La nueva Ley Concursal: los planes de reestructuración

¿Dónde está regulado?

En la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, suponiendo una piedra angular de este texto normativo.

¿Qué es?

Consiste en una herramienta dirigida a solventar problemas de índole administrativa, operacional y financiera.

Se caracteriza por la mayor flexibilidad que muestra frente a sus antecesores (acuerdos de refinanciación homologados y acuerdos extrajudiciales de pagos).

¿Cuál es su principal objetivo?

Evitar la insolvencia y, en consecuencia, permitir el funcionamiento de la empresa continuando esta con su actividad económica.

¿Cuándo puede acogerse una empresa a este plan?

Cuando exista posibilidad de insolvencia.

Y en este punto debemos preguntarnos, ¿Cuándo hay posibilidad de insolvencia?

Esto ocurre cuando sea objetivamente previsible, es decir, de no alcanzarse el plan de reestructuración, el deudor no podrá cumplir regularmente sus obligaciones que venzan en los próximos dos años.

Ahora bien, no procederá el acceso a este plan de reestructuración cuando te encuentres inmerso en una solicitud de concurso necesario, por situación de insolvencia actual, ya admitido a trámite.

¿Qué créditos se ven afectados por el plan de reestructuración?

Repercute básicamente sobre todo tipo de acreedores y sobre aquellos créditos que vean modificados sus términos o condiciones a excepción de:

  1. Créditos de alimentos derivados de parentesco, familia o matrimonio
  2. Créditos derivados de responsabilidad civil extracontractual
  3. Créditos laborales distintos de los del personal de alta dirección
  4. Créditos futuros que nazcan de contratos derivados que se mantengan en vigor.

¿Cómo se inicia este proceso?

Principalmente, el plan de reestructuración tiene una etapa inicial en la que se mantienen negociaciones con los acreedores existentes, además de dar reporte sobre su comienzo al juzgado competente.

¿Cuáles sería las principales consecuencias del plan de reestructuración?

  1. Suspensión temporal de las ejecuciones, judiciales o extrajudiciales, sobre los bienes necesarios para proseguir con la actividad empresarial.
  2. Suspensión de la solicitud de concurso en el caso de que este sea voluntario.
  3. Intervención judicial mínima (solamente intervendrá para la homologación del plan en cuestión).
  4. Posibilidad de la designación de un especialista experto en reestructuraciones facilitando la negociación entre las partes y asistiendo tanto al sujeto deudor como a sus acreedores.
  5. Separación de créditos en clases.

¿Cómo se aprueba este plan?

Todos los acreedores afectados por el mismo deberán recibir una notificación sobre el mismo, adquiriendo derecho a voto ponderado dependiendo del crédito del que dispongan.

El acuerdo deberá ser instrumentalizado en instrumento público una vez sea votado y aprobado.

Es necesario una mayoría a favor, del voto que representa dos tercios del pasivo incluido en una clase para que el plan esté aprobado en dicha clase de crédito. En aquellos casos de créditos garantizados con garantía real es necesario una mayoría del 75%.

¿Es obligatorio un consenso de los socios para su aprobación?

Los acreedores se encuentran legitimados para someter a los socios a un plan de reestructuración.

Para ello debe darse una situación de insolvencia inminente o actual, y el plan podrá ser homologado en contra de la voluntad de los socios.

¿En qué consiste la homologación del mismo?

No siempre será necesario que el plan de reestructuración sea homologado. Sin embargo, si deberá homologarse en las siguientes situaciones:

  1. Frente a acciones rescisorias
  2. Para que los efectos del plan afecten a acreedores o clases de acreedores disidentes
  3. Extender sus efectos a socios que no lo hayan aprobado
  4. Resolver determinados contratos.
  5. Separación de créditos en clases.

“Las deudas son como cualquier otra trampa en la que se es muy fácil caer, pero de la que es dificilísimo salir”, por lo tanto, se previsor y cauto en la gestión financiera de tu empresa. – George Bernard Shaw

Esperamos haberte ayudado. Si tienes cualquier duda o problema relacionado con un plan de reestructuración y necesitas asesoramiento, ponte en contacto con nosotros.

