Los eSports, más allá de la realidad del deporte

Los equipos más virtuales están de enhorabuena, desde el 13 de febrero y hasta finales de mes se jugarán su reputación en uno de los mayores torneos de eSports del mundo. Desde Katowice, una ciudad situada al este de Cracovia, en la provincia de Silesia del sur de Polonia, la creciente ola de seguidores de los eSports intentan pestañear lo menos posible para no perderse un solo segundo de este macro evento.

La audiencia de los eSports puede alcanzar en 2022 los 276 millones de personas —una cifra similar, por ejemplo, al seguimiento de la NFL, la principal liga del fútbol americano, el deporte más popular de EE UU— y, su industria, facturar anualmente más de 1.000 millones de euros, según un informe de Newzoo, una consultora especializada en el sector. España ya cuenta con varios equipos profesionales, como el Vodafone Giants o el Movistar Riders. En mayo de 2018, cuando se publicó la última edición del Libro Blanco de la Asociación Española de Videojuegos, el país ocupaba la duodécima posición en la clasificación mundial de audiencia de eSports, con más de 2,5 millones de entusiastas, término aplicado a quienes ven retransmisiones de videojuegos más de una vez al mes y/o participan en ligas de aficionados.

El polaco Michal Blicharz (Kielce, 38 años) era yudoca. Decidió combinar sus conocimientos competitivos con la pasión por los videojuegos para dedicarse profesionalmente a organizar torneos de alto nivel. Es uno de los responsables de la llegada del IEM a Katowice. Un concejal de la ciudad polaca leyó una entrevista con Blicharz en la revista Forbes y contactó con él a través de Facebook para ver cómo podía llevar los eSports a la localidad. El IEM arribó al Spodek en 2013. “Es el mayor evento de la ciudad”, recalca Blicharz. La demanda de entradas ha llevado a que desde 2017 se haya ampliado la competición.

La industria de los eSports tiene varias vertientes. Hasta Katowice viajó, por segundo año consecutivo, Alejandro García, Black, el youtuber español que juega CS:GO más popular. Madrileño de 26 años, suma más de 330.000 suscriptores en su canal de YouTube y gana dinero gracias a las marcas que patrocinan sus contenidos. “Hay empresas de cascos, por ejemplo, que quieren que los use mientras juego”, explica. “Subo un vídeo diario a YouTube y además salgo en vivo en Twitch [la principal plataforma de streaming de eSports] al menos 100 horas al mes”, precisa. A la ciudad polaca acudió por placer, para conocer a representantes de la industria y encontrarse en persona con otros youtubers a los que solo conocía virtualmente.

Los espectadores viven las partidas como cualquier gran encuentro de fútbol. “Es increíble la pasión del público polaco”, dice Black.

Blicharz destaca a los participantes brasileños: “Nadie vive el CS:GO como ellos. ¡Hasta Neymar mira las partidas!”. Se entusiasma al hablar del fervor del público: “Todas las competiciones están dirigidas por la emoción. Si no te genera nada, ¿cuál es el punto? Lo que hacen los jugadores alegra o entristece a millones de personas en el mundo”.

El interés del Comité Olímpico Internacional (COI) por incluir los eSports en una próxima edición de los Juegos es público, pero todavía no existe una fecha definida para ello. El presidente del COI, Thomas Bach, reconocía ya hace meses que su línea roja son los juegos de violencia, sin citar ninguno en particular

“Lo que atrae al COI es la accesibilidad de los eSports. Puedes jugar donde y cuando quieras”, reflexiona Blicharz. Las nuevas generaciones se sienten ajenas a los medios tradicionales de comunicación y, por tanto, a los deportes que retransmiten. El 79% de la audiencia de los eSports tiene menos de 35 años, según un informe de Goldman Sachs. “Cuando estoy trabajando y veo una partida de CS:GO, mi hijo y mi hija me dicen: ‘Papi, ese es tu trabajo’. Ellos no conocen un mundo en el que la gente no compite profesionalmente en los videojuegos”, concluye Blicharz.

«Todo esta explosión alrededor de un posible deporte trae consigo muchos vacíos legales que hay que tener en cuenta en aras de la protección de los jugadores» sostiene Antonio Perea, experto en derecho deportivo e imagen.

