Familias monoparentales: baja de maternidad

¿Las familias monoparentales tienen más semanas de permiso de maternidad? ¿Eres madre soltera y no sabes si hay alguna excepción en tu baja por maternidad?

Estas dudas son normales que os las plantéis. Las familias monoparentales están empezando a tener voz y normativas que les amparan, aunque todavía queda mucho por hacer.

Te explicamos cómo funciona el permiso de maternidad (o como se conoce desde 2019, el permiso por nacimiento y cuidado de menor) en familias monoparentales.

Requisitos generales para poder acogerte a la baja por maternidad

  • Ser trabajadora por cuenta ajena
  • Estar afiliada a la Seguridad Social, en alta o en situación asimilada al alta.
  • Reunir un periodo de cotización concreto:
    • Madre menor de 21 años: no se exige periodo mínimo
    • Entre 21 y 26 años: 90 días cotizados en los últimos 7 años previos al inicio de la baja o 180 días totales en toda su vida laboral.
    • Mayores de 26 años: 180 días en los últimos 7 años previos al inicio de la baja o 360 días totales en toda su vida laboral.
  • Tiene una duración de 16 semanas de las cuales 6 son obligatorias y 10 opcionales.
  • Puedes anticipar el disfrute de este permiso hasta 4 semanas antes del alumbramiento.
  • Las 10 semanas restantes se pueden disfrutar: ininterrumpidamente o en periodos semanales hasta que el menor cumpla 12 meses.
  • Se cobra el 100% de la base reguladora el último día hábil de cada mes.
  • No afecta a las vacaciones, las cuales se conservan para disfrutar tras la incorporación al trabajo.

¿Y para las familias monoparentales?

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de las familias monoparentales a extender su baja de 16 a 26 semanas.

Entiende el Alto Tribunal que conforme al interés superior del menor así como a la igualdad por razón de matrimonio, las semanas deben ampliarse pues únicamente hay un sólo progenitor, que debe estar al cuidado del recién nacido.

Se debe puntualizar, que la Sentencia se pronuncia sobre una situación de una trabajadora con Empleo Público, pero entendemos que se podrá aplicar a trabajadores de empresas privadas.

Esta postura ya se venía discutiendo en los Juzgados desde 2023.

La novedad es que por fin se ha podido fallar en aplicación de esta opinión doctrinal y que las familias monoparentales, de alguna manera, han sido escuchadas y han avanzado en derechos.

Seguramente, de inicio únicamente te concedan el permiso de nacimiento y cuidado del menor por 16 semanas.

Por ello, es recomendable que te pongas en contacto con nuestros abogados especializados en Derecho de Familia y te asesoren la manera más precisa de conseguir el reconocimiento de las 26 semanas.

Si quieres solicitar tu carnet de familia monoparental, infórmate aquí de los requisitos.

Para cualquier consulta adicional sobre menores, guarda y custodia, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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Patinetes eléctricos en el transporte público

Los patinetes eléctricos son un medio de transporte muy útil para combinarlo con los transportes públicos pues ahorran una gran cantidad de tiempo.

Ahora bien, desde que estos son más comunes entre la ciudadanía no han dejado de estar en titulares de prensa.

La gran polémica se vincula a los accidentes que han causado y las numerosas sanciones a las que se han expuesto sus conductores por no respetar las normas de circulación.

Han ocurrido gran cantidad de casos en los que se conducía bajo los efectos del alcohol y estupefacientes; se circulaba a velocidades elevadas; no se han respetado señales de tráfico, etc.

Pues bien, ¿los patinetes eléctricos pueden ser llevados en el transporte público?

¿Por qué surge esta cuestión?

A raíz de explosiones originadas por el excesivo calentamiento que sufren las baterías que llevan incorporadas estos patinetes eléctricos.

Lógicamente, suponen un gran peligro para todos aquellos pasajeros que se encuentren en el mismo vagón o autobús.

Además, muchos usuarios circulan con patinetes eléctricos provocando accidentes o algún que otro susto.

¿Qué medida se ha adoptado en Barcelona?

El pasado 1 de febrero se implantó un veto temporal a los patinetes eléctricos en el transporte público.

Sin embargo, ante la eminente expiración de esta medida el próximo 31 de octubre, se ha adoptado por el veto indefinido.

Se estaban barajando varias posibles medidas:

  1. Vuelta de los patinetes sin ninguna medida restrictiva
  2. Una opción intermedia en la que se planteaba su vuelta con limitaciones
  3. No regreso.

