Patentes – Capítulo I: su ámbito territorial

Hace unas semanas empezamos a hablar sobre patentes. Explicábamos la importancia de proteger el fruto de nuestro trabajo mediante ellas. Hoy vamos a ver sobre qué territorios tendría valided nuestra patente.

Pues bien, el ámbito de protección territorial de la patente se limita al territorio del estado donde se haya concedido, por lo tanto en aquellos países en los que el invento no esté protegido, el mismo se considerará de dominio público y podrá ser explotado por cualquiera libremente.

Asi que lo recomendable de cara a la rentabilidad de tu proyecto es solicitar protección allí donde tengas interés económico y comercial a medio plazo.

Esto podemos conseguirlo de varias maneras:

  • Mediante la obtención de la correspondiente patente en cada uno de los países en los que se pretenda dicha protección.
  • Mediante la presentación, a través de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de una solicitud en aplicación del Convenio sobre concesión de patentes europeas. Será necesario designar los países en los que se quiere obtener la protección (una vez obtenida la citada patente europea, la misma habrá de ser validada en cada estado designado mediante el pago de la tasa correspondiente y la presentación de una traducción de la patente al idioma oficial de dicho Estado).
  • Mediante la presentación, a través de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de una solicitud internacional en aplicación del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes. Se conoce como PCT. Es un sistema por el que la presentación de una solicitud única produce los mismos efectos que si dicha solicitud hubiera sido presentada en cada uno de los países. Obviamente en los países que forman parte del Tratado PCT. Y ello a través del que se unifica la tramitación previa a la concesión.

Y es que nos encontramos ante diferentes tipos de patentes que tendremos que elegir según el ámbito territorial que nos interese a la hora de comercializar nuestro producto:

 

  • Patentes nacionales: son aquellas concedidas según la legislación vigente en cada país y en donde extienden su ámbito de protección. Por ejemplo, las patentes en España son tramitadas y concedidas por la OEPM.

 

  • Patentes europeas: tramitadas y concedidas por la Oficina Europea de Patentes (OEP) quien permite, mediante una única solicitud, obtener protección en todos y cada uno de los países miembro del convenio de Munich.

 

  • Patentes internacionales por el PTC: ideal si tienes interés en varios países y tender así una base fuerte para extender tu patente en los países miembros del Tratado de Cooperación en materia de Patentes. Importante: no se trata de un procedimiento de concesión de patentes ni sustituye a las concesiones nacionales, sino de un sistema de unificación de tramitación que abarata costesy amplia ciertos plazos.

 

  • Patentes Euroasiáticas: mediante una única solicitud de patente se ofrece protección en los 10 estados miembros de la Convención sobre la Patente Euroasiática.

 

  • Patentes ARIPO (Organización Regional Africana de la Propiedad Industrial), validas en los 9 estados miembros del tratado.

 

  • Patentes OAPI (Organización Africana de la Propiedad Intelectual), validas en los 17 estados miembros del tratado.

 

Como vemos, el proceso de realizar una patente es tan importante para proteger nuestros intereses de explotación de nuestras creaciones como complejo. De ahí la importancia de contar con el asesoramiento de profesionales con experiencia. Contacte con nosotros para cualquier duda.

La cesión de tus derechos de imagen

Vivimos en un mundo eminentemente visual, donde a través de internet, redes sociales y medios de comunicación de masas se produce un tráfico incesante de imágenes.

Muchas de ellas son representaciones de personas a las que asiste un derecho del que hablaremos a continuación: el Derecho de Imagen.

Tendremos que tener en cuenta una serie de cuestiones antes de lanzar una imagen que puede ser vista por miles de personas.

Una imagen es una representación visual de un objeto real o imaginario.

Cuando hablamos de derechos de imagen nos referimos a la representación visual de una persona. En este caso, es fundamental que se pueda identificar a la persona en esa imagen.

Con estos conceptos ya podemos definir el Derecho de Imagen: que es aquel que nos permite proteger la proyección de nuestra imagen y evitar usos no deseados de la misma.

Este es un derecho fundamental reconocido en la Constitución. Esto lo convierte en un derecho irrenunciable, inalienable e imprescriptible.

Podemos hacer un uso de nuestra propia imagen, podemos dejar que otros lo hagan o podemos prohibir que otros la usen sin nuestro consentimiento.

Ahora bien, podemos preguntarnos si este derecho se aplica a cualquier persona y en cualquier situación, y es ante esta duda cuando puede surgir la polémica.

Por ejemplo, habría que discernir si la persona de la imagen es un personaje público: en ese caso los límites de este derecho serían diferentes ya que entraría en juego el derecho a la información.

En el caso de que no seamos el protagonista principal de la fotografía, habría que estudiar el caso para ver si se puede reclamar el derecho de imagen.

DERECHOS DE IMAGEN EN LA RED

Con la aparición de internet y las redes sociales se ha descontrolado, debido al ingente tráfico de imágenes que se generan y circulan a diario.

Aunque sería inimaginable que se produjera una demanda masiva entre usuarios de la red que publican e intercambian fotografías, podemos entender que todas esas reproducciones sin el consentimiento de un tercero serían demandables.

