Contrato de franquicia: la base de la expansión de su negocio

¿Dispones de un establecimiento que funciona bien y has pensado en crecer ofreciéndole a alguien interesado adquirir una franquicia tuya?

La franquicia es una fórmula idónea para expandir un negocio tanto a nivel nacional como internacional. Pero es necesario que tu negocio tenga experiencia y éxito y además facilites previamente al franquiciado por escrito información suficiente sobre el mismo. El franquiciado por su parte asume la inversión inicial para adecuar el local y debe abonar un canon periódico. Todo esto tiene que venir recogido detalladamente en un contrato de franquicia y para ello conviene que te asesores convenientemente. ¡Nosotros te ayudamos!

 

PREPARACIÓN DE NUESTRO MODELO DE FRANQUICIA

 

Hay una serie de pasos previos que deberemos llevar a cabo si queremos que nuestro modelo de franquicia resulte atractiva al franquiciado y tenga más probabilidades de éxito. Vamos a enunciar los más importantes a tener en cuenta:

 

Conceptualizar el modelo para tener claro que vamos a vender a nuestros futuros franquiciados. En esta fase es en la que definiremos tanto objetivos económicos como la forma de trabajar que habrá que seguir en los locales de nuestra marca. El modelo debe ser fácilmente reproducible a través de manuales de formación y operación.

 

-Crear una imagen de marca fuerte y atractiva. Deberemos crear un manual de la imagen y estilismo que deberán seguir nuestros franquiciados.

 

-Inscripción en el Registro de Franquiciadores

 

-Elaborar un modelo financiero donde definiremos la cuota inicial, royalties y objetivos económicos con los que convenceremos a los futuros franquiciados.

 

CONTRATO DE FRANQUICIA

Una vez que tenemos claro que nuestro negocio está preparado para iniciar su expansión mediante el modelo de franquicia y tenemos a franquiciados dispuestos a iniciar la aventura, llega el momento de redactar el contrato de franquicia.

Este contrato es el instrumento básico y principal para configurar los derechos y obligaciones del franquiciador y del franquiciado, estableciendo el contenido de la relación a todos los efectos.

Para hacernos una idea, la estructura y contenido de un contrato al uso sería la siguiente:

 

-El encabezamiento, donde encontramos los datos del franquiciador y el franquiciado. Es frecuente que al menos una de las partes sea una sociedad, debiendo prestarse especial atención a todos los datos de la misma.

 

-Los expositivos. Es la parte del contrato donde se hace constar la titularidad de la marca, el cumplimiento de los requisitos administrativos, la independencia empresarial de las partes, etc.

 

-Las estipulaciones. Aquí nos encontramos con la parte más extensa e importante del contrato, donde se detallan los compromisos y obligaciones de ambas partes. Para hacernos una idea de la complejidad e importancia del contenido de esta sección del contrato, vamos a enumerar los epígrafes más importantes que la componen:

 

  • La cesión del uso de las marcas y logotipos, tipografías, etc. y las normas para su uso.
  • Todo lo relativo al manual de operaciones y la formación inicial y continuada.
  • Requisitos que debe cumplir el local comercial
  • Condiciones del suministro y oferta del producto que deberá servir el franquiciado
  • La exclusividad territorial de la franquicia
  • El uso del software y resto de tecnología, así como la prestación de soporte técnico correspondiente
  • Las campañas publicitarias por ambas partes
  • Las condiciones económicas de la relación.
  • Garantías y seguros.
  • La duración del contrato de franquicia.
  • Causas de terminación de la relación

 

Como vemos, el contrato es la piedra angular que regirá la relación entre franquiciador y franquiciado, por lo que es fundamental realizar un análisis y una correcta redacción del contenido de todas y cada una de las cláusulas. Por ello es de vital importancia contar con el asesoramiento y trabajo de profesionales cualificados y experimentados en la redacción de este tipo de contratos. Todo el trabajo, esfuerzo, ilusión y dinero invertidos en el proyecto de expandir su negocio a través del modelo de franquicia no deben fracasar por culpa de un contrato mal redactado.

