Autónomos en 2025: ¿Sabes qué impuestos debes pagar?

Si eres autónomo o trabajador por cuenta propia en España, sabrás que una de las partes más complicadas de tu día a día son los impuestos.

Gestionar correctamente los pagos a la Agencia Tributaria es fundamental para evitar sanciones o problemas legales. Pero no te preocupes, no estás solo en esto.

Aquí te explicamos de manera sencilla cuáles son los impuestos que debes pagar como autónomo y cómo podemos ayudarte a gestionar tu contabilidad de forma eficiente.

¿Qué impuestos debe pagar un autónomo en España?

Cuando trabajas como autónomo en España, estás obligado a cumplir con varios impuestos, dependiendo de la actividad que desarrolles.

Los principales impuestos que debes tener en cuenta son los siguientes:

1. IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)

El IRPF es el impuesto que pagas sobre los beneficios que obtienes por tu actividad. Como autónomo, debes declarar tus ingresos y gastos y, sobre esa diferencia (lo que realmente ganas), pagar un porcentaje dependiendo de lo que ganes.

  • ¿Cómo se paga? Mediante el modelo 130.
  • ¿Qué gastos se pueden descontar? Los autónomos pueden deducir ciertos gastos de su actividad, como los relacionados con el alquiler de tu oficina, suministros, material de trabajo, gasolina (si usas el coche para la actividad), entre otros.

2. IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido)

El IVA es otro de los impuestos más importantes para los autónomos. Se aplica sobre las ventas que realices a tus clientes.

El porcentaje estándar del IVA es del 21%, aunque hay tipos reducidos para algunos productos y servicios.

  • ¿Cómo funciona el IVA? Cada trimestre, deberás presentar el modelo 303, que es la autoliquidación del IVA.
  • ¿Cómo se paga? Si has cobrado más IVA del que has pagado, tendrás que ingresar la diferencia a la Agencia Tributaria. Si has pagado más IVA del que has cobrado, te devolverán esa diferencia o podrás compensarla con otros trimestres.

3. Cotización a la Seguridad Social

Los autónomos están obligados a cotizar a la Seguridad Social para tener acceso a las prestaciones de la jubilación, bajas laborales, enfermedades, entre otras.

4. Impuesto de Actividades Económicas (IAE)

El IAE es un impuesto municipal que se paga por el ejercicio de una actividad económica. Sin embargo, no todos los autónomos deben pagarlo, ya que está exento para aquellos cuyos ingresos no superen el máximo de un millón de euros anuales.

Es más común que los autónomos que tienen una actividad empresarial más grande deban pagar este impuesto.

Si es aplicable, deberás declarar y pagar este impuesto anualmente en el modelo 840.

5. Retenciones por la prestación de servicios profesionales

Si prestas servicios profesionales y facturas a otras empresas, esas empresas deberán hacer una retención de IRPF sobre el importe de tu factura, que pagarán directamente a Hacienda.

Este tipo de retención es del 15% en general, aunque puede ser del 7% en los primeros dos años de actividad para nuevos autónomos.

¿Cómo podemos ayudarte con la gestión de tus impuestos?

Como puedes ver, los impuestos que deben pagar los autónomos en España son diversos y su gestión puede resultar compleja.

Es muy fácil cometer errores o pasarse de fecha y, en consecuencia, enfrentarse a sanciones. Sin embargo, no te preocupes, ¡estamos aquí para ayudarte!

En nuestro despacho, contamos con un equipo de expertos en gestión contable para autónomos que se encargarán de todo el proceso para que tú puedas concentrarte en lo que realmente importa: hacer crecer tu negocio.

¿Por qué contratar nuestros servicios?

  • Ahorra tiempo y esfuerzo: Nos encargamos de todo lo relacionado con tus impuestos, desde la presentación de declaraciones hasta el seguimiento de pagos, para que no tengas que preocuparte por los plazos y formularios.
  • Evita errores y sanciones: Nuestro equipo conoce al detalle las normativas fiscales y puede ayudarte a minimizar riesgos y evitar posibles sanciones por errores en tus declaraciones.
  • Asesoría personalizada: Te ofrecemos un servicio adaptado a tu actividad y necesidades, para que pagues solo lo que corresponda, aprovechando todas las deducciones a las que tienes derecho.