Para cualquier consulta adicional sobre concursos, segunda oportunidad y quiebras, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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Medidas laborales y económicas para empresas y autónomos con motivo del CORONAVIRUS

De acuerdo a la situación actual se han tomado una serie de medidas para hacer frente a las consecuencias socioeconómicas de esta crisis y el impacto sobre la liquidez en las PYMEs, trabajadores y sectores más directamente afectados, así como apoyar su financiación, al reconocerse su mayor vulnerabilidad.

A continuación, listamos algunas de las medidas económicas y sociales que propone el Gobierno para hacer frente a la crisis del coronavirus según el BOE del 13 de marzo:

·         Aplazamiento de impuestos:

Se propone un aplazamiento de hasta 6 meses en el pago de impuestos para las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones con plazo de presentación e ingreso hasta el 20 de mayo de 2020. Todo ello será previa solicitud y no supondrá ningún tipo de recargo durante los tres primeros meses.

·         Aplazamiento de reembolso préstamos Secretaría General de Industria:

Se propone también el aplazamiento del reembolso de préstamos concedidos por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Su plazo de vencimiento debe ser inferior a 6 meses desde la entrada en vigor del real decreto-ley.
  2. Debe ir justificada por las consecuencias del COVID-19: Inactividad, menores ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que dificulte o impidan atender al pago
  3. La solicitud supondrá la readaptación del calendario de reembolsos y se efectuará siempre antes de que finalice el plazo de pago en periodo voluntario, y deberá incorporar documentación justificativa.

·         Créditos ICO:

 En concordancia con lo regulado en el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, se concederán prestamos a pymes y autónomos para cubrir necesidades de liquidez y facilitar el mantenimiento de los puestos de trabajo asegurando la cobertura de:

  1. Pagos de salarios
  2. Alquileres de locales, oficinas e instalaciones
  3. Gastos de suministros
  4. Necesidad de circulante
  5. Otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias
  6. Facturas de proveedores pendientes de liquidar

El primer tramo de prestamos (20.000 millones €, de los cuales el 50% irá destinado a pymes y autónomos; el resto para grandes empresas), podrá solicitarse hasta el 30/09/20 en entidades financieras con acuerdos de colaboración con el ICO, y cubrirá el 80% de nuevos préstamos y renovaciones de financiación.

·         Medidas tributarias:

Dentro de las medidas tributarias según el ministro de Inclusión y Seguridad Social, José Luis Escrivá, «los autónomos en esta situación podrán pedir una moratoria en el pago de cotizaciones a la seguridad social de mayo, junio y julio durante seis meses sin intereses; así como el aplazamiento en el pago de sus deudas hasta el 30 de junio.

Además, cabe recalcar qué estos pueden posponer el pago del IVA y del IRPF hasta 6 meses en concepto de deudas tributarias que estén en periodo voluntario de pago desde este 13 de marzo hasta el 20 de mayo.

¿Consideras que son suficientes estas ayudas?

Deberemos esperar unos meses para poder ver de qué forma y en qué magnitud esta crisis sanitaria va a afectar a la economía, no obstante, si eres empresa o autónomo y necesitas más información o realizar una consulta no dudes en contactarnos y #vacunatunegociocontraelcoronavirus.

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Renta 2019: Cómo tributan las acciones y fondos de inversión

Ya ha comenzado el plazo para la presentación de la renta correspondiente al año 2018. Repasamos la tributación asociada a las acciones y fondos de inversión, los activos más utilizados por los inversores. Una guía clara para afrontar la renta 2019.

Fiscalidad de dividendos, primas de asistencia a juntas, préstamo de acciones

Son rendimientos de capital mobiliario y se integran en la base imponible del ahorro, deduciendo los gastos de administración y depósito de las acciones. No son deducibles ningún otro concepto de gasto, como los pagos por una gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión.

