El divorcio exprés: ¿en qué consiste?

En nuestro marco Jurídico existen actualmente tres tipos de divorcio:

  • Divorcio de mutuo acuerdo ante un Juez
  • Divorcio de mutuo acuerdo ante Notario
  • Divorcio contencioso.

Basta con que uno de los cónyuges no desee la continuación del matrimonio para iniciar el divorcio, sin que el demandado pueda oponerse a la petición por motivos materiales, y sin que el Juez pueda rechazar la petición, salvo por motivos personales.

¿Quién puede incoar la solicitud de Divorcio exprés?

La solicitud del divorcio de mutuo acuerdo, la podrá realizar cualquiera de los cónyuges, siempre y cuando cuente con la autorización del otro, así como también, pueden asistir ambos cónyuges ante el Juez o el Notario a hacer formal solicitud.

¿Dónde debe realizarse la solicitud?

El cónyuge o los cónyuges que acuerden romper el vínculo matrimonial, deberán acudir ante un Juzgado en materia civil o bien podrían realizarlo ante un notario.

REQUISITOS:

  • Deberán haber transcurrido como mínimo 3 meses de matrimonio
  • Deberá ser acompañada la referida solicitud de certificado literal de matrimonio.

Además, para poder efectuar el divorcio ante Notario, los hijos frutos de dicha unión, deberán ser mayores de edad económicamente independientes, en caso de que existan. Si hay menores de por medio, solo podremos acudir a la vía judicial para iniciar el procedimiento.

¿Cuánto dura el procedimiento?

A pesar de que se le conoce como exprés en las prácticas jurídicas, no es menos cierto que el mismo podría llegar a dilatarse hasta tres meses, sin embargo, viene siendo la figura legal que mejor ampara la decisión de los cónyuges. Las partes, deben acudir ante un Juez asistidos por un abogado y un procurador.

Esperamos haberte ayudado. Si necesitas divorciarte o modificar tu convenio regulador, escríbenos.

Para cualquier consulta adicional sobre familia, filiación, menores y divorcios, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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Residencia en España por Matrimonio

En algún momento, hemos escuchado hablar de la obtención de la nacionalidad española a causa del matrimonio con un nacional español, pero nos preguntamos ¿Es esto realmente posible?, ¿Contempla la ley la posibilidad de contraer nupcias con un Español y nacionalizarse español de pleno derecho? ¡Vamos a responder esas interrogantes!

En España no se encuentra contemplada en la ley la adquisición de “Nacionalidad por matrimonio”, si bien es cierto, que hasta 1975 la ley permitía a quien contrajera nupcias con un español adquirir la nacionalidad de pleno derecho, las reglas del juego han cambiado.

El artículo 22 del Código civil estipula que será válido el lapso de un año de Residencia para el que haya contraído nupcias con un español, a tal efecto:

“Bastará el tiempo de residencia de un año para: El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho«

Para que se perfeccione el supuesto del artículo 22, es menester que se demuestre la convivencia de la pareja; una de las formas de demostrar dicha convivencia y vida en pareja es el empadronamiento.

Continúa citando el artículo, la necesidad imperiosa que dicha residencia cumpla con las características de legalidad, continuidad y de existencia previa a la solicitud.

Ahora bien, para los casos en el que se trate de cónyuges de funcionarios del cuerpo diplomático Español, se entenderá, que tiene residencia en España cuando conviva en cualquier misión diplomática autorizada fuera del territorio español.

¿Cuáles son los Requisitos que deben presentase con la solicitud?

La ley exige, sin distinción alguna, los mismos requisitos para todos los tipos de residencia:

  • Obtener los exámenes DELE del Instituto Cervantes
  • Mostrar lasos de integración con España
  • Poseer tarjeta de familiar comunitario en Vigor
  • Antecedentes Penales
  • Pasaporte en rigor
  • Partida de Nacimiento de ambos cónyuges
  • Encontrarse unidos como pareja tanto en hechos como en derecho
  • El cónyuge español no debe estar divorciado
  • Proveerse de fondos suficientes para su manutención
  • Lo más importante es el deber de presentar el acta de matrimonio legalmente contraído.

El proceso para la obtención de nacionalidad Española por residencia puede tomar un lapso de dos años aproximadamente, en caso de negación de la nacionalidad, y puede ser recurrida la decisión del órgano administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativo.

La vía de lo contencioso administrativo también prevé un mecanismo al que pueden acudir los solicitantes a los fines de demandar el otorgamiento de la nacionalidad, situación en la cual deberá existir un pronunciamiento del juez en base a los elementos de convicción presentados por la partes, y procederá a diligenciar y sustanciar el procedimiento de otorgamiento de nacionalidad por residencia.

