Perea Abogados colabora como todos los años con el Instituto Superior de Derecho y Economía ISDE, en la semana presencial del Máster Internacional en Derecho y Gestión del Deporte.

Nuestro socio Antonio Perea, especialista en Derecho Deportivo, impartió la ponencia “Crisis en las Entidades Deportivas y sus causas”. El tema suscitó gran interés entre los alumnos asistentes. Las entidades deportivas han sufrido un excesivo endeudamiento. Si bien en el año 2013 y 2014 se redujo la deuda pública frente a la Agencia Tributaria, por ejercer un mayor control sobre las entidades deportivas, éstas aumentaron su deuda privada. El reparto de Derechos televisivos, la intervención de las administraciones publicas, la caída de la inversión en patrocinio son algunas de las causas de la crisis económica en las entidades deportivas.

Asimismo se analizó la problemática en la aplicación de la normativa concursal y la normativa federativa como consecuencia de la aprobación de la reforma de la Ley Concursal en 2011.

Perea abogados lleva colaborando con ISDE desde hace varios años como despacho especializado en Derecho Deportivo. El interés creciente en esta especialidad del derecho ha hecho que el máster ofrecido por la ISDE tenga gran popularidad.

Ahórrate el impuesto de plusvalía municipal si vendes con pérdidas, siempre y cuando lo pruebes

El 11 de Mayo de 2017, el Tribunal Constitucional declaraba la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 de la Ley de Haciendas Locales, dado que estos “vulneraban el principio constitucional de capacidad económica” al gravar operaciones con pérdidas “por la mera titularidad del terreno”.
A raíz de esta resolución, se produjeron numerosas reclamaciones de devolución del pago del impuesto, incluso en supuestos en los que la venta o herencia generaba una ganancia. La sentencia del Tribunal Constitucional dio paso a una incertidumbre jurídica, lo que supuso la aparición de pronunciamientos judiciales contradictorios.
En este sentido, podía distinguirse entre la “doctrina maximalista”, la cual estimaba que, tras la declaración de inconstitucionalidad y mientras el legislador no regulase el nuevo régimen aplicable, las liquidaciones basadas en la normativa declarada nula e inconstitucional son nulas de pleno derecho.

Por otra parte, otros tribunales defendían la denominada “tesis posibilista” la cual limitaba la declaración de inconstitucionalidad a los supuestos en los cuales se hubiera producido una pérdida, habilitando por tanto, a los Ayuntamientos a exigir el impuesto de plusvalía municipal para supuestos en los cuáles hubiera existido una ganancia.

Esta cuestión fue zanjada con la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2018, señalando que el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), o impuesto sobre la plusvalía municipal, puede liquidarse en aquellos casos en los que el contribuyente no acredite la inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. De esta forma, el Tribunal Supremo se posiciona en favor de la tesis posibilista, eximiendo del impuesto únicamente a quien pruebe que vendió su propiedad con pérdidas o minusvalía.

La carga de la prueba sobre el contribuyente

Supremo hace referencia a los siguientes medios probatorios del contribuyente para acreditar la inexistencia de incremento de valor:
1.- Ofrecer cualquier principio de prueba, que al menos indiciariamente permita apreciarla, como es la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión que se refleja en las correspondientes escrituras
2.- Optar por una prueba pericial que confirme tales indicios; o
3.- Emplear cualquier otro medio probatorio que ponga de manifiesto el decremento de valor del terreno transmitido y la consiguiente improcedencia de girar liquidación por el IIVTNU.

Una vez que el contribuyente acredite la falta de aumento de valor, corresponderá a la Administración probar lo contrario para poder girar el impuesto.

Reclamación de la devolución del pago de la plusvalía

En definitiva, los contribuyentes podrán reclamar la devolución del pago de la plusvalía siempre que acrediten la pérdida y siempre que no haya prescrito el Derecho. Conviene señalar que algunos expertos en la práctica fiscal han fijado este plazo en cuatro años, desde 2013 a 2016, razón por la cual no podrá reclamarse la devolución del impuesto si la venta se produjo con anterioridad.

Las mascotas en una comunidad de propietarios

Los animales se han ganado un hueco en la vida diaria de las personas. Es así que, aunque a priori pueda parecer algo innecesario, es muy importante que su presencia y comportamiento esté regulado por la ley.

