El Supremo veta la inscripción de la maternidad subrogada

El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre una cuestión tan sensible como controvertida: la maternidad subrogada.

En una reciente resolución, el alto tribunal establece que no puede inscribirse en el Registro Civil español la filiación de un menor nacida de un contrato de gestación por sustitución realizado en el extranjero, salvo que exista una resolución judicial extranjera que lo declare, y ésta sea reconocida previamente por la jurisdicción española.

¿Qué implica esta decisión?

En la práctica, esto significa que no basta con un documento registral extranjero o con el simple hecho de haber acudido a una clínica en otro país para inscribir directamente la filiación en España.

La única vía legalmente admitida es el reconocimiento judicial de una resolución extranjera válida, lo que requiere un procedimiento específico de exequátur (reconocimiento de resoluciones judiciales extranjeras).

¿Qué dice el Tribunal Supremo?

El Supremo insiste en que los contratos de gestación por sustitución son nulos de pleno derecho en España, según el artículo 10 de la Ley de Técnicas de Reproducción Humana Asistida.

La nulidad se mantiene aunque el contrato se haya firmado en un país donde la práctica es legal y regulada. Por tanto, no cabe reconocer efectos jurídicos directos en España a un modelo de filiación basado en ese contrato.

¿Y qué pasa con el interés del menor?

Una de las claves del debate es el interés superior del menor, un principio jurídico fundamental tanto en la legislación española como en los tratados internacionales.

Sin embargo, el Supremo matiza que este principio no puede utilizarse para legitimar mecanismos prohibidos por el ordenamiento jurídico español, aunque sí puede servir de base para garantizar la protección del menor por otras vías, como la adopción o el acogimiento.

¿Cómo se puede reconocer entonces la relación parental?

El progenitor biológico (habitualmente el padre que ha aportado el material genético) puede inscribir su filiación mediante prueba biológica.

En cuanto al otro miembro de la pareja, si no hay vínculo biológico, la única vía legal es la adopción, siempre que se cumplan los requisitos legales.

¿Qué debemos tener en cuenta a partir de ahora?

Esta decisión del Tribunal Supremo refuerza una línea jurisprudencial que pretende limitar los efectos jurídicos de la gestación subrogada en España, incluso cuando esta se haya realizado fuera del país. Por tanto, cualquier persona o pareja que contemple esta opción debe estar asesorada legalmente desde el inicio, especialmente si desea regular la filiación en España.

En resumen

  • La filiación por gestación subrogada no se puede inscribir directamente en el Registro Civil español.
  • Solo se admite si hay una resolución judicial extranjera, validada en España mediante procedimiento de exequátur.
  • El interés del menor no legitima la filiación derivada del contrato de gestación, pero sí ampara otras vías de protección.
  • La adopción se mantiene como única vía legal de filiación para el progenitor no biológico.

¿Tienes dudas sobre filiación, adopción internacional o maternidad subrogada?

Desde nuestro despacho podemos asesorarte sobre los procedimientos legales adecuados y ayudarte a proteger tus derechos y los del menor en situaciones complejas de filiación adoptiva o biológica.

Para cualquier consulta adicional sobre derecho de familia, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

También puedes seguirnos en nuestras redes sociales para mantenerte informado!

Familias monoparentales: baja de maternidad

¿Las familias monoparentales tienen más semanas de permiso de maternidad? ¿Eres madre soltera y no sabes si hay alguna excepción en tu baja por maternidad?

Estas dudas son normales que os las plantéis. Las familias monoparentales están empezando a tener voz y normativas que les amparan, aunque todavía queda mucho por hacer.

Te explicamos cómo funciona el permiso de maternidad (o como se conoce desde 2019, el permiso por nacimiento y cuidado de menor) en familias monoparentales.

