10 Ventajas de contar con un Abogado inmobiliario

Contratar a un Abogado inmobiliario puede ayudarte a evitar grandes pérdidas de dinero al momento de celebrar un contrato de arrendamiento o de compraventa; y esto es así, porque adquirir una vivienda no es tan sencillo como parece, ya que no solo estamos frente a la dificultad de encontrar la que sea perfecta y adecuada sino que también implica tener la financiación que se ajuste al presupuesto del comprador o arrendador, según corresponda.

De tal surte que, en la mayoría de los casos se está en presencia de contratos que tienen un grado de complejidad para entenderlos dando a lugar a las “Cláusulas de suelo”, lo que ha sido común durante los últimos años porque las mismas hacen que se incremente el valor del bien hipotecado.

En otras palabras,  la necesidad de contar con un abogado inmobiliario radica en la posibilidad de estudiar las condiciones favorables al momento de la adquisición o venta de un inmueble, evitando con ello tener que acudir con posterioridad ante un profesional del derecho cuando desafortunadamente alguna de las transacciones sea negativa pudiendo evitarse.

¿En qué consiste la labor del Abogado Inmobiliario?

Desde la perspectiva más general,  el trabajo que realizan los profesionales del derecho en materia inmobiliaria se fundamenta en el conjunto de diligencias técnicas y jurídicas previas a la adquisición del bien inmueble, con el objeto de constatar su situación registral, cargas y gravámenes, conformidad de uso, estado constructivo y  la estabilidad de la construcción urbanística, informes periciales para determinar desperfectos en la vivienda por construcción con materiales no adecuados, hipotecas, reclamaciones, procedimientos judiciales, desahucios, herencias, separaciones y divorcios, responsabilidad civil, entre otros.

De esta manera estaría evitando su vulnerabilidad legal, otorgándoles seguridad a sus clientes para realizar la adquisición del bien. Es así como la contratación de los servicios de un profesional del derecho especializado en el sector inmobiliario, puede evitar contrariedades al momento de llevar a cabo la compraventa, dando lugar a grandes pérdidas tanto en tiempo, en esfuerzos y en desplazamientos que solamente un abogado inmobiliario podría resolver o en su caso haber previsto.

Beneficios a obtener con el Abogado Inmobiliario.

Como ya hemos indicado, poder contratar los servicios de un jurista especializado en materia inmobiliaria, te permite ahorra tiempo, dinero y esfuerzo, ya que su labor a diario los lleva a estar al día con la información, reglamentos, leyes, y demás datos que facilitarán la compra acertada de un inmueble sin que posterior a ello se tenga que enfrentar algunos problemas jurídicos por desconocer la existencia de los mismos. 

Sabiendo esto te compartimos 10 de los  beneficios que tendrás al contratar un abogado inmobiliario:

  1. Exclusividad, ya que al asumir el compromiso de ubicar las propiedades que se adapten a las necesidades del cliente le estaría brindado con ella una atención personalizada.
  2. Disponibilidad de base de datos con los detalles y características de los inmuebles que están en condiciones óptimas para su adquisición con las mejores ofertas del mercado según la capacidad monetaria del cliente.
  3. Red de contactos que facilitan la interacción con las inmobiliarias y demás profesionales.
  4. Gestión de los trámites de documentos necesarios para la compraventa.
  5. Minimiza los riesgos de estafa y fraude, en razón de sus conocimientos.
  6. Contar con la legalidad de la operación.
  7. Mejoras en el precio del bien.
  8. Mejor compresión del contrato y sus clausulas.
  9. Establecer un contrato previo donde se plasmen las reglas de la transacción.
  10. Asesoramiento y firma de contrato para que no surjan cláusulas abusivas.

Un elemento a tener en cuenta en los casos de arrendamiento de los inmuebles son los contratiempos que pueden presentarse tales como: las reclamaciones de ventas por tener la opción a compra y derecho de preferencia, o en el caso de una vivienda que tenga varios propietarios donde unos quieren alquilar y otros no, siendo que a pesar de que en este último caso, es válido el arrendamiento por la sola firma de uno de los copropietarios incluso aunque no conste que este está actuando en nombre de la comunidad.

Por las razones que anteceden, miramos como son muchas las ventajas que tienen las personas al contratar los servicios de un abogado inmobiliario al momento de adquirir, vender o arrendar un bien inmueble y así evitar inconvenientes que obstaculicen tal negociación.