Patentes: cómo proteger sus ideas

Tener y desarrollar una idea que podamos llegar a ver fabricada es un trabajo duro, pero que nos puede reportar una gran satisfacción y ayudar a crecer (cuando no ser la base) de nuestro negocio. Por eso es tan importante proteger el fruto de nuestras ideas y trabajo mediante una patente.

Una patente es un título que reconoce el derecho del titular a impedir que terceros fabriquen, vendan, utilicen, importen, exporten o comercialicen, sin su consentimiento, la invención patentada.

La protección de sus invenciones mediante patentes de invención, modelos de utilidad o diseños industriales le garantizará:

  •  Ventaja sobre tus competidores
  • Que nadie pueda aprovecharse del fruto de tu trabajo

Entre otros requisitos, una invención patentable debe ser:

  • Novedosa y carecer de previa divulgación
  • Susceptible de aplicación industrial, esto es, que sea físicamente posible fabricar la invención

 

ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN PATENTES

El proceso de proteger mediante patente su trabajo es complejo. Por eso es importante contactar con profesionales cualificados y con experiencia. Su abogado se asegurará de que toda la documentación sea conforme en los detalles con los requisitos oficiales, evitándole retrasos y pérdida de dinero. Para ello se ocuparán de preparar la documentación completa necesaria, incluyendo la memoria técnica, reivindicaciones, dibujos, planos, etc.

Si tiene un invento que quiera sacar adelante o necesita asesoramiento al respecto, contacte con los expertos de nuestra firma, Perea Abogados.

El TSJM anula el Plan Urbanístico de Madrid que afecta al entorno del Estadio Metropolitano

La Sección Primera del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado sentencia en el recurso presentado por Perea Abogados en defensa de la asociación Señales de Humo contra el Ayuntamiento y la Comunidad de Madrid respectivamente. Dicho recurso fue presentado por la asociación en febrero de 2017, e interpelaba la modificación puntual de la parcela sobre la cual se estaba construyendo el Estadio Wanda Metropolitano. Esta modificación cambiaba las condiciones de los terrenos pertenecientes a la Comunidad de Madrid, de uso deportivo público a uso deportivo privativo, para que de esta manera el Atlético de Madrid pudiera ser el propietario de los mismos.

 El TSJM ha dictado una sentencia de fecha 17 de julio de 2018 por la cual anula el Acuerdo de Aprobación definitiva de la Modificación Puntual del PGOUM relativa al Área de Ordenación Especial 00.08 “Parque Olímpico-sector oeste” y el Área de Planeamiento Específico 20.14 “Estadio la Peineta”. Distrito de San Blas la Peineta”.

Dicha sentencia es dictada como consecuencia del recurso planteado por la Asociación SEÑALES DE HUMO representada por PEREA ABOGADOS contra dicho acto administrativo y que se ha tramitado ante el TSJM, siendo demandados el AYUNTAMIENTO DE MADRID y LA COMUNIDAD DE MADRID.

Una vez iniciado el procedimiento el CLUB ATLETICO DE MADRID, SAD., se personó en el mismo como interesado, oponiéndose a la demanda planteada por SEÑALES DE HUMO.

La sentencia estima en su integridad los motivos de recurso planteados por Señales de Humo, y además condena en costas a las administraciones demandadas y al club.

Fueron estimados por el tribunal seis de los siete motivos del recurso planteado por SEÑALES DE HUMO y que son los siguientes:

1.- Nulidad del planeamiento por desviación de poder.

2.- Nulidad del planeamiento por desafectación de sistemas generales en interés privado.

3.- Nulidad del planeamiento por errónea clasificación del suelo existiendo vulneración del art. 14.2 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM).

4.- Nulidad por vulneración del art. 67.2 de la LSCM ya que se produce un evidente fraude de ley porque se evita cubrir las dotaciones -que desaparecen- sustituyéndolas por dinero.

5.- Falta de justificación del cumplimiento de las determinaciones establecidas la Ley del Ruido 37/2003.

6.- Nulidad de pleno derecho del planeamiento aprobado por omisión en el procedimiento de aprobación de un informe sobre impacto de género.

La sentencia, que condena por partes iguales al Ayuntamiento, la Comunidad de Madrid y el Atlético de Madrid  las costas procesales, es recurrible en casación en un plazo máximo de 30 días.

