“La Responsabilidad de los administradores y consejeros en el ámbito de la Ley Concursal»

Vamos a celebrar el último de nuestros “Desayunos Legales” de esta temporada, hasta después de las vacaciones, y tendrá lugar el próximo martes 22 de Julio de 2008 con el título,

“La Responsabilidad de los administradores y consejeros en el ámbito de la Ley Concursal»

En estos tiempos de crisis, reestructuraciones e insolvencias en el ámbito de la empresa, es necesario conocer hasta donde llega la responsabilidad de los administradores y directivos de las empresas en situación de concurso judicial.

HABLAREMOS SOBRE:

  • La responsabilidad del administrador en la solicitud y admisión del concurso.
  • Responsabilidad en la fase de calificación del concurso.
  • Efectos del concurso declarado culpable.
  • Consecuencias en el patrimonio personal del administrador

Dirigido a: Empresarios y emprendedores, Administradores de empresas, Consejeros y Directivos.

Lugar: Centro de Negocios Eurobuilding, Hotel NH Eurobuilding,

C/ Juan Ramón Jiménez, 8 – 1º Madrid

Fecha y Hora: Martes, 22 de julio de 2008 de 10 a 11,30 horas

Moderador de la Jornada: Antonio Perea, Abogado.

Inscripciones: Gratuita

Rogamos confirmen su asistencia en el teléfono 91 574 81 39 o enviando un email a madrid@perea-abogados.com

Transportes:

Parking Público: Padre Damián, 36
Metro: Cuzco (Línea 10), Colombia (Líneas 8 y 9)
Autobuses: 150, 147, 40, 27, 14, 11, 7 y circular
Tren de cercanías: Nuevos Ministerios

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«La responsabilidad del administrador de sociedades»

Desayunos Profesionales.

En la próxima edición de nuestros Desayunos, que se celebrará el día 3 de abril, trataremos un asunto de vital importancia entre empresarios y directivos de empresas.

Así el título del Desayuno esta vez es el siguiente:

«LA RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR DE SOCIEDADES MERCANTILES»

HABLAREMOS SOBRE:

La responsabilidad de los administradores de sociedades en sus diferentes aspectos:
ante los socios y acreedores; ante la disolución; en materia tributaria; penal; laboral,…

¿Cómo afecta al patrimonio personal de los administradores?

Responsabilidad por deudas vs. Responsabilidad por daños

¿Qué es la teoría del levantamiento del velo?

Medidas para evitar la responsabilidad solidaria de los administradores

Ademas de otras propuestas de los asistentes al desayuno.

Dirigido a: Empresarios y Emprendedores, Directores Generales, Directores Financieros. Directivos de empresas. Miembros de Consejos de Administración.

Lugar: Centro de Negocios Eurobuilding, Hotel NH Eurobuilding,

C/ Juan Ramón Jiménez, 8 – 1º Madrid

Fecha y Hora: Jueves, 3 de abril de 2008 de 10 a 11,30 horas

Moderador de la Jornada: Antonio Perea, Abogado.
Inscripciones: Gratuita

Rogamos confirmen su asistencia en el teléfono 91 574 81 39 o enviando un email a madrid@perea-abogados.com

Transportes:

Parking Público: Padre Damián, 36
Metro: Cuzco (Línea 10), Colombia (Líneas 8 y 9)
Autobuses: 150, 147, 40, 27, 14, 11, 7 y circular
Tren de cercanías: Nuevos Ministerios

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El Protolo de Empresa Familiar

La causa más común del fin de una empresa de carácter familiar, es decir, aproximadamente el 90 % de las empresas españolas, es la ausencia de planificación en la sucesión de la empresa. Seguramente por que los emprendedores o dueños consideran que van a vivir siempre o que no llega el momento de retirarse y dejar paso a la nueva savia que gobierne los designios de la organización.

Para evitar la perdida de la empresa existe la institución del Protocolo de Empresa Familiar.