Tributación:

Hasta 6.000€: 19%

De 6.000 hasta 50.000€: 21%

Más de 50.000€: 23%

Retención aplicada: 19%

 

Fiscalidad de la venta de acciones

Se incluyen dentro de ganancias y pérdidas patrimoniales, formado parte de la base imponible del ahorro, y tributa de forma general:

Hasta 6.000€: 19%

De 6.000 hasta 50.000€: 21%

Más de 50.000€: 23%

Retención aplicada: No existe para la venta de acciones

Las minusvalías del ejercicio se compensan con las plusvalías del mismo ejercicio y, si resultara un saldo negativo, se podrá compensar con el saldo positivo (si lo hubiere) de los rendimientos de capital mobiliario que forman parte de la base imponible del ahorro, con el límite del 25% de dicho saldo positivo. Si continuase quedando saldo negativo, se podrá compensar de la misma forma durante los siguientes cuatro ejercicios.

Importante: No se consideran pérdidas a efectos fiscales las producidas en la venta de acciones si el contribuyente comprara valores homogéneos (mismo emisor) en los dos meses anteriores o posteriores a dicha venta. Dicha minusvalía no se pierde, sino que se difiere al momento que se vendan las acciones “recompradas”.

 

Fiscalidad de la venta de derechos de suscripción preferente de acciones cotizadas

A partir de 1 de enero de 2017, el importe obtenido en la transmisión de derechos de suscripción procedentes de valores cotizados, tendrá la consideración de ganancia patrimonial sujeta a retención en el periodo impositivo en el que se produzca su transmisión.

Norma transitoria: Si se venden acciones de las que anteriormente a la entrada en vigor de la norma, se vendieron derechos de suscripción preferente y que no se declararon como ganancia patrimonial en su momento, su importe se minorará del coste de adquisición de dichas acciones.

Fiscalidad de la venta de fondos de inversión

Los fondos de inversión tienen la ventaja fiscal de poder hacer “traspasos” entre fondos sin tributar hasta que se realice la venta definitiva del importe invertido (reembolso final)

El reembolso o venta final tributa igual que la transmisión de acciones, con la diferencia que la plusvalía de los fondos tiene una retención del 19%. El resultado será la diferencia entre el valor de venta y el compra,

Las ganancias patrimoniales se pueden compensar con otras pérdidas patrimoniales del mismo ejercicio (pérdidas en otros fondos o en bolsa, por ejemplo) y si el saldo continuase siendo negativo, se podrá compensar dicho importe con el saldo positivo de los rendimientos de capital mobiliario, con un límite del 25%. La cantidad restante, al igual que en la venta de acciones, se podría compensar en los siguientes cuatro ejercicios.

El plan del Ayuntamiento de Madrid para preservar las viviendas residenciales en el centro

La medida podría contener el precio del alquiler residencial si aumenta la oferta para este fin, no obstante las demandas se van a suceder de quienes tienen negocios relacionados con el alquiler vacacional. Es un claro ejemplo de la defensa de intereses mercantiles de una sociedad.

El plan del Ayuntamiento de Madrid para frenar la conversión de las viviendas en alojamientos turísticos ha salido adelante en el Pleno de Cibeles con el apoyo de Ahora Madrid y PSOE y el rechazo de PP y Cs. Supone, entre otras medidas, que todos los alojamientos turísticos, incluidas las viviendas de uso turístico, tendrán que tener acceso independiente y licencia.

Este plan especial para la regulación de uso terciario en su clase de hospedaje busca «preservar el uso residencial del centro urbano, frenando la conversión de viviendas del centro en alojamientos temporales turísticos y, en segundo lugar, buscar que la actividad del hospedaje se extienda a otras zonas de la ciudad redistribuyendo la actividad económica, a la vez que descargando la concentración del centro histórico», ha defendido el delegado de Desarrollo Urbano Sostenible, José Manuel Calvo.

El edil ha dado cuenta de las 598 enmiendas presentadas, 41 de ellas estimadas parcialmente, y ha destacado que el plan cuenta con el correspondiente informe ambiental de la Comunidad y con el de la consejería de Turismo.

