¿Cómo acredito que soy pareja de hecho?

El Tribunal Supremo reconoce que el Registro de Uniones de Hecho no es el último medio por el que acreditar que eres pareja de hecho.

Este pronunciamiento ha supuesto un gran cambio histórico en la jurisprudencia en relación con las pruebas necesarias para acreditar la existencia de la pareja de hecho.

De hecho, según nuestro Alto Tribunal, existen otros medios de prueba alternativos para demostrar la pareja de hecho, además de la inscripción registral o la constitución ante Notario.

Hasta la fecha, para acreditar la existencia de una pareja de hecho NO se admitían como prueba medios probatorios distintos de la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho correspondiente.

Sin embargo, se ha demostrado que sí es posible hacer una interpretación más flexible de la ley y más cercana a la realidad social.

¿Qué establece la nueva sentencia?

Lo importante es acreditar la convivencia común de la pareja durante un determinado periodo de tiempo. Por ejemplo, se puede aportar el contrato de alquiler (en caso de que exista) o la escritura de compraventa a nombre de ambos, etc.

En resumen, no resulta justo que solo pueda constatarse esta relación entre ambos mediante un registro especifico, autonómico o municipal del lugar de residencia o mediante un documento público, sino también a través de por ejemplo un certificado de empadronamiento o cualquier medio de prueba valido en Derecho que pueda corroborar la existencia de esa pareja de hecho.

No obstante, siempre es recomendable que, si se cumplen los requisitos para poder constituirte en Unión de Hecho, inicies los trámites para que quede reflejado en el Registro. De esta forma, todo será más sencillo a la hora de demostrarlo.

Esperamos haberte ayudado. Si quieres constituirte en pareja de hecho o casarte, escríbenos.

Para cualquier consulta adicional sobre familia, filiación, parejas, menores y divorcios, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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La Superliga llega a los tribunales españoles

La siguiente noticia, ha surgido de la negativa dada por el Juzgado de lo Mercantil nº17 de Madrid, que ha impedido a la UEFA y a la FIFA, retirar a los clubes que están involucrados en los torneos nacionales e internacionales de la Superliga.

Los clubes que forman parte de la Superliga, han mostrado su desacuerdo, denunciando la posición monopolística de estos dos organismos mencionados, en el ámbito de las competiciones de futbol.

Desde hace varios días, se han pronunciado varios organismos de futbol de carácter internacional y europeo, posicionándose de manera contraria y alegando probables resarcimientos contra los clubes que han sido fundadores. Estos clubes, posicionados en contra, han hecho llegar a ambos organismos de la UEFA y la FIFA, un escrito manifestando que se había dado comienzo a una serie de acciones legales, con el fin de poder cubrirse de las sanciones y de los impedimentos que tienen como objetivo que el proyecto no siga adelante. Aclarando el tema, básicamente la UEFA y la FIFA, han mostrado rápidamente su rechazo a la idea de la creación de la Superliga.

El juzgado arriba referenciado, en concreto el de lo Mercantil nº 17 de Madrid, ha estimado, la pretensión de medida cautelar, presentada por European Super League Company S.L, en su demanda contra ambas organizaciones. Una de las principales alegaciones manifestadas por la Superliga, ha sido el ruego a la FIFA y a la UEFA, para evitar que sancionen o expulsen a los jugadores, clubes y dirigentes de las competiciones y selecciones, en las que participan actualmente, o que puedan hacerlo en un futuro, mientras arranca la Superliga.

El auto, ha establecido que los miembros pertenecientes a la UEFA y la FIFA no van a poder realizar actuaciones que “que impidan directa o indirectamente la preparación, el desarrollo o la puesta en marcha de la Superliga”.

De esta manera, el juez ha declarado que “el monopolio ejercido por la FIFA y por la UEFA respecto a la organización y gestión de competiciones nacionales e internacionales, así como la exclusividad en la gestión de rendimientos económicos derivados de dichas competiciones, impiden la existencia de una libre competencia en el mercado de las competiciones de fútbol profesional a nivel europeo”.

Si tienes alguna pregunta sobre este asunto o alguna consulta sobre algún problema legal de derecho deportivo, no dudes en contactar con Perea Abogados.

En Perea Abogados tenemos amplia experiencia en derecho deportivo y podemos ayudarte representándote ante federaciones, organismos e instituciones nacionales e internacionales, para defender tus derechos como deportista, club o profesional. ¡Que no jueguen contigo!

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Arraigo laboral novedades 2021

El pasado 25 de marzo de 2021, el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia (STS 1184/2021 de 25 de marzo de 2021, Sala de lo Contencioso Administrativo),  relativa a los medios de prueba necesarios para poder acreditar el llamado “arraigo laboral”, que permite solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales, interpretando de esta manera el Tribunal, que se puede acreditar con cualquier medio de prueba válido en Derecho, incluyendo así el certificado de vida laboral, una relación laboral de una anterior autorización de residencia. De esta manera, será válido acreditar en la solicitud de arraigo laboral, que se ha trabajado de forma legal y que en algún momento se ha podido encontrar en situación de irregularidad.

