¿Quién paga las reparaciones del piso: inquilino o propietario?

Si vives en un piso de alquiler, como inquilino seguro que te habrás preguntado si eres tú quien debe cubrir las reparaciones de la vivienda o si debe hacerlo el propietario.

¿Cuáles son las obligaciones del propietario del inmueble?

En general, el dueño de la vivienda arrendada tiene la obligación de mantenerla en condiciones de habitabilidad, según se recoge en la Ley de Arrendamientos Urbanos (art. 21.1.)

Pero, entre todas las obligaciones, podemos mencionar:

  • Debe hacerse cargo del mantenimiento de suelos, paredes y techos. Es decir, vela por una adecuada conservación de la estructura del piso.
  • Si la vivienda incluye electrodomésticos y alguno falla (siempre que no sea por mal uso por parte del inquilino), el propietario debe repararlo o sustituirlo.
  • Mantener la vivienda con un correcto acceso a los suministros, tales como el agua y la luz.

¿Cuáles serían las obligaciones del inquilino del inmueble?

El inquilino o arrendatario debe ocuparse de las pequeñas reparaciones fruto del desgaste por el uso ordinario de la vivienda.

Además, debe hacerse cargo de la reparación de muebles y utensilios desgastados o que hayan sufrido algún daño durante su estancia.

También debe restituir a su estado inicial las áreas del inmueble que hayan sido reformadas sin el consentimiento del propietario. Un ejemplo es taladrar la pared para colgar un cuadro.

¿Cómo podemos determinar si se trata de pequeñas reparaciones?

Nos tendremos que fijar en lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos, que recoge distintos criterios para identificarlo:

  1. Tiempo de ocupación
  2. Coste de reparación
  3. Zona de la vivienda afectada por el deterioro

Se ha de tener en cuenta que existe una presunción de culpa del inquilino pues es quien ocupa y reside en el inmueble.

Por lo tanto, será el arrendatario quien deberá demostrar su ausencia de responsabilidad en los desperfectos que hayan tenido lugar.

¿Qué sucede si existen dudas sobre el sujeto responsable de la reparación?

Primero se debe revisar el contrato de alquiler y ver si existe una cláusula que pueda depurar y solucionar este tipo de controversia.

En caso de que no se encuentre ningún método resolutorio, la mejor solución es contratar un seguro de hogar con carácter previo al alquiler, pues contribuirá a desembolsar una cantidad de dinero cuando haya un desperfecto (siempre que lo cubra la póliza contratada).

¿Debe el inquilino soportar las obras que el arrendador deba realizar para el mantenimiento del piso?

Si, puesto que dichas obras van dirigidas a garantizar la habitabilidad del domicilio.

¿Qué sucede si el arreglo necesario es de carácter urgente?

El inquilino, según la Ley de Arrendamientos Urbanos, tiene la obligación de comunicar al propietario, en el plazo más breve posible, la reparaciones que son necesarias.

En casos urgentes, previa comunicación al propietario, el inquilino puede gestionar por su cuenta el arreglo del desperfecto con el fin de evitar un daño inminente o grave.

Tras dichas reparaciones, éste podrá exigir al propietario el importe abonado para sufragar las mismas.

¡Esperamos haberte ayudado!

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El derecho de acrecer en la herencia

El derecho de acrecer en la herencia se refiere a la porción hereditaria que no destina el testador a ninguna persona para aumentar las cuotas de otros herederos, legatarios o usufructuarios.

Se podría decir que supone una mejora de la herencia de una de las personas que tiene derecho a recibir una parte del caudal hereditario.

Requisitos

El ejercicio de este derecho a acrecer puede darse exista o no testamento.

En la sucesión testamentaria, cabe cuando:

  • Dos o más personas son llamadas a una misma herencia o a una porción, sin designación de partes.
  • Uno de los llamados a la herencia muere antes del testador, renuncia a ella o es incapaz para recibirla.

