Hipotecas multidivisa: Los 10 pasos a seguir para reclamar su nulidad

Numerosos medios como El Mundo o Expansión se han hecho eco de la resolución del Tribunal Supremo sobre las hipotecas multidivisa. El Supremo ha declarado nulas las hipotecas multidivisa en los casos en los que hubo falta de transparencia. La resolución de esta sentencia abre la puerta a otros muchos casos pendientes de la Justicia. Si éste es su caso puede reclamar la nulidad parcial para que su hipoteca pase a estar en euros. Le contamos cómo hacerlo en este artículo.

El Tribunal Supremo declaró el miércoles, 15 de noviembre, la nulidad parcial de una hipoteca multidivisa por falta de transparencia por parte de la banca en el momento de su comercialización. De este modo, el Supremo sigue la línea marcada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que dictaminó, el pasado mes de septiembre, como abusivas aquellas hipotecas multidivisa en las que el cliente no fue adecuadamente informado sobre el producto que estaba contratando y los riesgos que asumía.

Esta decisión del Supremo abre la puerta a otros muchos casos pendientes de la Justicia y a una nueva oleada de reclamaciones por parte de los afectados. Si este es su caso le ofrecemos algunas pautas de cómo hacerlo.

  1. Preparar toda la documentación sobre la hipoteca multidivisa: Una vez hayamos decicido que la demanda es la única vía para reclamar la nulidad parcial de la hipoteca multidivisa hemos de preparar toda la documentación posible: La escritura, los recibos pagados, la publicidad de la hipoteca multidivisa que contratamos (folletos, dípticos..), las comunicaciones escritas que hayamos tenido con el banco (e-mail, cartas…) y, un documento en el que indiquemos cómo y por qué contratamos la hipoteca multidivisa.
  2.  Seleccionar a un buen abogado financiero: Debemos seleccionar a un abogado especializado en temas financieros que cuente con un amplia experiencia en la reclamacion de hipotecas abusivas, como las hipotecas suelo o las multidivisa.
  3. Presentar la demanda al juzgado: Una vez seleccionado nuestro abogado, él se encargará de realizar los siguientes trámites. Elaborará la demanda y la presentará al juzgado a través de un procurador (intermediario entre la administración de justicia y los abogados y sus representados). Una vez admitida a trámite y, por sorteo, será adjudicada a uno de los Juzgados de Primera Instancia (JPI) que lleve cuestiones civiles de la localidad en la que se ha presentado.
  4. Enviar la demanda a la otra parte y fijar la Audicencia Previa: El JPI envíará la demanda a la otra parte y le indicará el plazo legal para la presentación de escrito de contestación. Una vez recibido lo presentará al demandante y fijará fecha para la Audiencia Previa.
  5. Celebrar la Audiencia previa y fijar fecha para el juicio: La Audiencia Previa es el primer acto en el que el juez y los abogados de ambas partes se ven cara a cara. En este acto, los abogados proponen las pruebas que consideran oportunas así como los testigos que asistirán al juicio. En esta celebración, el juez, generalmente, fija la fecha del juicio.
  6. Celebrar el juicio: En el juicio nuestro abogado presentará todas las pruebas y argumentos a nuestro favor y la otra parte, en este caso el banco se defenderá de los mismos.
  7. Realizar el dictamen de la sentencia: Un tiempo después de la celebración del juicio el juez dicta sentencia. No hay un plazo estimado para el dictamen de la sentencia ya que depende del juzgado que llevará nuestro caso y de la acumulación de tareas del mismo. La sentencia puede ser favorable a nosotros o desfavorable.
  8.  Abrir el plazo para recurrir la sentencia: Tanto si la sentencia es favorable como desfavorable, se abre un plazo legal para que la parte que considere que la sentencia no recoge sus aspiraciones recurra a la Audiencia Provincial (AP).
  9. Solicitar la ejecución de la sentencia o recurrirla: En este punto nos hayamos frente a dos escenarios, bien que ninguna de las partes recurra la sentencia y por tanto, se considerará firme. Esto significa que la parte vencedora deberá reclamar al juzgado la ejecución de la sentencia, acto en el que se solicita al juez que la otra parte aplique lo indicado en la sentencia.
    El segundo escenario se dará si cualquiera de las partes recurre la sentencia. Se abrirán de nuevo plazos para que la otra parte responda y, una vez finalizados, la Audiencia Provincial será la encargada de dictar nueva sentencia, que ratificará, modificará en parte o cambiará la sentencia original de Primera Instancia, según su criterio. Esta nueva sentencia será favorable a nuestros intereses o no. En cualquier caso ambas partes podrán recurrir al Tribunal Supremo.
  10. Abonar las costas: Las Costas vienen marcadas por los colegios de abogados provinciales y son cantidades fijas por tramos, en función de la cuantía económica de la demanda. Las costas no se abonan hasta que la sentencia es firme en cualquiera de las instancias, y las suele cobrar el abogado como parte de su minuta.

Estos son, a grosso modo, los pasos a seguir para reclamar la nulidad de una hipoteca multidivisa a través de la interposición de una demanda en el sistema judicial. Muchos de éstos trámites los realizará nuestro abogado, por ello, es tan crucial, una buena selección de la persona que nos representará y que nos guiará en este proceso judicial.

