El derecho de defensa del acreedor en el concurso

¿Qué conlleva el derecho de defensa del acreedor en un concurso de acreedores?

El derecho de defensa del acreedor en el concurso es el conjunto de facultades y garantías legales que permiten al acreedor proteger sus intereses y derechos de cobro dentro de un proceso concursal.

El concurso de acreedores es un procedimiento judicial que se activa cuando una persona física o jurídica no puede cumplir con sus obligaciones de pago.

Los acreedores tienen ciertos derechos para asegurar que sus intereses sean considerados y defendidos.

Derechos de acreedor en el concurso

  • Derecho de comunicación y notificación: Desde que el deudor solicita el concurso o se declara en concurso de acreedores, estos deben ser informados del inicio del procedimiento.
  • Derecho a la clasificación y verificación de créditos: Los acreedores deben comunicar sus créditos para que puedan ser reconocidos y clasificados en el concurso. Los créditos se clasifican generalmente en: 
    • Créditos privilegiados (con derecho preferente sobre otros acreedores, como los garantizados por hipoteca).
    • Créditos ordinarios (que no tienen preferencia pero tampoco están subordinados)
    • Créditos subordinados (que se pagan después que otros)

Esta clasificación influye en el orden de pago, lo cual es clave para la defensa de los intereses del acreedor, quien puede impugnar su clasificación si considera que es incorrecta.

  • Derecho de impugnación: Si el acreedor no está de acuerdo con la lista de acreedores o la clasificación de su crédito, puede impugnar esta decisión ante el juez del concurso.
  • Derecho a participar en la junta de acreedores: Los acreedores tienen derecho a participar en la junta de acreedores, donde se discute y vota el plan de pago o convenio.
  • Derecho de voto: En la junta de acreedores, los acreedores reconocidos pueden ejercer su derecho de voto, influyendo en la decisión sobre el plan de reestructuración o, en su caso, la liquidación de los bienes del deudor. Este derecho está condicionado por el tipo de crédito y su clasificación.
  • Derecho a recibir el pago conforme a la clasificación de sus créditos: El proceso concursal busca repartir los bienes del deudor de manera ordenada. Los acreedores tienen derecho a recibir el pago en el orden establecido según su categoría.
  • Derecho de información continua: Los acreedores pueden solicitar información sobre el estado del procedimiento y la evolución del activo y pasivo del deudor.

El derecho de defensa del acreedor en el concurso busca que el proceso sea justo y transparente, protegiendo los intereses de los acreedores mediante derechos de participación, comunicación, clasificación correcta de sus créditos, impugnación y voto.

Estos derechos ayudan a minimizar las pérdidas potenciales del acreedor en un procedimiento en el que, debido a la insolvencia del deudor, la recuperación total de la deuda no siempre es posible.

Para cualquier consulta adicional sobre quiebras y concursos, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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Sociedad Holding: qué es y cómo constituirla

¿Estás pensando en constituir una Sociedad Holding pero no sabes en qué consiste? Hoy te lo explicamos.

¿Qué es una Sociedad Holding?

Es una estructura empresarial diseñada principalmente para:

  • Controlar otras empresas
  • Simplificar su gestión
  • Aprovechar beneficios fiscales

Su actividad principal es poseer y gestionar acciones o participaciones de otras empresas.

El objetivo que busca es administrar su participación en diferentes compañías o filiales para influir en su dirección o tomar decisiones estratégicas.

No opera necesariamente los negocios de las empresas que controla. Su rol principal es de supervisión y control a través de su inversión en ellas.

Estas estructuras son comunes en empresas grandes y multinacionales, pues permiten organizar y simplificar la gestión de varios negocios al mismo tiempo.

¿Cómo se constituye una Sociedad Holding?

No es muy distinto de crear cualquier otra sociedad pero tiene algunos pasos concretos:

1)ELECCIÓN DE LA FORMA JURÍDICA

Puede constituirse bajo diversas formas legales (S.L., S.A., etc).

La elección dependerá de la regulación legal del país, los requisitos de capital y el tipo de accionistas.