Han optado por la más restrictiva como consecuencia de una explosión ocurrida el pasado 17 de octubre en la línea 2 del Metro de Madrid provocando una serie de daños y la paralización de esa línea.

Esta medida ha originado que Madrid también se plantee empezar a limitar el acceso de estos VMP a los transportes públicos.

La restricción cesará cuando los patinetes eléctricos sean seguros.

A partir de 2024, se exigirá a los fabricantes una serie de condiciones para estos productos, dotándoles de mayor seguridad.

¿Qué opinión tienen los ciudadanos al respecto?

Hay una clara división de opiniones:

  • En contra. Facilitan a muchas personas llegar a su destino en menor tiempo que con otro transporte.
  • A favor. Muchos pasajeros están descontentos con los problemas derivados de los VMP.

¿Cuál sería la posible solución para los que circulan en patinete eléctrico hasta la estación?

Se están empezando a instalar aparcamientos destinados para este tipo de medios de transporte cerca de las estaciones y evitar subir al vagón con ellos.

Estos vehículos de movilidad personal pueden facilitarnos mucho la vida puesto que pueden ahorrarnos tiempo, y como bien dicen el tiempo es oro.

Pero debe ser regulado para evitar medidas extremas como en París, donde se prohíbe totalmente este transporte.

Esperamos haberte ayudado. Si quieres saber si necesitas un seguro para tu patinete o bicicleta eléctricos, puedes consultarlo aquí.

Para cualquier consulta adicional sobre seguridad vial, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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El seguro para bicis y patinetes eléctricos

Ante el gran auge de las bicicletas con pedaleo asistido y patinetes eléctricos, hemos visto un importante incremento de la movilidad de los ciudadanos en núcleos urbanos.

De acuerdo con la regulación española, esta tipología de vehículos no necesita ningún carnet o permiso de conducción para ser utilizados.

¿Significa eso que la conducción de éstos no acarrea ningún peligro?

No. De hecho, están siendo bastantes comunes las noticias relativas a accidentes en los que se ven implicados estos medios de transporte.

En relación con las bicicletas eléctricas, ¿requieren un seguro obligatorio para vehículos automóviles?

En este apartado hemos de hacer referencia a lo dispuesto por el TJUE en una reciente sentencia, como consecuencia del atropello de un ciclista en Bélgica.

Esta sentencia tiene una relevante influencia en el ámbito de la movilidad y seguridad vial pues aclarará muchas dudas sobre responsabilidad en accidentes por estos vehículos.

Para poder afrontar esta problemática hemos de replantearnos, ¿cuál sería la calificación jurídica de estas bicicletas con pedaleo asistido?

Este tipo de bicicleta posee un motor que únicamente proporciona una ayuda a la hora de pedalear, pero tiene que existir ese pedaleo previo para que tenga lugar esa asistencia al mismo.

Además, no podrán exceder los 25 km/h pues así lo recoge la normativa vigente (además de otros requisitos limitadores relacionados con sus prestaciones).

El TJUE señala que el objetivo de la Directiva (UE) 2009/103/CE es proteger a las víctimas de accidentes de tráfico causados por vehículos automóviles.

Sin embargo, ese objetivo no exige que las bicicletas con pedaleo asistido estén comprendidas en el concepto de vehículo que la propia Directiva establece.

La Directiva no proporciona una definición exacta sobre qué debemos considerar como un vehículo.

Será la Directiva (UE) 2021/2118 la cual especificará este concepto cuando entre en vigor en diciembre de 2023, entendiendo como vehículo todo automóvil accionado exclusivamente mediante fuerza mecánica.

Conclusiones extraídas de la STJUE:

  • La bicicletas eléctricas con pedaleo asistido NO están sujetas al seguro obligatorio de automóviles.
  • Los usuarios de estas bicicletas, en caso de accidente, tienen derecho a una indemnización automática como sujetos vulnerables de la vía pública.
  • Este tipo de bicis no debe regirse por las mismas normas de seguridad que los automóviles a la hora de fabricarse.

Por otro lado, ¿Un patinete eléctrico requiere de dicho seguro obligatorio?

En primer lugar, los patinetes eléctricos se califican como vehículos de movilidad personal (en adelante, VMP).

Un VMP consiste en un vehículo de una o más ruedas con capacidad para una persona y que es propulsado solo por la acción de un motor eléctrico que permite adoptar una velocidad de entre 6 y 25 km/h.

Desde enero de 2024, todos aquellos VMP que se fabriquen con la finalidad de ser vendidos después, tienen que poseer el certificado de circulación.

Además, la DGT proporciona información y normativa para tener en cuenta si se quiere transitar con este tipo de vehículo.