Y es que, pese a que estamos acostumbrados desde hace siglos a la presencia de animales domésticos, hoy en día su número es mayor que nunca. Es por esto que su participación en la vida vecinal ha cobrado más protagonismo y de ahí nacen dudas y, en ocasiones, conflictos.

Las mascotas conviven con sus propietarios, compartiendo el espacio en el que habitan, como un miembro más de la unidad familiar. Su tenencia es, inicialmente, un derecho de cada uno de los propietarios. Sin embargo, este derecho implica inexorablemente una serie de responsabilidades, siendo la principal el reducir, en la medida de lo posible, las molestias que los animales puedan causar a los vecinos.

Desde un punto de vista legal, el escenario inicial de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) no plantea ningún punto en el que se prohíba la decisión de un de tener un perro o cualquier otro animal de compañía. Esto esta contemplado, en esencia, en la exposición de motivos de la LPH, que cita: “el régimen de la propiedad horizontal se ha tratado de configurar con criterios inspiradores en las relaciones de vecindad, procurando dictar unas normas dirigidas a asegurar que el ejercicio del derecho propio no se traduce en perjuicio del ajeno ni en menoscabo del conjunto, para así dejar establecidas las bases de convivencia normal y pacífica”.

La comunidad quiere prohibir las mascotas en el edificio

Por cuestiones vecinales y humanas, cabe la posibilidad de que surjan disputas e interpretaciones sobre la molestia que supone un animal para la convivencia de la comunidad. Siendo así, podemos encontrarnos que se plantee la iniciativa de prohibir su presencia. Con respecto a esto, lo primero que hay que aclarar es que, para poder prohibir la presencia de animales en una comunidad, es preciso que tal cuestión se encuentre incluida en los estatutos de la comunidad, lo que es de base muy improbable.

Contando con que no exista esta prohibición en una de estas normas comunitarias, para poder establecerla sería necesario llegar a un acuerdo en junta de propietarios por unanimidad. Esto implica, evidentemente, que con que un propietario vote en contra la prohibición ya no sería posible. Esto refleja claramente la ínfima probabilidad de que un escenario así salga adelante.

No obstante, la LPH ofrece la alternativa a la comunidad de vecinos de acordar por mayoría una modificación del reglamento de régimen interior que regule en este caso las “libertades” de los animales en las zonas comunes de la finca. Esto podría implicar, a modo de ejemplos, que siempre deban ir atados o que no puedan acceder a las zonas de jardines.

El resumen de lo anteriormente citado es claro: los animales de compañía son un derecho de los propietarios y su prohibición absoluta es inconcebible. Sin embargo, el comportamiento del animal en cuestión determinará las acciones que la comunidad considere oportuno tomar para el correcto desarrollo de la vida vecinal, pudiendo resultar en una limitación de los lugares y formas en las que podamos acceder con nuestra mascota.

La importancia de revisar los estatutos de tu compañía

“Los estatutos sociales”. Una de esas figuras de una empresa de la que todos hemos oído hablar, pero sobre la que el conocimiento no es muy amplio.

Como resumen, se trata de un documento jurídico encargado de regular las relaciones entre los socios de una sociedad mercantil a través de una serie de normas de funcionamiento. Este documento es obligatorio según la ley para poder figurar en el Registro Mercantil, que pretende con su imposición marcar un contexto en el que todos los socios de una sociedad –y la propia sociedad- se vean integrados y sirvan como punto de partida.

Algunos de los más familiarizados con los estatutos sociales de una empresa han aprendido sobre ellos por el camino más amargo: confiaban en las personas con las que empezaban el proyecto y, a la hora de la creación de una sociedad, no le dieron demasiada importancia a la redacción de los estatutos y cedieron la toma de esta decisión a otros. Tras ello, surgen problemas con el desarrollo del negocio y se acaban viendo perjudicados por las consecuencias jurídicas que les supone su rol en los estatutos.

Y es que, independientemente de que la empresa se haya creado entre familiares, amigos o conocidos, una óptima y seria redacción de los estatutos es clave para reafirmar el rol de cada uno en dicha sociedad y evitar que exista desconocimiento por ninguna de las partes. Hay que tener presente que este punto genera polémicas o problemas en muchos casos, ya que suelen surgir diferencias de opinión entre los socios.