Como ya ocurre con influencers de todo el mundo, los players suponen un enorme reclamo para sus seguidores y las marcas hacen uso de su capacidad de influencia para conseguir rédito publicitario. Pero no solo los jugadores, también los equipos. La posibilidad de que el COI considere estos torneos un deporte y los incluya en los futuros Juegos implica una regulación, una institución y especialistas en materia deportiva que sirvan de interlocutores.

Los eSports sufren vacíos legales en España que suponen diferentes tipos de problemas a nivel fiscal. Es decir, no existe en la actualidad una regulación específica con respecto de este tipo de negocio y esto afecta de forma negativa al sector de los eSports.

Otro de los ámbitos legales a tener en consideración y con los que más problemas nos encontramos los juristas es el sector laboral. Un jugador de eSports puede llegar a cobrar unos 20.000€ por periodo anual participando en las diferentes ligas de España (como la superliga Orange), superándose este tipo de cifran a nivel internacional con creces, llegando a superar los 500.000 como es el caso del World Championship de League of Legends.

Por tanto, será necesario poder definir la relación laboral que existe entre los jugadores y los clubes, siendo como tónica habitual un tipo de relación mercantil. No obstante, será importante tener en cuenta qué situaciones podrían darse en este tipo de relaciones laborales, como qué ocurriría si un jugador se lesiona.

«Estas y otras circunstancias de cara a la ley suscitan muchas dudas entre los equipos de eSports, como institución que debe rentabilizar sus activos. Tienen que plantear una ruta de cumplimiento de Kpi`s así como cumplir las leyes, deben estar preparados» termina Antonio Perea

Todavía queda un amplio periodo para definir los últimos avances en este tipo de sector y por tanto las últimas novedades legislativas al respecto. Mientras tanto hay que definir muchos aspectos de la relación del equipo con los players y las instituciones.

La SGAE se ajustará a la Ley de Propiedad Intelectual

Fuente: La Vanguardia

La SGAE se ha “comprometido” a adaptarse a la Ley de Propiedad Intelectual, “sin la intermediación de los estatutos”, y propone actuar sobre los tres puntos en los que basa el apercibimiento del Ministerio de Cultura: adaptar sus estatutos a la normativa vigente, habilitar el voto electrónico y someterse a lo que dicten los tribunales de justicia en lo que respecta al reparto de derechos de 2018.

Así lo ha informado este viernes la Sociedad General de Autores y Editores en un comunicado en el que informan que esta semana se ha presentado ante el registro del Ministerio de Cultura un escrito de alegaciones, en respuesta al apercibimiento enviado por Cultura el pasado mes de junio que “amenaza con la intervención de la entidad”, en el que expresa su “firme compromiso de adaptación a la legalidad vigente”. Y para ello, añade la nota, la entidad de gestión presidida por José Ángel Hevia propone una actuación en los tres puntos en los que basa su apercibimiento el Ministerio de Cultura.

«La SGAE propone actuar sobre los tres puntos en los que basa el apercibimiento del Ministerio de Cultura»

En primer lugar, propone la aplicación directa de la Directiva de la UE y el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), “sin la intermediación de los estatutos”, para adecuar la entidad a la legalidad, “una vez que la Asamblea General de socios no ha aprobado la reforma de los estatutos presentada por la junta directiva”.

En segundo lugar, la SGAE modificará su reglamento interno para incluir el voto electrónico en los procedimientos electorales. Y, por último, se “someterá” a lo que dicten los tribunales de justicia en lo que respecta al reparto de derechos de 2018.

“En virtud de ese triple compromiso, la SGAE ha solicitado al Ministerio de Cultura el archivo del expediente de apercibimiento iniciado el pasado 27 de septiembre de 2018. De forma paralela, la entidad de gestión se compromete a retirar el recurso contencioso-administrativo presentado contra el citado apercibimiento”, afirman desde la entidad de gestión.

«La entidad propone adaptar sus estatutos a la normativa vigente, habilitar el voto electrónico y someterse a lo que dicten los tribunales de justicia en el reparto de derechos de 2018»

Para la SGAE, después de que sus socios no aprobaran el pasado 26 de diciembre de la reforma estatutaria por la mayoría de 2/3 requerida, aplicar directamente sin la intermediación de los estatutos lo que establecen tanto la Ley de Propiedad Intelectual como la Directiva de la UE 2014/26, es “la única salida que resulta posible es “.

En el escrito de alegaciones, según detalla la nota, la SGAE presentará un informe sobre el método y plazos para la aplicación directa de la norma vigente y manifiesta su intención de volver a presentar dentro de “un tiempo prudencial” un nuevo proyecto de reforma de los estatutos.