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COMPRAVENTA DE INMUEBLES Y LAS SOCIEDADES INMOBILIARIAS

Sin duda comprar un bien raíz o un también llamado inmueble, es uno de los pasos más importantes en la vida de la persona. Sin embargo, este trámite no es tan sencillo o informal como parece, ya que en el caso de querer adquirir o vender uno por medio de una sociedad inmobiliaria, tendrás que hacerlo por medio de unas acciones.

¿Qué son las sociedades inmobiliarias?

Las sociedades inmobiliarias surgen como persona jurídica de inversión colectiva no financiera, cuyo objeto social es  captar fondos, bienes o derechos público para la auto gestión y beneficio del bien común.

La persona que desea adquirir un inmueble por medio de una sociedad inmobiliaria, tendrá que invertir en la compra de unas acciones conforme a la regulación normativa. Por otra parte, el inversionista independientemente de los recursos que aporte para participar en el mercado de valores bursátil, podrá acceder a la compra de un inmueble con una fiscalidad reducida ya que los beneficios pagan el 1% en Impuesto de Sociedades.

Es así, como este tipo de sociedades facilita la compraventa de un bien inmueble a través de las cotizaciones de acciones bursátiles y con beneficios e incentivos fiscales para su adquisición.

¿Cómo se crean estas sociedades?

Para poder crear este tipo de sociedades en España se debe cumplir con una serie de pasos previstos en la normativa que se aplica en cuanto al capital mínimo, numero de accionistas o títulos que pueden invertir, que tienen como objetivo proteger los Derechos económicos de los socios minoritarios. En tal sentido deberán tener una autorización previa con la Comisión Nacional de Valores así como el documento de inscripción correspondiente.

Ahora bien, para poder conformar una sociedad inmobiliaria se necesita cumplir con lo siguiente:

  • Suscribir y desembolsar en su totalidad el capital de la sociedad al momento de su constitución convirtiéndolo en acciones de diferentes series y valor nominal conforme al  régimen normativo.
  • Cada serie tendrá una denominación adicional a la de la sociedad.
  • Las acciones pueden estar representadas por medio de títulos nominativos o anotaciones en cuenta.
  • El de accionistas debe ser como mínimo 100, salvo disposición en contrario.
  • El monto inicial de su capital será de un mínimo de 9 millones de euros, los cuales tienen que ser desembolsados en su totalidad.

¿Qué tipo de sociedades de inversión inmobiliaria existen?

Conforme a la legislación española tenemos dos tipos de sociedades, las cuales son:

1.- De inversión inmobiliaria no cotizadas. Son aquellas que tienen por objeto invertir en bienes inmuebles de naturaleza urbana para el arrendamiento y su régimen normativo está definido por la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva.

2.- Conocidas por sus siglas “SOCIMI”, son las sociedades cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario y ofrecen incentivos fiscales, la normativa que regula este tipo de sociedades fue inicialmente la contenida en la Ley 11/2009, de 26 de octubre, siendo modificado el artículo 10 por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, en el cual se establecen las medidas tributarias.

Beneficios en la compraventa de inmuebles

Como ya hemos indicado, al momento de adquirir o vender un inmueble se realizará por medio de las acciones que se compren de una sociedad inmobiliaria. Por ello miremos que beneficios tiene este tipo de compraventa:

  • Permite eludir el pago de impuesto de sucesiones, ya que una persona antes de su muerte, puede vender sus acciones a sus hijos o cualquier otro familiar  pudiendo evitar los impuestos de sucesiones o donaciones.
  • Para los cónyuges la  plusvalía patrimonial supone una ventaja, ya que ambos estarán pagando impuestos por el máximo previsto que es de 45% sobre las rentas totales.
  • La compra de inmuebles destinados a alquiler se suele hacer a través de sociedades como forma de optimizar fiscalmente las rentas de alquiler. El tributo por transmisiones patrimoniales, pudiendo agilizar el alquiler a terceros.
  • Deducción de gastos por rendimiento de un inmueble de tu propiedad que se encuentre en alquiler, tales como: personal de limpieza, jardinería, gastos de comunidad, entre otros.
  • Ahorro del impuesto de plusvalía municipal al momento de enajenar el bien inmueble, en virtud de que la venta es sobre acciones y no directamente sobre el bien.

No obstante, un elemento a tener en cuenta es que esta figura de inversión no suele ser atractiva a los inversionistas dado que tiene poca liquidez el plazo para recuperar la inversión es largo además de la compleja actividad administrativa que requiere.

