra hasta treinta días después de la firma.

Plusvalía: el importe de este impuesto depende de los años de construcción del inmueble y del valor catastral que este tenga. Es un impuesto que solo le corresponde a la parte vendedora. El procedimiento para pagarlo es presentarse en el Ayuntamiento correspondiente y rellena el formulario. Unos días más tarde, recibirá un correo electrónico con el importe correspondiente que debe pagar por dicho concepto.

Impuesto de los Actos Jurídicos Documentados: su valor oscila entre el 0,75 % y el 1,5 % del valor de la vivienda, siendo la región en la que se sitúe el inmueble el factor decisivo del porcentaje exacto. Se paga conjuntamente con el ITP.

IBI: es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Lo emite la municipalidad en la que se halla la vivienda. Su valor oscila entre el 0,5 % y el 1,1 % del valor de catastro de la propiedad.

Impuesto para extranjeros no residentes: el extranjero que no resida en España y que desee comprar una propiedad en el territorio, tendrá que pagar un impuesto cuyo porcentaje dependerá de si es o no residente de la Unión Europea. Tal impuesto se divide de la siguiente manera:

  • Para uso propio: entre el 1,1 % y el 2 % del valor catastral de la propiedad
  • Residentes de la UE: 19% del valor anterior
  • No residentes de la UE: 24% del valor de uso propio
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Implicaciones de la reforma del Código Procesal Penal sobre el administrador concursal

La administración concursal, viene inmersa dentro de una serie de responsabilidades sumamente importante a fines de que el concurso cumpla su fin último que es el reflotamiento de la unidad productiva, a tales efectos, la ley concursal le otorga una serie de obligaciones tanto procesales, así como, las propias del deudor y los órganos de su administración, si analizamos el Artículo 33 de la ley Concursal y las Funciones de la administración concursal, analizamos que entre sus funciones destacan:

  • Realizar, hasta la aprobación judicial del convenio o la apertura de la liquidación, los actos de disposición que considere indispensables para garantizar la viabilidad de la empresa o las necesidades de tesorería que exija la continuidad del concurso.
  • Realizar los actos de disposición que no sean necesarios para la continuidad de la actividad cuando se presenten ofertas que coincidan sustancialmente con el valor que se les haya dado en el inventario.
  • Solicitar al juez del concurso la revocación del nombramiento del auditor de cuentas
  • Autorizar o confirmar los actos de administración y disposición del órgano de administración.- Cuando se trate d concursos voluntarios-

El administrador de concurso es la persona encargada de reflotar la empresa, que es el interés principal de un concurso de acreedores, así como, satisfacer las obligaciones pendientes, todo ello debe hacerlo de la manera debida o al “due diligence”.

Previo a la reforma del Código Penal de 2015, cuando un administrador de concurso incurría en ciertas conductas las mismas eran tachadas de “negligentes o culposas”, actualmente a raíz de ese viraje,  conductas como prevaricación, cohecho y malversación  son tomadas como delito, exigiéndole el reglamento atender un protocolo de vigilancia y control a fin de evitar que se incurra en hechos punibles.

Desde la reforma del Código Penal, se castiga a la persona Jurídica por delitos económicos lo que hoy día es materia del  compliance penal, similar es el caso el administrador de concurso quien debe actuar de la manera más ética y diligentemente posible a fines de evitar incurrir en algún delito del tipo penal.

¿Qué conductas son consideradas como incursión en delito por parte del administrador?

  • Favorecer de manera desleal los intereses de un deudor por encima de otro.
  • La imprudencia en la toma de decisiones

La incursión por parte del administrador de concurso en alguna de estas conductas punibles puede conllevar a la privación de libertad, es deber del administrador ejercer sus funciones de la manera más ética posible en apego a las leyes, respetando siempre el orden de prelación de los acreedores, evitando conductas que puedan ser percibidas por el juez concursal y los interesados, como conductas dolosas.

