La difusión de datos de un condenado por violencia de género

La reciente sentencia STS 25/2021, de 25 de enero, del Tribunal Supremo indica que «publicar en un medio de comunicación el nombre y apellidos de un condenado por violencia de género no vulnera sus derechos fundamentales al prevalecer la libertad de información».

El Diario Información de Alicante, en 2012, se hacía eco en su edición impresa de una sentencia dictada que citaba una parte de la resolución 

También explicaba la condena de un sujeto por un delito de maltrato familiar y de detención ilegal. 

En la edición digital, además, se daba acceso a algunos datos personales del agresor que le hacían perfectamente identificable.

La parte demandante alego que se le exponía demasiado ya que aparecía su nombre completo, relataba hechos que no eran relevantes y que se estaban reproduciendo de una sentencia que todavía no era firme.

Por su parte, el Diario alegó que el tema de la noticia era de interés público, pues trataba violencia de género y la información que se había ofrecido era verídica.

La cuestión llegó hasta el Tribunal Supremo que reconoció las alegaciones del Diario.

Nuestro Alto Tribunal puntualizó que no informar sobre una sentencia que no es firme supondría negar a la sociedad noticias con mucha relevancia pública e interés social.

El Tribunal finalmente consideró que no se violó ningún derecho al honor ni a la intimidad del demandante, ya que la noticia estaba amparada por la libertad de información.

Esperamos haberte ayudado.

Para cualquier consulta adicional sobre violencia de género o familiar, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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La rectificación de sexo con la nueva Ley Trans

La ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans, elaborada por el Ministerio de Igualdad, encabezado por Irene Montero, establece que a partir de los 16 años cualquier persona podrá solicitar la “rectificación registral” de la mención relativa al sexo con “una declaración expresa” de la persona interesada. Se elimina cualquier requisito médico o psicológico, como establecía la normativa anterior.

En el texto, «se considera perjudicial para desarrollo social del menor, no respetar su identidad de género en lo que concierne al entorno familiar, por lo que en el caso de los menores de 16 años que no cuenten con el apoyo de sus progenitores, se procederá al nombramiento de un defensor judicial”.

Con respecto al cambio del sexo en el DNI, se podrá hacer sin tener que cambiar el nombre.

En cuanto al ámbito deportivo:

Con respecto al aérea de deportes, establece que las personas trans podrán participar en actividades deportivas en función del sexo que tenga registrado, y en caso de los menores será de acuerdo con su identidad de género.

Es decir, por ejemplo, si eres una persona trans, y tu sexo registrado es el femenino, podrías participar en cualquier deporte realizado por mujeres, sin ningún tipo de discriminación por parte del colectivo.

En cuanto al ámbito educativo:

En relación con la educación, podrán elegir la indumentaria que ellos prefieran, para expresar su identidad.

Se garantizará el derecho de los alumnos a expresar su identidad de género, la elección de la indumentaria y el acceso a las instalaciones conforme a la identidad elegida, aunque no haya cambio en el DNI. 

Los centros educativos adoptarán un procedimiento para que la persona interesada pueda comunicar el sexo y el nombre con los que debe ser tratada.

En cuanto al ámbito laboral:

Las empresas que contraten a personas trans, en una situación de vulnerabilidad, serán bonificadas.

En cuanto al ámbito de extranjería:

Por último, respecto a los extranjeros que tienen TIE y viven en España, podrán gozar en este sentido de los mismos derechos que los nacionales con respecto a este borrador de ley. Eso sí, cualquier cambio de nombre no tendrá efectos sobre ninguna causa judicial que estuviese abierta.

El Gobierno ha querido dejar claro que el borrador de la Ley Trans elaborado por el Ministerio de Igualdad es la propuesta de este departamento, pero no la del Ejecutivo. Según fuentes gubernamentales, el texto solo recoge de momento los postulados de Unidas Podemos y todavía debe concluir su trámite y ser estudiado por el resto de Ministerios que tienen competencias en materias afectadas.

¿Y tú que opinas de esta ley?

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Modificar residencia familiar ciudadano UE

Si eres extranjero y tienes una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, puedes dejar de cumplir los requisitos que dieron lugar a su concesión.

Esto puede suceder tras:

  • un divorcio
  • separación
  • cancelación de una pareja de hecho registrada
  • fallecimiento o salida de España del ciudadano de la Unión
  • o cuando un hijo deja de cumplir los requisitos para ser considerado familiar.

