¿Qué es el arraigo para la formación?

Esto es todo lo que necesitas saber para solicitar el arraigo para la formación.

La nueva reforma del reglamento de extranjería trae consigo este nuevo supuesto de Arraigo, que según el Art. 124, establece lo siguiente:

Podrán obtener obtener una autorización de residencia por un periodo de 12 meses aquellos extranjeros que cumplan con una serie de requisitos.

¿Qué requisitos debo cumplir?

1.- Acreditar un periodo mínimo de residencia continuada de 2 años en territorio Español.
2.- Carecer de antecedentes penales.
3.- Comprometerse a realizar una formación reglada para el empleo o un certificado de profesionalidad, necesaria para cubrir un puesto incluido en el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura. Teniendo la obligación de matricularse en un plazo máximo de 3 meses tras la expedición de la resolución de concesión de la residencia y esta deberá ser comunicada a la oficina de extranjería posteriormente.


En caso de que la formación cuente con una duración superior a los 12 meses podrá ser prorrogada una única vez, y una vez superada la formación se concederá al extranjero en el caso de que la solicite una autorización de residencia y trabajo.

Existen a día de hoy muchos puestos de trabajo en España que difícilmente se cubren, es por ello que este permiso pretende facilitar la obtención de un permiso con la intención de que sean cubiertos tras la formación.

Esperamos haberte ayudado. Si te encuentras en situación irregular y quieres formarte, ponte en contacto con nosotros.

Para cualquier consulta adicional sobre inmigración, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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¿Cómo funciona la nueva Ley de Nietos?

Te contamos todo lo que debes saber sobre la Ley de Nietos

Tras un intenso debate, el pasado 14 de julio de 2022 se aprobó en el Congreso de los Diputados la nueva Ley de Memoria Democrática, o también denominada “Ley de Nietos”.

El objeto de esta disposición normativa busca, no solo recuperar y salvaguardar la memoria democrática, sino también fomentar la cohesión y solidaridad entre las diferentes generaciones. Todo ello en virtud de los derechos, deberes y principios constitucionales.

Así, esta nueva legislación abre paso a aquellos descendientes de españoles de origen, que habiendo nacido fuera de territorio ibérico, tendrán la posibilidad de solicitar su nacionalidad española.

¿Qué requisitos tendré que cumplir?

Se deben tener en cuenta los requisitos que la norma indica.

En primer lugar, podrán solicitar la nacionalidad los nietos de mujeres españolas nacidas en España que contrajeron matrimonio con ciudadanos no españoles antes de la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978.

También podrán iniciar los trámites de solicitud de nacionalidad española los hijos de quienes la obtuvieron por origen y que no pudieron convertirse en ciudadanos españoles con la entrada en vigor de la ley por superar la mayoría de edad (18 años).

Esta circunstancia permite, hasta el momento, que las personas afectadas puedan únicamente solicitar el arraigo familiar para conseguir su residencia. Pero, en virtud de la nueva ley, podrán convertirse en ciudadanos españoles.

Aquellos nietos de españoles que tuvieron que abandonar el país, obteniendo la condición de ciudadano del país al que emigraron y, por ende, perdiendo la nacionalidad española antes de que sus hijos nacieran, son otros de los colectivos que pueden acogerse a la nueva ley e iniciar su solicitud de nacionalidad.

Finalmente, los nietos de ciudadanos españoles que, pudiendo haber conseguido la nacionalidad, perdieron su derecho de opción al no indicar, en su mayoría de edad, que querían conservar la misma.

¿Cuándo entrará en vigor?

La presente ley, que aún tiene que debatirse en el Senado el próximo mes de septiembre, supone una posibilidad amplia para aquellas personas que se veían limitadas para conseguir la nacionalidad.

Todavía hay que esperar para conocer la fecha de entrada en vigor de la nueva normativa. Esperamos que sea más pronto que tarde.

Por el momento, si crees que cumples los requisitos y estás interesado en iniciar los trámites de solicitud de nacionalidad española, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. ¡Te atenderemos en la mayor brevedad posible!

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Perea Abogados: nuevo despacho en Ibiza

Nuestro nuevo despacho en Ibiza


Tal como os hemos venido anunciando en redes sociales, donde si no nos seguís podéis encontrarnos como @pereaabogados, hemos abierto una nueva sede de nuestro despacho en Ibiza.

Estamos ubicados en Calle Vicente Serra i Orvay, 24, local, 07800 Ibiza (Islas Baleares) buscando ampliar el alcance de nuestros servicios y la comodidad de nuestros clientes. Aunque es importante recordar que trabajamos en remoto en todo el territorio nacional.

Estaremos a vuestra disposición en horarios de 9:00 a 14:00 de lunes a viernes, siempre con cita previa.

Podéis solicitar cita a través de nuestro formulario de contacto, al email madrid@perea-abogados.com o a través de los números de contacto 626125436 y 915748139 en ambas oficinas.