Además, los requisitos a cumplir son:

  • Hay más de un heredero, legatario o usufructuario en la misma herencia.
  • Todos heredan por partes iguales sin identificarse bienes concretos para cada uno.
  • Que el incapaz para desheredar sea por renuncia, fallecimiento previo al testador o desheredación.
  • Que los herederos que repudian o no pueden recibir su cuota, no tengan descendientes para ejercer el derecho de representación.
  • El testador no puede haber designado sustitutos.

Mientras, en la sucesión abintestato, el derecho de acrecer tiene estos requisitos:

  • La parte que queda libre, incrementa a la de los coherederos.
  • Si hay varios parientes de mismo grado y algunos repudian o no pueden heredar, su parte acrece a los demás del mismo grado si no tienen descendencia.

¿Por qué el derecho de acrecer opera solo frente a los que no tienen descendencia?

Porque, según lo dispuesto en nuestro Código Civil, el derecho de representación que tienen los descendientes de los herederos que no pueden o no quieren recibir su parte, es preferente al derecho de acrecer.

Excepciones del derecho de acrecer

El derecho de acrecer en la herencia tiene algunas excepciones:

  • Cuando la parte libre es la legítima, se sucede por derecho propio (o por cabezas) y no por derecho de acrecer.
  • Si hay testamento y no hay derecho a acrecer ni se ha designado sustituto, la parte libre pasa a los herederos legítimos.
  • No hay lugar a derecho de acrecer cuando se han designado bienes concretos a cada heredero.
  • Se excluye también cuando hay sustitución o derecho de representación.

Esperamos haberte ayudado. Si tienes dudas sobre tu herencia, ponte en contacto con nosotros.

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Pacto de socios: qué es y su finalidad

El pacto de socios es un acuerdo suscrito por todos los socios de un determinado negocio, que busca establecer relaciones internas entre las partes que conforman la sociedad.

Así, se busca afianzar la continuidad del negocio puesto que en dicho pacto se instauran unas reglas para solucionar los posibles conflictos que pongan en peligro la empresa.

La sociedad que cuenta con un pacto de socios posee un mecanismo de desbloqueo ante discrepancias de los mismos.

Además, es un punto muy atractivo para atraer futuros inversores interesados en aportar su capital, dado que contarían con una garantía que suscribe seriedad y seguridad al proyecto.

Cabría añadir que aunque la Ley no establece la obligatoriedad de estos acuerdos, es más que recomendable que se lleven a cabo para reducir conflictos futuros.

Prohibido confundir pacto de socios con estatutos societarios

La gran diferencia entre estos dos conceptos radica en que mientras que los estatutos deben ser elevados en escritura pública ante Notario, el pacto de socios no, aunque puede efectuarse igualmente.

¿En qué momento debe adoptarse?

Este tipo de acuerdo debe establecerse en dos momentos diferentes:

  1. Al constituir una nueva sociedad
  2. La sociedad ya está constituida y algún nuevo inversor quiere formar parte de ella.

¿Qué eficacias tiene el acuerdo?

Estos pactos quedan regidos por los dispuesto entre las partes, siempre que no sea contrario a la Ley.

Es decir, rige el principio de la autonomía de la voluntad. Y su eficacia únicamente se refleja para aquellos sujetos que firman el acuerdo.

¿Cómo se realiza y modifica un pacto de socios?

Cada acuerdo de socios debe adaptarse a las necesidades y exigencias del momento en que se va a constituir.

En cuanto a su modificación, se exige el visto bueno de todos sus participantes (no serán válidas las mayorías estatutarias).

¿Qué cláusulas podemos encontrar en estos acuerdos?

