Proteger un diseño industrial

En nuestro último artículo sobre patentes comentábamos que éstas no son la única forma de proteger nuestras creaciones y enumerábamos otras: el diseño industrial, el secreto industrial y los derechos de autor. Pero, ¿cuál es la opción que deberemos escoger? Ya hemos visto qué es una patente y cómo solicitarla, pero dependiendo de las características de nuestra invención no siempre será ésta la mejor opción.

En el artículo de hoy vamos a ver en qué consiste el diseño industrial.

 

¿Qué entendemos por Diseño Industrial?

El diseño industrial es un elemento que forma parte de lo que denominamos propiedad intelectual, al igual que los derechos derivados de patentes y marcas; y es por ello que la Oficina de Patentes y Marcas ofrece protección en este aspecto.

De esta forma entendemos por diseño industrial la apariencia u ornamentación de la totalidad o una parte del producto, que permita al consumidor o destinatario diferenciarlo de los de la competencia sin atender a otras características ligadas su funcionamiento.

Como vemos, esta definición de diseño es muy amplia y engloba tanto productos industriales como artesanales. Como norma general, un diseño industrial puede consistir en:

  • objetos tridimensionales o elementos bidimensionales
  • una combinación de los anteriores
  • estructuras arquitectónicas, un escenario, la disposición del interior de una tienda, un escaparate, una portada de un libro o revista, una página web o una tipografía.

La característica esencial del diseño industrial es que debe ser NO FUNCIONAL, es decir, el concepto de diseño únicamente se centra en el aspecto estético del producto y por lo tanto, quedaría fuera de esta protección las utilidades que se pudieran derivar del mismo. No obstante, si ese fuera nuestro objeto habría que atender a la legislación sobre patentes, como ya vimos en nuestros anteriores artículos (I, II, III).

 

Ventajas de proteger nuestro Diseño Industrial

Al proteger un diseño en la OEPM su titular obtiene el derecho exclusivo de impedir que terceros lo reproduzcan o imiten sin su autorización. Además:

  • Distingue nuestros productos de los competidores
  • Mejora la imagen de nuestra empresa
  • Son compatibles con otros derechos de Propiedad Industrial
  • Son importantes activos intangibles que se pueden licenciar, vender, hipotecar, y heredar.

 

Requisitos para registrar un diseño

La Ley 20/2003 de Protección Jurídica del Diseño Industrial, nos ofrece los requisitos básicos que debe cumplir todo diseño para poder acceder a su registro

 

  • Nuevo: entendemos que un diseño es nuevo cuando en fecha de presentación de la solicitud de registro, no se haya hecho accesible al público ningún otro diseño idéntico o de similares características al que pretendemos registrar. Hay que tener en cuenta que se considerarán idénticos aquellos diseños que se diferencien en detalles irrelevantes.

 

  • Singular: esta característica se da cuando la impresión general producida en el usuario de nuestro producto o servicio difiera de la impresión general que se produzca de cualquier otro diseño accesible al público con fecha anterior a la solicitud de registro.

  

  • Además se impone la prohibición de registro de diseños que sean contrarios al orden público o a las buenas costumbres.

 

Debe también ser visible, ya que no se protegen elementos que permanecen ocultos en su uso habitual.

 

Diferencias entre diseño industrial y modelo de utilidad

Principalmente los modelos de utilidad están destinados a proteger invenciones técnicas (instrumentos, herramientas, programas informáticos…) que se centren en la utilidad del producto a la hora de resolver algún problema o conflicto técnico. De esta forma podemos diferenciarlos en base a la funcionalidad, puesto que los diseños industriales únicamente se centran en la estética y apariencia del producto.