No obstante, la entidad señala que la junta directiva “no tiene responsabilidad alguna sobre la decisión” tomada en la pasada asamblea general, ya que entiende que ha impulsado la modificación de los Estatutos “hasta donde alcanza su competencia”.

Respecto a la solicitud de implantación del voto electrónico para los procesos electorales, la entidad avanza a Cultura que procederá a realizar los desarrollos reglamentarios que permitan que en el futuro los procedimientos electorales contemplen dicha modalidad de sufragio.

La cesión de tus derechos de imagen

Vivimos en un mundo eminentemente visual, donde a través de internet, redes sociales y medios de comunicación de masas se produce un tráfico incesante de imágenes.

Muchas de ellas son representaciones de personas a las que asiste un derecho del que hablaremos a continuación: el Derecho de Imagen.

Tendremos que tener en cuenta una serie de cuestiones antes de lanzar una imagen que puede ser vista por miles de personas.

Una imagen es una representación visual de un objeto real o imaginario.

Cuando hablamos de derechos de imagen nos referimos a la representación visual de una persona. En este caso, es fundamental que se pueda identificar a la persona en esa imagen.

Con estos conceptos ya podemos definir el Derecho de Imagen: que es aquel que nos permite proteger la proyección de nuestra imagen y evitar usos no deseados de la misma.

Este es un derecho fundamental reconocido en la Constitución. Esto lo convierte en un derecho irrenunciable, inalienable e imprescriptible.

Podemos hacer un uso de nuestra propia imagen, podemos dejar que otros lo hagan o podemos prohibir que otros la usen sin nuestro consentimiento.

Ahora bien, podemos preguntarnos si este derecho se aplica a cualquier persona y en cualquier situación, y es ante esta duda cuando puede surgir la polémica.

Por ejemplo, habría que discernir si la persona de la imagen es un personaje público: en ese caso los límites de este derecho serían diferentes ya que entraría en juego el derecho a la información.

En el caso de que no seamos el protagonista principal de la fotografía, habría que estudiar el caso para ver si se puede reclamar el derecho de imagen.

DERECHOS DE IMAGEN EN LA RED

Con la aparición de internet y las redes sociales se ha descontrolado, debido al ingente tráfico de imágenes que se generan y circulan a diario.

Aunque sería inimaginable que se produjera una demanda masiva entre usuarios de la red que publican e intercambian fotografías, podemos entender que todas esas reproducciones sin el consentimiento de un tercero serían demandables.

DERECHOS DE IMAGEN Y ACTIVIDAD ECONÓMICA

Como hemos visto, las demandas entre particulares por usos típicos en las redes sociales no son comunes, ya que es impensable que tengamos que hacer un acuerdo de cesión de derechos con cada amigo, familiar o conocido del cual subimos una fotografía a la red.

El conflicto aparece cuando esa imagen tiene un fin comercial, de promoción o de cualquier actividad económica en general.

CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE IMAGEN

Cuando queramos utilizar la imagen de un tercero para realizar cualquier tipo de actividad económica, es importante que realicemos un contrato de cesión de derechos de imagen.

El contrato de cesión de derechos de imagen es un documento en el que se especifican las condiciones en las cuales se ceden dichos derechos de tal manera que el tercero sabrá por cuánto tiempo, para qué y por dónde se podrá hacer uso de dichos derechos.

Es importante que se especifiquen estas tres cuestiones en el contrato:

  • Tiempo
  • Lugar
  • Usos

Hay que definir muy bien en el contrato cada una de estas tres cuestiones.

Por ejemplo, un uso publicitario tendría una duración en tiempo menor de los derechos, a no ser que se publique en internet donde por su carácter global el tiempo en el que podría estar en circulación la imagen sería mayor.

Como vemos, y para evitar problemas en el futuro, es importante redactar un contrato bien detallado y estudiado del uso que vayamos a realizar de la imagen, contando para ello con profesionales cualificados y con experiencia.

Esperamos haberte ayudado. Si necesitas asesorarte sobre tu cesión de derechos de imagen, escríbenos.

Para cualquier consulta adicional sobre protección de datos y derechos de imagen, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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El ‘Monitorio’: reclama lo que te deben

Cuando ya no quedan otras vías y queremos cobrar a un moroso, podemos recurrir a lo que se conoce como proceso monitorio. Esta es una forma rápida y sencilla de reclamar el dinero de facturas pendientes.