El ejercicio de la función de administrador de concurso es una tarea bastante ardua, la ley establece que deben ser personas conocedoras de las leyes y la ética y la materia que rige el derecho mercantil, exigiendo para tales fines que sean abogados con 5 años de experiencia en derecho concursal, un economista, o una auditor de cuentas, quienes también deberán demostrar experiencia mayor a 5 años en el ejercicio pleno de su profesión.

Además, en aras de evitar el conflicto de intereses entre acreedores y miembros de la junta directiva el administrador concursal se obliga a:

  • Extinguir o suspender los contratos del concursado con el personal de alta dirección.
  • Solicitar del juez que el pago de las indemnizaciones derivadas de los contratos de alta dirección, se aplace hasta que sea firme la sentencia de calificación.
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Homologación de títulos extranjeros en España

Mediante el procedimiento de homologación de títulos de grado y master extranjeros en España, se otorga a los interesados la posibilidad de dar por reconocidos los estudios en universidades fuera de España, lo que permite dar acceso a las profesiones reguladas dentro del territorio.

La homologación otorga al título extranjero, desde la fecha en que sea concedida y se expida la correspondiente credencial, los mismos efectos del título español al que se homologa en todo el territorio nacional, de acuerdo con la normativa vigente, artículo 5 del RD 967/2014.

Este procedimiento se encuentra tutelado en el  Anexo I del Real Decreto 967/2014.

¿Qué títulos deben ser homologados?

Según el RD 967/2014, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.

“Para la determinación de la equivalencia del título extranjero a titulación, se ha considerado importante contar con un sistema de referencias que cumpla en la medida de lo posible los siguientes requisitos: ser compatible con la normativa española y al mismo tiempo, reconocido y compartido internacionalmente; adaptarse a los diversos contextos de educación superior; y dar lugar a una adscripción clara y objetiva por parte de la titulación de origen al ámbito disciplinar de pertenencia”

La homologación de un título extranjero obtenido conforme al procedimiento establecido en la Ley a un título español que permita el acceso a una profesión regulada, conllevará la posibilidad del ejercicio de la profesión regulada de que se trate en las mismas condiciones de los poseedores de los títulos españoles que habiliten para tal ejercicio.

“Ni la homologación, ni la equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial, ni la convalidación, presuponen en ningún caso la posesión de cualquier otro título ni nivel académico del Sistema Educativo Español”.

Los Requisitos que debe cumplir el titulo para ser homologado en España, son:

  • Haber sido expedidos por una autoridad competente del país de origen;
  • Acreditar que su poseedor cumple los requisitos de nivel de estudios exigidos en España para el acceso a la formación de Grado o Máster;
  • Acreditar que su poseedor ha superado un ciclo completo de estudios postsecundarios que acredite un nivel académico equivalente a la de los títulos de Grado o Máster;
  • Acreditar que se han obtenido las competencias formativas propias del título al que se solicita la homologación.

Las solicitud debe realizarla el interesado al Ministerio de Educación, Cultura y deporte dicha solicitud también podría presentarse por vía electrónica en el Registro electrónico,

¿Qué documentos deben acreditarse para acompañar la solicitud?

  • Copia compulsada del documento que acredite la identidad y nacionalidad del solicitante, expedido por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia o por las autoridades españolas competentes en materia de extranjería.
  • Copia compulsada del título cuya homologación se solicita o de la certificación acreditativa de su expedición y, en su caso, de la correspondiente traducción oficial.
  • Copia compulsada de la certificación académica de los estudios realizados para la obtención del título, en la que consten, entre otros extremos, la duración oficial en años académicos del plan de estudios seguido, las asignaturas cursadas y la carga horaria total de cada una de ellas expresada en horas o en créditos ECTS (europeos) y, en su caso, de la correspondiente traducción oficial.
  • Acreditación de la competencia lingüística necesaria para el ejercicio en España de la correspondiente profesión regulada.