El PROTOCOLO DE EMPRESA FAMILIAR es un documento en el que la familia recoge los criterios por los que habrá de guiarse la compañía en lo referente a la sucesión al frente de la misma, el acceso de los miembros de la familia a puestos de gestión en la empresa, aspectos relativos a la filosofía de la compañía, cómo actuar frente a discrepancias que puedan surgir, etc.

El PROTOCOLO DE EMPRESA FAMILIAR es un documento en el que la familia recoge los criterios por los que habrá de guiarse la compañía en lo referente a la sucesión al frente de la misma, el acceso de los miembros de la familia a puestos de gestión en la empresa, aspectos relativos a la filosofía de la compañía, cómo actuar frente a discrepancias que puedan surgir, etc.

Es muy importante contar con el consenso de todos los miembros de la familia para la elaboración del PROTOCOLO DE EMPRESA FAMILIAR. Deben convencerse de que es un instrumento necesario y vital que les beneficiará a todos. Una vez conseguido el acuerdo final, lógicamente se buscará que el protocolo tenga permanencia en el tiempo,-sin-embargo, también deberá adaptarse periódicamente a las circunstancias que vayan surgiendo.

El contenido del PROTOCOLO DE EMPRESA FAMILIAR deberá ser diseñado atendiendo a las peculiaridades, necesidades y filosofía de la empresa en que se quiera implantar. Su estructura variará de una empresa a otra, por eso es necesario acertar en su redacción, para conseguir que encaje como un guante. No importa que se alarguen las reuniones y discusiones familiares para su implantación, lo importante es el resultado final. Los acuerdos que se pueden adoptar pueden ser clasificados en tres categorías. Hay acuerdos que pueden ser inscritos en el Registro Mercantil, otros tendrán el valor de un contrato privado y un tercer grupo sin eficacia legal alguna cuyo fin es la «simple» fuerza moral (se refieren a valores éticos).

1°.- Acuerdos Estatutarios: Son los que se pueden incorporar a los estatutos sociales. Desde su inscripción en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, tiene eficacia frente a terceros. En los estatutos se incluyen los aspectos de las acciones o participaciones, las características del órgano de administración, etc.

2°.- Protocolo Contractual o acuerdos extra estatutarios: Es un auténtico acto jurídico en el que los firmantes, mediante documento público o privado, acuerdan una serie de cuestiones. La razón por la que no se incorporan a los estatutos sociales puede obedecer a que o bien no pueden ser inscritos en el Registro Mercantil, o bien porque convenga no darles publicidad, como por ejemplo, requisitos de acceso de familiares a la empresa, su sueldo, su salida, etc.

El PROTOCOLO DE EMPRESA FAMILIAR tiene verdadera fuerza vinculante entre las partes firmantes. Podemos incluir cláusulas penales, que determinen las consecuencias derivadas de su incumplimiento.

El objetivo de un PROTOCOLO DE EMPRESA FAMILIAR es regular las relaciones corporativas, económicas y profesionales existentes entre los miembros de la familia por un lado, y de la empresa por otro. En tanto que dichas relaciones afectan a numerosos conceptos socio-jurídicos, se ha permitido que tenga un contenido abierto y flexible, por lo que se puede incluir en él cualquier aspecto relacionado con la empresa, que los miembros de la familia consideren adecuado, así, podemos encontrar, entre otros:

– Establecimiento de un Código de Conducta Empresarial.
– Regulación de los derechos de dividendo, información y participación de los socios.
– Composición de los órganos directivos de la Empresa Familiar.
– Regulación de la sucesión en los órganos directivos de la empresa.
– Regulación de la compra-venta de acciones entre socios.
– Cualificación necesaria para incorporarse a la empresa, etc.

Queremos hacer especial hincapié, en la importancia de la regulación del régimen económico matrimonial de los accionistas familiares. En el PROTOCOLO DE EMPRESA FAMILIAR podemos acordar que necesariamente, los miembros de la familia deban casarse en régimen de separación de bienes. El divorcio de uno de los miembros de la Empresa Familiar puede acarrear muchos problemas si el régimen económico que regía ese matrimonio era el de gananciales.

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