Es importante acotar que la residencia es un paso previo a la obtención de la nacionalidad y el momento para comenzar a computar el lapso de un año para introducir la solicitud va a correr desde que se obtiene la residencia y no desde que se perfecciona el matrimonio.

Lo correcto sería, posterior a las nupcias, realizar la solicitud de residencia, una vez obtenida la misma y cumplido el lapso exigido por la ley de un año, proceder con la solicitud de la nacionalidad.

Esperamos haberte ayudado. Si tienes cualquier duda con tu permiso de residencia, ponte en contacto con nosotros.

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Nueva ley del teletrabajo: Esto es todo lo que debes saber

Finalmente, el pasado 23 de septiembre de 2020, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de teletrabajo.

El presente decreto surge del vacío normativo que existía antes de la pandemia del COVID-19 y pretende ofrecer una mayor protección para esta forma de prestación laboral, tratando de ofrecer seguridad jurídica tanto para el trabajador como para el empresario.

Lo primero es aclarar los siguientes conceptos:

  • Trabajo a distancia: forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.
  • Teletrabajo: aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. 
  • Trabajo presencial: aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa.

Con lo cual entenderemos como teletrabajo las relaciones laborales que se desarrollen a distancia con carácter regular, teniendo como periodo de referencia 3 meses, 30% de la jornada o porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo, con la salvedad de los contratos con menores, en prácticas y para la formación y aprendizaje, qué solo se podrán celebrar si el 50% de la prestación de servicios es presencial.

El acuerdo del trabajo a distancia deberá tener el consentimiento de ambas partes, sin que pueda ser impuesto. Así mismo, será una decisión reversible tanto para la empresa como para la persona trabajadora.

Deberá formalizarse por escrito indicando herramientas, gastos, horario, medios de control, duración, entre otros.

El tratamiento de la información facilitada estará sometido a los principios y garantías previstos en la normativa aplicable en materia de protección de datos.

Una copia del acuerdo de teletrabajo se entregará por la empresa en un plazo máximo de 10 días a la representación legal de las personas trabajadores, si los hubiera.

DERECHOS DE LAS PERSONAS QUE TELETRABAJAN

  • Derecho a la igualdad de trato y oportunidades: Las empresas deben adoptar las medidas necesarias para garantizar la participación efectiva en las acciones formativas, así como también tendrán derecho a la promoción profesional en los mismos términos que las personas que trabajan de forma presencial.
  • Derecho a la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas, en el caso de dificultades técnicas, se garantizará la atención precisa.
  • Derecho al abono y compensación de gastos: el desarrollo del trabajo a distancia debe ser sufragado o compensado por la empresa y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.
  • Derecho al registro horario adecuado: el sistema de registro horario deberá incluir el momento de inicio y finalización de la jornada. La empresa puede adoptar medidas de vigilancia y control de la actividad, pero no puede exigir la instalación de programas o apps en dispositivos propiedad del empleador.
  • Derecho a la prevención de riesgos laborales: aplicación de la normativa preventiva del trabajo a distancia y evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva. Hay que tener en cuenta la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad y la garantía de los descansos y desconexiones durante la jornada.
  • Derecho a la intimidad y a la protección de datos.
  • Derecho a la desconexión digital.

Esperamos haberte ayudado. Si tienes cualquier duda o problema en tu trabajo, ponte en contacto con nosotros.

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Reforma del Código Procesal Penal sobre el administrador concursal

La administración concursal, tiene una serie de responsabilidades a fin de que el concurso cumpla con el reflotamiento de la unidad productiva.

Funciones del Administrador Concursal:

  • Realizar, hasta la aprobación judicial del convenio o la apertura de la liquidación, los actos de disposición para garantizar la viabilidad de la empresa o las necesidades de tesorería que exija la continuidad del concurso.
  • Efectuar los actos de disposición que no sean necesarios para la continuidad de la actividad.
  • Solicitar al juez del concurso la revocación del nombramiento del auditor de cuentas
  • Autorizar o confirmar los actos de administración y disposición del órgano de administración.

Pero, ¿quién es el administrador del concurso?

El administrador de concurso es la persona encargada de reflotar la empresa, así como, satisfacer las obligaciones pendientes.

Previo a la reforma del Código Penal de 2015, cuando un administrador de concurso incurría en ciertas conductas las mismas eran tachadas de “negligentes o culposas”.

Desde la reforma del Código Penal, se castiga a la persona jurídica por delitos económicos lo que hoy día es materia de compliance penal.

¿Qué conductas son consideradas como incursión en delito por parte del administrador?

  • Favorecer de manera desleal los intereses de un deudor por encima de otro.
  • La imprudencia en la toma de decisiones

La incursión en alguna de estas conductas punibles puede conllevar a la privación de libertad.

Es deber del administrador ejercer sus funciones de la manera más ética posible, respetando el orden de prelación de los acreedores.