 

Solicitud de registro

La OEPM ofrece el formulario de solicitud, no obstante hay que hacer referencia a ciertos requisitos aparejados a la solicitud, de esta forma la solicitud de registro deberá contener obligatoriamente:

  • Una instancia en la que se solicite el registro del diseño.
  • La identificación del solicitante.
  • Una representación gráfica del diseño apta para ser reproducida.
  • La indicación de los productos a los que se vaya a aplicar el diseño.
  • La identificación del agente o representante, en su caso.

Hay que destacar que por una misma solicitud pueden acumularse distintos diseños industriales (máximo 50 por solicitud) siempre que se refieran a la misma clase de la Clasificación de Locarno. En caso de diseños de distinta clasificación, la solicitud deberá realizarse por separado.

La interposición de la solicitud de registro dará lugar al pago de una tasa, por lo que con la solicitud deberá adjuntarse el justificante de haber pagado la citada tasa.

La tasa variará en función de cuántos diseños figuren en una misma solicitud, aunque resulta útil acumular la solicitud de diseño puesto que en una misma solicitud puedes acumular 10 diseños y pagar la cuota que correspondería por una única solicitud.

 

La Clasificación de Locarno

Esta clasificación fue establecida por el Arreglo de Locarno en 1968, la cual es de utilidad para estructurar los fines del registro de los diseños industriales. no obstante, la actual Clasificación de Locarno entró en vigor el día 1 de enero de 2017. El solicitante no tiene obligación de indicarla cuando presenta la solicitud, ya que la protección que se obtiene al registrar un diseño es independiente de su clasificación. No obstante, a efectos de acumular a una solicitud varios diseños es necesario que formen parte de la misma clasificación por lo que sí que deberíamos indicarla en estos casos a efectos de tramitarla como una única solicitud.

 

Plazo de protección

El registro del diseño se otorga por cinco años contados desde la fecha de presentación de la solicitud, y puede renovarse por uno o más períodos sucesivos de cinco años hasta un máximo de 25 años. La renovación se realizará a instancia del titular del diseño a través de la solicitud de renovación de diseño industrial registrado ofrecida por la Oficina Española de Patentes y Marcas.

 

Si tienes un diseño y quieres protegerlo, lo mejor es contar con la guía y asesoramiento de profesionales cualificados y con experiencia. ¡Contacte con nuestro equipo de abogados!

 

 

 

Derecho Deportivo y Derecho del Deporte

Cada vez es más frecuente que encontremos en los medios noticias relacionadas con el ámbito deportivo pero que trascienden la simple narración de los eventos deportivos en si. Temas relacionados con cláusulas, derechos de imagen, arbitraje deportivo, instancias superiores, conflictos entre federaciones, etc. Para entender mejor este tipo de cuestiones es necesario tener unas nociones sobre el derecho que comprende el campo del deporte. En el artículo de hoy, que iremos completando en sucesivas entregas, vamos a empezar por lo más básico: la diferencia entre Derecho Deportivo y Derecho del Deporte.

 

Derecho Deportivo 

Podría entenderse que el «Derecho Deportivo» es aquel derivado de la Carta Olímpica, Estatutos y Reglamentos de Federaciones Nacionales e Internacionales, Estatutos de Clubes deportivos y Ligas y decisiones adoptadas por tribunales arbitrales deportivos y comités internos, disciplinarios o no, de las Federaciones y Ligas.

En el caso concreto de nuestro país hay autores que afirman que el Derecho Deportivo, como marco normativo autónomo y separado, es prácticamente inexistente. Es tal el intervencionismo de las Administraciones y consecuentemente, la penetración del Derecho Administrativo y de los Poderes Públicos en el sector del Deporte en España que apenas existe un reducto de carácter enteramente privado, de autoorganizacion y autoregulación del Deporte. Todo lo contrario a lo que sucede en otros lugares, como EEUU u ejemplos más cercanos como Reino Unido o Alemania, en los que el Deporte tiene naturaleza esencialmente privada.

