Arraigo laboral novedades 2021

El pasado 25 de marzo de 2021, el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia (STS 1184/2021 de 25 de marzo de 2021, Sala de lo Contencioso Administrativo),  relativa a los medios de prueba necesarios para poder acreditar el llamado “arraigo laboral”, que permite solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales, interpretando de esta manera el Tribunal, que se puede acreditar con cualquier medio de prueba válido en Derecho, incluyendo así el certificado de vida laboral, una relación laboral de una anterior autorización de residencia. De esta manera, será válido acreditar en la solicitud de arraigo laboral, que se ha trabajado de forma legal y que en algún momento se ha podido encontrar en situación de irregularidad.

En muchos casos, solicitudes tramitadas por la Oficina de Asilo, como las de protección internacional, han sido denegadas, quedando el extranjero en una situación de vulnerabilidad e irregularidad, sin más opciones que apenas el arraigo social en tanto cumpla los requisitos que exige este supuesto, por lo que esta sentencia, favorecerá al extranjero ampliando su espectro de posibilidades.

Por último,  cabe destacar, que el trámite será igual de valido en aquellos casos en los que el extranjero posea otro tipo de autorización como por ejemplo una tarjeta de larga duración, comunitaria, etc., y que haya solicitado su residencia legal, siempre qué acredite de forma imprescindible, una permanencia en España durante los últimos dos años, carezca de antecedentes penales, y acredite que se ha trabajado ya sea legal o ilegalmente durante al menos 6 meses.

Desde Perea Abogados, estaremos al corriente de todas las novedades sobre la aplicación de esta sentencia por parte de la Oficina de Extranjería, ya que esta tendrá un gran alcance debido a que la misma crea jurisprudencia.

¿Cómo solicitarlo?

Si es tu caso no dudes en contactar con nosotros para poder asesorarte de forma personalizada y estudiar tu caso.

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Modificación de régimen comunitario a residencia y trabajo por cuenta ajena

Esta modificación deberá gestionarla el extranjero siempre qué, su supuesto sea alguno de los que mencionaremos a continuación:

  • Descendientes que hayan cesado su condición de dependencia
  • Descendientes del excónyuge o la ex pareja del ciudadano de la Unión.
  • Excónyuges o exparejas que no pueden mantener a título personal el derecho de residencia en el régimen de ciudadano de la Unión, por no poder acreditar:
  • Que el matrimonio o la situación de pareja registrada ha durado al menos tres años.

Tener otorgada la custodia de los hijos del ciudadano de la Unión.

Haber sido víctima de violencia doméstica.

Haber sido sometido a trata de seres humanos por su cónyuge o pareja.

Acreditar la existencia de resolución judicial o mutuo acuerdo sobre el derecho de visita al hijo menor que reside en España.

¿Qué requisitos son necesarios para solicitar esta modificación?

  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

Además de los requisitos puntuales asociados al trámite, que se determinarán haciendo un estudio personalizado de cada caso, recuerda que si deseas que estudiemos tu caso tienes a tu disposición nuestro formulario de contacto, los números del despacho y todas nuestras redes sociales activas para ti en todo momento.

Tarifa plana de autónomos societarios

El Tribunal supremo en materia de tarifa plana para autónomos societarios, otorga un respiro y resarcimiento de los derechos de los mismos, permitiéndoles acceder a una tarifa de 60 euros.

Dicha sentencia da un viraje al criterio que venía arrastrando la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), otorgando el derecho a los autónomos societarios de solicitar y beneficiarse de la bonificación de una cuota de la tarifa plana.

A raíz de dicha sentencia, resultan verdaderamente beneficiados los autónomos accionistas de sociedades mercantiles, bien sean limitadas o anónimas, las cuales tienen derechos que son retroactivos en beneficio de la cotización.

Al analizar la sentencia notamos que la misma no hace distinción entre reclamaciones que hayan sido interpuestas o las que sean incoadas de manera posterior.

La Tesorería General de la Seguridad Social ha notificado a los departamentos regionales de impugnación una orden para proceder con todas las solicitudes de la tarifa plana, tanto para personas físicas como de autónomos societarios.

La Sentencia estipula en su dispositivo que “No puede impedirse la aplicación de los beneficios en la cotización previstos (…) a los trabajadores que ostentan la condición de socios de sociedades mercantiles capitalistas”

Así mismo, se le ha otorgado carácter de cosa Juzgada, en virtud de que no han sido admitidos los recursos de casación interpuestos por la Tesorería, exponiendo que ya el asunto ha sido juzgado  y que la cuestión ha quedado resuelta.

¿En que consiste la tarifa plana?

Si eres autónomo, y aun no conoces de la tarifa plana, te contamos que la tarifa plana es un beneficio instaurado y mejorado por la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, la cual consiste en una cuota reducida durante 12 meses para aquellos autónomos que emprenden su actividad o la reanudan.

