¿Necesito un seguro deportivo?

En una época de culto al cuerpo como la que vivimos, es casi una obviedad decir que practicar deporte de forma regular es bueno para la salud. Nos obliga, generalmente, a salir de casa, a seguir una rutina sana y a desconectar del resto de nuestras obligaciones y preocupaciones. Y es que no es casual la popularidad de la frase “mens sana in corpore sano”.

Independientemente del tiempo invertido en ello (3 horas a la semana son consideradas el mínimo aceptable), es cierto que la práctica de un deporte conlleva inevitablemente el riesgo de un enemigo conocido por todos: las lesiones. Siendo así, tarde o temprano llega la duda: ¿necesito un seguro deportivo? Es más, ¿me obliga la ley a tener un seguro deportivo?

Lo primero que cabe mencionar, antes de entrar en detalle, es que siempre es recomendable disponer de uno. Entre otras cosas, porque la responsabilidad civil supone que toda aquella persona que por acción u omisión cause daño a un tercero, tiene la obligación de reparar los perjuicios ocasionados o de indemnizarle económicamente.

En cualquier caso, la realidad es que la obligación o no de disponer un seguro a la hora de practicar un deporte depende del tipo de actividad que practiquemos, así como la forma en la que elijamos realizarla.

Por un lado, aquellos deportistas recreativos (que salen a correr, a montar en bici, a jugar al tenis, al pádel…) que no estén federados, no están obligados por la ley del deporte a la contratación de un seguro deportivo.

Por otro lado, la ley sí obliga a contratar un seguro deportivo si se está federado en la práctica de cualquier deporte convencional. Tal y como resume el Real Decreto 8/1993, los seguros deben cumplir un mínimo de coberturas (rehabilitación, asistencia médico-quirúrgica…).

Además de los deportes federados, existen casos como las competiciones con vehículos a motor (terrestres o acuáticos) que también obligan a la contratación de un seguro se esté federado o no.

No obstante, la ley no se refiere únicamente a los participantes en lo que a la obligación de seguros –o falta de ella- se refiere. Tanto los organizadores de eventos deportivos como los propietarios de instalaciones deportivas deben tener en cuenta que son múltiples los factores que deben controlar para evitar que los participantes, los espectadores o los trabajadores implicados sufran daños personales o materiales.

Pero, ¿qué cubre un seguro deportivo?

Lo cierto es que las coberturas varían según cada aseguradora y cada póliza, pero podríamos resumir que las más son:

  • Asistencia médica (urgencias y consultas con especialistas).
  • Indemnización por accidente o lesión.
  • Asistencia en viaje.
  • Pruebas diagnósticas y reconocimiento médico.
  • Asesoramiento nutricional y técnico.
  • Coberturas diversas en caso de fallecimiento.

Además, en el caso específico de los ciclistas (por sus particularidades al compartir vía con los coches), muchos seguros incluyen servicios de gestión para reclamar indemnizaciones en caso de accidente.

Dicho todo esto, ¿hay algo más importante que realmente sentirse seguro? Obligación o no, a esa tranquilidad difícilmente se le puede poner precio.

¿Qué son los famosos “royalties”?

Hay términos que, de tanto oírlos y emplearlos, pasan a ser parte de la cultura y lenguaje popular. Sin embargo, esto no quiere decir que su significado sea comúnmente conocido y en ocasiones es bueno repasarlo.

Es el caso de los célebres “royalties”, que todos asociamos con los artistas pero que pocos realmente sabrían explicar. Por ponerlo en pocas palabras: los royalties son los pagos que deben hacerse al propietario de una obra por el hecho de que un tercero haga uso de ella.

Esta propiedad puede ser desde una película, hasta la patente de un invento pasando incluso por algunos recursos naturales. Pero…

¿Cómo es el proceso de pago de royalties?

Básicamente, si una persona o una empresa desea utilizar un elemento sobre el cual existe una propiedad con el objetivo de generar beneficios, deberá hacer un pago establecido a la persona poseedora del derecho sobre el elemento.

Hay distintos tipos de royalties: fijos, variables, sobre compras o sobre ventas. La decisión de decantarse por una forma u otra depende de varios factores que incluyen el volumen del negocio, la duración del uso o el territorio en el que se va a emplear.

Pese a que la forma general de estimar el pago de los royalties se considera bastante justa (tanto para el que tiene los derechos como para el que quiere explotarlos), en el caso de las de tipo variable, por ejemplo, cerrar el porcentaje suele ser motivo de disputa antes de la firma del contrato. A la hora de definir este porcentaje, se deben tener algunos factores en cuenta:

  • Territorio donde se aplica, si hay exclusividad en esa zona, si hay negocios similares…
  • Necesidades de inversión para el lanzamiento del producto o negocio para llegar al nivel de ventas deseado.
  • Volumen estimado de negocio.

