Reforma laboral 2022 ¿En qué te afectará?

¿Qué cambios introduce la reforma laboral 2022?

A continuación, te explicaremos qué novedades trae la reforma laboral de 2022 a nivel legal en el caso de los trabajadores (aquí puedes encontrar el PDF). La Nueva norma aprobada por el Consejo de Ministros en diciembre pasará a sustituir el marco laboral establecido en 2012 por el ejecutivo Mariano Rajoy.

Esta ley entró en vigor el 31 de Diciembre de 2021. La misma tiene como principal intención, incentivar la transición de los contratos temporales a los indefinidos, ya sean fijos o discontinuos en el caso de trabajadores estacionales. Contemplando como únicas excepciones el que se trate de una sustitución, o de circunstancias de producción.

Contratación temporal

En el caso de los contratos temporales, para acabar con la temporalidad el contrato temporal solo podrá extenderse por seis meses, ampliables a doce si lo permite el convenio colectivo.

Y en el caso de campañas como las de navidad o de verano, en hostelería, por un periodo máximo de noventa días anuales no consecutivos.

Contratos fijos discontinuos

Por otro lado, se espera que los contratos por obras y servicios desaparezcan en septiembre, fecha hasta la que tendrán validez aquellos que hayan sido firmados antes de la reforma, y, los que por el contrario hayan sido firmados de enero a marzo tendrán una duración máxima de tres meses. Además, los trabajadores contarán con los mismos derechos que con un contrato indefinido, incluida la indemnización por despido.

Junto con lo anterior, se autoriza a las ETTS a hacer contratos fijos discontinuos con sus empleados con el fin de cederlos a empresas usuarias.

Negociación colectiva

En la misma línea se recuperará la ultraactividad de los convenios colectivos, con lo cual a los trabajadores de contratas y subcontratas se les aplicará el convenio del sector de la actividad realizada, buscando mayor estabilidad y mejores condiciones.

Prevalencia del convenio sectorial en materia salarial (art. 84.2 ET).

Contratos formativos

Desparecen los antiguos contratos formativo/aprendizaje y de prácticas, que son sustituidos por un único contrato formativo denominado contrato de formación en alternancia, que tiene un doble objeto:  la formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena en los términos establecidos en el art. 11 ET, y el desempeño de una actividad laboral destinada a adquirir una práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios.

Ámbito sancionador por fraude en la contratación temporal

Con el fin de mantener los cambios normativos y evitar la temporalidad fraudulenta, se establece un sistema de multas, en el que se aplica la infracción a cada contrato realizado de forma fraudulenta y se endurecen las sanciones aplicables añadiendo una nueva c bis) 40.1 al artículo.

Sancionarán con la multa siguiente: en su grado mínimo, de 1.000 a 2.000 euros; en su grado medio, de 2.001 a 5.000 euros y, en su grado máximo, de 5.001 a 10.000 euros.

Medidas de flexibilidad Interna

Novedades en la regulación de los ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que incluye las derivadas de fuerza mayor la experiencia Covid.

Se crea el mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo instrumento que, una vez activado por el Consejo de Ministros, permitirá a las empresas la solicitud de medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo.

Para cualquier consulta adicional o asesoramiento sobre tu situación laboral, o la de tus empleados, no dudes en ponerte en contacto con nosotros vía telefónica 915 748 139 o 626125 436 o por mail a madrid@perea-abogados.com 

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Ley de segunda oportunidad

La ley de segunda oportunidad no es nueva, pero sí que ha cobrado especial valor en los tiempos que corren, donde tanto particulares como autónomos se han ido acogiendo a esta, de forma que se les permitiese exonerar o cancelar sus deudas.

Dicha medida es similar al concurso de acreedores de empresas, solo que extrapolada al ámbito personal y de autónomos. Para poder acogerse a ella hay que cumplir una serie de requisitos previos tales como, poder acreditar que se trata de un deudor de buena fe, el reclamante no puede haber cometido delitos económicos de ningún tipo ni haber rechazado en los cuatro años anteriores una oferta de empleo, que el importe de la deuda no supere los 5 millones de euros y que, con anterioridad, se haya procurado un acuerdo extrajudicial con los acreedores para el pago a plazos de la deuda.

Como su nombre indica el objetivo es poder ofrecerle una segunda oportunidad a la persona física y, con el paso del tiempo, ha aumentado su efectividad, motivo por el cual cada vez más personas buscan su respaldo.

Al tratarse de un proceso legal, es imprescindible que intervenga un abogado y un procurador, en Perea Abogados tramitamos estos expedientes desde el año 2015, y somos conscientes de las dificultades que atraviesan nuestros clientes en esta situación, es por esto qué nuestra mayor recomendación es que contacte con uno de nuestros especialistas, pueda plantearle su situación personal y juntos trabajemos en negociar el mejor acuerdo para usted.

¿Cómo acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

1.- Contactar con un abogado especialista en renegociación de deuda.

2.- Negociar la deuda con los acreedores extrajudicialmente, bien ampliando plazos o solicitando quitas parciales.

3.- En caso de no ser posible esta negociación es cuando se activará la vía de la Ley de Segunda Oportunidad.

4.- Poder conseguir que se le exonere de pagar todas las deudas.

¿Qué deudas no se pueden cancelar?

Es importante tener en cuenta que todas las deudas contraídas con hacienda y la seguridad social en un principio no se pueden integrar como parte del acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, ya que estas administraciones públicas siguen procedimientos propios regulados en las normas que se les aplican.