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¿Qué es el concurso de acreedores?, ¿Quieres iniciar un procedimiento concursal? te lo contamos TODO

Desde la perspectiva más general, el concurso de acreedores no es más que un procedimiento judicial previsto en la legislación vigente, con el fin de  propiciar las condiciones para la negociación entre los acreedores y el deudor sometido a concurso, permitiéndole llegar a una solución integral para las obligaciones pendientes de pago de este último, bien sea mediante un convenio o por medio de la liquidación forzada de sus activos, si se careciere de liquidez o de un patrimonio suficiente para solventar las deudas contraídas.

En este sentido, este proceso, un tanto complejo por demás, implica una serie de fases que se resumen en: el Inicio, el Auto de Declaración, el Informe y Cierre de fases. Ahora bien, es importante tener en cuenta que si es el deudor quien presenta la declaración del concurso, tendrá que justificar la ausencia de capacidad de pago de sus deudas.

En los casos donde sea presentado el documento por un acreedor, el mismo tendrá que sustentar los embargos que hay por ejecuciones pendientes, o en general la falta de cumplimiento de las obligaciones con el fisco, así como también el pago de cuotas de la Seguridad Social o de pago de salarios e indemnizaciones entre otras retribuciones producto de la relación laboral.

Acciones que pueden evitar el inicio del procedimiento concursal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5bis de la Ley, antes de dar inicio a la fase inicial del procedimiento concursal, existen algunas acciones previas que pueden evitar el mismo, las cuales son:

1.- Comunicación de Inicio de Negociaciones (Artículo 5 bis de la Ley): una vez que las partes lleguen a un acuerdo por ante el registro o notario, según corresponde, arribará al Juzgado competente, la comunicación en la que se le hace saber que el insolvente y sus acreedores están en vías de llegar a un acuerdo de pago mediante la obtención de una propuesta anticipada de convenio, un acuerdo extrajudicial (mediación) o la homologación de un refinanciamiento.

Para este procedimiento, actualmente no se necesita que las partes aporten alguna documentación que soporte tal solicitud, pero si es importante determinar la representación de la sociedad que se tramita y la competencia territorial para su trámite.

Con ello, el deudor puede iniciar negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación o lograr adhesiones a una propuesta de convenio anticipada; quedando la declaración del concurso supeditada a que las negociaciones sean infructuosas. Esta vía podría llegar a evitar el concurso por completo.

Es así como, al admitirse la comunicación, y transcurrir tres (03) meses, habiendo o no alcanzado un acuerdo con los acreedores, deberá presentar la solicitud de concurso en el lapso de un (01) mes, salvo que no este ya en insolvencia, debiendo publicarse en el Registro Publico Concursal, siempre que no haya una solicitud de que se mantenga el carácter reservado.

Si tras la admisión de la comunicación se presentan solicitudes de concurso necesario, no se tramitarán. Si no se presentan en esos tres (03) meses concurso alguno, en el mes siguiente se suspende hasta que se presente por el deudor la solicitud de concurso y este es el que se va a tramitar. Se le llama también Pre concurso.

2.- Concurso Voluntario: el empresario tiene la obligación de promoverlo cuando no pueda hacerse cargo de sus créditos o prevea que no podrá hacerlo inminentemente. La legislación le otorga un plazo de dos meses para instar el concurso, desde que conociera su estado de insolvencia, debiendo el deudor al iniciar el procedimiento presentar una serie de documentos, entre los que destacan: Una memoria económica, el inventario de bienes y derechos que integran su patrimonio, una lista de acreedores,  relación de trabajadores e identificación del órgano de representación, en caso de tener obligaciones contables, deberá aportar las cuentas anuales, informes de gestión y auditorías, así como otros documentos contables correspondientes a los tres últimos ejercicios. Con estos documentos el deudor debe demostrar que el estado de insolvencia es real o inminente; y se facilita la convocatoria de los acreedores al procedimiento, así como la localización y valoración del patrimonio con el que se puede pagar a los mismos.

3.- Concurso Necesario: la ley autoriza a los acreedores para solicitar el concurso cuando el deudor no lo haga. Para ello deberán aportar una documentación similar a la que presenta el deudor y demostrar su legitimación.

¿Quiénes pueden iniciar el Procedimiento Concursal?

Si es persona física el propio deudor o un acreedor de dicho deudor; si es persona jurídica, será competente para decidir sobre la solicitud el órgano de administración o de liquidación; en el caso de Entidades sin personalidad jurídica, la legitimación corresponderá a quien tenga la representación, según la legislación aplicable.

También podrán iniciar el referido procedimiento, la persona que funge como mediador concursal, y los socios que sean responsables personalmente, los acreedores del fallecido, sus herederos o los administradores de la herencia. Cuando se manifieste la insolvencia en el seno de un proceso penal por delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, el Ministerio Fiscal.

