Ley de Secretos Empresariales

Hace unas semanas hablábamos sobre la figura de los secretos empresariales: qué son, qué derechos generan, cuál es su vigencia, etc. Pues bien, este miércoles el Senado ha dado luz verde a la Ley de Secretos Empresariales. Al no haberse introducido cambios respecto al texto que llegó desde el Congreso, queda definitivamente aprobada y entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE. 

Hasta ahora no existía en España una ley específica que regulara los secretos empresariales, que se protegían a través de distintas normas dispersas en el Código Penal o en la Ley de Competencia Desleal y, principalmente, a través de cláusulas contractuales.

La LSE tiene por objeto proteger los secretos empresariales, para lo cual define qué se ha de entender por tales, cuándo se entiende que su obtención, utilización o revelación son ilícitas y cuáles son las acciones para su defensa.

Veamos los puntos más importantes de la LSE:

 

Secreto Empresarial

La LSE define el secreto empresarial como cualquier información, relativa a cualquier ámbito de la empresa, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que reúna tres condiciones:

 

  • debe tratarse de un secreto, en el sentido de no ser generalmente conocido ni fácilmente accesible para los círculos en que normalmente se utilizaría

 

  • debe tener valor empresarial como consecuencia de su carácter secreto

 

  • deben adoptarse medidas razonables por parte de su titular para que permanezca secreto.

 

Teniendo en cuenta esta definición pueden ser secretos empresariales, entre otros: las invenciones no patentadas, los algoritmos, las fórmulas matemáticas y químicas, los procedimientos de fabricación, las listas de clientes y proveedores, la información sobre precios y costes, los planes de negocio o las estrategias de marketing.

 

LSE y el ámbito laboral

La protección de los secretos empresariales no afectará a la autonomía de los interlocutores sociales o a su derecho a la negociación colectiva, ni restringirá la movilidad de los trabajadores.

En concreto, la protección de los secretos empresariales no podrá servir de base para justificar limitaciones del uso por parte de los trabajadores de experiencia y competencias adquiridas honestamente durante el normal transcurso de su carrera profesional o de información que no reúna todos los requisitos del secreto empresarial, ni para imponer en los contratos de trabajo restricciones no previstas legalmente.

 

Medidas para reforzar la seguridad de la información sensible en el ámbito laboral

La mayoría de violaciones de secretos empresariales se producen por empleados, ex empleados y colaboradores de las empresas con acceso directo a la información sensible. Por tanto, es fundamental que las empresas adopten medidas específicas para evitar la revelación de la información que consideren sensible y, en caso de producirse, que cuenten con las herramientas necesarias para perseguir judicialmente la violación.

 

Actuaciones ilícitas

Se considera ilícita la obtención de un secreto empresarial sin el consentimiento de su titular cuando se lleve a cabo mediante el acceso, apropiación o copia no autorizada de cualquier soporte que contenga el secreto empresarial.

Por otro lado, la utilización o revelación de un secreto empresarial sin el consentimiento de su titular se considera ilícita cuando viene precedida por una obtención ilícita.

La LSE prohíbe la producción, oferta, comercialización y la importación, exportación o almacenamiento con dichos fines de cualquier producto o servicio que incorpore un secreto empresarial obtenido de forma ilícita y se beneficie del mismo de forma significativa.

 

Obtención lícita de secretos industriales

La obtención es lícita en cuatro supuestos:

  • descubrimiento y creación independientes,
  • ingeniería inversa (observación, estudio, desmontaje o ensayo) sin obligación de confidencialidad
  • ejercicio del derecho de los trabajadores y sus representantes a ser informados y consultados
  • cualquier otra actuación que deba considerarse leal.

 

Licencias de Secreto Empresarial

El secreto empresarial puede ser objeto de cesión y de licencia exclusiva o no exclusiva.