A partir de ahora, cualquier casa que se alquile con fines vacacionales durante más de 90 días al año debe ser considerada como un establecimiento dedicado al hospedaje. Es decir, un local que efectúa una actividad comercial y que, por lo tanto, debe tener una licencia de uso terciario para poder abrir sus puertas.

Actualmente basta con que las viviendas estén inscritas en un registro habilitado por la Comunidad de Madrid, pero ahora tendrán que ir un paso más allá. El problema estará en que no será tan fácil conseguir esas licencias. Según se desprende de los propósitos del Ayuntamiento, la concesión de los permisos dependerá de cuatro factores: la zona de ubicación, el nivel de usos admitido, el nivel de protección del edificio y, por último, el uso implantado en él. 

Anillos

El plan se desarrolla sobre un ámbito que afecta a una superficie de 52,7 millones de euros distribuido en tres zonas o anillos concéntricos establecidos en función de la saturación de alojamientos turísticosque soportan cada uno de los barrios madrileños.

El primer anillo coincide con los límites del distrito de Centro. El segundo lo forman los barrios del resto del centro histórico, comprende el distrito de Chamberí completo y parte de los distritos de Chamartín, Salamanca, Retiro, Arganzuela y Moncloa-Aravaca. El tercero se corresponde con los barrios de la almendra Central, a los que se suman otros de los distritos de Usera, Carabanchel y Latina.

El cálculo que maneja el Consistorio es que en torno al 95 por ciento de las viviendas de uso turístico, inscritas en el registro de la Comunidad, podían verse afectadas por la normativa del plan, con vocación de «limitar y restringir la implantación de vivienda de uso turístico por los problemas que genera de convivencia e incompatibilidad de actividad terciaria con residencial». En este momento hay establecimientos de hospedaje con su correspondiente licencia y sólo les afectaría el plan en el momento de reformar esa licencia o cuando acometiera una obra estructural.

Eliminada la implantación directa

Para la sustitución del uso residencial por uso de hospedaje en edificios completos para implantar un hotel u otro establecimiento similar, el nuevo plan prácticamente elimina la posibilidad de implantación directa. Es necesario contar con un plan especial que estudie el impacto en el entorno y que deberá ser aprobado previamente por la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid y posteriormente por el Pleno municipal.

En caso de que el edificio en el que se pretende implantar este tipo de establecimiento ya posea un uso terciario, el Plan General vigente permite la implantación mediante licencia directa en casi cualquier edificio, excepto en los edificios protegidos, que requerirán la aprobación de un plan especial. Cuando el hotel pretenda implantarse en un edificio protegido de uso residencial, el plan especial deberá acreditar que no es viable rehabilitarlo para el uso residencial.

Acceso independiente

La principal novedad para los nuevos alojamientos turísticos que compartan edificio con otras viviendas de uso residencial es la exigencia de que cuenten con un acceso independiente. El plan no diferencia las exigencias para la implantación de las viviendas de uso turístico de otras formas del uso de hospedaje (pensiones, etc.) cuando se realicen en parte de un edificio residencial.

En los edificios de uso residencial en los anillos 1 y 2 en los que se desee solicitar una licencia de uso de hospedaje para una parte del mismo, el nuevo plan exige la existencia de un acceso independiente a los alojamientos turísticos. No podrán utilizar puertas de entrada, portales o ascensores comunes a las viviendas. En el anillo 3, esa exigencia de acceso independiente se mantiene cuando el uso de hospedaje pretenda implantarse en situaciones donde no estén permitidos otros usos terciarios.

«Habrá demandas» por parte de los propietarios

Mientras tanto, los propietarios de viviendas turísticas han aseverado que continuarán con su actividad pese al plan del Ayuntamiento de Madrid para frenar la conversión de las viviendas en alojamientos turísticos a la vez que han anunciado que habrá demandas tanto individuales como colectivas contra la medida, pues están seguros de que la ley los «amparará».

«Nosotros vamos a seguir funcionando porque estamos convencidos de que la ley nos ampara y nos amparará. El problema es que lleguemos a juicio, serán cientos de demandas, es lastimoso porque por una parte es dinero público y por el otro privado», ha expresado ante los medios de comunicación Manuel, miembro de Madrid Aloja, a las puertas de Cibeles.