No dejes tus impuestos al azar

¡Contáctanos hoy mismo y empieza a optimizar tu contabilidad! Estamos aquí para ayudarte a gestionar tu negocio de manera eficiente y sin estrés.

Para cualquier consulta adicional sobre tus impuestos, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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Sociedad Holding: qué es y cómo constituirla

¿Estás pensando en constituir una Sociedad Holding pero no sabes en qué consiste? Hoy te lo explicamos.

¿Qué es una Sociedad Holding?

Es una estructura empresarial diseñada principalmente para:

  • Controlar otras empresas
  • Simplificar su gestión
  • Aprovechar beneficios fiscales

Su actividad principal es poseer y gestionar acciones o participaciones de otras empresas.

El objetivo que busca es administrar su participación en diferentes compañías o filiales para influir en su dirección o tomar decisiones estratégicas.

No opera necesariamente los negocios de las empresas que controla. Su rol principal es de supervisión y control a través de su inversión en ellas.

Estas estructuras son comunes en empresas grandes y multinacionales, pues permiten organizar y simplificar la gestión de varios negocios al mismo tiempo.

¿Cómo se constituye una Sociedad Holding?

No es muy distinto de crear cualquier otra sociedad pero tiene algunos pasos concretos:

1)ELECCIÓN DE LA FORMA JURÍDICA

Puede constituirse bajo diversas formas legales (S.L., S.A., etc).

La elección dependerá de la regulación legal del país, los requisitos de capital y el tipo de accionistas.

2)REDACCIÓN DEL OBJETO SOCIAL

Al elaborar los Estatutos de la entidad, el objeto social deje dejar claro que la sociedad se dedicará a la administración de participaciones o acciones de otras mercantiles. Es decir, se deberá mencionar actividades como: inversión, gestión, control de sociedades…

3)CAPITAL Y APORTES

En algunos países, la sociedad holding debe contar con un capital mínimo para poder constituirse. Puede ser en efectivo, en bienes, o incluso a través de la aportación de acciones de otras empresas.

4)REGISTRO LEGAL

Como cualquier empresa, la holding debe:

  • registrarse en el organismo correspondiente (Registro Mercantil o equivalente en cada país)
  • cumplir con la normativa
  • obtener las licencias necesarias

5)AQUISICIÓN DE PARTICIPACIONES

Una vez constituida, la sociedad holding procede a adquirir participaciones en las empresas que desea controlar. Esto puede ser mediante:

  • compra directa de acciones
  • aportaciones de capital en las filiales.

Si quieres constituir una holding, escríbenos.

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¿Me corresponde finiquito por mi baja voluntaria?

En España, cualquier trabajador tiene derecho a solicitar una baja voluntaria en la empresa que esté desempeñando sus funciones laborales.

Ahora bien, este derecho debe ejercerse siguiendo una serie de requisitos formales y respetando una serie de plazos prestablecidos.

¿En qué consiste una baja voluntaria?

Esta supone el aviso del empleado a la empresa empleadora con el fin de rescindir la relación laboral que los une.

En nuestra legislación, el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, aunque de manera breve, menciona este tipo de baja.

Este preaviso constituye un requisito formal inherente a la baja voluntaria. El lapso de tiempo de 15 días constituye el plazo de preaviso generalizado y habitual (el Estatuto de los Trabajadores hace mención a la expresión “según la costumbre del lugar”).

Sin embargo, antes de tener en cuenta dicho plazo de tiempo habría que revisar si el convenio colectivo concreto establece otro plazo, pues en dicho caso prevalecería ese plazo al establecido de forma genérica.

Podemos afirmar que la baja voluntaria funciona siempre de la misma manera, siendo por lo tanto independiente el contrato laboral que se tenga (ya sea a jornada parcial o completa).