 

 

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Artículos sobre Propiedad Industrial y su protección:

 

PATENTES

 

DISEÑO INDUSTRIAL

 

SECRETO INDUSTRIAL

 

 

 

 

 

 

La nueva Ley del Deporte en la cámara de salida

Tras 29 años vigente, parece que al fin veremos la entrada en vigor de una nueva Ley del Deporte. Para ello debe materializarse en norma el Anteproyecto de Ley aprobado el pasado viernes por el Consejo de Ministros. Tras la aprobación del Anteproyecto se abriría el procedimiento de solicitud de consultas y dictámenes e informes preceptivos y se realizará el trámite de audiencia e información pública al afectar la norma a los derechos e intereses legítimos de las personas. El texto se publicará en el portal web del Ministerio de Cultura y Deporte y del CSD, para que tanto los ciudadanos afectados como otras personas o entidades puedan realizar las aportaciones que consideren oportunas. Según informó el Gobierno, con estas aportaciones, se mejorará el texto legislativo y pasará nuevamente para su aprobación por el Consejo de Ministros para posteriormente remitir el texto, ya como proyecto de ley, al Congreso de los Diputados e iniciar el proceso de tramitación parlamentaria.

Veamos los cambios más significativos que plantea esta esperada Ley:

 

Tribunal Administrativo del Deporte

En cuanto a la tramitación procesal de los asuntos de los que sea competente el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), este mantiene su esencia, pero incluye algunas novedades importantes. Así, se separa la potestad sancionadora administrativa de las cuestiones relacionadas con la competición. Estas últimas se tramitarán en los comités correspondientes de cada federación deportiva o en caso de recurso puede acudirse al arbitraje o a los tribunales de lo Civil.

En materia de igualdad se establece un porcentaje mínimo de participación del 40% para las mujeres de manera obligatoria. Las deportistas mantendrán su derecho de voto en las federaciones y su condición de Deportista de Alto Nivel durante cuatro años. También recoge la obligatoriedad de otorgar las mismas cuantías económicas en los premios en cualquier competición en la que se haya aportado dinero público. Además, las federaciones deportivas tendrán el deber de poner en marcha una comisión de género.

 

 

Personas con discapacidad

El texto garantiza la igualdad de las personas con discapacidad y el fomento de su actividad deportiva: el deporte inclusivo tendrá consideración legal de interés general y todas las federaciones, independientemente de si se han integrado, tendrán que crear una comisión específica de deporte inclusivo. También se establece la obligatoriedad de integración en las federaciones estatales de las modalidades deportivas practicadas por personas con y sin discapacidad cuando así lo recojan las diferentes federaciones internacionales.

 

 

Federaciones deportivas y ligas profesionales

Las federaciones mantienen su naturaleza de entidades privadas sin ánimo de lucro, con un régimen especial por razón de las funciones públicas delegadas que ejercen y se las emplaza a elaborar un Código propio en materia de buena gobernanza y transparencia que debe recoger la limitación de mandatos de los órganos directivos, que no podrán ser ilimitados.

Además, tanto las federaciones deportivas como las ligas profesionales tendrán la obligación de crear una Comisión de Control Económico como órgano independiente de los órganos de gobierno. Esto permitirá canalizar denuncias de situaciones financieras complejas, así como poner en conocimiento de las autoridades posibles irregularidades económicas. Este órgano tendrá el deber de remitir anualmente al CSD un informe económico de las entidades deportivas a las que pertenezcan. Las entidades deportivas que participen en las diferentes competiciones, incluidas las profesionales, no tendrán la obligación de convertirse en Sociedades Anónimas Deportivas. La nueva norma limita la concentración de derechos económicos por parte de las ligas profesionales de competiciones sobre las que no tengan la condición de organizador.

 

 

Nueva clasificación de los actores del deporte

El Anteproyecto de Ley recoge una nueva clasificación más detallada de los deportistas, distinguiendo entre los que son ocasionales y los de competición. En esta última categoría se enmarcan a los deportistas profesionales, tanto los que lo son por cuenta ajena como por cuenta propia, así como a los deportistas no profesionales a los que también se regula su situación. En cuanto a sus derechos, deberes y obligaciones, se recoge un catálogo específico que abarca a todos ellos según sean federados, de alto nivel, profesionales, o en general.