Pero perder la condición de familiar de ciudadano de la Unión no significa necesariamente que tengas que abandonar España. En función de tus circunstancias personales, familiares y laborales, puede existir la posibilidad de modificar tu residencia y acceder a una autorización de residencia regulada por el régimen general de extranjería.

En este artículo explicamos cuándo es necesario realizar esta modificación, qué ocurre después de un divorcio o una ruptura de pareja de hecho, cuáles son los requisitos y qué opciones de residencia pueden existir en cada situación.

Importante: cada caso debe analizarse individualmente. La autorización que corresponda dependerá, entre otras circunstancias, del tiempo que hayas residido legalmente en España, de tu situación laboral y económica y de las circunstancias que hayan provocado el cese de tu condición de familiar de ciudadano de la Unión.

¿Cuándo es necesario modificar la residencia de familiar de ciudadano de la Unión?

La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión se concede porque existe una determinada relación familiar con un ciudadano de la Unión y se cumplen los requisitos establecidos en la normativa comunitaria.

Cuando esa situación cambia, hay que comprobar si el extranjero puede mantener a título personal su derecho de residencia o si, por el contrario, debe pasar a otro régimen de residencia.

El artículo 9 del Real Decreto 240/2007 regula precisamente el mantenimiento del derecho de residencia después del fallecimiento, salida de España, divorcio, nulidad matrimonial, separación legal o cancelación de la inscripción como pareja registrada.

Por tanto, antes de solicitar una modificación es fundamental determinar si realmente se ha perdido el derecho a continuar residiendo en España bajo el régimen comunitario.

¿Qué ocurre si me divorcio de un ciudadano de la Unión?

El divorcio de un ciudadano de la Unión no implica automáticamente la pérdida del derecho de residencia.

En determinados supuestos, el extranjero puede conservar su derecho de residencia a título personal.

Por ejemplo, el artículo 9 del Real Decreto 240/2007 contempla, entre otros, los siguientes casos:

  • Que el matrimonio haya durado al menos tres años hasta el inicio del procedimiento de divorcio, y que al menos uno de esos años haya transcurrido en España.
  • Que se haya atribuido al extranjero la custodia de los hijos del ciudadano de la Unión, mediante resolución judicial o acuerdo entre los progenitores.
  • Que existan circunstancias especialmente difíciles, como haber sido víctima de violencia de género durante el matrimonio.
  • Haber sido víctima de trata de seres humanos por parte del cónyuge durante el matrimonio.
  • Que exista una resolución judicial o acuerdo que reconozca un derecho de visita respecto de un hijo menor que resida en España, siempre que se cumplan las condiciones legalmente establecidas.

Por tanto, antes de solicitar una modificación de residencia después de un divorcio, es necesario comprobar si puedes conservar tu residencia bajo el régimen comunitario.

¿Qué ocurre si se cancela una pareja de hecho?

Una situación similar puede producirse cuando se cancela la inscripción de una pareja de hecho registrada.

La normativa contempla la posibilidad de mantener el derecho de residencia después de la cancelación de la inscripción cuando se cumplen determinadas condiciones.

Entre ellas se encuentra la duración mínima de tres años de la relación registrada hasta el inicio del procedimiento correspondiente, con al menos un año de residencia en España, así como otros supuestos relacionados con la custodia de hijos, situaciones especialmente difíciles o el derecho de visita respecto de un menor.

Por ello, cancelar una pareja de hecho no significa automáticamente que el extranjero pierda su residencia, pero sí obliga a revisar su situación migratoria.

¿Qué ocurre si no puedo mantener mi residencia como familiar de ciudadano de la Unión?

Cuando el extranjero deja de tener derecho a permanecer en España bajo el régimen comunitario, puede ser posible solicitar una modificación de su situación de residencia.

La normativa actual contempla expresamente que las personas extranjeras titulares de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión que hayan cesado en tal condición puedan obtener, si cumplen los requisitos correspondientes y sin necesidad de visado, determinadas autorizaciones de residencia.

Entre las posibilidades contempladas se encuentran:

  • Autorización de residencia no lucrativa.
  • Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
  • Autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.
  • Autorización de residencia con excepción de la autorización de trabajo, cuando proceda.

La autorización concreta dependerá de las circunstancias del interesado.

