Cómo ser un nómada digital en España

¿Eres freelancer o nómada digital y quieres residir legalmente en España?

Desde hace varios años el fenómeno del trabajo a distancia, sin un contrato fijo y sin un jefe directo ha venido en crecimiento, personas de todas las edades, que desde su ordenador realizan innumerables actividades para clientes que se encuentran en diferentes geografías del mundo, conocidos popularmente como freelancers o “lanza libre”, son personas que han decidido ejercer su derecho al trabajo y no pertenecer al grupo clásico y formalmente concebido a través de los años de lo que sería ser un “trabajador”.

Los “freelancer”, como se autodenominan en el argot coloquial, quienes un día pueden estar realizando, por decir un ejemplo, toda una estrategia de marketing para una empresa en Inglaterra, desde su ordenador en una playa en Bali o bien sea, o dictando una teleconferencia para clientes en Japón, desde su casa en Barcelona, también se la has denominado nómadas digitales. Todos ellos,han conseguido en España un paraíso para el ejercicio de su trabajo, debido a su clima, modernidad, organización, calidad de servicios y sobre todo la amplia disponibilidad de conexión red de internet.

Sin embargo, muchos de estos extranjeros, mientras que su trabajo es digitalmente nómada, desean asentarse de manera estable y sobre todo apegada a los derechos ciudadanos que deben acompañarle, para ellos existen ciertas maneras de regularizar su estadía en España:

Una buena opción, es la solicitud de un visado de trabajo por cuenta propia, la misma se perfila  de manera perfecta con los requerimientos y muy bien ajustada para el ejercicio de trabajo independiente, el visado de trabajo por cuenta propia autoriza a su titular para residir de forma temporal en España por un período inicial de un año, desde la entrada en territorio nacional y ejercer una actividad lucrativa laboral o profesional por cuenta propia.

Requisitos:

  • Ser mayor de 16 años.
  • Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, para lo cual el solicitante deberá presentarse en la Oficina Consular con su solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, cuya resolución corresponde a la Delegación o Subdelegación del Gobierno competente.
  • Una vez que haya sido dictada la autorización, el interesado debe presentar su solicitud de visado de residencia y trabajo por cuenta propia, acompañado de su pasaporte valido, certificado médico, certificación de no poseer antecedentes penales, títulos que demuestren la capacidad del solicitante para ejercer la profesión independiente.
  • Luego la delegación, si considera pertinente le llamará para una entrevista personal o presentación de documentación adicional.
  • El Consulado remitirá la documentación presentada a las autoridades competentes españolas para la consideración y estudios del expediente laboral presentado.

La aprobación de la solicitud de visado de trabajo por cuenta propia se notificará por escrito al interesado, en cuyo caso el solicitante debe comparecer en el plazo de un mes desde la notificación por parte del Consulado para iniciar la tramitación del visado.

Las personas que desean acogerse a este visado, deberán demostrar que poseen suficiente solvencia económica o en su defecto, que cuentan con el apoyo de una entidad bancaria para poder establecerse en España.

La petición de este trámite debe ser realizado tomando previsión del tiempo, puesto que la aprobación de la autorización inicial, puede demorar varios meses en hacerse efectiva.

Adicionalmente es necesario encontrarse preparado con la presentación de un proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.

Con la obtención de este visado el solicitante se encontrara debidamente autorizado por un año, prorrogable por un periodo igual, para residir en España y para crear o llevar a cabo una actividad laboral lucrativa por cuenta propia en territorio español.

Esperamos haberte ayudado. Si tienes cualquier duda o problema siendo freelancer, ponte en contacto con nosotros.

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Mediación concursal y Pago extrajudicial

El legislador plantea la posibilidad de darle trato especial a los emprendedores, introduciendo el “acuerdo extrajudicial de pagos”.

La mediación es un método alternativo al proceso, cuya finalidad es fungir como una figura extra para la resolución de conflictos, evitando la vía judicial.