DERECHOS DE IMAGEN Y ACTIVIDAD ECONÓMICA

Como hemos visto, las demandas entre particulares por usos típicos en las redes sociales no son comunes, ya que es impensable que tengamos que hacer un acuerdo de cesión de derechos con cada amigo, familiar o conocido del cual subimos una fotografía a la red.

El conflicto aparece cuando esa imagen tiene un fin comercial, de promoción o de cualquier actividad económica en general.

CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE IMAGEN

Cuando queramos utilizar la imagen de un tercero para realizar cualquier tipo de actividad económica, es importante que realicemos un contrato de cesión de derechos de imagen.

El contrato de cesión de derechos de imagen es un documento en el que se especifican las condiciones en las cuales se ceden dichos derechos de tal manera que el tercero sabrá por cuánto tiempo, para qué y por dónde se podrá hacer uso de dichos derechos.

Es importante que se especifiquen estas tres cuestiones en el contrato:

  • Tiempo
  • Lugar
  • Usos

Hay que definir muy bien en el contrato cada una de estas tres cuestiones.

Por ejemplo, un uso publicitario tendría una duración en tiempo menor de los derechos, a no ser que se publique en internet donde por su carácter global el tiempo en el que podría estar en circulación la imagen sería mayor.

Como vemos, y para evitar problemas en el futuro, es importante redactar un contrato bien detallado y estudiado del uso que vayamos a realizar de la imagen, contando para ello con profesionales cualificados y con experiencia.

Esperamos haberte ayudado. Si necesitas asesorarte sobre tu cesión de derechos de imagen, escríbenos.

Para cualquier consulta adicional sobre protección de datos y derechos de imagen, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

También puedes seguirnos en nuestras redes sociales para mantenerte informado!

Contrato de franquicia: la base de la expansión de su negocio

¿Dispones de un establecimiento que funciona bien y has pensado en crecer ofreciéndole a alguien interesado adquirir una franquicia tuya?

La franquicia es una fórmula idónea para expandir un negocio tanto a nivel nacional como internacional. Pero es necesario que tu negocio tenga experiencia y éxito y además facilites previamente al franquiciado por escrito información suficiente sobre el mismo. El franquiciado por su parte asume la inversión inicial para adecuar el local y debe abonar un canon periódico. Todo esto tiene que venir recogido detalladamente en un contrato de franquicia y para ello conviene que te asesores convenientemente. ¡Nosotros te ayudamos!

 

PREPARACIÓN DE NUESTRO MODELO DE FRANQUICIA

 

Hay una serie de pasos previos que deberemos llevar a cabo si queremos que nuestro modelo de franquicia resulte atractiva al franquiciado y tenga más probabilidades de éxito. Vamos a enunciar los más importantes a tener en cuenta:

 

Conceptualizar el modelo para tener claro que vamos a vender a nuestros futuros franquiciados. En esta fase es en la que definiremos tanto objetivos económicos como la forma de trabajar que habrá que seguir en los locales de nuestra marca. El modelo debe ser fácilmente reproducible a través de manuales de formación y operación.

 

-Crear una imagen de marca fuerte y atractiva. Deberemos crear un manual de la imagen y estilismo que deberán seguir nuestros franquiciados.

 

-Inscripción en el Registro de Franquiciadores

 

-Elaborar un modelo financiero donde definiremos la cuota inicial, royalties y objetivos económicos con los que convenceremos a los futuros franquiciados.

 

CONTRATO DE FRANQUICIA

Una vez que tenemos claro que nuestro negocio está preparado para iniciar su expansión mediante el modelo de franquicia y tenemos a franquiciados dispuestos a iniciar la aventura, llega el momento de redactar el contrato de franquicia.

Este contrato es el instrumento básico y principal para configurar los derechos y obligaciones del franquiciador y del franquiciado, estableciendo el contenido de la relación a todos los efectos.

Para hacernos una idea, la estructura y contenido de un contrato al uso sería la siguiente:

 

-El encabezamiento, donde encontramos los datos del franquiciador y el franquiciado. Es frecuente que al menos una de las partes sea una sociedad, debiendo prestarse especial atención a todos los datos de la misma.

 

-Los expositivos. Es la parte del contrato donde se hace constar la titularidad de la marca, el cumplimiento de los requisitos administrativos, la independencia empresarial de las partes, etc.