Por eso, no existe una única “residencia por pérdida de tarjeta comunitaria”. Hay que estudiar qué autorización se adapta a la situación del extranjero y acreditar sus requisitos específicos.

¿Quién puede solicitar la modificación de residencia?

La modificación debe solicitarla la propia persona extranjera que deja de reunir las condiciones que le permitían ser titular de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión o de la autorización correspondiente.

Entre las situaciones que pueden dar lugar a esta modificación se encuentran, por ejemplo:

Descendientes que dejan de estar a cargo

Los hijos o descendientes pueden haber obtenido la residencia como familiares del ciudadano de la Unión por encontrarse a su cargo.

Cuando dejan de cumplir las condiciones de dependencia exigidas, será necesario analizar si pueden mantener su derecho de residencia comunitario o si deben modificar su autorización.

Descendientes del excónyuge o expareja

También pueden surgir situaciones en las que los hijos del excónyuge o de la expareja del ciudadano de la Unión dejen de encontrarse dentro del ámbito de aplicación del régimen comunitario.

En estos casos será necesario revisar su situación familiar y determinar qué autorización de residencia pueden solicitar.

Excónyuges y exparejas

Cuando se produce un divorcio, una separación legal o la cancelación de una pareja registrada, el extranjero debe comprobar primero si puede conservar el derecho de residencia a título personal.

Si no puede hacerlo, será necesario estudiar la posibilidad de modificar su residencia al régimen general de extranjería.

Requisitos para modificar la residencia de familiar de ciudadano de la Unión

Los requisitos dependen de la autorización de residencia que se pretenda solicitar.

No obstante, existen determinadas condiciones generales que pueden resultar exigibles.

Entre ellas se encuentran:

  • No tener antecedentes penales en España ni en los países en los que se haya residido durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento jurídico español.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
  • Cumplir los requisitos específicos de la autorización de residencia que se solicite.

El Ministerio de Inclusión señala expresamente estos requisitos en su información oficial sobre la modificación desde una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

A estos requisitos generales se añadirán los correspondientes a la autorización concreta.

Por ejemplo, si se solicita una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, habrá que acreditar las circunstancias laborales exigidas; mientras que si se solicita una residencia no lucrativa deberán acreditarse los medios económicos y demás requisitos propios de esta autorización.

¿Qué tipos de residencia puedo solicitar después de perder la tarjeta comunitaria?

Esta es una de las cuestiones más importantes para cualquier persona que se encuentre en esta situación.

Residencia no lucrativa

La residencia no lucrativa permite residir en España sin realizar actividades laborales o profesionales.

Puede ser una opción para determinadas personas que han dejado de ser titulares de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión y disponen de los medios económicos exigidos.

El Reglamento de Extranjería contempla expresamente esta posibilidad para quienes hayan cesado como titulares de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, siempre que cumplan los requisitos correspondientes.

Residencia y trabajo por cuenta ajena

Si el extranjero trabaja o cuenta con una oferta de empleo que permite cumplir los requisitos establecidos legalmente, puede ser posible acceder a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.

Esta opción puede resultar especialmente relevante después de un divorcio o ruptura cuando la persona ya se encontraba trabajando en España.

Residencia y trabajo por cuenta propia

Los extranjeros que desarrollen o pretendan desarrollar una actividad profesional o empresarial por cuenta propia pueden, si cumplen los requisitos correspondientes, solicitar una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.

Otras autorizaciones

Dependiendo de las circunstancias personales del interesado, pueden existir otras vías de residencia.

Por este motivo, antes de presentar la solicitud conviene realizar un estudio individualizado de la situación de extranjería para determinar cuál es la opción jurídicamente más adecuada.

¿Tengo que modificar mi residencia inmediatamente después del divorcio?

No todos los divorcios producen automáticamente la obligación de cambiar de régimen de residencia.

Como hemos explicado, el artículo 9 del Real Decreto 240/2007 permite conservar el derecho de residencia en determinados supuestos después del divorcio, la nulidad matrimonial o la cancelación de una pareja registrada.

Por eso, el primer paso no debe ser presentar automáticamente una modificación, sino comprobar si el extranjero conserva su derecho de residencia bajo el régimen comunitario.

Si no existe derecho de mantenimiento, entonces habrá que analizar la autorización de residencia que corresponda.

¿Qué documentos necesito para modificar mi residencia?