Para los propietarios de este tipo de viviendas, el plan de hospedaje es «un plan de prohibición que se enmascara en una regulación». «Solamente hay que ver cuáles son las características que se exigen, entradas independientes, ascensor… es una prohibición pese a que los políticos querrán hablar de regulación», ha precisado.

En este punto ha señalado que para acceder a las pensiones, los huéspedes «entran por la misma puerta» que los vecinos del edificio. Lo mismo sucede, ha indicado, con las viviendas en las que desarrollan su actividad profesionales como abogados o dentistas.

Si tienes un alquiler turístico, consúltanos cómo afecta el plan a tus intereses.

Wanda: Una cuestión urbanística y deportiva

El TSJM dio la razón a Perea Abogados y a Señales de Humo en 6 de los 7 puntos en los que basó el recurso, y ha declarado nula la modificación puntual del plan, por lo que los terrenos donde se ha edificado el Metropolitano podrían volver a ser de uso deportivo público. Esto implicaría que el Atlético de Madrid ya no sería el propietario de unos terrenos por los cuales desembolsó una cifra cercana a los 70 millones de euros, sin contar otros costes derivados de la construcción de aparcamientos, zonas verdes y viales de acceso al recinto.

Así, se anula el planeamiento urbanístico del estadio de fútbol del Wanda Metropolitano, por el recurso presentado de PEREA ABOGADOS.

Perea Abogados en representación y defensa de la Asociación Señales de Humo, presentó un recurso contra el Ayuntamiento y la Comunidad de Madrid respectivamente ante la Sección Primera del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Una vez iniciado el procedimiento el Club atlético de Madrid se personó en el mismo como interesado, oponiéndose a la demanda planteada por Perea Abogados.

El 17 de julio de 2018, el TSJM dictó una sentencia declarando nulo el planeamiento urbanístico del Estadio Wanda Metropolitano al entender que el Ayuntamiento y la Comunidad actuaron con “desvío de poder» en la modificación puntual del plan general de ordenación urbana que atañe al ámbito del nuevo estadio.

El TSJM declaró nulo el plan de modificación de la parcela del Metropolitano por el cual los terrenos del recinto pasaron hace un año de ser de uso deportivo público a uso deportivo privado, para que de esta manera el Atlético de Madrid pudiera ser el propietario de los mismos. La sentencia podría afectar a la propiedad del suelo en el cual se ha edificado su estadio.

«Son todo ventajas para el Atlético, porque había unos incumplimientos por parte de las administraciones que a ellos les ponen en una situación de riesgo. Conseguir un mejor precio por el suelo y quedarse, o volver al Vicente Calderón. El suelo del Calderón va a revalorizarse y el del Wanda es un suelo deportivo que no va a revalorizarse», reseñaba el abogado Antonio Perea. «Con esta sentencia, el estadio es un estadio construido por una entidad privada sobre suelo público. La figura tendría que ser otra, la compraventa no tendría sentido, habría que ir a una cesión», añade.

Es un caso complejo relacionado con el derecho urbanístico en el que se asiste a una asociación relacionada con el deporte pero en este sentido hay mucho más que decir. Antonio Perea y su equipo es especialista en este campo tan complejo. La dilatada experiencia de este sólido conjunto asiste a entidades relacionadas con el deporte y a deportistas de todos los niveles. Muchas veces es difícil gestionar los derechos de imagen o las sanciones de las federaciones. Estar protegido entraña una gestión eficiente de los deportistas. El programa de Perea Abogados, muy centrado ahora en los eSports, hace una gestión integral de los intereses de los deportistas. Desde su fiscalidad hasta los derechos de imagen, así como la gestión eficiente de recursos o reclamaciones a las entidades deportivas a las que pertenecen.

Proteger a los deportistas y gestionar sus intereses es una de las grandes especialidades del equipo de Perea Abogados. Contacta con nosotros para recibir información sobre el programa Smart Athlete.

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