Con esto en mente, cado caso se estudia y se decide de una manera particular aunque suele haber ciertas tendencias. En las franquicias, por ejemplo, los royalties se suelen acordar como de tipo fijo: el franquiciado paga según la forma acordada un cantidad fija por el derecho a serlo y poder explotar comercialmente una marca o producto conocido.

Pese a que en años recientes se haya banalizado mucho con el concepto y la monetización de los royalties, lo cierto es que son una figura imprescindible para proteger las creaciones y ciertas actividades. Con el pago del royalty se consigue que los creadores (inventores, artistas, diseñadores…) tengan la capacidad de desarrollar sus creaciones, puedan mantenerse, reinvertir en I+D y así crear valor de futuro. Es la mejor manera de proteger y premiar el trabajo en el desarrollo de la creación.

¿Qué cuestiones legales debo tener en cuenta a la hora de montar mi e-commerce?

Hoy en día muchos emprendedores orientan sus proyectos hacia una venta online que plantea numerosas ventajas: flexibilidad, comodidad para el usuario… ¿Pero es tan fácil como montar mi web y ponerme a vender? Sí y no.

Desde un punto de vista tecnológico, es muy sencillo montar un comercio online y comenzar las ventas en seguida, más allá de tener bien montado el servicio logístico (envíos) y la plataforma de pago. Pero por otro lado, todos los que se lancen a la venta online deben tener presente cuáles son las implicaciones legales para hacerlo, ya que las tiene como cualquier otro negocio físico.

Las ventas a través de una tienda online o ecommerce figuran en la ley como “contratos celebrados a distancia” y plantean una serie de requisitos específicos. Estos varían según cuáles sean las condiciones de “venta” web que se establecen como contrato entre usuario y nosotros. Si nuestro sitio web no es una tienda sino una plataforma de servicios, en lugar de condiciones de venta redactaremos unas condiciones o términos de uso.

Cómo adaptar el proceso de compra online a la normativa

Pero no solo basta con la redacción de textos legales ajustados a la normativa; también es fundamental que configuremos todo correctamente para obtener el consentimiento de los usuarios a lo largo del proceso de compra y cumplir así con todos los requisitos legales.

Con esto en mente, el proceso de compra ideal marcado en nuestro e-commerce sería el siguiente:

  1. En la navegación y selección de los productos, estos siempre deben llevar incluido el precio, indicando si incluye o no los impuestos aplicables y gastos de envío.
  2. Durante el proceso de selección y previo a la compra final, se debe ofrecer al consumidor la posibilidad de abandonar el proceso de compra así como revisar el carrito.
  3. Previo a la confirmación del pago, el cliente debe aceptar las Condiciones de Venta, confirmando haber leído y entendido las mismas. Idealmente, estas condiciones deben ser descargables en caso de que el cliente así lo desee.
  4. Tras esto, y al cliente confirmar el pago, el contrato entre ambas partes queda “firmado”. Es importante que no utilicemos eufemismos lingüísticos que puedan dar lugar a equívoco y el cliente pueda sentir o aludir que no era consciente de haber aceptado pagar el producto.
  5. A través de un correo electrónico o del “Área Cliente” de nuestra web, se debe enviar al cliente un recibo/confirmación del pedido. Lo ideal es que esta notificación sea enviada dentro de las 24 horas posteriores a la formalización del pedido.

El mantenimiento de un proceso controlado y disciplinado como el anterior puede evitarnos muchos problemas y mejorar la satisfacción de nuestros clientes en lo que a su experiencia de compra se refiere.

La normativa y control son los pilares que asegurarán la solidez de nuestro negocio y nos permitirán centrarnos en estrategias comerciales y creativas que puedan hacer crecer el proyecto hasta cotas ilimitadas.

Emprendedor: 6 maneras de aprovechar los eventos de tu sector

Una de las cosas que primero aprenden los nuevos emprendedores es lo importante y beneficioso que puede resultar –normalmente a medio plazo, aunque en ocasiones incluso a corto- asistir a los eventos del sector en el que desarrollan su actividad.

Cuando uno piensa en “qué puede salir” de ir a un evento o congreso de su sector, la primera respuesta que aparece en la mente es siempre la misma: un nuevo proyecto o cliente.

Sin embargo, además del networking y posibles oportunidades negocio, hay aspectos intangibles muy interesantes que se trabajan en estos momentos: aprender a presentarte y a contar lo que haces, definir tu “marca personal” y un largo etcétera.