PORTAFOLIO DE SERVICIOS

–          Extranjería
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–          Litigación
–          Gestoría: tramites de trafico, ayuntamiento, Consell, hacienda, entre otros…

Celebramos y agradecemos poder seguir creciendo a vuestro lado gracias a la confianza depositada en nuestros servicios.

Si te interesan nuestros servicios y necesitas asesoramiento legal, no dudes en contactarnos. Estaremos encantados de poder ayudarte.

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NACIONALIDAD CONCEDIDA A UNA MENOR APATRIDA

Los magistrados priman el interés de la menor apatrida

Hoy os mostramos, de forma breve, una situación pionera en el reconocimiento de nacionalidad española a una niña nacida en tránsito.

Nunca antes en nuestro país se había dado esta posibilidad, pero ha sido la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, mediante la sentencia 341/2022 de 11 de mayo de 2022, quien se ha pronunciado al respecto, en su Sección 2ª, sosteniendo su postura en preservar el Interés del Menor y lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989. Es así a través de esta resolución como se confirma el fallo de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº5 de San Sebastián dictada el 24 de noviembre de 2021.

Sin duda alguna, es de conocedor en nuestro país y prácticamente en la mayoría de los ordenamientos jurídicos, que el Interés del menor es de infinita importancia y mucho más cuando se trata de un menor apátrida.

Pero, ¿qué es ser una persona apátrida? Nuestro Diccionario Real de la Lengua Española lo define como “persona que no es considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación.”

La apatridia ocurre por una variedad de razones, incluida la discriminación contra ciertos grupos raciales o religiosos, la discriminación basada en el género, el surgimiento de nuevos estados y la transferencia de liderazgo. Cualquiera que sea la causa, la apatridia tiene graves consecuencias para las personas en la mayoría de los países y regiones del mundo.

¿Por qué es tan importante este hecho?

Así, a través de esta sentencia histórica, se marca un antes y un después en el Derecho de Extranjería, provocando así una mayor esperanza para aquellas personas cuya solicitud de nacionalidad ha sido rechazada en diversas ocasiones o, incluso, en varios Estados.

Es por ello que este criterio adoptado por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa supone un avance en este sector, tanto para mayores como menores de edad apátridas, que ven cada vez más cercana la posibilidad de sentirse ciudadanos de un Estado, reconociéndose sus derechos y obligaciones en el mismo.

Si usted desea más información puede contactar con nosotros rellenando este formulario o si lo prefiere puede llamar al +34626 12 54 36 o al  915 74 81 39 .

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SUPUESTOS POR LOS QUE TE PUEDEN DENEGAR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

En este blog te contamos algunos de los supuestos por los que te pueden denegar la nacionalidad española.

Desafortunadamente recibimos constantemente consultas de nuevos clientes, preguntándonos qué hacer ante la denegación de sus procesos de solicitud de nacionalidad española.

Pues bien, lo principal es recordar que para que esto no suceda lo ideal es contactar con un profesional que te permita estar bien asesorado a la hora de hacer este tipo de solicitudes, puesto a que aunque en internet hay mucha información GENERAL, cada expediente tiene sus propias particularidades y factores a tener en cuenta.

No obstante, si ya te han denegado la nacionalidad, descuida es posible que no esté todo perdido, lo principal es saber cuál ha sido el motivo de la denegación.

Posibles motivos de denegación de la nacionalidad española

1.- Denegación por disponer de Antecedentes Penales

2.- Denegación por no computar el plazo mínimo estipulado de residencia legal y continuada

3.- Denegación por computar la estancia de estudiante dentro del plazo de residencia legal

4.- Denegación por tener la documentación caducada a la hora de la presentación

5.- Denegación por disponer de antecedentes policiales

motivos denegar nacionalidad española

Una vez detectado el problema, habría que proceder interponiendo un recurso ante el mismo órgano que ha dictado la denegación, ante la Dirección General del Registro del Notario, o bien, optar por la vía judicial con un recurso contencioso administrativo a interponer ante la Audiencia Nacional.

Teniendo en cuenta siempre que para poder llevar a cabo cualquiera de estas opciones antes debemos subsanar el defecto por el cual se ha producido la denegación, puesto que de lo contrario seguiremos sin ser candidatos aptos para la resolución favorable del expediente.

Y como última opción, siempre podrás iniciar un nuevo expediente de nacionalidad siendo asesorado y asegurándote de cumplir rigurosamente con cada uno de los requisitos necesarios según el supuesto de tu solicitud, que si no los conoces te los dejamos enlazados aquí.

Si te encuentras en situación irregular y te gustaría formarte para desempeñar alguno de estos puestos de trabajo, contacta con Perea Abogados y con gusto te asesoraremos en todo el proceso de solicitud.

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