La documentación dependerá de la autorización que se solicite y de las circunstancias personales del interesado.

Con carácter general, pueden ser necesarios documentos como:

  • Pasaporte completo y en vigor.
  • Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
  • Documentación que acredite el divorcio, separación o cancelación de la pareja registrada, cuando sea la causa de la modificación.
  • Certificados o documentos relativos a la residencia en España.
  • Documentación laboral, cuando la modificación se base en una relación laboral.
  • Documentación acreditativa de medios económicos, cuando corresponda.
  • Certificado de antecedentes penales, cuando sea exigible.
  • Documentación relativa a los hijos o a la custodia, cuando sea relevante.
  • Cualquier otra documentación específica exigida para la autorización solicitada.

Cuando se trate de documentos expedidos por autoridades extranjeras, puede ser necesario que estén legalizados o apostillados y, cuando proceda, traducidos por traductor jurado.

La documentación exacta debe determinarse antes de presentar la solicitud, ya que presentar un expediente incompleto puede provocar un requerimiento o incluso una resolución desfavorable.

¿Cuándo conviene solicitar la modificación?

La respuesta depende de la causa por la que se ha producido el cambio en la situación del extranjero y de la autorización que se pretenda obtener.

No es recomendable esperar hasta que la situación administrativa genere un problema de residencia o trabajo.

Si se ha producido un divorcio, separación, cancelación de pareja de hecho, pérdida de dependencia económica o cualquier otra circunstancia que pueda afectar a la tarjeta comunitaria, lo más prudente es revisar la situación de extranjería cuanto antes.

De esta forma se puede determinar si:

  1. Se mantiene el derecho de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.
  2. Se puede obtener una residencia permanente.
  3. Es necesario modificar al régimen general.
  4. Existe alguna autorización de residencia y trabajo que resulte más adecuada.

¿La modificación afecta a mi derecho a trabajar en España?

Dependerá de la autorización que se obtenga y de la situación concreta del interesado.

Precisamente por ello es importante no asumir que la pérdida de la condición de familiar de ciudadano de la Unión implica automáticamente la pérdida de todos los derechos asociados a la residencia.

La normativa actual contempla expresamente autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia para determinadas personas que han dejado de ser titulares de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

¿Qué ocurre con la residencia permanente?

Antes de solicitar una modificación también conviene comprobar si el extranjero puede tener derecho a una tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión.

La normativa contempla determinados supuestos en los que el derecho de residencia permanente puede mantenerse incluso después de circunstancias como el divorcio, la nulidad matrimonial o la cancelación de la pareja registrada, siempre que se cumplan las condiciones establecidas legalmente.

Por tanto, dependiendo del tiempo de residencia legal y de las circunstancias del caso, puede ser más conveniente solicitar o acreditar el mantenimiento de un derecho de residencia permanente en lugar de iniciar una modificación al régimen general.

Preguntas frecuentes sobre la modificación de residencia de familiar de ciudadano de la Unión

¿Pierdo mi residencia en España si me divorcio de un ciudadano de la Unión?

No necesariamente. El divorcio no implica automáticamente la pérdida del derecho de residencia. El artículo 9 del Real Decreto 240/2007 contempla diferentes situaciones en las que el extranjero puede conservar su derecho de residencia a título personal.

¿Qué ocurre si no llevamos tres años casados?

La duración de tres años es uno de los supuestos que permiten conservar el derecho de residencia tras el divorcio, pero no es el único. También existen otros supuestos relacionados con la custodia de hijos, circunstancias especialmente difíciles o derechos de visita.

Por ello, aunque el matrimonio haya durado menos de tres años, hay que estudiar las circunstancias concretas antes de determinar que es necesario modificar la residencia.

¿Puedo modificar mi residencia después de cancelar una pareja de hecho?

Sí, puede existir esta posibilidad. Primero habrá que comprobar si puedes conservar tu derecho de residencia como familiar de ciudadano de la Unión y, si no es posible, qué autorización de residencia del régimen general puedes solicitar.

¿Puedo seguir trabajando si pierdo la tarjeta comunitaria?

La respuesta dependerá de tu situación y de la autorización que corresponda. La normativa contempla autorizaciones de residencia y trabajo para determinados supuestos de cese como familiar de ciudadano de la Unión.

¿Puedo solicitar una residencia no lucrativa?