En muchos casos, solicitudes tramitadas por la Oficina de Asilo, como las de protección internacional, han sido denegadas, quedando el extranjero en una situación de vulnerabilidad e irregularidad, sin más opciones que apenas el arraigo social en tanto cumpla los requisitos que exige este supuesto, por lo que esta sentencia, favorecerá al extranjero ampliando su espectro de posibilidades.

Por último,  cabe destacar, que el trámite será igual de valido en aquellos casos en los que el extranjero posea otro tipo de autorización como por ejemplo una tarjeta de larga duración, comunitaria, etc., y que haya solicitado su residencia legal, siempre qué acredite de forma imprescindible, una permanencia en España durante los últimos dos años, carezca de antecedentes penales, y acredite que se ha trabajado ya sea legal o ilegalmente durante al menos 6 meses.

Desde Perea Abogados, estaremos al corriente de todas las novedades sobre la aplicación de esta sentencia por parte de la Oficina de Extranjería, ya que esta tendrá un gran alcance debido a que la misma crea jurisprudencia.

¿Cómo solicitarlo?

Si es tu caso no dudes en contactar con nosotros para poder asesorarte de forma personalizada y estudiar tu caso.

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PLAN DE CHOQUE DE NACIONALIDADES

La Subdirección General de Nacionalidad, dependiente la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) del Ministerio de Justicia, puso en marcha a principios de marzo de este año, el segundo plan de choque para poder impulsar la resolución de expedientes de nacionalidad. Los expedientes sobre los que se aplicará este Plan de Choque son todos aquellos expedientes presentados hasta ahora.

¿A qué nos referimos con plan de choque?

Es muy sencillo, este plan de choque se trata de la toma de una serie de medidas específicas para poder solucionar el gran atasco que existe a la hora de la tramitación y resolución de los expedientes de nacionalidad por residencia y de sefardíes.

La nacionalidad española, puede adquirirse según los establecido en el artículo 21 del código civil, mediante la concesión otorgada por el ministro de Justicia, previa solicitud del interesado

Lo que ha sucedido es, que, en los últimos años, se ha generado un gran incremento de este tipo de solicitudes, hasta llegar a una media similar a las 90.000 solicitudes al año, un número bastante elevado. En total, hay en torno a 299.724 expedientes de nacionalidad por residencia pendientes de resolución.

Además, la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, arroja un total de 54.209 expedientes pendientes de resolución recibidos del Consejo General del Notariado. Los retrasos acumulados durante años en la tramitación y resolución de este tipo de expedientes han generado esta situación de lentitud y atasco.

Este plan de choque ya cuenta con una fecha para su finalización, que será el 30 de noviembre de este año. Así que, si tienes dos años en España de residencia legal y eres de un país iberoamericano no dudes en contactarnos para poder asesorarte de forma personalizada.

Si has llegado hasta aquí, te comunicamos que solo por este mes cuentas con un 40% de descuento en dicha gestión, pide tu presupuesto a nuestro email madrid@perea-abogados.com o a través de nuestros números de contacto y uno de nuestros especialistas se pondrá en contacto contigo cuanto antes.

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El Corte Ingles sufre el mayor plan de ajuste de la historia

El Corte Ingles, ha sufrido una gran pérdida durante esta pandemia, y ha tomado la decisión de rebajar su plantilla.

Ha presentado al sindicato de trabajadores un plan estratégico a seguir, que se basa, en primer lugar, en un plan de reajuste de plantilla, que supondrá la salida de 3.000 trabajadores, de manera voluntaria, ofreciendo a una serie de empleados con contrato fijo, que dejen la firma. Si se cumplen estas cifras, estaríamos hablando de la perdida de aproximadamente un 5% del total de sus trabajadores, cuyo número gira en torno a los 63.000, por ello se ha calificado como uno de los mayores planes de ajustes de la historia.

Los trabajadores de recursos humanos del centro presentaron por vía telemática, las condiciones de este plan a los sindicatos, entre los que se encontraban CC.OO., UGT, FASGA y FETICO, lo que da lugar a la puesta en marcha de una comisión negociadora. Estos sindicatos, de momento, no se han pronunciado respecto a la posición que han tomado, ya que están esperando saber, que figura legal elegirá el CORTE INGLES para realizar este ajuste, como bien ha explicado Miguel Venegas (secretario general de FASGA).

En segundo lugar, para adaptarse a las circunstancias actuales, debido a que el sector del comercio está entre los más golpeados por la pandemia, castigado por los cierres, la sustitución del desplazamiento para hacer compras a directamente realizarlas por internet, y el tremendo parón en la llegada de turistas, que ha sido una de las fuentes de ingresos más importantes en nuestro país y que ahora mismo se ha secado con la interrupción de los viajes y en la cual es especialmente fuerte El Corte Inglés, ha tomado la decisión de centrarse en diversificar los ingresos, de manera que no solo tenga que depender de las ventas que se realicen de forma física en los grandes almacenes, sino que quiere apostar por la venta online y así poder adaptarse mejor a esta situación actual. Esto supone que se desplazaran gastos de personal que sean considerados innecesarios por el exceso de capacidad hacia nuevas inversiones.

¿Qué hacer en caso de sufrir un ajuste de plantilla?

Si eres uno de los afectados de este u otro reajuste de plantilla, sigue atento a nuestros próximos post para recibir todos los consejos de nuestro abogado laboralista o pide tu cita para gestionar tu consulta a través del formulario de contacto.

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