Es por esto que, cuando un emprendedor comienza a asistir a este tipo de eventos, rara vez deja de hacerlo. Es un lugar en el que se puede establecer contacto directo con posibles clientes y partners, en el que descubrir las últimas tendencias del sector…

Trucos para aprovechar tu presencia en eventos

Siendo así, es bueno tener claro qué cosas priorizar a la hora de asistir a eventos:

  • Si vas acompañado, no te quedes al lado de la persona que conoces. Ten claro que tu objetivo, y la mejor manera de generar nuevas oportunidades de negocio, es conocer gente y descubrirles lo que haces.
  • Puede que la labor comercial no sea tu fuerte, pero a estas alturas ya habrás descubierto que es algo imprescindible para cualquier emprendedor. Prepara bien tu presentación, como un “elevator pitch”, para poder contarla de manera concisa y clara a aquellos que creas que puedan estar interesados.
  • Un básico pero no por ello menos importante: mentalízate para repartir tarjetas, así como recibirlas. Aun en la época digital, esta sigue siendo una buena herramienta de comunicación.
  • Aprovecha la presencia de pioneros o líderes. Muchos de los eventos suelen contar con personalidades del sector para dar una charla o una formación, así que asegúrate de no perdértelas. Nunca sabes lo que puedes aprender de ellos y siempre son una fuente de inspiración.
  • Ten en cuenta los comentarios positivos, pero especialmente los negativos. El feedback de otros compañeros y potenciales clientes es algo tremendamente valioso para cualquier emprendedor. Recuérdalo y, una vez haya acabado el evento, estúdialo con detenimiento y piensa en qué puedes mejorar.
  • Sé realista, no vas a poder ir a todos los eventos. Por buena pinta que tengan o bien que te hayan funcionado en el pasado, tienes un negocio que llevar y a nivel económico –y logístico- seguramente te sea imposible asistir a todos. Los eventos son una herramienta útil para hacer crecer tu negocio pero no son su eje principal. Con filtrar con un poco de criterio todo debería ir bien.

Muchos nuevos emprendedores no conciben la importancia y utilidad que pueden tener los eventos para el crecimiento de su negocio.

Dicho esto, es importante recordar que no se trata únicamente de conseguir nuevos clientes, si no también de “rodar” tus habilidades comunicativas y la manera en la que vendes tu producto o servicio. Cuantas más veces lo cuentas y con más personas lo discutes, más pules el discurso y más convincente se vuelve; además de que conseguir una de las cosas más importantes a la hora de emprender: entender mejor a tu público objetivo.

Los pasos para pasar de ser autónomo a S.L.

Si hay un momento que un autónomo desea que llegue es aquel en el que ve sus ingresos aumentar tanto que se plantea: “¿no me compensaría crear una Sociedad Limitada?». Lo cierto es que, una vez que se alcanza una cifra en torno a los 50.000 euros anuales tras gastos, es un buen momento para considerar seriamente establecerse como Sociedad Limitada (S.L.).

Esta opción ofrece, ya de inicio, beneficios evidentes: una reducción del porcentaje de gravamen fiscal, tributando a un tipo fijo por el Impuesto de Sociedades en lugar de un porcentaje creciente por el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Aunque es verdad que al plantearse emprender la forma jurídica de autónomo resulta muy atractiva por su flexibilidad, no hay que olvidar que, en el caso de los autónomos, su responsabilidad hacia las deudas sociales es personal, sumado a la carga tributaria y las dificultades de financiación relativas a una situación así. Este es un punto a tener en cuenta también a la hora de considerar la opción de crear una sociedad.

Para pasar de ser autónomo a crear una sociedad hay que cumplir con unos trámites determinados, que resumimos a continuación:

  1. Solicitar la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  2. Darse de alta tanto en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores así como en el Censo de Obligaciones Tributarias de Hacienda antes de la emisión de cualquier factura. Para el registro, se entregarán en Hacienda los formularios 036 y 037.
  3. Registrarse en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Esto es obligatorio para todas las Sociedades Limitadas, con la excepción de aquellas cuya actividad sea agrícola, ganadera, forestal o pesquera.
  4. Darse de alta en la Seguridad Social. Importante: esto tienen que hacerlo todos los administradores y socios de la sociedad. De esta forma podrán cotizar y realizar sus tareas conforme a la ley. El periodo para realizar estas altas es de 30 días naturales desde que la empresa inicia su actividad.
  5. Las sociedades están obligadas a contar, con al menos, un libro de actas, un listado de acciones nominativas, el Libro registro de contratos entre el socio único y la sociedad y un registro de socios.
  6. Ante el Registro Mercantil y de forma telemática anualmente (nunca en papel) se debe legalizar el Libro Diario y el de Inventarios y Cuentas Anuales.

Recuerda que todas estas gestiones arriba recogidas se pueden realizar de manera telemática. Al contrario que otros procesos que pueden ser muy densos, este sistema funciona rápido y eficazmente.

Si has visto tus ingresos crecer y lo estás pensando: no lo dudes. Crear una S.L. es una opción muy interesante y que puede ser el paso perfecto para mantener el crecimiento exponencial de tu negocio.

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