En igual sentido podrán pedir el concurso, terceros, aun cuando no sean acreedores, siempre que tengan interés legítimo y acrediten, o propongan el modo, una situación de insolvencia. Igualmente, puede iniciar el procedimiento un acreedor a quien no se abona su crédito.

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DESCUBRE AQUÍ QUE CAMBIOS SE AVECINAN PARA LOS ÁRBITROS DE FÚTBOL

Para la temporada 2020/2021, los árbitros pertenecientes a la Primera y Segunda División española pasarán a ser contratados de la RFEF (Real Federación Española de Fútbol).

Hasta el momento, los árbitros y la RFEF mantenían una clase de relación de no dependencia con la Federación. Si bien recibían una compensación por concepto de viáticos y estadías, el vínculo no era de dependencia.

No obstante, esto está a punto de cambiar, según lo anunció el mismo presidente de la RFEF, Luis Rubiales. Cuando la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social examinó la situación de los árbitros, halló un vacío legal en el que habían caído. Estos no eran trabajadores por cuenta ajena, ya que su relación con la RFEF no era de dependencia. De acuerdo a la legislación, deberían entonces haber sido calificados como autónomos, pero tampoco lo era. Por lo tanto, estas observaciones que la Dirección General destacó en el 2012, comenzarán a tomar un nuevo curso en el presente año.

Los cambios que experimentará la relación entre los árbitros de Primera y Segunda División y la RFEF marcarán un antes y un después en su relación. Estos consistirán en:

Contrato laboral: como cualquier otro trabajador por cuenta ajena, los árbitros de las mencionadas Divisiones firmarán un contrato laboral con la RFEF y pasarán a depender de la Federación.

Seguridad Social: lo que durante tantos años les fue ajeno, ahora pasará a ser parte de su vida laboral. Los árbitros gozarán del beneficio de estar incluidos en la Seguridad Social.

Esta nueva situación pretende dar respuesta a los reclamos que durante más de veinte años habían venido planteando los árbitros de fútbol.

¿Por qué los entrenadores sí y los árbitros no?

Bajo el argumento de que los entrenadores formaban parte del sistema laboral y, curiosamente, los árbitros no, Rubiales se mostró de acuerdo desde antes de asumir como presidente de la RFEF en que los árbitros pasaran a formar parte del plantel de trabajadores de la Federación. Fue así que en el año 2018, el gobierno recibió la solicitud por parte de esta para que esto fuera posible. Los deportistas profesionales son regulados laboralmente por el RD 1006/85. De modo que se apeló a este para hacer la solicitud.

De cara al anteproyecto correspondiente a la nueva ley del deporte, se intentó dar forma y regularizar la situación laboral de los árbitros, una asignatura pendiente durante tantos años. Después de que la ola de inestabilidad política amainara en el territorio español, el ahora presidente de la Federación ha tomado la decisión de finalmente darles a los árbitros lo que siempre consideró que reclamaban en su justo derecho.

El anteproyecto de ley

Rubiales ha tomado la decisión de incluir a los árbitros dentro del plantel con contrato firmado de la RFEF. Esta determinación es independiente de lo que ocurra en el transcurso del nuevo gobierno y de si la legislatura que asume aprobará la reforma inherente a la Ley del Deporte o no. Esta es una materia pendiente que consta de larga data. Por lo tanto, el nuevo presidente de la RFEF ha determinado que debe materializarse.

El anteproyecto de dicha ley expresa que la situación jurídica de los árbitros ha sido un tema de preocupación durante largos años. Por lo tanto, se pretende formalizar una situación cuya naturaleza del cargo es demasiado heterogénea. De acuerdo a lo en él expresado, se da la garantía para que el contrato laboral resulte formalizado en el marco de las alternativas que presenta la legislación que se encuentra vigente. El cometido es lograr adaptar la forma en la que los árbitros se vinculan con la RFEF de la manera en la que mejor se adapte al desempeño de su cargo. Lo que el anteproyecto deja muy en claro es que resulta imperante que dichos trabajadores sean incorporados al sistema de Seguridad Social.

En base a los conceptos anteriormente expresados, el anteproyecto estipula lo siguiente:

Dado que los árbitros dejarán de percibir un mero reintegro correspondiente a los gastos de traslado y estancia para recibir una remuneración por sus tareas en la cancha, entonces será obligatorio que se los incorpore en la Seguridad Social.

¿Eres un árbitro o necesitas uno?

Si eres un árbitro o necesitas uno, puedes ponerte en contacto con Perea Abogados para que podamos asesorarte sobre cualquier eventualidad. En Perea Abogados somos especialistas en derecho deportivo y uno de los pocos bufetes de Madrid y de toda España que trabaja este tema de forma especializada.