Puede ser una opción si cumples los requisitos establecidos para esta autorización. El Ministerio contempla expresamente esta vía para determinados titulares que han dejado de ser familiares de ciudadano de la Unión.

¿Qué ocurre con mis hijos después del divorcio?

La situación de los hijos debe analizarse individualmente. La normativa contempla determinadas circunstancias relacionadas con la custodia y la residencia de los menores que pueden permitir el mantenimiento del derecho de residencia.

¿Necesito abogado para modificar mi residencia?

No siempre es obligatorio contar con abogado, pero en casos derivados de un divorcio, separación, cancelación de pareja de hecho o pérdida de la condición de familiar de ciudadano de la Unión, el análisis previo puede ser especialmente importante porque existen distintas vías de residencia y no siempre la modificación es la opción adecuada.

¿Qué pasa si presento la modificación equivocada?

La elección de la autorización correcta es fundamental. Cada modalidad tiene requisitos diferentes y la presentación de una solicitud que no se adapte a las circunstancias del extranjero puede terminar en una resolución desfavorable.

Por ello, antes de presentar la solicitud es recomendable estudiar la situación personal, familiar, laboral y administrativa del interesado.

Conclusión: perder la condición de familiar de ciudadano de la Unión no significa necesariamente tener que abandonar España

El hecho de dejar de ser familiar de un ciudadano de la Unión no implica necesariamente que el extranjero tenga que abandonar España.

En primer lugar, debe comprobarse si puede conservar su derecho de residencia bajo el régimen comunitario. Si no es posible, habrá que estudiar las diferentes opciones que ofrece actualmente la normativa de extranjería para modificar su situación.

La elección dependerá de factores como:

  • el motivo por el que se ha perdido la condición de familiar;
  • el tiempo de residencia legal en España;
  • la existencia de un divorcio o ruptura de pareja;
  • la existencia de hijos;
  • la situación de custodia y visitas;
  • la situación laboral;
  • los medios económicos;
  • y el tipo de autorización de residencia que se pretenda obtener.

Por eso, cada expediente de modificación de residencia debe analizarse de manera individualizada.

¿Necesitas modificar tu residencia en España?

Si te has divorciado de un ciudadano de la Unión, has cancelado una pareja de hecho, has dejado de depender económicamente de un familiar comunitario o has dejado de cumplir las condiciones que dieron lugar a tu tarjeta de residencia, en Perea Abogados podemos estudiar tu situación y determinar qué opciones de residencia tienes.

Nuestro equipo puede ayudarte a analizar si puedes mantener tu residencia comunitaria o si debes solicitar una modificación al régimen general de extranjería, así como a preparar y presentar la documentación necesaria.

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Artículo actualizado en octubre de 2026.

Los ‘influencers’ y sus derechos de imagen

Es innegable que las nuevas tecnologías han venido para quedarse abriéndose camino en todas las áreas de la vida cotidiana, incluida la publicidad, que con el paso de los años se ha venido diversificando y hoy es la primera en apostar por las redes sociales.

Y esto no ha pasado desapercibido por las empresas, que buscan estar en constante conexión con sus clientes, recurriendo a «influencers» como un medio de comunicación más cercana, inmediata y directa.

¿Cómo pueden proteger su imagen para que ningún tercero utilice la misma sin su consentimiento?

A la hora de iniciar la relación se debe suscribir un contrato de cesión de derechos de imagen, y hay que tener en cuenta que esta relación contractual puede dar lugar a intromisiones o incumplimientos.

Las clausulas que hay que tener presentes en el contrato, son:

  • La cesión de derechos de imagen debe estar sujeta a un periodo de tiempo determinado.
  • Que sea exclusiva, o dejar detallado a quien se puede transmitir esos derechos.
  • Marcar el alcance territorial de la cesión y los canales de difusión de la imagen.
  • Los usos de imagen que se autorizan.
  • Autorizar o no a hacer montajes o alterar la imagen captada

Siempre e independientemente a que la persona sea mayor o menor de edad, se deberá informar previamente y solicitar autorización expresa, especialmente si se va a realizar un uso promocional de la misma.

Y recuerda:

El consentimiento a prestar tu imagen siempre ha de ser expreso. Si no es así, podrás ejercitar las acciones legales por la vulneración de tus derechos.