Requisitos generales para poder acogerte a la baja por maternidad

  • Ser trabajadora por cuenta ajena
  • Estar afiliada a la Seguridad Social, en alta o en situación asimilada al alta.
  • Reunir un periodo de cotización concreto:
    • Madre menor de 21 años: no se exige periodo mínimo
    • Entre 21 y 26 años: 90 días cotizados en los últimos 7 años previos al inicio de la baja o 180 días totales en toda su vida laboral.
    • Mayores de 26 años: 180 días en los últimos 7 años previos al inicio de la baja o 360 días totales en toda su vida laboral.
  • Tiene una duración de 16 semanas de las cuales 6 son obligatorias y 10 opcionales.
  • Puedes anticipar el disfrute de este permiso hasta 4 semanas antes del alumbramiento.
  • Las 10 semanas restantes se pueden disfrutar: ininterrumpidamente o en periodos semanales hasta que el menor cumpla 12 meses.
  • Se cobra el 100% de la base reguladora el último día hábil de cada mes.
  • No afecta a las vacaciones, las cuales se conservan para disfrutar tras la incorporación al trabajo.

¿Y para las familias monoparentales?

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de las familias monoparentales a extender su baja de 16 a 26 semanas.

Entiende el Alto Tribunal que conforme al interés superior del menor así como a la igualdad por razón de matrimonio, las semanas deben ampliarse pues únicamente hay un sólo progenitor, que debe estar al cuidado del recién nacido.

Se debe puntualizar, que la Sentencia se pronuncia sobre una situación de una trabajadora con Empleo Público, pero entendemos que se podrá aplicar a trabajadores de empresas privadas.

Esta postura ya se venía discutiendo en los Juzgados desde 2023.

La novedad es que por fin se ha podido fallar en aplicación de esta opinión doctrinal y que las familias monoparentales, de alguna manera, han sido escuchadas y han avanzado en derechos.

Seguramente, de inicio únicamente te concedan el permiso de nacimiento y cuidado del menor por 16 semanas.

Por ello, es recomendable que te pongas en contacto con nuestros abogados especializados en Derecho de Familia y te asesoren la manera más precisa de conseguir el reconocimiento de las 26 semanas.

Si quieres solicitar tu carnet de familia monoparental, infórmate aquí de los requisitos.

Para cualquier consulta adicional sobre menores, guarda y custodia, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

También puedes seguirnos en nuestras redes sociales para mantenerte informado!

Patinetes eléctricos en el transporte público

Los patinetes eléctricos son un medio de transporte muy útil para combinarlo con los transportes públicos pues ahorran una gran cantidad de tiempo.

Ahora bien, desde que estos son más comunes entre la ciudadanía no han dejado de estar en titulares de prensa.

La gran polémica se vincula a los accidentes que han causado y las numerosas sanciones a las que se han expuesto sus conductores por no respetar las normas de circulación.

Han ocurrido gran cantidad de casos en los que se conducía bajo los efectos del alcohol y estupefacientes; se circulaba a velocidades elevadas; no se han respetado señales de tráfico, etc.

Pues bien, ¿los patinetes eléctricos pueden ser llevados en el transporte público?

¿Por qué surge esta cuestión?

A raíz de explosiones originadas por el excesivo calentamiento que sufren las baterías que llevan incorporadas estos patinetes eléctricos.

Lógicamente, suponen un gran peligro para todos aquellos pasajeros que se encuentren en el mismo vagón o autobús.

Además, muchos usuarios circulan con patinetes eléctricos provocando accidentes o algún que otro susto.

¿Qué medida se ha adoptado en Barcelona?

El pasado 1 de febrero se implantó un veto temporal a los patinetes eléctricos en el transporte público.

Sin embargo, ante la eminente expiración de esta medida el próximo 31 de octubre, se ha adoptado por el veto indefinido.

Se estaban barajando varias posibles medidas:

  1. Vuelta de los patinetes sin ninguna medida restrictiva
  2. Una opción intermedia en la que se planteaba su vuelta con limitaciones
  3. No regreso.

