El delito de alzamiento de bienes

¿Qué pasaría si mediante engaño intento no pagar una serie de deudas? ¿Incurro en la comisión de un delito de alzamiento de bienes?

Estaríamos ante un delito de alzamiento de bienes si nos deshacemos y ocultamos nuestro patrimonio para evitar posibles embargos y en consecuencia, el pago de nuestras deudas.

¿En qué consiste el alzamiento de bienes?

Es un delito socioeconómico en el que el sujeto oculta el patrimonio que le pertenece con el fin de evitar pagar deudas a su cargo.

Se encuentra tipificado en los artículos 257 a 258 ter del Código Penal, y será aplicable tanto a cualquier tipo de obligación o deuda (cuyo pago se intenta eludir), como a los derechos económicos de los trabajadores.

El bien jurídico que se pretende proteger es el derecho del acreedor a ejecutar y hacer efectivo su crédito.

Se consuma cuando el deudor, conocedor de sus deudas, se coloca en una situación de insolvencia para evitar su obligación de pagarlas.

El ilícito penal se comete con independencia de que el sujeto haya logrado o no su objetivo de eludir las deudas. Solo será necesario que el sujeto sea consciente de la existencia de una deuda y se deshaga de sus bienes para no afrontarla.

Requisitos del delito de alzamiento de bienes

  1. Existencia de una obligación dineraria a cargo del deudor que sea anterior a la consumación del delito.
  2. Existencia de un derecho de crédito previo a favor del acreedor.
  3. Ocultación o destrucción de los bienes patrimoniales por parte del deudor, evitando así que se satisfaga el cobro de su acreedor.
  4. La parte deudora debe estar en situación de insolvencia total o parcial como consecuencia de la destrucción de bienes que imposibilita saldar la deuda.
  5. Existe una intención de perjudicar al acreedor por parte del deudor.

Tipos de alzamiento de bienes

A) Tipo básico (art. 257.1.1º C.P.)

  • Cuando el deudor se coloca en situación de insolvencia ocultando bienes patrimoniales para eludir su responsabilidad.
  • Penas de prisión de 1 a 4 años y de multa de 12 a 24 meses.

B) Tipo específico (arts. 257.1.2º y 257.2 C.P.)

  • El deudor realiza un acto de disposición patrimonial que dilata, dificulta o impide un embargo o procedimiento de apremio iniciado o previsible de iniciación.
  • También se castigan aquellos actos dirigidos para eludir el pago de responsabilidades civiles derivadas de un delito que hubiere cometido o del que debiera responder.
  • Penas de prisión de 1 a 4 años y de multa de 12 a 24 meses.

C) Tipo agravado (art. 257.3 C.P.)

  • El acreedor de la deuda es una persona jurídica pública.
  • Encajan también aquellos supuestos en los que nos encontremos ante una obligación de derecho público.
  • Penas de prisión de 1 a 6 años y multa de 12 a 24 meses.

D) Tipo atenuado (art.258 C.P.)

  • En un procedimiento judicial o administrativo, el deudor presenta relación de bienes o patrimonio incompleta o falsa que dilata, dificulta o impide la satisfacción al acreedor de la deuda.
  • La conducta queda impone si el acreedor presenta una relación de bienes completa y real antes de que el Juez descubra el carácter incompleto de la misma.
  • Pena de prisión de 3 meses a 1 año y multa de 6 a 18 meses.

¿Pueden las personas jurídicas cometer este tipo de delito?

Sí, dado que el sujeto activo puede ser tanto una persona física como jurídica, de carácter público o privado.

¿Cuáles son las penas para las personas jurídicas?

Tendremos que fijarnos en el art. 258 ter C.P. que establece las siguientes:

  • Multa de 2 a 5 años – el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de cárcel de más de 5 años.
  • Multa de 1 a 3 años – el delito prevé una condena de más de 2 años.
  • Multa de 6 meses hasta 2 años (resto de casos).

Ejemplos de alzamiento de bienes

  • Venta del patrimonio del deudor
  • Divorcio ficticio
  • Donaciones en favor de parientes o amigos
  • Ocultación o destrucción de bienes muebles
  • Capitulaciones matrimoniales acordando el régimen económico matrimonial de separación de bienes con el fin de atribuir los bienes al cónyuge no deudor.

Esperamos haberte ayudado.

Para cualquier consulta adicional sobre derecho penal, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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Prueba preconstituida o anticipada: diferencias

En el proceso penal puede solicitarse una prueba preconstituida o anticipada.

Te explicamos las diferencias entre cada una de ellas pues dependerá de si nos encontramos en la fase de instrucción (inicial) o en la fase de enjuiciamiento (indicios suficientes para que se presuma culpable al acusado).

¿Qué diferencia principal existe entre la prueba anticipada y la preconstituida?