Cuando colocamos ambas figuras en un mismo escenario,  nos encontramos que el acuerdo extrajudicial de pagos no es más, que el reconocimiento que hace el deudor, al juez de que se está perfeccionando un punto medio de acuerdo con su acreedor.

Para ello las partes solicitantes, deberán asistir previamente, bien sea ante el registrador mercantil o un notario para proceder con la designación del mediador concursal.

El funcionario a cargo de realizar la designación deberá emitir un oficio al juez competente de la declaración del concurso.

A tales efectos, el secretario judicial procederá a dejar constancia de la comunicación presentada por el deudor, por el notario o por el registrador mercantil.

El juzgado otorgará al deudor un plazo de tres meses, en los cuales se compromete a comunicarle al juzgado el resultado de sus negociaciones.

Podrían presentarse tres supuestos:

1.-  El alcance o no de un acuerdo de refinanciación,

2.- Que se produzca efectivamente acuerdo extrajudicial de pagos;

3.- Las adhesiones necesarias para la admisión a trámite de una propuesta anticipada de convenio, y en cuyo caso deberá solicitar la declaración de concurso dentro del mes hábil siguiente.

La solicitud se podrá realizar siempre que su pasivo no supere los cinco millones de euros, y lo demuestre aportando el correspondiente balance.

La ley contempla la posibilidad de que también puedan acogerse a este procedimiento “personas jurídicas, sean o no sociedades de capital, además de autónomos.

“El acuerdo deberá ser  informado favorablemente por un experto independiente, designado por el registrador mercantil del domicilio del deudor. Si el acuerdo de refinanciación afectara a varias sociedades del mismo grupo, el informe podrá ser único y elaborado por un solo experto, designado por el registrador del domicilio de la sociedad dominante, si estuviera afectada por el acuerdo o en su defecto por el del domicilio de cualquiera de las sociedades del grupo. “

El informe del experto deberá contener:

  • un juicio técnico sobre la suficiencia de la información proporcionada por el deudor,
  • sobre el carácter razonable y realizable del plan en las condiciones definidas en el párrafo primero y
  • sobre la proporcionalidad de las garantías conforme a condiciones normales de mercado en el momento de la firma del acuerdo.

La norma es muy clara al no permitir acogerse a estos actos a:

  • El emprendedor que haya sido condenado en sentencia firme por delito contra el patrimonio, el orden socioeconómico;
  • El obligado a inscribirse en el Registro Mercantil que no lo haya hecho ,previo a la solicitud del acuerdo;
  • Tampoco lo podrán solicitar quienes, en los últimos tres años, hayan llegado a un acuerdo extrajudicial con sus acreedores, o hayan obtenido la homologación judicial de un acuerdo de refinanciación o hayan sido declaradas en concurso de acreedores.

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Los vicios ocultos en una compraventa

Por vicios ocultos se entiende a toda imperfección oculta que existe en los bienes muebles o inmuebles que se adquieren en una compraventa y que no han podido detectarse en el momento;  limitando el uso, goce y disfrute de los mismos.

Sin embargo, deben darse algunos requisitos para que la imperfección oculta del bien que impide el uso natural de la cosa adquirida, den lugar a las reclamaciones por parte del comprador afectado, quien de haber tenido el conocimiento de los vicios probablemente no hubiera realizado la compraventa o se hubiere hecho en términos diferentes.

¿Qué normas aplican en la compraventa entre particulares cuando existen vicios no detectados?

Importa y por muchas razones, diferenciar la normativa que aplica en los casos de compraventa de un bien usado a otro particular, que al que se adquirido en un comercio o empresario, ya que en el primer supuesto se aplican las normas del Código Civil y en el segundo caso las contenidas en el ordenamiento jurídico de Comercio o de Protección de Consumidores. (Real Decreto Legislativo 1/2007).