 

 

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Mecenazgo y patrocinio deportivo: deducciones fiscales

Una de las mayores fuentes de ingresos a día de hoy en el mundo del deporte se produce mediante el patrocinio. La subsistencia de muchos clubes deportivos y el deporte base se beneficia enormemente de esta manera de financiación, pero el beneficio es bidireccional: a través de patrocinios, donaciones, mecenazgo o colaboraciones; las empresas vinculan su nombre a los valores positivos del deporte.

Todas estas acciones repercuten en el Impuesto sobre Sociedades, pero como son diferentes entre sí y difieren en el tratamiento tributario, vamos a exponer las diferencias entre estos conceptos:

 

  • Donación: se entenderá como donación una actividad completamente desinteresada por parte del emisor del bien o aportación monetaria hacia la entidad o deportista receptor. En este estadio, no existe interés directo en la rentabilidad de tal emisión. Ello no quita que el beneficiario pueda difundir el impacto que haya generado tal acción. No obstante, no tiene obligación ninguna de ello.

 

  • Mecenazgo: similar a la donación, dado que se trata de la aportación de ciertos recursos hacia a un tercero para que pueda realizar su actividad de una u otra forma, aunque difiere en cuanto al beneficiario, si se da el caso de que éste sea considerado como actividad de interés general, una federación española, una autonómica ligada a otra nacional, las universidades públicas o colegios mayores adscritos a las mismas, así como algunas entidades regionales. En este sentido, no se espera retorno económico directo respecto a ejercer como mecenas, sino intangible, vinculando su marca a la actividad apoyada. Aparece en la Ley de Mecenazgo.

 

  • Patrocinio: respondería a acciones similares a las anteriores, no obstante, el interés es totalmente comercial, puesto que es otro tipo más de publicidad. Regula a través de un contrato que el beneficiario de la aportación económica o material se compromete a una difusión con plazos y modalidades determinados. Al ser una acción que espera retorno económico, se recoge en la Ley General de Publicidad.

 

 

Tratamiento fiscal del Mecenazgo

Así, en materia fiscal, concretamente en lo que respecta al Impuesto sobre Sociedades, es cuando comenzamos a introducir características, y sobre todo, cuando se desarrolla el acuerdo. Es ahí cuando comienzan a surgir ciertos compromisos e incentivos para tratar de generar un interés extra al que ya despierta en sí la vinculación entre donante -o patrocinador- y beneficiario -o patrocinado-.

A este respecto, ocurre que desde 1994 hasta la última ley de 2002, el tratamiento fiscal para el Mecenazgo ha ido contemplando un punto intermedio desde esa donación desinteresada y el extremo más diferenciado, el patrocinio, que es la mercantilización de tal acción entre ambas partes.

Lo ha venido haciendo debido a que la figura del Mecenazgo ha ido cobrando presencia en el marco legislativo, precisamente, porque se trata de una colaboración de la que sí queda constancia contractualmente. Por tanto, también se debe generar reconocimiento al respecto.

Así, encontramos como incentivo fiscal el descuento en el Impuesto sobre Sociedades -que habitualmente es del 25%-, del importe destinado al Mecenazgo. Cabe señalar que dicho importe no debe superar el 10% la base imponible

 

 

Tratamiento fiscal del Patrocinio Deportivo

El Patrocinio Deportivo se trata de una acción puramente publicitaria y comercial, por lo que está recogido en General de Publicidad. En ella se establecen los términos contractuales de tal acción a desarrollar.

Por otra parte, en la Ley del Deporte se recogen los incentivos fiscales por la esponsorización de actividades deportivas. Se considera deducible la cantidad que aporte en concepto de patrocinio publicitario, como si fuese cualquier otro gasto en publicidad.