En cuanto al seguro de responsabilidad civil, es un poco contradictorio. Con carácter general, no es obligatorio suscribir este tipo de seguro, sin embargo, algunos ayuntamientos los han instaurado como obligatorio.

El director de la DGT ha establecido que la implantación del seguro para patinetes eléctricos se encuentra en su agenda para que sea obligatorio en el resto de España.

Podemos concluir que, debido a la gran cantidad existente de este tipo de vehículos y los accidentes que originan, es recomendable informarse previamente si se adquiere este medio de transporte.

Esperamos haberte ayudado. Si quieres adquirir un vehículo y necesitas asesoramiento, ponte en contacto con nosotros.

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He consumido drogas: ¿puedo conducir?

¿Tiene consecuencias penales conducir un vehículo bajo los efectos de las drogas?

La ingesta de alcohol y drogas es uno de los principales problemas al volante. Ambos pueden provocar alteraciones psicofísicas notables al conducir.

El Estado somete a los conductores a controles aleatorios de drogas para prevenir accidentes y sancionar a aquéllos que no respeten la normativa.

¿Bastaría un resultado positivo en una prueba de drogas para ser autor de un delito de seguridad vial?

Nuestro Tribunal Supremo, el pasado 13 de julio de 2023, se ha pronunciado sobre ello.

La Guardia Civil, tras realizarle al acusado un test de drogas por provocar un accidente mortal, dio positivo en MDMA y cocaína.

El Juzgado de lo Penal lo condenó por un delito de homicidio imprudente. Sin embargo, la Audiencia Provincial consideró que también existía un delito de conducción bajo la influencia de drogas tóxicas.

Pero, ¿ cuál es el criterio del Tribunal Supremo?

Nuestro Alto Tribunal considera que para acusar a una persona por un delito de conducción bajo influencia de las drogas, se debe:

  • Conocer el grado de impregnación alcohólica que presenta el sujeto en su organismo.
  • Ver cómo influye la cantidad consumida en su capacidad de conducción.

Si no se cumplen los requisitos indicados y se condena a una persona por este delito, se estaría vulnerando el principio de presunción de inocencia pues, la actividad delictiva no consiste únicamente en conocer la cantidad ingesta de alcohol o drogas en el cuerpo, sino que aquellas sustancias afecten directamente a la capacidad de conducción del individuo.

Es decir, una persona puede haber consumido sustancias, dar positivo en un test aleatorio de drogas, pero, sin embargo, no mostrar ningún signo que afecte a su conducción negativamente.

Por ello, dar únicamente POSITIVO en un test de drogas, NO es motivo suficiente para ser condenado por este delito.

RECUERDA: «Si bebes o consumes, no conduzcas»

Esperamos haberte ayudado. Si has tenido un accidente en la carretera y necesitas asesoramiento, ponte en contacto con nosotros.

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Ley de Startups, ¿qué es y cómo beneficiarte?

Ley de Startups, ¿qué es y cómo beneficiarte? El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado la Ley de Fomento del Ecosistema de Empresas Emergentes, más conocida como Ley de Startups. Esta norma es la primera orientada en crear un ecosistema de innovación y emprendimiento en Europa, que fomente la “creación y relocalización de empresas emergentes” y que atraiga el talento y el capital internacional.

El Gobierno aprueba el proyecto de Ley de Startups que sitúa a España a la vanguardia en atracción de inversión, talento y emprendimiento innovador.

Además, en una nota de prensa, La Moncloa señaló otros beneficios que dice que tiene el estatuto, como mayores incentivos para las empresas rurales, más flexibilidad en los requisitos para obtener beneficios legales y «visados ​​especiales» para nómadas digitales que trabajan para sí mismos o para empleadores en cualquier parte del mundo, en el territorio del país”, etc.

El objetivo de este visado es regular la figura del nómada digital para atraer a los interesados a nuestro país y potenciar el desarrollo tecnológico en España.

¿Qué requisitos debes cumplir para poder acogerte a esta nueva Ley de Startups?

  1. Ser de nueva creación, o no siendo de nueva creación, cuando no haya transcurrido más de 5 años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil de la escritura pública de constitución, con carácter general, o de 7 años en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en españa.
  2. No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación (incluidas las operaciones de concentración o segregación)
  3. Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
  4. No cotizar en un mercado regulado.
  5. El 60% de la plantilla deberá tener un contrato laboral en España. En las cooperativas se computarán dentro de la plantilla a los socios a efectos del citado porcentaje, los socios trabajadores y los socios de trabajo, cuya relación sea de naturaleza societaria.
  6. Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable. Esta consideración la otorgará la empresa ENISA.
  7. No distribuir ni haber distribuido viviendas o retornos en el caso de cooperativas.
  8. No podrán acogerse a los beneficios de la ley aquellas empresas emergentes fundadas o dirigidas por una persona que no esté al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.