En ese sentido, cuando se materializa la compraventa directamente a un particular, los productos estarían perdiendo la garantía para poder realizar un reclamo en el supuesto de encontrarse alguna imperfección en el producto que limite su usabilidad; sin embargo si goza de un plazo razonable con el fin de constatar algún desperfecto que limite la usabilidad del bien.

¿Cómo reclamar los desperfectos ocultos en la compraventa de una vivienda?

Al momento de adquirir una vivienda es imprescindible constatar todas las imperfecciones que existen en la misma y su incidencia en el precio final de la compraventa. Sin embargo, tal y como ya hemos señalado, los desperfectos no siempre son visibles, de allí la importancia del amparo que ofrece la ley para reclamar los vicios ocultos.

Para que el reclamo preceda válidamente, las imperfecciones de la vivienda que limitan su usabilidad tienen que existir con anterioridad a la compraventa del inmueble. Igualmente han de ser considerados como graves y muy especialmente deben estar ocultos, es decir, totalmente imperceptibles.

De manera que, no solo se trata de algún diseño, de goteras u otro desperfecto, sino también del empleo de materiales inadecuados que pueden ocasionar un gran daño en la vivienda haciendo imposible la permanencia en ella, y donde el comprador solo puede percatarse luego de haberla adquirido.

Así las cosas, corresponde determinar entonces quien es el responsable de los vicios no detectados,  y así poder aplicar la normativa que corresponda con los plazos y garantías en cada caso concreto.

 Al respecto, si se trata de una vivienda de segunda mano, corresponde dirigirse al vendedor y en un plazo de 6 meses conforme a lo establecido en el Código Civil, ejercer las acciones judiciales que tenga a bien. En cambio si el inmueble es nuevo, los responsables serán la constructora  y de acuerdo a la Ley de Ordenación de la Edificación, tendrá 10 años de garantía para hacer valer cualquier vicio en la estructura y estabilidad de la vivienda.

Para hacer las reclamaciones judiciales en estos casos, se debe realizar un informe pericial donde se acredite el daño oculto y de ser viable la demanda, el juez podrá acordar entre otras cosas el pago por indemnización.

¿Qué requisitos deben darse para demandar por vicios ocultos?

Sin lugar a dudas, para poder demandar en derecho y recibir el saneamiento o justa indemnización por los daños que ocasionan los vicios ocultos en una compraventa, deben tenerse en cuenta la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 27 de junio de 2019, en la cual establece lo siguientes requisitos:

  1. Recibir un bien que esté viciado: entendiendo al vicio como imperfección o defecto que produce una alteración en la calidad o cualidad del bien objeto de la compraventa, siempre que el mismo cause una disminución significativa en la usabilidad del bien conforme al uso que tiene el mismo “… o en su defecto, al que por naturaleza se destina la cosa, o de entre éstos aquél que quepa deducir de las circunstancias objetivas que inciden en el negocio”.
  1. Que la imperfección o daño sea oculto: es decir, que no pueda ser perceptible a la vista, ya que en caso contrario el vendedor queda exento de responsabilidad. Así lo establece el Código Civil en su artículo 1484, en aquellos casos donde el comprador ha podido percatarse de los vicios dada su pericia en razón de su profesión, oficio o conocimiento que le hagan percibirse de la existencia de tal vicio y que por lo cual dejaría de ser oculto.
  1. El desperfecto ha de ser grave: dicho de otro modo, el daño debe ser de una magnitud tal que de haber estado en conocimiento el comprador no hubiera comprado el bien o pagado el precio fijado, dada la usabilidad del mismo.
  1. Preexistencia del vicio oculto: requisito indispensable para poder ejercer las acciones legales correspondientes y determinar la viabilidad de la pretensión, es que el vicio oculto en una compraventa, sea con anterioridad a la celebración del contrato. 

En los supuestos donde el bien objeto de compraventa llegare a perderse o destruirse como consecuencia de los vicios ocultos estando en conocimiento de los mismos el vendedor; será quien sufra la pérdida del bien y tendrá la obligación de restituir el precio abonando los gastos y demás pagos por daños y perjuicios.