 

-Las estipulaciones. Aquí nos encontramos con la parte más extensa e importante del contrato, donde se detallan los compromisos y obligaciones de ambas partes. Para hacernos una idea de la complejidad e importancia del contenido de esta sección del contrato, vamos a enumerar los epígrafes más importantes que la componen:

 

  • La cesión del uso de las marcas y logotipos, tipografías, etc. y las normas para su uso.
  • Todo lo relativo al manual de operaciones y la formación inicial y continuada.
  • Requisitos que debe cumplir el local comercial
  • Condiciones del suministro y oferta del producto que deberá servir el franquiciado
  • La exclusividad territorial de la franquicia
  • El uso del software y resto de tecnología, así como la prestación de soporte técnico correspondiente
  • Las campañas publicitarias por ambas partes
  • Las condiciones económicas de la relación.
  • Garantías y seguros.
  • La duración del contrato de franquicia.
  • Causas de terminación de la relación

 

Como vemos, el contrato es la piedra angular que regirá la relación entre franquiciador y franquiciado, por lo que es fundamental realizar un análisis y una correcta redacción del contenido de todas y cada una de las cláusulas. Por ello es de vital importancia contar con el asesoramiento y trabajo de profesionales cualificados y experimentados en la redacción de este tipo de contratos. Todo el trabajo, esfuerzo, ilusión y dinero invertidos en el proyecto de expandir su negocio a través del modelo de franquicia no deben fracasar por culpa de un contrato mal redactado.

Patentes: cómo proteger sus ideas

Tener y desarrollar una idea que podamos llegar a ver fabricada es un trabajo duro, pero que nos puede reportar una gran satisfacción y ayudar a crecer (cuando no ser la base) de nuestro negocio. Por eso es tan importante proteger el fruto de nuestras ideas y trabajo mediante una patente.

Una patente es un título que reconoce el derecho del titular a impedir que terceros fabriquen, vendan, utilicen, importen, exporten o comercialicen, sin su consentimiento, la invención patentada.

La protección de sus invenciones mediante patentes de invención, modelos de utilidad o diseños industriales le garantizará:

  •  Ventaja sobre tus competidores
  • Que nadie pueda aprovecharse del fruto de tu trabajo

Entre otros requisitos, una invención patentable debe ser:

  • Novedosa y carecer de previa divulgación
  • Susceptible de aplicación industrial, esto es, que sea físicamente posible fabricar la invención

 

ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN PATENTES

El proceso de proteger mediante patente su trabajo es complejo. Por eso es importante contactar con profesionales cualificados y con experiencia. Su abogado se asegurará de que toda la documentación sea conforme en los detalles con los requisitos oficiales, evitándole retrasos y pérdida de dinero. Para ello se ocuparán de preparar la documentación completa necesaria, incluyendo la memoria técnica, reivindicaciones, dibujos, planos, etc.

Si tiene un invento que quiera sacar adelante o necesita asesoramiento al respecto, contacte con los expertos de nuestra firma, Perea Abogados.

El TSJM anula el Plan Urbanístico de Madrid que afecta al entorno del Estadio Metropolitano

La Sección Primera del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado sentencia en el recurso presentado por Perea Abogados en defensa de la asociación Señales de Humo contra el Ayuntamiento y la Comunidad de Madrid respectivamente. Dicho recurso fue presentado por la asociación en febrero de 2017, e interpelaba la modificación puntual de la parcela sobre la cual se estaba construyendo el Estadio Wanda Metropolitano. Esta modificación cambiaba las condiciones de los terrenos pertenecientes a la Comunidad de Madrid, de uso deportivo público a uso deportivo privativo, para que de esta manera el Atlético de Madrid pudiera ser el propietario de los mismos.

 El TSJM ha dictado una sentencia de fecha 17 de julio de 2018 por la cual anula el Acuerdo de Aprobación definitiva de la Modificación Puntual del PGOUM relativa al Área de Ordenación Especial 00.08 “Parque Olímpico-sector oeste” y el Área de Planeamiento Específico 20.14 “Estadio la Peineta”. Distrito de San Blas la Peineta”.

Dicha sentencia es dictada como consecuencia del recurso planteado por la Asociación SEÑALES DE HUMO representada por PEREA ABOGADOS contra dicho acto administrativo y que se ha tramitado ante el TSJM, siendo demandados el AYUNTAMIENTO DE MADRID y LA COMUNIDAD DE MADRID.

Una vez iniciado el procedimiento el CLUB ATLETICO DE MADRID, SAD., se personó en el mismo como interesado, oponiéndose a la demanda planteada por SEÑALES DE HUMO.

La sentencia estima en su integridad los motivos de recurso planteados por Señales de Humo, y además condena en costas a las administraciones demandadas y al club.

Fueron estimados por el tribunal seis de los siete motivos del recurso planteado por SEÑALES DE HUMO y que son los siguientes:

1.- Nulidad del planeamiento por desviación de poder.

2.- Nulidad del planeamiento por desafectación de sistemas generales en interés privado.

3.- Nulidad del planeamiento por errónea clasificación del suelo existiendo vulneración del art. 14.2 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM).

4.- Nulidad por vulneración del art. 67.2 de la LSCM ya que se produce un evidente fraude de ley porque se evita cubrir las dotaciones -que desaparecen- sustituyéndolas por dinero.

5.- Falta de justificación del cumplimiento de las determinaciones establecidas la Ley del Ruido 37/2003.

6.- Nulidad de pleno derecho del planeamiento aprobado por omisión en el procedimiento de aprobación de un informe sobre impacto de género.

La sentencia, que condena por partes iguales al Ayuntamiento, la Comunidad de Madrid y el Atlético de Madrid  las costas procesales, es recurrible en casación en un plazo máximo de 30 días.

 

 

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