La única especialidad la encontraríamos si el sujeto se encuentra en el período de prueba puesto que éste no estaría obligado a preavisar.

¿Cuáles son las principales características de la baja voluntaria?

  1. Iniciativa de romper la relación laboral, por parte del empleado.
  2. Es un requisito formal la constancia de que se ha realizado un preaviso antes de abandonar la empresa.
  3. Podría ser reversible dicha decisión, pero siempre que no transcurran los días establecidos para el preaviso. Después de transcurrido dicho periodo de tiempo, el trabajador podría volver a la empresa siempre que esta quiera y llevando a cabo un contrato laboral nuevo.

¿Cómo debe formalizarse legalmente una baja voluntaria?

La mejor manera de llevar a cabo la comunicación, por parte del empleado de dejar su puesto de trabajo, sería realizarla tanto de manera oral como de forma escrita.

De esta forma, quedaría constancia y serviría de prueba que tanto la empresa como empleado se encuentran al corriente de esta situación y por ende son conocedores de la intención de abandonar la empresa por parte del trabajador.

¿Qué derechos tiene un trabajador en caso de solicitar la baja voluntaria?

Principalmente, el trabajador que cesa voluntariamente en su puesto de trabajo tendrá derecho a recibir el finiquito ya que dicha liquidación se debe abonar al asalariado en cualquier tipo de extinción de la relación laboral.

Encontraríamos un documento conocido como el documento de saldo y finiquito.

Además, el empleado tendrá derecho a permanecer en su puesto de trabajo y recibir el sueldo correspondiente hasta que finalice el periodo de preaviso.

Ahora bien, una vez haya cesado en su puesto laboral, este sujeto no tendrá derecho a recibir ninguna prestación por desempleo puesto que ha sido iniciativa suya el rescindir el contrato laboral que lo unía a la empresa donde desempeñaba sus funciones.

¿Qué cantidades deben de quedar liquidadas con el pago del finiquito?

  1. Parte proporcional de sueldo en función de los días trabajados y que se encuentran pendientes de cobro.
  2. El pago proporcional de pagas extras no prorrateadas, generadas, pero no percibidas en el momento del cese voluntario.
  3. Vacaciones no disfrutadas y pendientes de disfrutar, la empresa tiene la obligación de pagarlas.
  4. Horas extraordinarias que no hayan sido abonadas.
  5. Las dietas u otros extras que habitualmente se incluyan en la nómina y que no se hayan percibido en proporción a los días trabajados.

Posibles problemas relacionados con el finiquito:

A. La empresa no entrega o paga el finiquito.

En primer lugar, la vía adecuada sería la de realizar un requerimiento previo y directo a la empresa. Lo recomendable es hacerlo por escrito, con el fin de que sirva de quede constancia y prueba de esa reclamación.

Si la vía anterior no es efectiva, el trabajador dispondrá del plazo de un año para reclamar a través de la vía judicial. Dicho plazo empezará a contar desde el día en que se debería haber liquidado.

Por lo tanto, el plan de actuación a seguir sería en primer lugar presentar una papeleta de conciliación y posteriormente, si es necesario, una demanda ante los Juzgados de los Social.

B. No se está de acuerdo con el finiquito.

En este caso, a la hora de proceder a firmarlo, junto a la rúbrica habría que añadir la expresión “No conforme”.

C. Existe indemnización, pero no finiquito.

La indemnización solamente procederá cuando haya acaecido un despido (siempre y cuando no se trate de un despido disciplinario procedente) o cuando acaban cierto tipo de contratos.

En estos casos, que acabamos de plantear, también deberá cobrarse el finiquito pudiendo aparecer o no en el mismo documento que la indemnización.

En resumen, cuando un sujeto cesa voluntariamente en el ejercicio de su puesto de trabajo no tendría el derecho de ser indemnizado, pero sí a recibir el finiquito que le corresponda.