2)REDACCIÓN DEL OBJETO SOCIAL

Al elaborar los Estatutos de la entidad, el objeto social deje dejar claro que la sociedad se dedicará a la administración de participaciones o acciones de otras mercantiles. Es decir, se deberá mencionar actividades como: inversión, gestión, control de sociedades…

3)CAPITAL Y APORTES

En algunos países, la sociedad holding debe contar con un capital mínimo para poder constituirse. Puede ser en efectivo, en bienes, o incluso a través de la aportación de acciones de otras empresas.

4)REGISTRO LEGAL

Como cualquier empresa, la holding debe:

  • registrarse en el organismo correspondiente (Registro Mercantil o equivalente en cada país)
  • cumplir con la normativa
  • obtener las licencias necesarias

5)AQUISICIÓN DE PARTICIPACIONES

Una vez constituida, la sociedad holding procede a adquirir participaciones en las empresas que desea controlar. Esto puede ser mediante:

  • compra directa de acciones
  • aportaciones de capital en las filiales.

Si quieres constituir una holding, escríbenos.

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Familias monoparentales: baja de maternidad

¿Las familias monoparentales tienen más semanas de permiso de maternidad? ¿Eres madre soltera y no sabes si hay alguna excepción en tu baja por maternidad?

Estas dudas son normales que os las plantéis. Las familias monoparentales están empezando a tener voz y normativas que les amparan, aunque todavía queda mucho por hacer.

Te explicamos cómo funciona el permiso de maternidad (o como se conoce desde 2019, el permiso por nacimiento y cuidado de menor) en familias monoparentales.

Requisitos generales para poder acogerte a la baja por maternidad

  • Ser trabajadora por cuenta ajena
  • Estar afiliada a la Seguridad Social, en alta o en situación asimilada al alta.
  • Reunir un periodo de cotización concreto:
    • Madre menor de 21 años: no se exige periodo mínimo
    • Entre 21 y 26 años: 90 días cotizados en los últimos 7 años previos al inicio de la baja o 180 días totales en toda su vida laboral.
    • Mayores de 26 años: 180 días en los últimos 7 años previos al inicio de la baja o 360 días totales en toda su vida laboral.
  • Tiene una duración de 16 semanas de las cuales 6 son obligatorias y 10 opcionales.
  • Puedes anticipar el disfrute de este permiso hasta 4 semanas antes del alumbramiento.
  • Las 10 semanas restantes se pueden disfrutar: ininterrumpidamente o en periodos semanales hasta que el menor cumpla 12 meses.
  • Se cobra el 100% de la base reguladora el último día hábil de cada mes.
  • No afecta a las vacaciones, las cuales se conservan para disfrutar tras la incorporación al trabajo.

¿Y para las familias monoparentales?

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de las familias monoparentales a extender su baja de 16 a 26 semanas.

Entiende el Alto Tribunal que conforme al interés superior del menor así como a la igualdad por razón de matrimonio, las semanas deben ampliarse pues únicamente hay un sólo progenitor, que debe estar al cuidado del recién nacido.

Se debe puntualizar, que la Sentencia se pronuncia sobre una situación de una trabajadora con Empleo Público, pero entendemos que se podrá aplicar a trabajadores de empresas privadas.

Esta postura ya se venía discutiendo en los Juzgados desde 2023.

La novedad es que por fin se ha podido fallar en aplicación de esta opinión doctrinal y que las familias monoparentales, de alguna manera, han sido escuchadas y han avanzado en derechos.

Seguramente, de inicio únicamente te concedan el permiso de nacimiento y cuidado del menor por 16 semanas.

Por ello, es recomendable que te pongas en contacto con nuestros abogados especializados en Derecho de Familia y te asesoren la manera más precisa de conseguir el reconocimiento de las 26 semanas.

Si quieres solicitar tu carnet de familia monoparental, infórmate aquí de los requisitos.