Es aquí donde entra la importancia de una revisión periódica de los estatutos. El mundo de la empresa no siempre es sencillo y es habitual que surjan cambios de opiniones y perspectivas entre los socios, por lo que para evitar grandes agravios para ninguna de las partes, lo ideal es revisar los Estatutos de la compañía de cuando en cuando. De esta manera, cuando surja, podréis introducir aquellos cambios y nuevas reglas de juego que os den la tranquilidad que buscáis y que sean útiles para evitar conflictos innecesarios.

El mejor marco para definir los estatutos siempre es cuando las relaciones entre los socios son buenas, de ahí que sea importante la revisión y renovación periódica. Pero, ¿qué tipo de cosas merece la pena modificar o revisar? Algunos ejemplos son:

  • Establecer un modo concreto de administrar la sociedad.
  • Alterar el régimen de transmisión de las participaciones sociales.
  • Restringir los cambios de domicilio social.
  • Establecer mayorías reforzadas para según que tipo de acuerdos de la Junta General, etc.

Aún estás a tiempo de revisar y modificar los estatutos.

Se debe tener presente que, si durante la revisión surge alguna propuesta de modificación que sea potencialmente problemática con el Registro Mercantil, o simplemente es de carácter confidencial, existe la posibilidad de formalizar un Pacto de Socios que la recoja. Es una alternativa interesante para recoger algunos aspectos que, por la cuestión que sea, se prefieren no incluir en los estatutos sociales pero se quiere tener formalizados.

En resumen, los estatutos son el terreno de juego que sembramos sobre el que jugará una empresa. Siendo así, anticiparse al conflicto puede suponer la diferencia entre el éxito y fracaso no sólo de la relación entre los socios, si no de la propia empresa.

¿Qué es un DPO? ¿Lo necesita tu empresa?

Entre toda la maraña de novedades e informaciones contenidas en las últimas reformas del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), una de las cuestiones más curiosas y desconocidas es la figura del DPO.

Pero…

¿Qué es un DPO?

Estas siglas se refieren al Data Protection Officer (Delegado de Protección de Datos). En términos generales, se trata de una persona especializada en el área de derecho, al que se le otorga la responsabilidad tanto de la protección de los datos de una empresa, como de la garantía del cumplimiento de la nueva normativa en las organizaciones. Puede formar parte de la plantilla de la empresa en cuestión o desempeñar sus funciones de manera externa.

Funciones del DPO

Adicionalmente a lo anterior, las labores del DPO contemplan:

  • Cooperación como punto de contacto con la autoridad de control.
  • Comunicación constante con el responsable y los empleados que se ocupen del tratamiento de las obligaciones que les incumben.
  • Asesoramiento relativo a la protección de datos.
  • Supervisión del cumplimiento de lo dispuesto en el RGPD y otras disposiciones de protección de datos.

¿Necesito un DPO en mi empresa?

Una vez resumido lo que es un DPO y sus funciones básicas, queda por aclarar en qué casos una empresa debe plantearse si realmente va a necesitar esta figura en su organigrama o dentro de sus servicios contratados.

Debajo dejamos un listado de las organizaciones que, de manera obligatoria, deberán designar un Data Protection Officer:

  • Las aseguradoras.
  • Los operadores que desarrollen la actividad de juego a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos.
  • Las empresas de servicio de inversión.
  • Las entidades que desarrollen actividades de publicidad y prospección comercial.
  • Los distribuidores y comercializadores de energía eléctrica.
  • Las entidades responsables de ficheros comunes para la evaluación de la solvencia patrimonial y crédito o de los ficheros para la gestión y prevención del fraude.
  • Los colegios profesionales.
  • Los centros docentes y universidades públicas y privadas.
  • Las empresas de seguridad privada y despachos de detectives privados.
  • Las entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito.
  • Los centros sanitarios.
  • Las entidades que tengan como uno de sus objetos la emisión de informes comerciales acerca de personas y empresas.
  • Las entidades que exploten redes y presten servicios de comunicaciones electrónicas.
  • Los prestadores de servicios de la sociedad de información que recaben información de los usuarios.

La inclusión de esta figura en la ley y su integración progresiva en las organizaciones es un indicio más que demuestra la creciente importancia que se le otorga a la privacidad y al tratamiento de los datos, algo que ha quedado bien claro con las oleadas de e-mails recibidos por los usuarios durante las últimas semanas. Y tu empresa, ¿tiene un DPO ya?

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

Consulte la política de privacidad y nuestro aviso legal

ACEPTAR
Aviso de cookies
¿Hablamos?