La prueba anticipada es un medio probatorio que se lleva a cabo en el juicio oral pero dentro del proceso, en la fase de enjuiciamiento.

La prueba preconstituida se lleva a cabo durante la fase de instrucción, es decir, durante la investigación inicial. Por lo tanto, es anterior y ajena al proceso, pudiendo incorporarse a través de prueba documental.

Elementos clave sobre la prueba preconstituida y la anticipada

Las diligencias encaminadas a determinar la comisión o no de un delito y el sujeto responsable, se reproducen en el juicio oral y deben cumplir unos principios:

  1. Publicidad
  2. Oralidad
  3. Inmediación
  4. Contradicción

Se encuentra una excepción en la prueba anticipada, pues se practica con anterioridad al juicio oral.

Así, la prueba anticipada deberá reunir los siguientes requisitos:

  1. Material. Sobre hechos cuya reproducción es imposible llevarse a cabo el día que se celebra el juicio oral.
  2. Subjetivo. Apreciadas por una autoridad pública (Juez de Instrucción)
  3. Objetivo. Deben existir unos parámetros óptimos de contradicción.
  4. Formal. Se introduce en el plenario mediante su lectura o exhibición.

Ejemplos

El ejemplo más clásico de prueba preconstituida lo encontramos en la autopsia de un cadáver. También podría ser un test de alcoholemia que se realiza en un accidente de tráfico.

En cuanto a la prueba anticipada, podríamos hablar de una persona que debe testificar en el juicio pero tiene un grave estado de salud y se teme que fallezca antes del acto y se le toma declaración previa por si acaso.

La prueba preconstituida en la prueba testifical

La LECrim prevé la posibilidad de preconstituir la prueba debido:

  1. Al lugar de residencia de un testigo/víctima.
  2. Imposibilidad del testigo de declarar en el momento en que debe hacerlo
  3. Existe un motivo suficiente que pueda prever la muerte, incapacidad física o intelectual del declarante.
  4. Persona con la capacidad judicialmente modificada

Si tenemos a un menor de 14 años o con discapacidad necesitada de especial protección y debe testificar, deberá la autoridad practicar prueba preconstituida si el procedimiento se instruye sobre alguno de los delitos recogidos en el art. 449 ter LECrim.

Es importante señalar que las declaraciones de testigos, aún cuando posteriormente se retracten en el juicio oral, pueden considerarse prueba suficiente debido a la mayor fiabilidad que pudiese tener la visión sumarial.

La prueba anticipada en la prueba pericial

La prueba pericial será anticipada cuando se pueda producir en el juicio oral.

Ahora bien, si el acusado no expresa en su escrito de calificación provisional su oposición al dictamen pericial, el informe adquirirá el carácter de prueba preconstituida, aceptada de forma implícita.

Desde Perea Abogados, esperamos haberte aclarado estos conceptos que tienden a confundirse habitualmente.

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El delito de abandono de familia

El delito de abandono de familia ocupa lugar cuando un progenitor incumple sus deberes de patria potestad, tutela o guarda y custodia.

¿El Código Penal qué considera delito de abandono de familia?

El tipo básico de abandono de familia se corresponde con dejar de cumplir las obligaciones inherentes a la patria potestad, tutela, guarda y custodia.

Y puede ser castigado con pena de prisión de hasta 6 meses o multa de hasta 12 meses.

También se puede cometer un delito de abandono familiar cuando el progenitor obligado a pagar la pensión alimenticia o compensatoria, decide dejar de ingresarla.

En el ejemplo referenciado, deberán cumplirse uno de estos dos requisitos:

  • Que se deje de pagar la pensión durante dos meses consecutivos
  • Que no se pague durante 4 meses no consecutivos.

Este impago de pensión de alimentos, además de ser una conducta de abandono de familia, conlleva penas de prisión de hasta un año o de multa hasta 24 meses.

Pero, ¿cuáles son los presupuestos para hablar de delito de abandono de familia?

Deben darse dos circunstancias:

  • El progenitor debe estar obligado a cumplir deberes de patria potestad, guarda o acogimiento familiar.
  • Para perseguir el delito de abandono de familia debe existir una denuncia previa.

Además, el incumplimiento debe ser sistemático.

Por ejemplo, que tu hijo no acuda al colegio algún día no conlleva delito de abandono de familia pero si falta constantemente y sin motivo justificado, podría considerarse un abandono familiar por no ejercer debidamente la patria potestad.

Desde Perea Abogados, te recomendamos que siempre te asesores de la mano de un abogado experto en Derecho de Familia para evitar actuaciones que te perjudiquen.

Para cualquier consulta adicional sobre divorcios, separaciones o menores, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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Extinción pensión de alimentos en hijos mayores de edad

La extinción de la pensión de alimentos en hijos mayores de edad es un tema que genera dudas y conflictos para muchas personas.

