En España, cualquier trabajador tiene derecho a solicitar una baja voluntaria en la empresa que esté desempeñando sus funciones laborales.
Ahora bien, este derecho debe ejercerse siguiendo una serie de requisitos formales y respetando una serie de plazos prestablecidos.
¿En qué consiste una baja voluntaria?
Esta supone el aviso del empleado a la empresa empleadora con el fin de rescindir la relación laboral que los une.
En nuestra legislación, el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, aunque de manera breve, menciona este tipo de baja.
Este preaviso constituye un requisito formal inherente a la baja voluntaria. El lapso de tiempo de 15 días constituye el plazo de preaviso generalizado y habitual (el Estatuto de los Trabajadores hace mención a la expresión “según la costumbre del lugar”).
Sin embargo, antes de tener en cuenta dicho plazo de tiempo habría que revisar si el convenio colectivo concreto establece otro plazo, pues en dicho caso prevalecería ese plazo al establecido de forma genérica.
Podemos afirmar que la baja voluntaria funciona siempre de la misma manera, siendo por lo tanto independiente el contrato laboral que se tenga (ya sea a jornada parcial o completa).
La única especialidad la encontraríamos si el sujeto se encuentra en el período de prueba puesto que éste no estaría obligado a preavisar.
¿Cuáles son las principales características de la baja voluntaria?
- Iniciativa de romper la relación laboral, por parte del empleado.
- Es un requisito formal la constancia de que se ha realizado un preaviso antes de abandonar la empresa.
- Podría ser reversible dicha decisión, pero siempre que no transcurran los días establecidos para el preaviso. Después de transcurrido dicho periodo de tiempo, el trabajador podría volver a la empresa siempre que esta quiera y llevando a cabo un contrato laboral nuevo.
¿Cómo debe formalizarse legalmente una baja voluntaria?
La mejor manera de llevar a cabo la comunicación, por parte del empleado de dejar su puesto de trabajo, sería realizarla tanto de manera oral como de forma escrita.
De esta forma, quedaría constancia y serviría de prueba que tanto la empresa como empleado se encuentran al corriente de esta situación y por ende son conocedores de la intención de abandonar la empresa por parte del trabajador.
¿Qué derechos tiene un trabajador en caso de solicitar la baja voluntaria?
Principalmente, el trabajador que cesa voluntariamente en su puesto de trabajo tendrá derecho a recibir el finiquito ya que dicha liquidación se debe abonar al asalariado en cualquier tipo de extinción de la relación laboral.
Encontraríamos un documento conocido como el documento de saldo y finiquito.
Además, el empleado tendrá derecho a permanecer en su puesto de trabajo y recibir el sueldo correspondiente hasta que finalice el periodo de preaviso.
Ahora bien, una vez haya cesado en su puesto laboral, este sujeto no tendrá derecho a recibir ninguna prestación por desempleo puesto que ha sido iniciativa suya el rescindir el contrato laboral que lo unía a la empresa donde desempeñaba sus funciones.
¿Qué cantidades deben de quedar liquidadas con el pago del finiquito?
- Parte proporcional de sueldo en función de los días trabajados y que se encuentran pendientes de cobro.
- El pago proporcional de pagas extras no prorrateadas, generadas, pero no percibidas en el momento del cese voluntario.
- Vacaciones no disfrutadas y pendientes de disfrutar, la empresa tiene la obligación de pagarlas.
- Horas extraordinarias que no hayan sido abonadas.
- Las dietas u otros extras que habitualmente se incluyan en la nómina y que no se hayan percibido en proporción a los días trabajados.
Posibles problemas relacionados con el finiquito:
A. La empresa no entrega o paga el finiquito.
En primer lugar, la vía adecuada sería la de realizar un requerimiento previo y directo a la empresa. Lo recomendable es hacerlo por escrito, con el fin de que sirva de quede constancia y prueba de esa reclamación.
Si la vía anterior no es efectiva, el trabajador dispondrá del plazo de un año para reclamar a través de la vía judicial. Dicho plazo empezará a contar desde el día en que se debería haber liquidado.
Por lo tanto, el plan de actuación a seguir sería en primer lugar presentar una papeleta de conciliación y posteriormente, si es necesario, una demanda ante los Juzgados de los Social.
B. No se está de acuerdo con el finiquito.
En este caso, a la hora de proceder a firmarlo, junto a la rúbrica habría que añadir la expresión “No conforme”.
C. Existe indemnización, pero no finiquito.
La indemnización solamente procederá cuando haya acaecido un despido (siempre y cuando no se trate de un despido disciplinario procedente) o cuando acaban cierto tipo de contratos.
En estos casos, que acabamos de plantear, también deberá cobrarse el finiquito pudiendo aparecer o no en el mismo documento que la indemnización.
En resumen, cuando un sujeto cesa voluntariamente en el ejercicio de su puesto de trabajo no tendría el derecho de ser indemnizado, pero sí a recibir el finiquito que le corresponda.
La principal justificación de esto sería que existen importes que, aunque en ese momento aún no se hayan cobrado, la empresa debe pagarlos, y si esto no es así podrá reclamarse dicha cantidad.
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