Adicionalmente el ministerio podrá solicitar requisitos adicionales, inherentes  a la profesión que se trate.

¿Dónde debe realizarse la presentación de la solicitud?

Puede presentar la solicitud en cualquier registro público de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y algunos de las Administraciones Locales.

Una vez que sea verificado el cumplimiento de los extremos de ley, la Subdirección General de Títulos del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidad, emitirá la resolución de homologación de títulos extranjeros de educación superior, por medio de una credencial, que acredita al solicitante para ejercer la profesión regulada.

Como ser un nómada digital en España (Visado de trabajo por cuenta propia)

Desde hace varios años el fenómeno del trabajo a distancia, sin un contrato fijo y sin un jefe directo ha venido en crecimiento, personas de todas las edades, que desde su ordenador realizan innumerables actividades para clientes que se encuentran en diferentes geografías del mundo, conocidos popularmente como freelancers o “lanza libre”, son personas que han decidido ejercer su derecho al trabajo y no pertenecer al grupo clásico y formalmente concebido a través de los años de lo que sería ser un “trabajador”.

Los “freelancer”, como se autodenominan en el argot coloquial, quienes un día pueden estar realizando, por decir un ejemplo, toda una estrategia de marketing para una empresa en Inglaterra, desde su ordenador en una playa en Bali o bien sea, o dictando una teleconferencia para clientes en Japón, desde su casa en Barcelona, también se la has denominado nómadas digitales. Todos ellos,han conseguido en España un paraíso para el ejercicio de su trabajo, debido a su clima, modernidad, organización, calidad de servicios y sobre todo la amplia disponibilidad de conexión red de internet.

Sin embargo, muchos de estos extranjeros, mientras que su trabajo es digitalmente nómada, desean asentarse de manera estable y sobre todo apegada a los derechos ciudadanos que deben acompañarle, para ellos existen ciertas maneras de regularizar su estadía en España:

Una buena opción, es la solicitud de un visado de trabajo por cuenta propia, la misma se perfila  de manera perfecta con los requerimientos y muy bien ajustada para el ejercicio de trabajo independiente, el visado de trabajo por cuenta propia autoriza a su titular para residir de forma temporal en España por un período inicial de un año, desde la entrada en territorio nacional y ejercer una actividad lucrativa laboral o profesional por cuenta propia.

Requisitos:

  • Ser mayor de 16 años.
  • Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, para lo cual el solicitante deberá presentarse en la Oficina Consular con su solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, cuya resolución corresponde a la Delegación o Subdelegación del Gobierno competente.
  • Una vez que haya sido dictada la autorización, el interesado debe presentar su solicitud de visado de residencia y trabajo por cuenta propia, acompañado de su pasaporte valido, certificado médico, certificación de no poseer antecedentes penales, títulos que demuestren la capacidad del solicitante para ejercer la profesión independiente.
  • Luego la delegación, si considera pertinente le llamará para una entrevista personal o presentación de documentación adicional.
  • El Consulado remitirá la documentación presentada a las autoridades competentes españolas para la consideración y estudios del expediente laboral presentado.

La aprobación de la solicitud de visado de trabajo por cuenta propia se notificará por escrito al interesado, en cuyo caso el solicitante debe comparecer en el plazo de un mes desde la notificación por parte del Consulado para iniciar la tramitación del visado.

Las personas que desean acogerse a este visado, deberán demostrar que poseen suficiente solvencia económica o en su defecto, que cuentan con el apoyo de una entidad bancaria para poder establecerse en España.

La petición de este trámite debe ser realizado tomando previsión del tiempo, puesto que la aprobación de la autorización inicial, puede demorar varios meses en hacerse efectiva.

Adicionalmente es necesario encontrarse preparado con la presentación de un proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.

Con la obtención de este visado el solicitante se encontrara debidamente autorizado por un año, prorrogable por un periodo igual, para residir en España y para crear o llevar a cabo una actividad laboral lucrativa por cuenta propia en territorio español.

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