El pago queda reducido a 60 euros mensuales durante ese período -12 meses-. Y además se les otorga una reducción del 50% entre durante 6 meses adicionales.

Esta ayuda, en el caso de autónomos menores de 30 años, se prorrogaría otros 12 meses más, dando lugar a una bonificación adicional del 30% de la cuota entre los meses 25 y 36.

Las sentencias 1669/19, de 3 de diciembre de 2019, 286/2020 de 27 de febrero de 2020 y recientemente, la sentencia 315/2020, de 4 de marzo de 2020, han sido el caldo de cultivo, para lograr obtener este amparo y tutela efectiva de los derechos, el Supremo ha emitido estas tres sentencias al respecto, entendiéndose la violación del derecho de igualdad por cuanto un autónomo al encontrarse dirigiendo un emprendimiento o una sociedad, se le privaba de la cuota reducida o tarifa plana al darse de alta, lo que les obligaba a pagar 290 Euros mensuales.

Derechos para reclamar del autónomo societario:

Luego de esta sentencia que da lugar al pronunciamiento de la TGSS,  de ahora en adelante permitirá que todos los trabajadores autónomos, independientemente de si son socios de sociedades limitadas o anónimas, accedan a los beneficios de cotización de tarifa plana.

¿Quiénes pueden reclamar que se les aplique la tarifa plana tras el cambio de criterio de TGSS?

Quedan facultados para intentar formar reclamo a los fines que se les aplique la tarifa plana todos aquellos autónomos que se hubieran beneficiado de ella, siempre y cuando el plazo para reclamar no haya prescrito; a tales efectos a  continuación te indicamos cuáles serían según la fecha del alta:

  • En caso de alta antes de 2018: tendría que ser la primera alta en el RETA o que no hubieses estado inscrito en los 5 años previos al alta.
  • Alta a partir del 1 de enero de 2018: si ha sido tu primera alta, si no has estado inscrito en el RETA los 2 años previos al alta (y 3 años previos si ya hubieses disfrutado de la tarifa plana anteriormente).

Esperamos haberte ayudado. Si tienes cualquier duda como autónomo o necesitas asesor fiscal, ponte en contacto con nosotros.

Para cualquier consulta adicional sobre contabilidad, impuestos y asesoría de empresa, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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Tengo residencia ¿Puedo traer a mi hijo mayor de 21 años?

Tengo residencia legal en España y no sé si puedo traer a mi hijo mayor de 21 años.

Se consideran extranjeros, a los efectos de la aplicación de la presente Ley, a los que carezcan de la nacionalidad española.

La reagrupación familiar es el procedimiento de extranjería mediante el cual un ciudadano no Europeo con permiso de residencia en España puede traer a sus familiares al país; otorgándoles a ellos un permiso de residencia y trabajo.

¿Quiénes pueden ser reagrupados?

Únicamente aquellos extranjeros que residen dentro de España pueden realizar la solicitud, además de que ya deben haber residido durante un año.

Es decir:

  • Los hijos menores de 18 años del reagrupante, cónyuge o pareja de hecho.
  • Los hijos mayores de 18 años si son discapacitados.
  • Los padres y madres del reagrupante, cónyuge o pareja de hecho cuando
    • estén a su cargo
    • sean mayores de 65 años
    • existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.

También se puede reagrupar a los menores de 21 años siempre y cuando vivan a cargo del reagrupante, cónyuge o pareja de hecho o sean dispacitados.

Adicionalmente, pueden obtener también la residencia otros familiares, siempre que, en el país de procedencia, estén a su cargo o vivan con él, o que, por motivos graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia. Esto aplica para el supuesto de Familia Extensa.

Queda entendido que, los residentes en régimen General no podrán reagrupar a sus hijos mayores de edad, pero, estos si podrán venir a España con una Autorización de Residencia y trabajo temporal.

Esto se encuentra contemplado en un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/200 cita que los hijos de extranjeros residentes en España con autorización renovada podrán solicitar una Autorización de Residencia trabajo en el país de origen.

Es decir, que podrán ejercer el derecho a la reagrupación con sus familiares en España cuando hayan residido legalmente un año y tengan autorización para residir al menos otro año.

¿Cuál es la edad para reagrupar hijos?

Debemos tomar en cuenta un factor muy importante tener en cuenta que únicamente podemos reagrupar hijos menores de 18 años. En el caso de la reagrupación familiar comunitaria si es posible reagrupar a hijos mayores de 18 años. Pero únicamente hasta los 21.

Para el caso de  reagrupación de hijos de entre 18 y 21 años, será primordial demostrar que están estudiando (con certificado universitario) y que dependen económicamente del reagrupante (padre o madre). No es posible reagrupar si tienen trabajo.