Han optado por la más restrictiva como consecuencia de una explosión ocurrida el pasado 17 de octubre en la línea 2 del Metro de Madrid provocando una serie de daños y la paralización de esa línea.

Esta medida ha originado que Madrid también se plantee empezar a limitar el acceso de estos VMP a los transportes públicos.

La restricción cesará cuando los patinetes eléctricos sean seguros.

A partir de 2024, se exigirá a los fabricantes una serie de condiciones para estos productos, dotándoles de mayor seguridad.

¿Qué opinión tienen los ciudadanos al respecto?

Hay una clara división de opiniones:

  • En contra. Facilitan a muchas personas llegar a su destino en menor tiempo que con otro transporte.
  • A favor. Muchos pasajeros están descontentos con los problemas derivados de los VMP.

¿Cuál sería la posible solución para los que circulan en patinete eléctrico hasta la estación?

Se están empezando a instalar aparcamientos destinados para este tipo de medios de transporte cerca de las estaciones y evitar subir al vagón con ellos.

Estos vehículos de movilidad personal pueden facilitarnos mucho la vida puesto que pueden ahorrarnos tiempo, y como bien dicen el tiempo es oro.

Pero debe ser regulado para evitar medidas extremas como en París, donde se prohíbe totalmente este transporte.

Esperamos haberte ayudado. Si quieres saber si necesitas un seguro para tu patinete o bicicleta eléctricos, puedes consultarlo aquí.

Para cualquier consulta adicional sobre seguridad vial, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

También puedes seguirnos en nuestras redes sociales para mantenerte informado!

El seguro para bicis y patinetes eléctricos

Ante el gran auge de las bicicletas con pedaleo asistido y patinetes eléctricos, hemos visto un importante incremento de la movilidad de los ciudadanos en núcleos urbanos.

De acuerdo con la regulación española, esta tipología de vehículos no necesita ningún carnet o permiso de conducción para ser utilizados.

¿Significa eso que la conducción de éstos no acarrea ningún peligro?

No. De hecho, están siendo bastantes comunes las noticias relativas a accidentes en los que se ven implicados estos medios de transporte.

En relación con las bicicletas eléctricas, ¿requieren un seguro obligatorio para vehículos automóviles?

En este apartado hemos de hacer referencia a lo dispuesto por el TJUE en una reciente sentencia, como consecuencia del atropello de un ciclista en Bélgica.

Esta sentencia tiene una relevante influencia en el ámbito de la movilidad y seguridad vial pues aclarará muchas dudas sobre responsabilidad en accidentes por estos vehículos.

Para poder afrontar esta problemática hemos de replantearnos, ¿cuál sería la calificación jurídica de estas bicicletas con pedaleo asistido?

Este tipo de bicicleta posee un motor que únicamente proporciona una ayuda a la hora de pedalear, pero tiene que existir ese pedaleo previo para que tenga lugar esa asistencia al mismo.

Además, no podrán exceder los 25 km/h pues así lo recoge la normativa vigente (además de otros requisitos limitadores relacionados con sus prestaciones).

El TJUE señala que el objetivo de la Directiva (UE) 2009/103/CE es proteger a las víctimas de accidentes de tráfico causados por vehículos automóviles.

Sin embargo, ese objetivo no exige que las bicicletas con pedaleo asistido estén comprendidas en el concepto de vehículo que la propia Directiva establece.

La Directiva no proporciona una definición exacta sobre qué debemos considerar como un vehículo.

Será la Directiva (UE) 2021/2118 la cual especificará este concepto cuando entre en vigor en diciembre de 2023, entendiendo como vehículo todo automóvil accionado exclusivamente mediante fuerza mecánica.

Conclusiones extraídas de la STJUE:

  • La bicicletas eléctricas con pedaleo asistido NO están sujetas al seguro obligatorio de automóviles.
  • Los usuarios de estas bicicletas, en caso de accidente, tienen derecho a una indemnización automática como sujetos vulnerables de la vía pública.
  • Este tipo de bicis no debe regirse por las mismas normas de seguridad que los automóviles a la hora de fabricarse.