Pero se debe acreditar esta inversión como una acción comercial. Para ello, el gasto debe aparecer correctamente contabilizado y figurar en la cuenta de explotación. Además, deberá imputarse en acorde al devengo. Debe existir una correlación entre ingresos y gastos. Al igual que ocurre en toda deducción, el gasto deberá estar justificado documentalmente. Toda partida económica que figure en la cuenta de explotación debe contar con un soporte físico.

 

En Perea Abogados contamos con un equipo de expertos en todo lo que atañe al apartado legal del mundo del deporte. ¡No dude en consultarnos!

Modelos de utilidad: otra forma de proteger tus creaciones

En artículos interiores hemos hablado sobre las patentes, el diseño industrial, el secreto industrial y los derechos de autor (enlazamos todas estas entradas al final del presente post). A todas estas formas de protección de nuestras creaciones vamos añadir una más: la de los modelos de utilidad, también conocidos como patentes de innovación o pequeñas patentes.

 

¿Qué es un modelo de utilidad?

Estos modelos están principalmente adaptados a la protección de las innovaciones de PYME y emprendedores. Los encontramos por primera ven Alemania a finales del siglo XIX precisamente con ese objetivo: subsanar la brecha existente entre las grandes invenciones realizadas por grandes corporaciones frente a las creaciones estéticas o pequeñas modificaciones.

Se trataba, por tanto, de proteger invenciones de artesanos, talleres y pequeñas empresas que no encontraban una vía ágil y eficaz de proteger sus aportaciones técnicas que, sin duda, tenían un gran valor pero no superaban los estrictos requisitos que se aplicaban a la concesión de patentes.

Un modelo de utilidad es un derecho exclusivo que se concede a una invención y permite al titular del derecho impedir a terceros utilizar comercialmente la invención protegida, sin su autorización, durante un período limitado.

Como vemos, un modelo de utilidad puede asemejarse a una patente. Veamos las principales diferencias:

 

Diferencias entre modelos de utilidad y patentes

Las principales diferencias que existen entre los modelos de utilidad y las patentes son las siguientes:

 

  • Los requisitos para obtener un modelo de utilidad son menos estrictos que para las patentes. Si bien siempre debe satisfacerse el requisito de la «novedad», los requisitos de la «actividad inventiva» son mucho más laxos o incluso no existen. En la práctica, se utiliza la protección mediante modelos de utilidad para innovaciones menores que quizás no satisfagan los criterios de patentabilidad.

 

  • El plazo de duración de la protección por modelos de utilidad es más corto que el de las patentes y varía de país en país (por lo general, varía de siete a 10 años, sin posibilidad de ampliación o renovación).

 

  • En la mayoría de los países que brindan protección mediante modelos de utilidad, las oficinas de patentes no examinan el fondo de las solicitudes con anterioridad al registro. Esto significa que el proceso de registro suele ser considerablemente más sencillo y rápido y de una duración promedio de seis meses.

 

  • Es mucho más económico obtener y mantener modelos de utilidad

 

  • En algunos países, la protección mediante modelos de utilidad puede obtenerse únicamente para ciertos campos de la tecnología y se aplica únicamente a productos y no a procesos.

 

Este procedimiento tan ágil proporciona al solicitante la posibilidad de obtener derechos que puede ejercer a bajo coste y rápidamente, lo cual puede resultar fundamental para una PYME. También puede resultar muy interesante para un emprendedor tener la posibilidad de ofrecer una solicitud de modelo de utilidad publicada y, por tanto, con una protección provisional, para obtener financiación o tratar de transferir dicha tecnología sin necesidad de optar por problemáticos y complejos compromisos de confidencialidad.

Mientras que las patentes, en la mayoría de los países pueden permanecer sin conceder durante varios años, en España, es posible obtener un modelo de utilidad en 4 meses, con una publicación y, por tanto, una protección provisional, en menos de un mes. Esta protección provisional permite que las reclamaciones sobre posibles daños y perjuicios en un litigio tras la concesión del modelo puedan ser reclamadas desde la fecha de publicación.