 

 Derecho del Deporte

El Deporte es un fenómeno multidisciplinar que abarca varias de las llamadas ramas tradicionales del Derecho. Podríamos hablar de un Derecho del Deporte entendido como un conjunto de normas de carácter público y privado, tanto a nivel nacional como internacional. Tomando España como ejemplo, podría citarse, en las diversas ramas:

 

  • Derecho Laboral
  • Derecho Mercantil
  • Derecho Administrativo
  • Derecho Fiscal y Tributario
  • Derecho Civil
  • Derecho Penal

Por todo esto se podría considerar que la normativa relacionada con el deporte en nuestro país se encuentra excesivamente fragmentada y dispersa. Asimismo en España se produce una excesiva publicación de normas sobre el Deporte, que en ocasiones se presenta como un recorte a su autonomía, a su autorregulación y a su autogestión, provocando numerosos conflictos y tensiones: muy a menudo el mundo de los Poderes Públicos y el del Deporte “privado” se encuentran confrontados con intereses distintos y contrapuestos.

Con estos conceptos claros y otros que iremos tratando en próximas entradas ya disponemos de las herramientas necesarias para entender mejor muchas de las noticias que semanalmente se producen dentro del ámbito deportivo. ¡No deje de seguir nuestro blog!

Para cualquier duda relativa a este campo u otros del derecho, contacte con nosotros. En Perea Abogados contamos con profesionales de amplia y contrastada experiencia.

Protección y uso de imágenes: licencias copyleft

En una entrada anterior hablábamos de la Ley de Propiedad Intelectual y las licencias copyright. Veíamos como el copyright reserva todos los derechos de una obra al poseedor de los derechos patrimoniales de la misma, impidiendo que esta pueda ser reproducidas, trasnformadas o publicadas por terceros sin obtener permiso expreso y por escrito de los poseedores del copyright.

En este post vamos a completar la información sobre el tipo de licencias con las que podemos proteger nuestra obra y las que nos encontramos a nuestra disposición para hacer uso de las obras ajenas. Iniciábamos esta serie de entradas centrándonos en el uso de imágenes en internet ya que es el más habitual, pero como vamos viendo estas licencias protegen cualquier tipo de creación: literaria, fotográfica, audiovisual, etc.

 

LICENCIAS COPYLEFT

Como alternativa a la política de “todos los derechos reservados”, han ido apareciendo un  grupo de licencias, que permitiendo un mayor control de los creadores sobre sus obras, investigaciones y proyectos y una remuneración compensatoria más razonable por su trabajo, también permiten a los usuarios finales un mejor acceso y disfrute de los bienes bajo este tipo de licencias no restrictivas. Son las conocidas como licencias copyleft.

Existen diferentes tipos de licencias libres: GPL, Creative Commons, Coloriuris, Licencia Aire Incondicional, Licencia Arte Libre, etc.

Por tanto, podremos usar las imágenes sujetas a las llamadas licencias copyleft, pero deberemos asegurarnos de cumplir fielmente los límites de uso o explotación que tales licencias nos imponen.

Lo que parece más controvertido es qué sucede en los casos en los que un autor somete su obra a una licencia copyleft, pero con posterioridad revoca ese tipo de licencia.

 

LICENCIAS CREATIVE COMMONS

Este tipo de licencia copyleft es quizá el que nos encontramos más habitualmente.  Creative Commons es una corporación sin ánimo de lucro fundada en 2001 en Estados Unidos. A diferencia de los derechos de autor las licencias Creative Commons no se generan por sí mismas, sino que necesitan la voluntad expresa del autor para su nacimiento. Su finalidad es que autores y creadores puedan compartir voluntariamente su trabajo con herramientas libres, pero manteniendo ciertos derechos en función de la licencia elegida.

Las licencias Creative Commons se construyen basándose en cuatro condiciones:

  1. Reconocimiento
  2. No comercial
  3. Sin obras derivadas
  4. Compartir igual

Combinándolas generan los siete tipos de licencias CC que encontramos en la actualidad:

 

  • Dominio Público (CCo)

Esta es la opción más abierta. Ella es consecuencia en realidad de la ausencia de las cuatro condiciones, de forma que el creador ha renunciado por completo a sus derechos de autor equiparando la situación legal a la del dominio público.