El ejercicio de la función de administrador de concurso es una tarea bastante ardua.

La ley establece que deben ser personas conocedoras de las leyes exigiendo que sean:

  • Abogados con 5 años de experiencia en derecho concursal
  • Economistas, con 5 años de experiencia.
  • Auditores de cuentas, con 5 años de experiencia.

Además, en aras de evitar el conflicto de intereses entre acreedores y miembros de la junta directiva el administrador concursal se obliga a:

  • Extinguir o suspender los contratos del concursado con el personal de alta dirección.
  • Solicitar que el pago de las indemnizaciones derivadas de los contratos de alta dirección, se aplace hasta que sea firme la sentencia.

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ETIAS: sistema Europeo de Información y autorización de viajes

El Sistema Europeo de información y autorización de viajes, ETIAS por sus siglas en Ingles, (European Travel Information autorization system), es un nuevo sistema de autorización de viajes hacia La Unión Europea y la zona Schengen. El sistema de visa Weiber, permitirá a los viajeros de la lista de países seleccionados, una estancia corta de 90 días, bien sea por razones médicas, turísticas o de negocios.

La ETIAS, nace como una protección de la UE hacía sus fronteras, y a fines de prever cualquier ataque terrorista dentro de los estados de la Unión, por lo que los interesados en viajar a la zona de la Schengen, deberán completar un formulario en línea con su información personal, el cual posteriormente, será corroborado en una base de datos, a fin de que sea evaluado cada perfil antes de su ingreso a la comunidad.

A razón de la ETIAS, nacionales de 60 países, incluidos países que anteriormente no requerían visado para entrar a la UE, deberán realizar la solicitud previa al viaje.

Dicho requisito comenzará a regir, a finales de 2022.

Para obtener un ETIAS aprobado, los solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Los Mayores de edad deberán pagar la tarifa de exención de visa de 7 Euros,  con una tarjeta de crédito o débito
  • Poseer una dirección de correo electrónico válida.

Una vez que se otorga el ETIAS, la autorización de viaje aprobada se enviará a los titulares en formato PDF vía correo electrónico al e-mail proporcionado.

La autorización de viaje ETIAS permitirá a los viajeros de países elegibles, múltiples entradas de corta estancia a los países enumerados anteriormente durante un periodo de 3 años a partir de la fecha de aprobación. En caso de que el pasaporte del solicitante expire antes de que finalice el período de validez de ETIAS, la autorización de viaje se anulará automáticamente tan pronto como el pasaporte supere su fecha de vencimiento

A continuación, te presentamos los requisitos que deben acompañar la solicitud:

  • Nombre completo, tal y como aparece en las primeras páginas de su pasaporte
  • Información del pasaporte como país y fecha de emisión, fecha de vencimiento y número de pasaporte
  • Planes de viaje, como el país de entrada previsto y la fecha de llegada, así como la fecha de salida

Los ciudadanos  que completen el formulario de solicitud deberán tener adjuntar

  • Un pasaporte biométrico en rigor, legible por máquina; excepto para los nacionales Venezolanos, los cuales por razones humanitarias se les permite entrar con pasaporte vencido a España.
  • Una dirección de correo electrónico actual, en la que puedan recibir la exención de su visa de forma segura en formato digital.
  • Una tarjeta de débito o crédito para cubrir la tasa de ETIAS

La aplicación a la solicitud, es simple y se prevé no demore más de 15 minutos, evita traslados a cualquier consulado, ya que el formulario se completa en línea desde un ordenador o un móvil.

Es importante destacar que en caso de que el solicitante que requiera ingresar a la Schengen por razones que no sean turismo, razones médicas, deberá, solicitar la visa Schengen.

“Antes del embarque, los transportistas aéreos y marítimos tendrán la obligación de verificar que los nacionales de terceros países sujetos a una autorización estén en posesión de una autorización de viaje válida», U.E.

Todas las solicitudes de ETIAS, serán sometidos a un procedimiento de preselección antes de que se les otorgue la autorización electrónica para viajar a Europa. Este registro y verificación se realiza con el propósito de mantener alejado cualquier ataque terrorista dentro de la unión y verificar los perfiles de los ciudadanos que ingresan en razón de la crisis migratoria, en razón de todo ello el 5 de agosto en España se promulgó el REAL DECRETO 734/2020, de 04 de Agostopor el que se desarrolla La estructura orgánica modifica la estructura orgánica del Ministerio de interior, en la cual se crea la Policía Marítima y de fronteras

Una vez aprobada la autorización Waiber de un ciudadano, esta seguirá siendo válida por un plazo de 3 años consecutivos o hasta que expire el pasaporte del ciudadano asociado al ETIAS, lo que ocurra primero.

Esperamos haberte ayudado. Si tienes cualquier duda o problema con tu tu visado, ponte en contacto con nosotros.

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