Para cualquier consulta adicional sobre menores, guarda y custodia, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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Consecuencias de incumplir la patria potestad

La patria potestad, siendo el conjunto de derechos y deberes que la Ley reconoce a los progenitores sobre sus hijos, se incumple más de lo que creemos.

Cuando hablamos de patria potestad, nos referimos a la representación legal del hijo en distintos ámbitos hasta que el menor se emancipa o alcanza la mayoría de edad.

A veces, sucede que confundimos la guarda y custodia del menor con el ejercicio de la patria potestad.

Si ese es tu caso, puedes ponerte en contacto con nuestro equipo de abogados especialistas en Derecho de Familia para que resuelvan todas tus dudas.

¿Quién ejerce la patria potestad?

En líneas generales, en un procedimiento de divorcio o de separación, y conforme lo dispuesto en el art.156 de nuestro Código Civil, la patria potestad se ejerce de forma conjunta por ambos progenitores o por uno de ellos con el consentimiento del otro.

Cuando se producen incumplimientos reiterados del ejercicio de la misma o por situaciones extremadamente graves que afectan al menor, podrá ejercerse la patria potestad por uno de los padres, habiendo sido suspendido el ejercicio de ella al otro progenitor por decisión judicial.

Pero, en ese ejercicio conjunto, a veces hay desacuerdos y es entonces el juez quien debe decidir sobre dicha controversia tras escuchar a las partes y al menor (si tiene madurez suficiente y es mayor de 12 años).

Entonces, ¿qué consecuencias tiene incumplir el ejercicio de la patria potestad?

Resumidamente, como venimos anunciando, la privación o suspensión de la misma para el progenitor que la incumpla.

Pero para llegar a ese extremo, antes debemos tener presente las acciones u omisiones que nos llevarían a poder tener suspenso o privado el ejercicio de dicho derecho.

Suspensión de la patria potestad (art. 172 C.c.)

Es una medida administrativa que se adopta al detectarse una situación de desamparo del menor.

Es limitada en el tiempo y se atribuye el ejercicio a una entidad pública mientras persistan las circunstancias que conllevaron la suspensión.

Privación de la patria potestad (art. 170 C.c.)

Esta situación ocurre cuando uno o ambos progenitores incumple de forma reiterada los deberes inherentes al ejercicio de este derecho y por lo tanto, mediante sentencia, se le priva del ejercicio de la misma.

Por ejemplo, el impago de la pensión de alimentos, el incumplimiento del régimen de visitas, malos tratos, alcoholismo, enfermedad mental…

Toda esta enumeración, evidentemente, debe afectar negativamente al menor.

Es decir, puede que uno de los progenitores sufra una enfermedad mental pero siga el tratamiento médico pautado para hacer vida normal, no suponga un peligro para el menor y por lo tanto, no se le pueda privar del ejercicio de la patria.

Extinción de la patria potestad (art.169 C.c.)

Se extingue únicamente en tres supuestos:

  1. Fallecimiento de los padres o del menor
  2. Con la mayoría de edad o la emancipación del hijo.
  3. Por adopción del menor por otros progenitores.

¿Hay consecuencias penales por incumplir el ejercicio de la patria?

La respuesta es SÍ.

En determinados supuestos, siempre y cuando el procedimiento se inicie en vía penal, la suspensión o privación de la patria potestad suele estar relacionada con una pena de prisión o de multa, que dependerá del hecho delictivo concreto.

Nuestro Código Penal, en cuanto al incumplimiento de los derechos y deberes familiares, hace distinción entre tres hechos típicos:

A) Quebrantamiento de deberes de custodia e inducción del menor al abandono del domicilio

  • En caso de que el progenitor custodio no presente al menor al progenitor no custodio injustificadamente, siempre y cuando el no custodio lo haya requerido, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a dos años.
  • El que indujere al menor de edad a que abandone el domicilio familiar o a que el menor no cumpla el régimen de visitas establecido, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a dos años.

B) Sustracción de menores

Este delito supone:

  • Se traslade al menor por uno de los progenitores sin el consentimiento del otro.
  • Que se le retenga incumpliendo el deber establecido en resolución judicial.