 

  • Reconocimiento (BY)

Puedes compartir y adaptar la imagen u obra con cualquier finalidad, incluso comercial, con la única condición de reconocer la autoría original (normalmente con un enlace al original).

 

  • Reconocimiento – Compartir Igual (BY-SA)

Añade a las anteriores la condición de que si remezclas, editas, transformas o creas algo nuevo a partir de ese material fotográfico, deberás difundir el resultado con la misma licencia que tenía el original.

 

  • Reconocimiento – No Comercial (BY-NC)

En este caso además no puedes usar esa imagen para una finalidad comercial o lucrativa.

 

  • Reconocimiento – Sin Obra Derivada (BY-ND)

No se permite un uso comercial de la imagen original ni la generación de obras derivadas de la misma.

 

  • Reconocimiento – No Comercial – Compartir Igual (BY-NC-SA)

No está autorizado el uso comercial de la obra original ni de las posibles derivadas, que además deben compartirse con la misma licencia y derechos de autor que la original.

 

  • Reconocimiento – No Comercial – Sin Obra Derivada (BY-NC-ND)

Se trata de la más restrictiva de todas las licencias de las imágenes en Internet, puesto que no permite obras derivadas ni el uso comercial de las mismas.

 

 

PROTECCIÓN DE NUESTRAS IMÁGENES Y USO DE LAS AJENAS

Con esta serie de posts ya podemos hacernos una idea de las diferentes formas en las que podemos proteger nuestras fotografías y qué tipo de fotografías ajenas podemos utilizar según la licencia que las proteja y el uso que queramos darles.

Añadir que si vamos a subirlas a internet (redes sociales, blog propio, etc) la situación legal de las imágenes sería la misma, a la que habría que añadir las propias normas de uso de la plataforma en la que actuemos.

En la actualidad los diferentes buscadores de imágenes ya implementan herramientas para buscarlas según el tipo de licencia y uso. Asimismo tenemos a nuestra disposición bancos de imágenes protegidas por todo tipo de licencias.

 

Para cualquier duda al respecto, ¡contacte con nosotros! Como vemos, algo que nos puede parecer tan sencillo como es subir imágenes propias a la red o utilizar las de otros puede llegar a suponer un problema si no atendemos a los derechos de imagen, de propiedad intelectual o de licencia de explotación y uso. Cuente con el asesoramiento de profesionales cualificados y con experiencia para evitar problemas futuros.

 

ENTRADAS ANTERIORES

 

  1. Derechos de imagen y su cesión

  2. Protección, uso de imágenes y licencias copyright

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El gobierno devolverá el IRPF para las prestaciones por maternidad y paternidad

Siempre se ha dicho que los niños nacen con un pan bajo el brazo, y esta semana el Gobierno ha anunciado una medida tomada a raíz de una reciente sentencia del Tribunal Supremo que hace que ese refrán no esté tan desencaminado.

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha anunciado este lunes que las madres y padres con hijos nacidos en 2014 y 2015 podrán solicitar desde esta misma semana la devolución del IRPF por las prestaciones de maternidad y paternidad que recibieron durante las bajas laborales al ser padres.

El anuncio de Hacienda llega después de que una sentencia del Tribunal Supremo del pasado octubre declarara las prestaciones por maternidad exentas de IRPF, pese a la praxis que hasta entonces mantuvo Hacienda. El Gobierno anunció poco después que también las prestaciones por paternidad se beneficiarían de la exención.

El proceso se dividirá en dos etapas por razones operativas que abarcarán los cuatro ejercicios fiscales no prescritos. En concreto, los padres y madres de niños nacidos entre 2014 y 2015 podrán solicitar la devolución desde este mismo momento, estando el formulario ya operativo.