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Residencia en España tras el Brexit

El Reino Unido acaba de dar un no rotundo a la prórroga del periodo de transición, por lo que el próximo 31 de Diciembre se oficializara “El Brexit”.

Con el propósito de dar cumplimiento a dicho acuerdo, los nacionales del Reino Unido residentes en España gozaran del respeto a sus garantías ciudadanas.

¿Qué sucederá con los nacionales británicos residentes en España una vez oficializada la separación?

Una vez cumplido el lapso de transición previsto en el acuerdo de separación, los ingleses con residencia española y sus familiares nacionales de terceros países continuaran gozando de sus derechos de residencia en España.

 “El Acuerdo de separación”, contempla que los ingleses gozaran de los mismos derechos de la libre circulación de los que gozaban antes de la retirada.

No obstante, en el caso de que alguno de los miembros de la familia, no sean ni ciudadano de la Unión, ni nacional del Reino Unido, igualmente será favorecido con el derecho a residir en España.

¿Qué requisitos se debe cumplir para continuar gozando el beneficio de residencia?

Es necesario poseer los –certificados de registro- o –certificado verde–  y tarjetas de familiares de ciudadano de la UE, dichos requisitos son de suma importancia ya que estos servirán como instrumentos demostrativos para acreditar el vínculo legal de su residencia en España.

 El mismo, constituye un requisito sine quanon, es decir, obligatorio e indispensable,  adicionalmente a partir del 6 julio, los ciudadanos británicos y sus familiares residentes en España pueden solicitar el documento de residencia con formato uniforme (TIE), que acreditará la condición de su portador como beneficiario de los derechos contemplados en el Acuerdo de Retirada y será necesario para la realización de trámites administrativos y cruce de fronteras.

No se requiere de permisos extras para trabajar.

España permitirá a los nacionales británicos y sus familiares, continuar haciendo vida dentro del territorio, salvaguardándole de esa manera su patrimonio e intereses, como consecuencias inmediatas derivadas de la definición legal de residencia, en razón de ello, podrán, si así lo desean:

Mantener su domicilio en España: Podrán continuar viviendo en España.

 Trabajar: No se requiere ningún permiso extraordinario para continuar trabajando.

Estudiar: De manera que lo han venido realizando, en las mismas condiciones en arreglo al Derecho de la Unión.

¿Qué pasará con los ingleses que desean residir en España luego de finalizar el periodo transitorio?

Con el propósito de evitar que queden excluidos del beneficio, tendrán la consideración de nacionales de terceros países, es decir, será llevado al igual que los procedimientos de solicitud de residencia para nacionales de otros países no pertenecientes a la Unión;se les conferirá un derecho de residencia por un período de cinco años, siempre y cuando sean personas responsables que trabajen, demuestren solvencia económica, y gocen de un seguro de enfermedad.

A la Luz de este arreglo, los nacionales británicos, amparados por el beneficio, pero que aún no hayan adquirido el derecho a la residencia Española, por no acreditar el lapso mínimo de residencia de cinco años, serán plenamente acogidos por la regulación y podrán seguir residiendo en el país y adicionalmente solicitar la residencia permanente después de la oficialización de la retirada del Reino Unido.

De las prohibiciones.

No olvidemos, que queda prohibido ausentarse de España por un periodo mayor a 5 años, ya que de lo contrario se perderá el beneficio. Recuerda que es de vital importancia obtener tu certificado de registro en vigor.

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Los Sefardíes podrán finalizar sus solicitudes de nacionalidad Española hasta 2021

Conocida como la  ley 12/2015,  El Congreso de los Diputados, en fecha 1 de octubre de 2015,  aprobó el Proyecto de Ley que concede la nacionalidad española a los sefardíes descendientes de los judíos expulsados de España en los  años 1490, la misma se encuentra en consonancia con el apartado 1 del artículo 21 del Código Civil, en cuanto a los requisitos que se exigen para adquirir la nacionalidad española por carta de naturaleza.