Pero una vez se haya iniciado el procedimiento ante el Juzgado de lo Mercantil, será el juez competente quien decida sobre las deudas con hacienda y seguridad social. Y por tanto, quedarán a estar sometidas esas deudas a la normativa concursal.

No podrán quedar sometidas al proceso aquellas deudas que se adquieran en el transcurso del expediente de segunda oportunidad.

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REAGRUPACION FAMILIAR EN ESPAÑA SIENDO EXTRANJERO

El derecho a vivir en familia es uno de los pilares fundamentales de cualquier país y es un derecho clave en cualquier política migratoria y para salvaguardar esto en España existe el supuesto de “Reagrupación familiar inicial”

Dicho permiso podrás solicitarlo siempre que seas residente legal en España con una autorización de residencia y trabajo, además de cumplir ciertas características tales como:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Es un permiso que se solicita en origen con lo cual no puede encontrarse en situación irregular en España.
  • Carecer de antecedentes penales.
  • Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia.
  • Contar con un seguro de salud.

Por otro lado, hay que tener en cuenta a quien puedes reagrupar, ya que no cualquier persona está encuadrada en este supuesto, debe tratarse de un familiar en primer grado bien sea su cónyuge, su hijo y/o progenitor.

Si es tu caso y deseas reunirte con tu familia lo más pronto posible, pero te surge alguna duda respecto a la documentación, o como proceder a la presentación de este tipo de residencia no dudes en escribirnos a través de nuestro formulario de contacto o pinchando aquí, para que nuestro equipo se ponga en contacto contigo lo antes posible.

Más enlaces de interés>>

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JURA DE NACIONALIDAD: ¿Qué hacer si no se obtiene una cita?

No obtener cita para tu jura de nacionalidad es una de las mayores preocupaciones de todos aquellos ciudadanos que ya cuentan con la concesión de su nacionalidad.

Desde que se notifica la resolución de concesión, el interesado habrá de pedir cita en el Registro Civil correspondiente a su domicilio para realizar los trámites de jura e inscripción, que deberán tener lugar en un plazo no superior a 180 días.

Sin embargo, nos encontramos con la cancelación de las citas de juras en los Registros Civiles con motivo de la huelga de funcionarios públicos finalizada el pasado julio 2023 que resulta imposible conseguir cita en Registro para efectuar tu jura.

Tal es la acumulación de procedimientos pendientes, que los certificados de nacimiento y la expedición de los Documentos de Identidad se están viendo afectados con enorme retraso también por esta huelga.

Si este es tu caso, ¡Mantén la calma!,

Vamos a explicarte como debes proceder para que esta situación te ocasione el menor perjuicio.

1.- ACREDITA LA SITUACIÓN

Deberás poder demostrar que:

  • A pesar de estar solicitando tu cita en el Registro Civil, no hay disponibilidad a través de capturas de pantalla
  • Mediante el registro telefónico donde se vean reflejados los intentos y fechas en los que has intentado contactar.

Tendremos justificantes que prueben que hemos intentado conseguir la cita dentro del plazo de los 180 días, sin éxito.

2.- ACUDE CON EL REGISTRO QUE HAYAS CREADO

Una vez tengas tu cita acude con todos tus requisitos y el registro que has creado siguiendo las indicaciones del punto anterior.

Los propios Registros Civiles son conscientes de esta situación, por lo que entendemos que todos, antes o después, podrán terminar con el proceso de nacionalidad y hacer su jura sin problemas.

¿Qué pasa si consigo mi cita de jura en el plazo de 180 días, pero es para dentro de un año?

En el momento en el que obtienes cita, el plazo se paraliza automáticamente, sin importar la fecha para la cual la hayas obtenido. Con lo cual solo tendrías que esperar.

3.- TAMBIÉN PUEDES HACER LA JURA EN NOTARÍA O SOLICITAR AYUDA A UN ABOGADO EXPERTO EN INMIGRACIÓN

Lo más importante es estar bien asesorado para poder dar una solución oportuna a todos aquellos posibles inconvenientes que nos puedan ir surgiendo en este tipo de gestiones, en Perea Abogados cuentas con un equipo de expertos en extranjería dispuestos a ayudarte en todo momento.

Recuerda que es de vital importancia que consigas la cita por Notario o Registro en los 180 días. De lo contrario, lamentablemente deberás iniciar tu solicitud de nacionalidad desde cero.

Esperamos haberte ayudado. Si necesitas ayuda con tu jura de nacionalidad, escríbenos.

Para cualquier consulta adicional sobre nacionalidad o residencia, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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Supuestos para obtener la nacionalidad española

Nacionalidad por residencia

Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

Existen excepciones, que reducen los lapsos de tiempo, siendo a saber:

  • Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado
  • Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
  • Un año:

El que haya nacido en territorio español.

El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.

El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

Nacionalidad por opción

Esta forma de adquisición de la nacionalidad se concede a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, tales como:

  • Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
  • Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
  • Aquellas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
  • Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

La carta de naturalización

Esta forma de adquisición de la nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo.  Constituye un procedimiento discrecional del Gobierno, y el cual es otorgado mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.

Si encajas en uno de estos supuestos y deseas solicitar tu nacionalidad española no dudes en contactar con Perea Abogados y asesorarte de la mano de verdaderos expertos en el sector.

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