Cabe destacar que la finalidad tiene que ser la de resolver un problema o mejorar una situación así lo marca ENISA, que será quien te otorgue ese ¨sello¨para que te puedas acoger a esta Ley de Startup.

¿Qué criterios valora ENISA para poder otorgar este ¨sello¨?

Los criterios a valorar por la Empresa Nacional de Innovación, S.A (ENISA): el grado de innovación, grado de atractivo de mercado, la fase de vida de la empresa, la escalabilidad del modelo de negocio, la competencia, el equipo o el volumen de clientes o usuarios.

La ley de Startups, finalmente fue aprobada el 1 de diciembre de 2022, después de haberse comenzado el proceso legislativo en 2018 y la tramitación parlamentaria que se inició en 2021, incorpora más de 20 medidas para fomentar la creación y desarrollo de Startups, así como, atraer inversión y talento para fomentar la  innovación. 

Estas son las mejores medidas recogidas en la Ley de Startups

A continuación, te mostramos las 10 mejores medidas de la primera ley europea dirigidas a impulsar la innovación y el ecosistema emprendedor que recoge el Alto Comisionado para España Nación Emprendedora (ACENE).

Ventajas fiscales

Uno de los beneficios más importantes está relacionado con los impuestos. Se suaviza la tributación inicial de las empresas emergentes.

Podemos encontrar incentivos fiscales que favorecerán la inversión y creación de nuevas empresas enfocados a los siguientes públicos:

Beneficios fiscales para startups

  • Se pretende reducir el impuesto de sociedades del 25% al 15% durante un máximo de 4 años, eso sí, siempre y cuando siga considerándose a la empresa como startup.
  • Posibilidad de aplazamiento de deudas durante los 2 primeros ejercicios.

Beneficios fiscales para extranjeros

  • Desde la entrada en vigor de esta nueva ley, podrán disfrutar de un acceso más fácil al IRNR (Impuesto de la renta de no residente)
  • Hasta el momento, para poder acogerse a este régimen debían demostrar que no habían vivido en el territorio español durante los últimos 10 años, esta cantidad se verá reducida a tan solo 5 años.
  • Pero, además, podrán disfrutar de esta medida durante 10 años (en lugar de 5 como hasta ahora).
  • Estos extranjeros también podrán evitar la necesidad de realizar pagos fraccionados del IRNR; y podrán solicitar el aplazamiento del mismo durante los 2 primeros años con resultado positivo.

Creación de un nuevo visado para nómadas digitales y trabajadores en remoto

El acceso a la residencia española se verá facilitada por el visado de nómada digital para aquellas personas consideradas nómadas digitales o que se hayan desplazado a España a trabajar en remoto para una empresa extranjera.

Esta nueva residencia se convierte en la alternativa perfecta para la residencia no lucrativa que tantos extranjeros desean conseguir.

Más facilidades para los inversores

Esta nueva ley regulará estas transacciones de manera más precisa a la vez que lo hace ofreciendo importantes ventajas para facilitar el influjo de capital a las empresas de reciente creación por parte de inversores.

Se les otorgará a los inversores una mayor seguridad jurídica.

Crearán incentivos fiscales para que las startups tengan más fácil acceso al capital. Por ejemplo; se aumentará la base máxima de deducción de estas operaciones, pasando a un máximo de 100.000 € anuales y con un tipo de deducción del 40%.

Finalmente, los inversores extranjeros deberán empezar a solicitar su NIE como no residentes para poder invertir en startups situadas en España.

Nuevos métodos de retribución al trabajador

Permitiendo el uso de stock options como remuneración a los trabajadores.

Subiría la exención de 12.000 a 45.000 euros anuales; por lo que estas stock option adoptarán un tratamiento favorable.

Más facilidades en el proceso de constitución de una startup

  • Se ha comunicado que se eliminarán los aranceles notariales y registrales si se constituye la empresa por vía electrónica.
  • Además, se podrá inscribir a la compañía en el Registro Mercantil en tan solo 6 horas usando estatutos tipo, 5 días hábiles en el resto de los casos
  • Durante los 3 primeros años, se eximirá a la startup de la causa de disolución por pérdidas relacionadas o que generen un desequilibrio patrimonial

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