En un próximo capítulo desgranaremos los pasos necesarios para solicitar un modelo de utilidad en nuestro país.

 

La protección de nuestra marca e invenciones es un paso ineludible si queremos protegernos frente a la competencia y salvaguardar el fruto de nuestro trabajo. Es fundamental contar con el asesoramiento de profesionales expertos en la materia y con experiencia. ¡Contacte con nosotros para cualquier duda!

 

 

Artículos sobre Propiedad Industrial y su protección:

 

PATENTES

 

DISEÑO INDUSTRIAL

 

SECRETO INDUSTRIAL

 

 

Deportistas y explotación de sus derechos de imagen

En anteriores artículos explicábamos en qué consiste el derecho de imagen. Resumiendo, el derecho de imagen es el Derecho que permite que protejamos la proyección de nuestra imagen, de nuestra persona, de forma que podamos evitar usos que no deseemos sobre la misma. Os recomendamos nuestras entradas sobre este tema (I, II, III)

Normalmente las cantidades que perciben los deportistas por el uso de su imagen están reguladas por los contratos que firman ellos o sus representantes, además de la marca que quiera aprovechar sus derechos.

 

El papel de las sociedades en los derechos de imagen

En gran parte de las ocasiones, los derechos de imagen de un deportista pertenecen a una sociedad tenedora de los mismos. Por ello, el contrato no se firma con un jugador, se firma con la sociedad que posea los derechos de imagen. Es aquí donde se puede encontrar el fraude cuando el deportista cede los derechos de imagen a una sociedad extranjera, la cual ingresa lo que recibe por estos derechos de imagen, por lo tanto nada de esto quedaría declarado ante la Hacienda Pública española.

 

El caso de los jugadores de fútbol

Vamos a hablar del caso concreto de los jugadores de fútbol en España, ya que por la cantidad de ingresos que perciben se producen situaciones ajenas a cualquier otro deporte en nuestro país, salvo contadas excepciones.

Antiguamente sucedía que gran parte de los clubes pagaba la mayor parte del sueldo de un jugador en forma de derechos de imagen, de esta forma el jugador tributaba menos frente a Hacienda. Actualmente la Ley limita el máximo que un futbolista puede percibir por la cesión de sus derechos a un 15% del total que ingrese. Esto es debido a que el tipo impositivo que se aplica sobre el sueldo del susodicho es del 47%, mientras que el tipo impositivo a aplicar sobre el 15% por derechos de imagen es del 28%.

 

Calificación de los derechos de imagen

Los derechos de imagen pueden ser calificados de tres formas posibles:

 

  1. Rendimientos de capital mobiliario

Para que se califiquen como rendimientos de capital mobiliario las rentas que se obtienen por la cesión de los derechos de imagen deben proceder de la cesión a una tercera persona, la cual no mantenga una relación laboral. Además la cesión no debe proceder de realizar una actividad económica.

 

  1. Rendimientos de actividades económicas

Para poder calificarlos de esta manera, el deportista debe obtener los rendimientos por cuenta propia. Esto ocurre en deportistas que compiten de manera individual, de forma que si se cede el derecho en el ámbito de una actividad, torneo, espectáculo… eso se considerará como rendimientos de actividades económicas.

Además se considerarán también como tales ceder la imagen para la promoción de un producto, por ejemplo. Se exige una actividad para poder determinar las rentas como actividad económica.

 

  1. Rendimientos de trabajo.

Podrán declarar como rendimientos de trabajo los clubes o los representantes que perciban una cantidad económica por la cesión de los derechos de imagen de la persona.

 

En Perea Abogados somos expertos en Derecho Deportivo y contamos con un grupo de profesionales experimentados que le ofrecen un asesoramiento multidisciplinar. ¡Contacte con nosotros para cualquier duda!

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