¿Y mis hijos mayores de 21 años?

Solo se permite la reagrupación de hijos mayores del límite de 21 años únicamente en los casos  y supuestos de que los hijos tengan una minusvalía demostrable y suficiente como para estar a cargo de sus padres.

Deberemos aportar el certificado de nacimiento en el momento de la solicitud para ello, como documento que prueba la filiación entre el residente solicitante y el miembro de la familia a reagrupar.

En lo que respecta a la minusvalía deberá ser demostrado previa presentación de informes médicos y exámenes físicos.

Una vez se acepte la solicitud de reagrupación familiar, la autoridad competente expedirá a favor de los miembros de la familia que vayan a reagruparse la autorización de residencia, cuya duración será igual al período de validez de la autorización de residencia de la persona que solicita la reagrupación.

Los extranjeros gozarán en España de los derechos y libertades reconocidos en el Título I de la Constitución en los términos establecidos en los Tratados internacionales, en la Ley y en las que regulen el ejercicio de cada uno de ellos.

Esperamos haberte ayudado. Si tienes dudas sobre si puedes aplicar a la reagrupación familiar, ponte en contacto con nosotros.

Para cualquier consulta adicional sobre permisos de residencia o visados, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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Los falsos autónomos: Casos de Glovo y Deliveroo

“Se conoce como trabajador autónomo a aquellos trabajadores que se encuentran inscritos en la Seguridad Social y en el registro para tal fin, como trabajadores independientes, que no trabajan para ningún patrón en particular, no pertenecen a la nómina de ninguna empresa en particular”.

Actualmente en España se está presentando el caso de los falsos autónomos, los cuales si bien es cierto, son trabajadores inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, desvirtúan el sentido de la autonomía dedicándose a  prestar servicios para una empresa en particular, normalmente Startups.

Por la rápida valuación que obtienen en sus ganancias y amplio crecimiento y expansión, son empresas que buscan cambiar el mundo, pero lo cierto es que estos autónomos, se desempeñan como si trabajaran por cuenta ajena.

¿Cuáles son las características que presenta un falso autónomo?

Las principales características son:

  • No poseer autonomía en el trabajo, es decir, se obligan por la empresa a cumplir con un horario fijo
  • Se encuentran obligados a depender y cumplir con las directrices que impone la dirección de determinado emprendimiento.

Dicha manera de actuar es desde todo punto de vista contrario a derecho.

Algunas de estas empresas lo utilizan como practicas recurrentes, lo que constituye una práctica desleal y contraría a las normas

Contratan a un trabajador autónomo sin la firma de un contrato laboral con la empresa y de esa manera evitan además, cumplir con el deber formal que emana de las leyes y con su obligación tributaria y cotizaciones. Ésta es una de las razones que alega la Seguridad Social en su demanda contra la empresa Deliveroo.

“Al contratar a un trabajador autónomo, se les priva a dichos trabajadores que perfeccionan los derechos que se encuentran establecidos el Estatuto de los Trabajadores”

¿Qué repercusiones tiene para los trabajadores autónomos, desempeñar su función para un patrono?

  • Los falsos autónomos, no poseen un salario fijo, todo va a depender de la cantidad de servicios prestados.
  • Utilizan en algunos casos sus propios medios de transporte, como es el caso de GlovoDeliveroo.
  • Deben cumplir con sus deberes formales de cancelar las obligaciones fiscales de los trabajadores autónomos a hacienda.

¿Qué sucede especialmente en los casos de las empresas repartidoras de comida?

Existen estas empresas que se encargan de repartir comidas a domicilio, en alianzas con los restaurantes y en los cuales los autónomos utilizan sus propios medios de transporte.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado en diversas sentencias de manera contradictoria.

Así, por ejemplo, en el Caso Deliveroo, declaró que existé relación laboral repartidor-empresa. Mientras que, en el Caso Glovo, afirmó que no existen supuestos suficiente para declarar dicha relación laboral.

La diferencia entre ambos casos radica en que en la empresa Deliveroo el autónomo realizaba sus funciones a través de una plataforma virtual que gestiona y administra a los empleados.

A diferencia con el caso Glovo, el juez esgrimió en los argumentos de la sentencia que la empresa no estipula jornada ni horario de trabajo.

  • Él tiene autonomía para elegir los pedidos que quiere realizar o rechaza los que no le interesan.
  • El trabajador decide con plena libertad la ruta que quiere seguir.
  • No existe número de pedidos mínimos a realizar.

Además,  para la empresa Glovo una vez aceptado el pedido, el repartidor entra en contacto directo con el cliente final y asume la responsabilidad del buen fin del servicio.

El trabajador sólo cobra si realiza el servicio a satisfacción del cliente.

Por esta razón las empresas han declarado, que los trabajadores gozaran de mas amplias libertades para el ejercicio de sus labores.

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