El procedimiento monitorio surgió, precisamente, para combatir problemas de impago y ofrecer una alternativa eficaz para reclamar el cobro de deudas.

Está regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil y se tramita a través de los Juzgados de Primera Instancia.

Para cobrar deuda a morosos a través del proceso monitorio no hay un límite de reclamación; aunque si la cantidad es inferior a 2.000€ no es obligatorio, aunque sí recomendable, contar con la presencia de un abogado y un procurador.

Si tienes facturas pendientes de cobro y quieres reclamarlas a través de este procedimiento has de cumplir antes con una serie de requisitos mínimos.

Estos son que la deuda sea:

  • Dineraria.
  • Vencida.
  • Exigible (que no esté sujeta a condiciones).
  • Determinada (una suma de dinero en concreto).

Además de esto, para iniciar el proceso debes presentar una serie de documentos ante el juez que prueben que existe una deuda pendiente y que las partes habéis mantenido una relación comercial.

Será imprescindible que cuentes con:

  • Documentos, sin importar cuál sea su forma o soporte, en el que aparezcan firmados o con cualquier otra señal, física o electrónica, de la persona deudora.
  • Facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualquier otra documento que acredite los créditos y deudas dinerarias.
  • Documentos comerciales que demuestren una relación anterior duradera junto al documento en el que conste la deuda.

En este caso, es muy recomendable contar con la ayuda de un profesional que te ayude a recopilar toda la información y a presentar tu petición en el juzgado.

Una vez efectuado este trámite, el moroso recibirá un requerimiento para pagar la deuda. A partir de ahí, se pueden dar tres escenarios diferentes:

  • El deudor paga y se archiva el procedimiento.
  • El deudor no paga en el plazo de veinte días ni comparece dando razones por escrito para no pagar. En cualquiera de los dos casos, se declarará terminado el proceso y el acreedor podrá iniciar la ejecución de esa cantidad. Esto podrá suponer el embargo de bienes, nóminas, etc. del deudor. Así, si la deuda es superior a 2.000€ será obligatorio contar con un abogado y un procurador que se encarguen de los trámites de la ejecución.
  • El deudor se opone por escrito al pago. Si la cantidad reclamada es inferior a los 6.000€ se cierra el proceso monitorio y se acuerda seguir los trámites del juicio verbal. Si es superior, se dispone de un plazo de un mes para presentar una demanda de Juicio Ordinario en reclamación de la deuda. En este caso, también es obligatorio estar asistido por un abogado y un procurador.

Esperamos haberte ayudado. Si necesitas ayuda para reclamar a los morosos, escríbenos.

Para cualquier consulta adicional sobre reclamaciones de cantidad, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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«La responsabilidad del administrador de sociedades»

Desayunos Profesionales.

En la próxima edición de nuestros Desayunos, que se celebrará el día 3 de abril, trataremos un asunto de vital importancia entre empresarios y directivos de empresas.

Así el título del Desayuno esta vez es el siguiente:

«LA RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR DE SOCIEDADES MERCANTILES»

HABLAREMOS SOBRE:

La responsabilidad de los administradores de sociedades en sus diferentes aspectos:
ante los socios y acreedores; ante la disolución; en materia tributaria; penal; laboral,…

¿Cómo afecta al patrimonio personal de los administradores?

Responsabilidad por deudas vs. Responsabilidad por daños

¿Qué es la teoría del levantamiento del velo?

Medidas para evitar la responsabilidad solidaria de los administradores

Ademas de otras propuestas de los asistentes al desayuno.

Dirigido a: Empresarios y Emprendedores, Directores Generales, Directores Financieros. Directivos de empresas. Miembros de Consejos de Administración.

Lugar: Centro de Negocios Eurobuilding, Hotel NH Eurobuilding,

C/ Juan Ramón Jiménez, 8 – 1º Madrid

Fecha y Hora: Jueves, 3 de abril de 2008 de 10 a 11,30 horas

Moderador de la Jornada: Antonio Perea, Abogado.
Inscripciones: Gratuita

Rogamos confirmen su asistencia en el teléfono 91 574 81 39 o enviando un email a madrid@perea-abogados.com

Transportes:

Parking Público: Padre Damián, 36
Metro: Cuzco (Línea 10), Colombia (Líneas 8 y 9)
Autobuses: 150, 147, 40, 27, 14, 11, 7 y circular
Tren de cercanías: Nuevos Ministerios

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