 

 

Perea Abogados colabora como todos los años con el Instituto Superior de Derecho y Economía ISDE, en la semana presencial del Máster Internacional en Derecho y Gestión del Deporte.

Nuestro socio Antonio Perea, especialista en Derecho Deportivo, impartió la ponencia “Crisis en las Entidades Deportivas y sus causas”. El tema suscitó gran interés entre los alumnos asistentes. Las entidades deportivas han sufrido un excesivo endeudamiento. Si bien en el año 2013 y 2014 se redujo la deuda pública frente a la Agencia Tributaria, por ejercer un mayor control sobre las entidades deportivas, éstas aumentaron su deuda privada. El reparto de Derechos televisivos, la intervención de las administraciones publicas, la caída de la inversión en patrocinio son algunas de las causas de la crisis económica en las entidades deportivas.

Asimismo se analizó la problemática en la aplicación de la normativa concursal y la normativa federativa como consecuencia de la aprobación de la reforma de la Ley Concursal en 2011.

Perea abogados lleva colaborando con ISDE desde hace varios años como despacho especializado en Derecho Deportivo. El interés creciente en esta especialidad del derecho ha hecho que el máster ofrecido por la ISDE tenga gran popularidad.

Ahórrate el impuesto de plusvalía municipal si vendes con pérdidas, siempre y cuando lo pruebes

El 11 de Mayo de 2017, el Tribunal Constitucional declaraba la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 de la Ley de Haciendas Locales, dado que estos “vulneraban el principio constitucional de capacidad económica” al gravar operaciones con pérdidas “por la mera titularidad del terreno”.
A raíz de esta resolución, se produjeron numerosas reclamaciones de devolución del pago del impuesto, incluso en supuestos en los que la venta o herencia generaba una ganancia. La sentencia del Tribunal Constitucional dio paso a una incertidumbre jurídica, lo que supuso la aparición de pronunciamientos judiciales contradictorios.
En este sentido, podía distinguirse entre la “doctrina maximalista”, la cual estimaba que, tras la declaración de inconstitucionalidad y mientras el legislador no regulase el nuevo régimen aplicable, las liquidaciones basadas en la normativa declarada nula e inconstitucional son nulas de pleno derecho.

Por otra parte, otros tribunales defendían la denominada “tesis posibilista” la cual limitaba la declaración de inconstitucionalidad a los supuestos en los cuales se hubiera producido una pérdida, habilitando por tanto, a los Ayuntamientos a exigir el impuesto de plusvalía municipal para supuestos en los cuáles hubiera existido una ganancia.

Esta cuestión fue zanjada con la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2018, señalando que el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), o impuesto sobre la plusvalía municipal, puede liquidarse en aquellos casos en los que el contribuyente no acredite la inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. De esta forma, el Tribunal Supremo se posiciona en favor de la tesis posibilista, eximiendo del impuesto únicamente a quien pruebe que vendió su propiedad con pérdidas o minusvalía.

La carga de la prueba sobre el contribuyente

Supremo hace referencia a los siguientes medios probatorios del contribuyente para acreditar la inexistencia de incremento de valor:
1.- Ofrecer cualquier principio de prueba, que al menos indiciariamente permita apreciarla, como es la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión que se refleja en las correspondientes escrituras
2.- Optar por una prueba pericial que confirme tales indicios; o
3.- Emplear cualquier otro medio probatorio que ponga de manifiesto el decremento de valor del terreno transmitido y la consiguiente improcedencia de girar liquidación por el IIVTNU.

Una vez que el contribuyente acredite la falta de aumento de valor, corresponderá a la Administración probar lo contrario para poder girar el impuesto.

Reclamación de la devolución del pago de la plusvalía

En definitiva, los contribuyentes podrán reclamar la devolución del pago de la plusvalía siempre que acrediten la pérdida y siempre que no haya prescrito el Derecho. Conviene señalar que algunos expertos en la práctica fiscal han fijado este plazo en cuatro años, desde 2013 a 2016, razón por la cual no podrá reclamarse la devolución del impuesto si la venta se produjo con anterioridad.

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