  1. Cláusulas de control. Son aquellas que desarrollan la regulación acerca de la adopción de decisiones en la sociedad.
  2. Cláusulas de protección. Buscan preservar la continuidad de la sociedad manteniendo la esencia y objetivos de la empresa. Encontramos a su vez varios subtipos:
    • Permanencia
    • No competencia, con el fin de evitar la competencia de los socios en actividades económicas parecidas o semejantes
    • Prestaciones de los socios.
  3. Cláusulas de confidencialidad. Su principal fin es mantener en secreto aspectos esenciales del funcionamiento del modelo de negocio existente.
  4. Cláusulas de penalización. Se trata de una forma de garantía para cumplir con lo estipulado entre los socios en este tipo de acuerdo.
  5. Cláusula de salida.

En resumen, por muy ambicioso que sea un modelo de negocio, y aunque creamos que nunca vamos a tener ningún tipo de problema, siempre acaba originándose alguno.

Como bien se dice, «es mejor prevenir que curar», y elaborar un pacto de socios para ampliar horizontes en nuestro negocio.

Esperamos haberte ayudado. Si quieres elaborar un pacto de socios, ponte en contacto con nosotros.

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Patinetes eléctricos en el transporte público

Los patinetes eléctricos son un medio de transporte muy útil para combinarlo con los transportes públicos pues ahorran una gran cantidad de tiempo.

Ahora bien, desde que estos son más comunes entre la ciudadanía no han dejado de estar en titulares de prensa.

La gran polémica se vincula a los accidentes que han causado y las numerosas sanciones a las que se han expuesto sus conductores por no respetar las normas de circulación.

Han ocurrido gran cantidad de casos en los que se conducía bajo los efectos del alcohol y estupefacientes; se circulaba a velocidades elevadas; no se han respetado señales de tráfico, etc.

Pues bien, ¿los patinetes eléctricos pueden ser llevados en el transporte público?

¿Por qué surge esta cuestión?

A raíz de explosiones originadas por el excesivo calentamiento que sufren las baterías que llevan incorporadas estos patinetes eléctricos.

Lógicamente, suponen un gran peligro para todos aquellos pasajeros que se encuentren en el mismo vagón o autobús.

Además, muchos usuarios circulan con patinetes eléctricos provocando accidentes o algún que otro susto.

¿Qué medida se ha adoptado en Barcelona?

El pasado 1 de febrero se implantó un veto temporal a los patinetes eléctricos en el transporte público.

Sin embargo, ante la eminente expiración de esta medida el próximo 31 de octubre, se ha adoptado por el veto indefinido.

Se estaban barajando varias posibles medidas:

  1. Vuelta de los patinetes sin ninguna medida restrictiva
  2. Una opción intermedia en la que se planteaba su vuelta con limitaciones
  3. No regreso.

Han optado por la más restrictiva como consecuencia de una explosión ocurrida el pasado 17 de octubre en la línea 2 del Metro de Madrid provocando una serie de daños y la paralización de esa línea.

Esta medida ha originado que Madrid también se plantee empezar a limitar el acceso de estos VMP a los transportes públicos.

La restricción cesará cuando los patinetes eléctricos sean seguros.

A partir de 2024, se exigirá a los fabricantes una serie de condiciones para estos productos, dotándoles de mayor seguridad.

¿Qué opinión tienen los ciudadanos al respecto?

Hay una clara división de opiniones:

  • En contra. Facilitan a muchas personas llegar a su destino en menor tiempo que con otro transporte.
  • A favor. Muchos pasajeros están descontentos con los problemas derivados de los VMP.

¿Cuál sería la posible solución para los que circulan en patinete eléctrico hasta la estación?

Se están empezando a instalar aparcamientos destinados para este tipo de medios de transporte cerca de las estaciones y evitar subir al vagón con ellos.

Estos vehículos de movilidad personal pueden facilitarnos mucho la vida puesto que pueden ahorrarnos tiempo, y como bien dicen el tiempo es oro.

Pero debe ser regulado para evitar medidas extremas como en París, donde se prohíbe totalmente este transporte.

Esperamos haberte ayudado. Si quieres saber si necesitas un seguro para tu patinete o bicicleta eléctricos, puedes consultarlo aquí.