La principal justificación de esto sería que existen importes que, aunque en ese momento aún no se hayan cobrado, la empresa debe pagarlos, y si esto no es así podrá reclamarse dicha cantidad.

Aquí puedes consultar nuestros consejos para dimitir en tu trabajo

Para cualquier consulta adicional sobre despidos y reclamaciones, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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Todo lo que debes saber de Bizum

Hoy te explicamos todo lo que debes saber de Bizum: regulación legal, transacciones, control de Hacienda sobre ello, límites de dinero existentes…

Pero, ¿qué es Bizum?

Es una plataforma que permite a los usuarios enviar y recibir dinero de forma rápida y sin tener que pagar comisiones como puede ocurrir con las transferencias bancarias.

Como cada día se ha hecho más popular, hay que tener en cuenta las nuevas regulaciones y límites legales que existen con el uso de esta aplicación para evitar problemas.

De hecho, es tan popular que hasta Administraciones Públicas permiten este método de pago inmediato en las gestiones en las que haya que efectuar ingresos o pagos de tasas.

¿Qué límites monetarios existen?

A diferencia de las transferencias, con esta plataforma de pago inmediato debemos tener presente sus limitaciones:

  1. Podrás hacer un Bizum de mínimo 0,50€ hasta 1.000€.
  2. Puedes enviar un número ilimitado de Bizums al día siempre y cuando la suma de todos ellos no supere los 2.000€
  3. En el cómputo mensual, todos tus bizums no pueden superar los 5.000€

¿Y si recibo dinero a través de la plataforma?

En este caso, también existen límites:

  • Puedes recibir o solicitar un máximo de 60 operaciones al mes.
  • Podrás recibir como máximo 2.000 euros al día a través de Bizum.

¿Y tengo que declarar lo que recibo por Bizum?

Tendrás que declarar los movimientos si:

  • El total anual acumulado supera los 10.000€
  • La cantidad recibida se corresponde a una actividad profesional que generó beneficios (por ejemplo, los autónomos)
  • Las empresas que reciban ingresos por sus servicios o sus ventas.

¡Ojo con no declarar los movimientos! Las multas pueden ascender hasta los 150.000 euros.

Esperamos haberte ayudado.

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La pensión de alimentos en el IRPF: sus efectos

Me estoy divorciando y todavía no se ha dictado sentencia aunque el convenio regulador se firmó el año pasado y debo ingresar a mis hijos una pensión de alimentos.

¿Cuándo debo incluir la pensión en mi Declaración de la Renta?

Sobre este asunto se ha pronunciado la Dirección General de Tributos en una Consulta Vinculante el pasado mes de junio 2023.

El consultante se interesó en saber qué estado civil y desde qué fecha se deben incluir en el IRPF los pagos de la pensión compensatoria y de alimentos.

Así, la propia Subdirección General indico que, tal y como dispone nuestra normativa, «los efectos de la disolución del matrimonio por divorcio se producirán desde la firmeza de la sentencia o decreto».

Es decir, se tendrá que esperar a que la sentencia de divorcio o separación adquiera firmeza para poder indicar el estado civil de «divorciado» así como los pagos de pensiones efectuados.

Además, las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, siempre y cuando se satisfagan por decisión judicial, pueden ser objeto de reducción en el IRPF.

¿Y en caso de no haber estado casado pero pagar alimentos?

Si tuviste un hijo en común fruto de una relación sentimental con tu expareja, no habiendo estado constituido ni en pareja de hecho ni en matrimonio, en este caso también la sentencia deberá ser firme.

La diferencia es que, en estos casos, no corresponde pensión compensatoria a favor del otro progenitor y el estado civil no se modifica en la Liquidación del Impuesto.

Con lo cual, solo habrá que esperar a la declaración de la firmeza de la resolución judicial para señalar en la declaración los pagos de la pensión de alimentos ingresados.

Esperamos haberte ayudado. Si necesitas divorciarte o modificar tu convenio regulador, escríbenos.

Para cualquier consulta adicional sobre familia, filiación, menores y divorcios, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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