Por otro lado, ¿Un patinete eléctrico requiere de dicho seguro obligatorio?

En primer lugar, los patinetes eléctricos se califican como vehículos de movilidad personal (en adelante, VMP).

Un VMP consiste en un vehículo de una o más ruedas con capacidad para una persona y que es propulsado solo por la acción de un motor eléctrico que permite adoptar una velocidad de entre 6 y 25 km/h.

Desde enero de 2024, todos aquellos VMP que se fabriquen con la finalidad de ser vendidos después, tienen que poseer el certificado de circulación.

Además, la DGT proporciona información y normativa para tener en cuenta si se quiere transitar con este tipo de vehículo.

En cuanto al seguro de responsabilidad civil, es un poco contradictorio. Con carácter general, no es obligatorio suscribir este tipo de seguro, sin embargo, algunos ayuntamientos los han instaurado como obligatorio.

El director de la DGT ha establecido que la implantación del seguro para patinetes eléctricos se encuentra en su agenda para que sea obligatorio en el resto de España.

Podemos concluir que, debido a la gran cantidad existente de este tipo de vehículos y los accidentes que originan, es recomendable informarse previamente si se adquiere este medio de transporte.

Esperamos haberte ayudado. Si quieres adquirir un vehículo y necesitas asesoramiento, ponte en contacto con nosotros.

Para cualquier consulta adicional sobre seguros, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

También puedes seguirnos en nuestras redes sociales para mantenerte informado!

He consumido drogas: ¿puedo conducir?

¿Tiene consecuencias penales conducir un vehículo bajo los efectos de las drogas?

La ingesta de alcohol y drogas es uno de los principales problemas al volante. Ambos pueden provocar alteraciones psicofísicas notables al conducir.

El Estado somete a los conductores a controles aleatorios de drogas para prevenir accidentes y sancionar a aquéllos que no respeten la normativa.

¿Bastaría un resultado positivo en una prueba de drogas para ser autor de un delito de seguridad vial?

Nuestro Tribunal Supremo, el pasado 13 de julio de 2023, se ha pronunciado sobre ello.

La Guardia Civil, tras realizarle al acusado un test de drogas por provocar un accidente mortal, dio positivo en MDMA y cocaína.

El Juzgado de lo Penal lo condenó por un delito de homicidio imprudente. Sin embargo, la Audiencia Provincial consideró que también existía un delito de conducción bajo la influencia de drogas tóxicas.

Pero, ¿ cuál es el criterio del Tribunal Supremo?

Nuestro Alto Tribunal considera que para acusar a una persona por un delito de conducción bajo influencia de las drogas, se debe:

  • Conocer el grado de impregnación alcohólica que presenta el sujeto en su organismo.
  • Ver cómo influye la cantidad consumida en su capacidad de conducción.

Si no se cumplen los requisitos indicados y se condena a una persona por este delito, se estaría vulnerando el principio de presunción de inocencia pues, la actividad delictiva no consiste únicamente en conocer la cantidad ingesta de alcohol o drogas en el cuerpo, sino que aquellas sustancias afecten directamente a la capacidad de conducción del individuo.

Es decir, una persona puede haber consumido sustancias, dar positivo en un test aleatorio de drogas, pero, sin embargo, no mostrar ningún signo que afecte a su conducción negativamente.

Por ello, dar únicamente POSITIVO en un test de drogas, NO es motivo suficiente para ser condenado por este delito.

RECUERDA: «Si bebes o consumes, no conduzcas»

Esperamos haberte ayudado. Si has tenido un accidente en la carretera y necesitas asesoramiento, ponte en contacto con nosotros.

Para cualquier consulta adicional sobre seguridad vial, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

También puedes seguirnos en nuestras redes sociales para mantenerte informado!

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

Consulte la política de privacidad y nuestro aviso legal

ACEPTAR
Aviso de cookies
¿Hablamos?