Dicha normativa contempla los siguientes beneficios para los Sefardíes

  • Se suprime la necesidad de acreditación de  residencia en España
  • No exige la renuncia a la nacionalidad anterior.
  • Se puede  realizar la solicitud, a través, de un procedimiento electrónico.

Requisitos

La “ley Sefardí”, contempla una serie de requisitos que deben cumplir los candidatos para obtener la nacionalidad Española vía carta de naturalización, básicamente consisten en requerimientos demostrativos de que son descendientes “sefaradí” y que poseen vínculos afectivos con España.

  • El primero de estos requisitos, es la obtención de la acreditación por parte de la Federación de Comunidades Judías de España con el correspondiente certificado de origen sefaradíta.
  • Segundo, la certificación de pruebas de vinculación con España, en las cuales debéis demostrar “conocimiento de la Constitución y de la realidad social y cultural españolas” o prueba CCSE, ante el Instituto Cervantes y el “DELE”, que consiste en la obtención de un “diploma español como lengua extranjera”, el cual también se obtiene en el  Instituto Cervantes.

En virtud del aumento de las solicitudes, la Federación de comunidades Judías, se ha visto imposibilitada de entregar en rigor dichos certificados, así como también,  han sido recibidas notificaciones de los colegios notariales, manifestando la imposibilidad de los solicitantes  fuera del país de presentar las pruebas por la poca disponibilidad para acreditar las pruebas en las delegaciones de los institutos Cervantes, por lo que se determinó un procedimiento dirigido a admitir las solicitudes, dejando una prórroga para presentar y subsanar las acreditaciones tanto de las pruebas, así como, del certificado de  emitido por las comunidades Judías, dicho plazo, estaba estipulado hasta el 20 de Septiembre de 2020.

Estado de la Solicitudes a razón de la crisis sanitaria Covid-19

La Organización Mundial de la Salud el  Once (11) de Marzo de 2020 declaró la enfermedad conocida como coronavirus (SARS-COVID-19), como una pandemia, dadas las condiciones sanitarias que generaba en diversos países del mundo simultáneamente, obligando a la moderación de la movilidad y el cierre de fronteras, así mismo, en España el 14 de Marzo, amparados en el artículo 14 de la Constitución,  se emitió el Real Decreto 463/2020, modificado por el RD 465/2020 de 17 de Marzo, que declara el estado de excepción para la gestión de crisis sanitaria ocasionadas por la pandemia, suspendiendo los plazos para la tramitación de actos administrativos. Lo cierto es que desde todo punto de vista legal y social, las oficinas notariales se han visto imposibilitadas de otorgar el certificado de notoriedad de la acreditación de origen sefardí.

Esta situación ha retrasado todos los procesos administrativos que se venían llevando hasta el momento,  la solicitud de nacionalidad Sefardí no escapa de esta realidad, por lo que Justicia emitió la resolución del 13 de Abril de 2020, que acuerda la prorroga en la subsanación de las solicitudes referentes a la ley 12/2015 u otorgamiento de Nacionalidad para Españoles Sefardíes.

¿Existe la posibilidad de nuevas solicitudes?       

Dicha prorroga no otorga la posibilidad para la creación de nuevas solicitudes; simplemente procura ampliar el plazo que tienen los candidatos que introdujeron su solicitudes, para la presentación y subsanación de los requisitos, por lo tanto, solo entran dentro de la exención los solicitantes que hayáis consignado los recaudos antes de la fecha, 01 de Octubre de 2019, fecha prevista para la prorroga inicial establecida en el instrumento legal 12/2015. Es importante recalcar que al ser plazos y excepciones concedidas de manera excepcional, dichos plazos, tal vez podrían ser extendidos una vez se acerque más la fecha prevista, todo esto dependerá de la evolución que muestre la pandemia y el desenvolvimiento de la administración pública para la resolución de las causas atrasadas.

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