Además, si la marca realiza cambios de última hora, usando la imagen del ‘influencer’ sin contar con el beneplácito de este, también se entenderá como una violación de sus derechos.

Esperamos haberte ayudado. Si eres creador de contenido o te dedicas al mundo de la imagen y necesitas asesoramiento, ponte en contacto con nosotros.

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Aplazamiento del pago de alquiler de tu local comercial

Un gran número de autónomos se han visto en la obligación de suspender la actividad económica o a la reducción de la misma, producto del confinamiento, el cual fue adoptado como una de  las medidas dictadas por el Gobierno Español, para hacer frente al COVID-19. Por consiguiente, puede dar lugar a la incapacidad financiera que permita hacer frente a las obligaciones arrendaticias de locales comerciales donde funcionaba su actividad comercial.

Así pues, muchos autónomos se han visto en la obligación de cerrar de forma temporal sus locales comerciales, no pudiendo atender el pago del alquiler entre otras obligaciones que se generan como consecuencia de la actividad económica, como es el caso de los restaurantes, peluquerías, bares, comercios pequeños, entre otros.

De allí pues, que el Estado español por medio del Real Decreto 15/2020, de 21 de abril, con el objeto de minimizar las circunstancias que puedan agravar aún más la economía de autónomos y de las pequeñas y medianas empresas, adopta un conjunto de medidas entre las cuales se encuentra el aplazamiento de pago de alquiler de locales comerciales, con fines distintos a la vivienda, lo cual consiste en una moratoria de pago.

¿De qué manera se logra el aplazamiento del pago?

Como ya se indicó, es una medida únicamente para aquellos autónomos que desarrollen una actividad comercial en un local que no sea destinado a vivienda, por tanto podrán acceder al beneficio de esta medida, siempre que logren un acuerdo con el arrendador para un aplazamiento temporal en el pago del canon de arrendamiento, que también puede consistir en una rebaja del mismo.

Ahora bien, en el caso de que no se logre una negociación entre las partes para el aplazamiento de pagos de alquiler, nos encontramos entonces ante dos supuestos a tener en cuenta para acceder a la moratoria de pago:

  • En primer lugar, si es alguien que tiene gran cantidad de locales arrendados, la moratoria se ejecutará automáticamente afectando el período de tiempo que se encuentre vigente el Decreto de estado de alarma y sus correspondientes prórrogas. En ese sentido, las mensualidades siguientes, serán prorrogables de una en una, cuando el plazo no sea suficiente por el impacto del COVID-19 en la actividad comercial.

Importante destacar que, estas moratorias no producen ningún tipo de penalización ni tampoco genera interés alguno, sino desde la siguiente mensualidad de alquiler fraccionado en cuotas por un plazo de dos años, contados a partir del momento en que se supere la situación fáctica.

  • En segundo lugar, si es un propietario con tenencia individual de un local comercial, pueden acordar las partes la fijación de una garantía como la fianza para el pago parcial o total del canon  de arrendamiento.

Requisitos

Para el planteamiento de las moratorias en el pago de alquileres de locales comerciales los Autónomos deberán acreditar los siguientes requisitos:

  • Encontrarse registrado y dado de alta en el Régimen Especial de Seguridad Social, durante la fecha en que se decretó el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Suspensión de su actividad comercial en razón de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
  • Si su actividad comercial no fue del todo suspendida, deberá demostrar la reducción de la facturación de al menos un 75% de sus ingresos, desde el mes anterior a la fecha en que se solicite la moratoria de pago de alquiler, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
  • Presentar los Libros contables o certificados de la Administración Tributaria o el Órgano competente, según corresponda, en la que se evidencie la información suministrada.

Como ya se indicó, la moratoria en el pago de alquiler de locales comerciales solicitado por un Autónomo, no será obligatoria la aceptación por parte del arrendador cuando éste posea menos de 10 inmuebles alquilados, en caso contrario, el aplazamiento opera de forma automática, debiendo aceptar obligatoriamente la solicitud planteada para el aplazamiento del pago de alquiler de local comercial. A todo evento, aún cuando las partes logren un acuerdo para modificar las cláusulas en que realizaron el contrato de arrendamiento en la que establezcan las formas de pago a consecuencia de esta moratoria especial, producto de las medidas adoptadas por el Gobierno Español, siempre será recomendable contratar los servicios de un abogado especialista para la redacción del documento conforme a los acuerdos y sus efectos a futuro.

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