La persona perceptora de la prestación solo tiene que indicar la fecha en la que la percibió y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución que proceda, en el formulario diseñado por la Administración

En el formulario de solicitud, disponible en la web de la Agencia Tributaria, la persona perceptora de la prestación solo tendrá que indicar la fecha en la que la percibió y el número de cuenta bancaria. La documentación se puede presentar en cualquier oficina de Hacienda o también por Internet y no hace falta adjuntar ningún tipo de certificado de la Seguridad Social que acredite las prestaciones recibidas, ya que la Agencia Tributaria recaba directamente de la Seguridad Social toda la información para la resolución del procedimiento

El formulario se puede descargar a través del sistema RENØ —con el número de referencia de la última declaración de la renta—, con el sistema cl@vePIN o a través del certificado electrónico.

El Gobierno prevé que en abril todos los contribuyentes hayan obtenido esta devolución.

La devolución tendrá lugar a través de dos fases: para las devoluciones de niños nacidos en 2016 y 2017, el procedimiento se podrá en marcha en enero. En total, se beneficiarán un millón de madres y padres. El coste total ascenderá entorno a los 1.200 millones de euros y la devolución media por maternidad será de 1.600 euros, mientras que la de paternidad rondará los 383 euros (debido a la mayor duración del permiso, más extenso para mujeres). Para niños nacidos en 2016 y 2017 habrá que esperar hasta enero para solicitar la devolución.

La intención es que los primeros casos se resuelvan durante el mismo mes de diciembre y los segundos en enero, aunque no está claro cuando los contribuyentes percibirán los reintegros. En la próxima campaña de renta, la Agencia Tributaria (AEAT) ofrecerá los datos fiscales incorporando las prestaciones percibidas en 2018 como rentas exentas y las retenciones soportadas como plenamente deducibles. Los contribuyentes solo tendrán que confeccionar y presentar sus declaraciones utilizando los datos fiscales que se les ofrezcan.

 

Los funcionarios también se beneficiarán

Aunque la sentencia no afecta a los permisos de paternidad y maternidad de colectivos como los funcionarios que cotizan a través de mutuas profesionales como la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (Muface), el Gobierno pretende que este colectivo se pueda beneficiar también de la devolución, aunque para ello habría que realizar una modificación legal que permita que a los funcionarios no se les retenga el IRPF.

 

 

ENLACES PARA CUMPLIMENTAR EL FORMULARIO

 

-Para cumplimentación online (haciendo click en la ventana de «Solicitud telemática»)

-Descarga del documento para presentarlo en las oficinas de Hacienda y consulta del estado de la tramitación.

 

Si estás pensando en solicitar la devolución del IRPF y tienes alguna duda, ¡no dudes en consultarnos!

 

Protección, uso de imágenes y licencias copyright

En una entrada anterior de nuestro blog hablábamos sobre el Derecho de Imagen, que definíamos como aquel que nos permite proteger la proyección de nuestra imagen y evitar usos no deseados de la misma. Como veíamos este es un derecho fundamental recogido en la constitución, quedando en nuestras manos las opciones de hacer uso de nuestra propia imagen, dejar que otros lo hagan o prohibir que otros la usen sin nuestro consentimiento.

Todo esto hace que tengamos que tener especial cuidado a la hora de utilizar imágenes en las que vengan representadas personas.

En el post que nos ocupa vamos a ir ampliando otros aspectos que hay que tener en cuenta a la hora de hacer uso de imágenes no creadas por nosotros, o cómo podemos proteger nuestras propias fotografías, independientemente de si en ellas se ven representadas personas o no. Para ello vamos a empezar hablando de la ley de protección intelectual.

 

LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL

La Ley de Propiedad Intelectual (LPI) protege al autor de una imagen  por el solo hecho de su creación, ostentando la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.