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¿Quieres comprar una plaza de equipo de Segunda División B? Esto es lo que debes saber

Existe un reglamento mediante el cual los equipos de tercera división que, luego de finalizada la fase de ascenso, no hayan logrado los méritos necesarios para subir de categoría, podrán comprar una plaza en la Segunda División B. Para ello tendrán que contar con los recursos suficientes que le permitan pagar la deuda del club que esté bajando a nivel administrativo. Previamente a ello, la RFEF-AFE llegará a un consenso acerca de la deuda.

Si bien la posibilidad de subir a Segunda División B se encuentra teñida de controversia por permitirles a los equipos que se abstienen de cumplir en el ámbito deportivo posicionarse a un nivel cuyos rivales consideran que no merecen, la Federación Española se basa en un conjunto de criterios para hacer esto posible.

Los criterios de la Federación Española para permitir la compra de una plaza en Segunda División B

  1. Derecho de ascenso: tendrá derecho de ascender aquellos equipos pertenecientes a Tercera División que paguen el importe estipulado por la RFEF. Dicha cantidad será la cantidad que estipule como deuda la RFEF-AFE más otras posibles cantidades cuyos acreedores son los técnicos. El total se dividirá entre el total de equipos que se hayan visto obligados a descender por concepto de impago.
  • Circular: la RFEF lanzará una circular para que los clubes que tengan interés en adquirir la plaza puedan hacerlo durante los tres días posteriores a la fijación del importe que debe pagarse por cada vacante.
  • Derecho de ocupación de vacantes: la RFEF se reserva el derecho de decidir cómo se ocuparán las vacantes disponibles. Para ello se guía por el siguiente criterio:
  1. Equipo de Segunda División B que haya resulta descendido y que pertenezca a la misma Federación autonómica a la que se encuentre adscrito el equipo que ha descendido por impago
    1. Equipo perteneciente a la Tercera División que sea de la misma Federación autonómica al equipo que ha descendido por concepto de impago
    1. Todo el resto de los equipos pertenecientes a la Tercera División
    1.  Todo el resto de los equipos que haya descendido de Segunda División B
  • Criterios aplicables de forma excluyente: todos los criterios mencionados hasta el momento se aplican de forma excluyente. Es pertinente aclarar que si la vacante queda cubierta mediante la aplicación de un apartado, no se aplicarán los criterios que siguen.
  • Equipos con mejor derecho deportivo: los equipos con mejor derecho deportivo gozarán de un mejor derecho en el contexto de un mismo apartado. La excepción la marca el siguiente punto.
  • Concurso de acreedores: dentro de aquellos clubes que se encuentren en situación de concurso de acreedores tendrán más derecho los que cuenten con un convenio que haya sido aprobado a nivel judicial. Sin embargo, cualquiera de ellos perderá su mejor derecho deportivo frente a los que no estén dentro del concurso de acreedores.
  • Medio de pago: la única forma de pago posible para tener acceso a la plaza es mediante depósito del importe establecido en la cuenta bancaria, modalidad cuenta corriente, que estipule la RFEF. El pago deberá realizarse dentro de las siguientes veinticuatro horas que la RFEF establezca y en el orden fijado por la mencionada institución para acceder a las plazas.
  • Incumplimiento: el no pago del importe en el tiempo establecido es tomado como una renuncia al derecho de adquirir la plaza. Por lo tanto, se le cederá al solicitante que haya quedado en el siguiente puesto cuando solicitó la plaza.

Si no hay equipos con la solvencia suficiente como para poder hacerse cargo de las deudas de un equipo, no podrán adquirir la plaza, por lo que esta permanecerá libre dentro del grupo al que pertenezca.

Cuando se tiene la intención de salir a competir, pero el club debe dinero cuando llega el final de temporada, se requiere de un aval que oscila entre los 125.000 y los 400.000. Sin embargo, ya no es obligatorio depositar el aval por concepto de compra de la plaza, con lo cual los equipos que adquirían la plaza debían pagar la deuda del equipo que había descendido en el ámbito administrativo. Esta nueva medida tiene como cometido beneficiar a los filiares.

¿Cómo podemos ayudarte?

En Perea Abogados somos especialistas en derecho deportivo y podemos ayudar a cualquier club durante el proceso jurídico de compra de una plaza en Segunda División B. Un trámite en el que es muy recomendable contar con asesoría jurídica especializada como la que brinda nuestro gabinete a aquellos clubes que se lo solicitan.

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