¡NO!, no no pueden.
Según el Estatuto de los Trabajadores deben cumplirse unos requisitos a la hora de realizar un despido, ya sea de carácter objetivo o disciplinario. Así lo establece el articulo 55.1 ET, indicando que:
- El empresario debe notificarlo por escrito, mediante la famosa «carta de despido».
- El escrito debe señalar de forma clara y concreta las causas de la decisión.
Dicha carta puede entregarse al trabajador físicamente o por burofax, medios que permiten dejar constancia de que el empleado la ha recibido.
Entonces, ¿qué debo hacer si me despiden por mensaje?
Si te han despedido por WhatsApp, sigue acudiendo a tu empresa.
Pues, a veces ocurre que al recibir el mensaje, el trabajador deja de asistir a la oficina y en ese caso, recibe la «carta de despido» formal por parte del empresario, que ha aprovechado la ausencia del empleado para alegar que no existe dicho despido por WhatsApp y que ha sido el trabajador quien ha incumplido con su falta injustificada voluntaria.
De esta forma, el empresario se escuda de su mal actuación y por ende, alega despido disciplinario por dicha ausencia voluntaria provocando así, que el trabajador se quede sin indemnización y sin derecho a recibir la prestación o subsidio por desempleo.
¿Y si luego recibo la «carta de despido»?
En ese caso, si te notifican el despido por escrito, tal y como dispone la ley, podrás ejercitar tus derechos laborales correspondientes como trabajador, pudiendo reclamar dicho despido ante los Juzgados, a través de un equipo de abogados, que siempre podrá asesorarte en todo momento.
Esperamos haberte ayudado. Si te han despedido, contáctanos y nuestro equipo de abogados te ayudará a reclamar tus derechos.
Para cualquier consulta adicional sobre empresas o derecho laboral, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com