Seguramente, como progenitor que tienes la obligación de ingresar mensualmente esta pensión a sus hijos, te preguntas cuándo se extingue.

¿Cuándo se extingue la pensión de alimentos en hijos mayores de edad?

Se debe indicar que no existe una edad límite para que la obligación del pago de la pensión de alimentos cese, sino que deben cumplirse unos requisitos.

Aunque no exista una edad límite, los Juzgados toman como referencia los 25 años, valorando las circunstancias existentes en cada caso.

Por ejemplo, el hijo puede tener 25 años sin sustento económico independiente pero justificado porque está opositando y no puede trabajar y opositar a la par.

Sin embargo, el hijo que tenga 25 años, no estudie ni trabaje porque no quiere, no es motivo justificado para seguir cobrando la pensión de alimentos.

También se ha dado el caso de hijos que con 25 años se matriculan en una segunda carrera universitaria para seguir cobrando la pensión. En este supuesto, los Tribunales afirmaron que se podía extinguir.

¿Cómo puedo solicitar la extinción de la pensión de alimentos para mayores de edad?

Deberás iniciar un procedimiento de modificación de medidas o, si se alcanza un acuerdo extrajudicial, pedir la rectificación del mismo de forma amistosa.

En caso de no existir acuerdo, habrá que probar ante el Juez que los hechos que dieron lugar a esas medidas han cambiado.

Desde Perea Abogados, te recomendamos que siempre te asesores de la mano de un abogado experto en Derecho de Familia antes de apresurarte.

Para más información sobre pensión de alimentos, puedes pinchar aquí

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¿Qué es una negligencia médica y cómo reclamar?

El término negligencia médica hace referencia a la omisión de la atención debida por inacción o descuido por parte de profesionales de la salud y es considerada una negligencia profesional.

¿En qué consiste una negligencia médica?

Utilizaríamos este tipo de término para describir la situación en la que un profesional de la salud no cumple con el deber de atención y cuidado que se espera de él o ella, originando algún tipo de daño al paciente, ya sea de carácter físico o psicológico.

Es imprescindible tener en cuenta la lex artis, a la hora de determinar si estamos o no ante una negligencia médica.

No existirá una negligencia cuando se haya llevado a cabo por parte del profesional una actuación diligente desde el caso específico y el estado de la técnica.

La sanidad tiene como objetivo principal conseguir que los diferentes pacientes mantengan o mejoren su salud en un buen estado.

Sin embargo, hay ocasiones en los que concurren factores externos que imposibilitan que esto sea posible. En esta serie de casos, a los profesionales sanitarios se les exigirá al menos que cumplan unos estándares generalizados de buen obrar.

Elementos para apreciar una negligencia médica:

  1. La lesión. Puede ser inmediata o no, física o moral.
  2. Mala praxis. Cuando el personal no lleva a cabo las tareas encomendadas con la diligencia que se espera de alguien que ejerce su profesión.
  3. Nexo causal. La lesión debe ser consecuencia de la falta de diligencia del profesional.

¿Cómo determinamos si existe o no una negligencia médica?

La clave para establecer la existencia o no de una negligencia se basa principalmente en el comportamiento del profesional y las actuaciones que se han llevado a cabo durante la intervención o tratamiento del cliente.

No obstante, no sería tan influyente el resultado originado. Es lógico que necesitamos un resultado lesivo para la existencia de una negligencia médica, pero no todas las lesiones derivarán en una negligencia de la que se derive algún tipo de responsabilidad.

Supuestos más comunes de negligencias médicas:

  • Cuando se llevan a cabo exploraciones, no se realizan pruebas adecuadas a la sintomatología que evidencia el paciente o no se cumplen con los plazos necesarios.
  • Errores o retrasos a la hora de diagnosticar la causa que produce el malestar del paciente. Deberá apreciarse el estado de la técnica del momento concreto.
  • Proporcionar al paciente un tratamiento equívoco o desproporcionado al estado en el que se encuentra el sujeto.

¿Cuántas acciones pueden ejercitarse?

  • Reclamación por responsabilidad civil. Normalmente frente a seguros y centros médicos privados.
  • Reclamación por responsabilidad patrimonial. Cuando ocurre en un centro público.
  • Reclamación por responsabilidad penal. En situaciones donde el comportamiento reprochable es muy grave y se busca que el profesional quede inhabilitado.

¿Cuál es el plazo para reclamar?

Por regla general, las acciones de exigencia de responsabilidad suelen contar con un plazo para ejercerlas de un año desde que se determinen las consecuencias o secuelas de la negligencia.

Debemos tener en cuenta que siempre no está muy claro desde que momento exacto se han estabilizado las secuelas.

¡Esperamos haberte ayudado!

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