La condena oscila en una pena de prisión de entre dos a cuatro años así como la inhabilitación del ejercicio de la patria potestad entre cuatro y diez años.

Estas condenas pueden verse agravadas si el menor es trasladado fuera de España.

También podrán atenuarse si se comunica el paradero del menor dentro de las 24 horas siguientes o se restituye a su domicilio dentro de los 15 días posteriores.

C) Abandono de familia

  • El que no cumple los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, se le puede imponer la pena de prisión de 3 a 6 meses o de multa de 6 a 12 meses, junto con la inhabilitación especial del ejercicio de la patria por un tiempo de cuatro a 10 años.
  • Quien deja de pagar la pensión de alimentos por dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos, será castigado con la pena de prisiíb de 3 meses a un año, o multa de seis a 24 meses.
  • El que abandona al menor de edad, será castigado con la pena de prisión de 1 a 2 años. Aquí las penas pueden agravarse o atenuarse dependiendo de la circunstancia.
  • Quien tiene a cargo a un menor y lo entrega a un tercero sin consentimiento, es castigado con pena de multa de 6 a 12 meses. La pena se agrava si dcuho acto afecta a la integridad física, libertad sexual, vida o salud del menor.
  • El que utiliza a menores para la mendicidad, también es condenado a la pena de prisión de 6 meses a un año.
  • Quien trafica con menores, se le impone la pena de prisión de uno a cuatro años.

En este tipo de delitos también se les podrá inhabilitar a los condenados del ejercicio de la patria potestad, por un tiempo de entre cuatro y diez años.

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Trae a tus hijos legalmente a España

¡Trae a tus hijos legalmente a España! En este blog te explicamos las maneras que tienes de hacerlo.

Pero debes saber que cuando hablamos de traer a tus hijos a España, nos referimos a menores de edad o discapacitados.

Así, para traer a tus hijos, podrás acudir a dos tipos de solicitudes: la reagrupación familiar o el arraigo familiar.

Estos permisos de residencia también pueden solicitarse para otros familiares pero en este post vamos a enfocarlo únicamente a descendientes.

LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR

Es un permiso de residencia temporal que se concede a los hijos de extranjeros con residencia legal en España, entre otros familiares.

Se deben cumplir unos requisitos por el reagrupante (extranjero que reside en España), a saber:

  1. No encontrarse de forma irregular en España.
  2. Tener medios económicos suficientes para atender al familiar.

Se deben cumplir unos requisitos por el reagrupado (hijo que viene a España):

  1. No ser ciudadano de un Estado comunitario.
  2. No tener prohibida la entrada en el país ni tener antecedentes penales.
  3. Contar con seguro médico.
  4. No padecer ninguna enfermedad grave.
  5. No encontrarse en el plazo de retorno al país de origen.
  6. Abonar la tasa del procedimiento.

Medios económicos para la reagrupación:

  • Para traer a un sólo hijo, se exige una cantidad mensual del 150% del IPREM, que este 2024 es de 600 euros.
  • Para cada hijo adicional, hay que sumarle un 50% más, es decir, 300 euros adicionales.

EL ARRAIGO FAMILIAR

A diferencia de la reagrupación, el arraigo familiar es el permiso de residencia temporal para aquellos descendientes de ciudadanos españoles (o extranjeros nacionalizados), entre otros familiares.

Requisitos para acceder a este tipo de permiso por parte del extranjero:

  1. No ser ciudadano de un Estado comunitario.
  2. Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen.
  3. No tener prohibida la entrada en España.
  4. No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
  5. Abonar la tasa.

El ciudadano español únicamente deberá demostrar el vinculo familiar (padre/madre) que tiene con el menor extranjero.

Esperamos haber aclarado tus dudas con esta información. Pero, si quieres traer a tus hijos a España, lo mejor es que te pongas en contacto con nosotros, valoremos tu situación y te indiquemos la mejor alternativa para llevarlo a cabo.

Para cualquier consulta adicional sobre inmigración y permiso de residencia, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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