Dicha LPI distingue entre obra (obra fotográfica o diseño) y mera fotografía. Por obra podríamos entender imágenes que son originales y que precisan de una apreciable labor creativa, mientras que por meras fotografías podemos entender una captura de la realidad sin esa originalidad ni creatividad.

Esta distinción entre obra y simples fotografías es muy importante, porque la protección que le otorga la LPI a una obra durará durante toda la vida del autor y setenta años desde la muerte del mismo, mientras que en el caso de meras fotografías, la protección es de 25 años desde el año siguiente a  su realización.

Hay dos supuestos que recoge la Ley, que nos permitiría el uso de imágenes sin el consentimiento del autor:

 

  • Docencia: Se pueden incluir fragmentos de otras obras ajenas de cualquier naturaleza en nuestra propia obra, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.

 

  • Parodia: No se exige consentimiento del autor pata transformar una obra, cuando se trate de una parodia de una obra divulgada, siempre y cuando no exista riesgo de confusión con la misma ni se infiera un daño a la obra original de su autor.

 

Por tanto, la LPI deja bastante claro que la obra pertenece al autor (o a sus herederos).

Para hacer uso de una imagen deberemos fijarnos en qué tipo de licencia la protege. Éstas suelen ser de dos tipos: copyright o copyleft.

 

LICENCIAS COPYRIGHT

El copyright es una forma de entender la forma de proteger las creaciones de los autores basado en un modelo anglosajón que se ha mantenido con supremacía casi absoluta hasta la llegada de Internet y la era digital. Muchas veces se confunde el término con derecho de autor, que se basa más bien en los derechos morales de los autores, y no tanto en los patrimoniales de la propia creación.

El copyright viene a significar que todos los derechos están reservados para aquel que sea el poseedor de los derechos patrimoniales y básicamente impiden que las obras sean reproducidas, transformadas o publicadas por terceros sin obtener previamente permiso expreso y por escrito de los poseedores del copyright. Según en qué legislaciones existen excepciones a estos derechos, como la copia privada en España y gran parte de Europa o al Fair Use en los países de tradición anglosajona.

La mayor parte de las creaciones literarias y artísticas han usado y usan licencias tipo copyright estricto. Incluso en plena era digital una gran parte de creadores siguen prefiriendo este tipo de licencias.

Veamos las ventajas que ofrecen este tipo de licencias:

 

  • Se logra mayor control sobre dónde y en qué términos se utilizan las obras.
  • Se simplifica la detección y denuncia de plagio de las obras, ya que si no existe permiso expreso se está cometiendo una ilicitud. A partir de ahí ya sólo queda acreditar la autoría.
  • Son sencillas de integrar en el conjunto de otras obras con igual nivel de protección, pues hasta hace poco eran las únicas licencias que se usaban y toda la legislación y cultura popular las comprende y maneja.
  • Aceptadas por la sociedad. La mayor parte de la gente comprende y usa las licencias de copyright y en mayor o menor medida entienden las limitaciones (aunque con matices) para su uso y disfrute. Esto facilita hacer entender, en caso de disputa o confusión, los límites que existen para su reproducción, copia, venta, etc.

 

¿En qué ámbitos suele usarse el copyright?

Principalmente en casos de profesionales que buscan obtener beneficios económicos directos de las obras y controlar quiénes y en qué términos de reproducen dichas creaciones. En general lo usa la industria del entretenimiento para limitar y controlar dónde y cómo se consumen los productos. También muchos creadores nóveles la usan pensando en la protección y la seguridad.

Pero el copyright no es el único tipo de licencia que nos podemos encontrar. En los últimos años hemos visto como se extendía el uso de otro tipo del que nos encargaremos en un futuro post: las licencias coypyleft.

¡Si tienes dudas de cuál es la mejor forma de proteger los derechos de tu obra o sobre cómo utilizar imágenes ajenas, no dude en contactar con nosotros!

 

 

 

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