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El seguro para bicis y patinetes eléctricos

Ante el gran auge de las bicicletas con pedaleo asistido y patinetes eléctricos, hemos visto un importante incremento de la movilidad de los ciudadanos en núcleos urbanos.

De acuerdo con la regulación española, esta tipología de vehículos no necesita ningún carnet o permiso de conducción para ser utilizados.

¿Significa eso que la conducción de éstos no acarrea ningún peligro?

No. De hecho, están siendo bastantes comunes las noticias relativas a accidentes en los que se ven implicados estos medios de transporte.

En relación con las bicicletas eléctricas, ¿requieren un seguro obligatorio para vehículos automóviles?

En este apartado hemos de hacer referencia a lo dispuesto por el TJUE en una reciente sentencia, como consecuencia del atropello de un ciclista en Bélgica.

Esta sentencia tiene una relevante influencia en el ámbito de la movilidad y seguridad vial pues aclarará muchas dudas sobre responsabilidad en accidentes por estos vehículos.

Para poder afrontar esta problemática hemos de replantearnos, ¿cuál sería la calificación jurídica de estas bicicletas con pedaleo asistido?

Este tipo de bicicleta posee un motor que únicamente proporciona una ayuda a la hora de pedalear, pero tiene que existir ese pedaleo previo para que tenga lugar esa asistencia al mismo.

Además, no podrán exceder los 25 km/h pues así lo recoge la normativa vigente (además de otros requisitos limitadores relacionados con sus prestaciones).

El TJUE señala que el objetivo de la Directiva (UE) 2009/103/CE es proteger a las víctimas de accidentes de tráfico causados por vehículos automóviles.

Sin embargo, ese objetivo no exige que las bicicletas con pedaleo asistido estén comprendidas en el concepto de vehículo que la propia Directiva establece.

La Directiva no proporciona una definición exacta sobre qué debemos considerar como un vehículo.

Será la Directiva (UE) 2021/2118 la cual especificará este concepto cuando entre en vigor en diciembre de 2023, entendiendo como vehículo todo automóvil accionado exclusivamente mediante fuerza mecánica.

Conclusiones extraídas de la STJUE:

  • La bicicletas eléctricas con pedaleo asistido NO están sujetas al seguro obligatorio de automóviles.
  • Los usuarios de estas bicicletas, en caso de accidente, tienen derecho a una indemnización automática como sujetos vulnerables de la vía pública.
  • Este tipo de bicis no debe regirse por las mismas normas de seguridad que los automóviles a la hora de fabricarse.

Por otro lado, ¿Un patinete eléctrico requiere de dicho seguro obligatorio?

En primer lugar, los patinetes eléctricos se califican como vehículos de movilidad personal (en adelante, VMP).

Un VMP consiste en un vehículo de una o más ruedas con capacidad para una persona y que es propulsado solo por la acción de un motor eléctrico que permite adoptar una velocidad de entre 6 y 25 km/h.

Desde enero de 2024, todos aquellos VMP que se fabriquen con la finalidad de ser vendidos después, tienen que poseer el certificado de circulación.

Además, la DGT proporciona información y normativa para tener en cuenta si se quiere transitar con este tipo de vehículo.

En cuanto al seguro de responsabilidad civil, es un poco contradictorio. Con carácter general, no es obligatorio suscribir este tipo de seguro, sin embargo, algunos ayuntamientos los han instaurado como obligatorio.

El director de la DGT ha establecido que la implantación del seguro para patinetes eléctricos se encuentra en su agenda para que sea obligatorio en el resto de España.

Podemos concluir que, debido a la gran cantidad existente de este tipo de vehículos y los accidentes que originan, es recomendable informarse previamente si se adquiere este medio de transporte.

Esperamos haberte ayudado. Si quieres adquirir un vehículo y necesitas asesoramiento, ponte en contacto con nosotros.

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