Perea abogados, especialistas en la reclamación de hipotecas abusivas

Si bien es cierto que en España existen multitud de abogados, si nos centramos en los despachos de abogados especializados en temas financieros éste númnero se reduce y, más si queremos que cuenten con una experiencia previa en el reclamo de hipotecas abusivas. En Perea Abogados somos especialistas en la reclamación de este tipo de hipotecas. Si quieres reclamar la tuya, ponte en contacto con nosotros y agilizaremos todo el proceso de reclamación. Cuenta con Perea Abogados, abogados expertos en la reclamación de hipotecas abusivas en Madrid.

Las 3 razones por las que contratar a un abogado laboralista

El momento de comunicar a un empleado que cesará su trabajo en la empresa es, quizás, uno de los más delicados que debe afrontar un directivo dentro de su trayectoria profesional.

Es necesario prepararse de forma adecuada y contar con un especialista en despidos de trabajadores.

El despido produce la extinción del vínculo laboral entre el trabajador y la empresa.

Llegados a este punto, cómo interviene un abogado laboralista en el procedimiento de despido:

  • Te asesora sobre el tipo de despido. Hay tres tipos diferentes de despido: despido objetivo, despido disciplinario y despido colectivo o ERE.
    Cada uno de ellos posee unos derechos y unas indemnizaciones propias para cada trabajador que su abogado laboralista le informará.
  • Revisa que se haya cumplido pre-aviso y carta de despido cumpla los requisitos legales. La carta de despido es la forma que la empresa comunica al trabajador que no seguirá formando parte de su plantilla.
  • Tramitación del despido. El momento más duro y delicado. Es recomendable contar con un abogado laboralista para que sea él quien despida al trabajador de forma adecuada. Ofrecen apoyo legal tanto a la empresa como al trabajador.

En caso de que el trabajador demande, el abogado acudirá al Juzgado en representación de la empresa. En algunas ocasiones, el trabajador despedido puede no estar de acuerdo con el tipo de despido que se ha producido, por ello, tiene el derecho de recurrir judicialmente para impugnar la decisión tomada por la empresa.

Si el empleado no consigue un acuerdo con la empresa, será la justicia la que decida la validez o no de esta destitución y declarará el despido como:

  • Despido procedente (despido legal por causas objetivas)
  • Despido improcedente (el despido no se ha realizado correctamente, puede que solo sean los aspectos formales del despido o que no hayan suficientes razones para producirse)
  • Despido nulo (el despido se ha producido de forma injustificada).

¿Porqué contratar a un abogado laboralista para la tramitación de los despidos de su empresa?

En este artículo te ofrecemos algunas de las razones por las que contratar a un abogado laboralista para la tramitación de los despidos de tu empresa.

Puedes realizar éste delicado proceso de forma rigurosa con el apoyo de un equipo de abogados especialistas en despidos, que te asesorará durante todo el proceso y tramitará personalmente el despido,

Esperamos haberte ayudado. Si necesitas un equipo de abogados laboralistas, escríbenos.

Para cualquier consulta adicional sobre despidos o empresas, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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Club Atlético de Madrid, SAD. Un club transformado en fraude de ley. (II) Valoración Fallo Supremo 15/2014

Por Antonio Perea Gala y Francisco José Estévez Hernández Abogados. Expertos en Derecho Deportivo

El pasado 26 de febrero tuvimos el placer de comentar, en este mismo medio, el contenido de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, el 15 de enero de 2014, por la que se confirmaba la anulación de las ampliaciones de capital que aprobó la Junta General de Accionistas del Club Atlético de Madrid, SAD, el 27 de junio de 2003.

Dado el tiempo transcurrido –este procedimiento sufrió un injustificable retraso en 1ª Instancia, cuando la Juez sentenció (mal) en abril de 2009, unos Autos de 2003- nos vemos obligados a retroceder más de una década en el tiempo, para explicar cuál fue el origen de la iniciativa de un reducidísimo grupo de pequeños accionistas coordinados por la Asociación Señales de Humo, ante la pasividad de la masa social de la denominada “mejor Afición del Mundo” y, como siempre, el más abrumador de los silencios de la inmensa mayoría de los medios de comunicación, que no acabaron de encontrarle trascendencia e importancia, ni a la constitución de la SAD en patente fraude de ley, ni a que se considerase probada la comisión de graves delitos por el presidente, el vicepresidente y el consejero-delegado de uno de los clubes más importantes de Europa.

Para leer el resto de la noticia httpsssss://www.lawyerpress.com/news/2014_03/0303_14_007.html

Club Atlético de Madrid, SAD. Un club transformado en fraude de ley. (I) Valoración Fallo Supremo 15/2014

Por Antonio Perea Gala y Francisco José Estévez Hernández, Abogados Expertos en Derecho Deportivo

Hace dos semanas, conocimos la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de enero de 2014, por la que se confirmaba la anulación de las ampliaciones de capital que aprobó la Junta General de Accionistas del Club Atlético de Madrid, SAD, el 27 de junio de 2003.Antonio Perea Gala y Francisco José Estévez Hernández Abogados Expertos en Derecho Deportivo

Hemos querido dejar pasar este tiempo, para que la sentencia reposara, como si de un buen vino se tratase y hacer una valoración, en primera persona y desde dentro, de la referida resolución judicial.

Esta sentencia afronta a nuestro modo de ver varios puntos importantes, amén de otros de carácter procesal, más secundarios, y sin más trascendencia jurídica que su desestimación por el alto tribunal.

El punto central sobre el que gira todo el fondo de esta sentencia, es el fundamento por el cual de facto, los Sres. Gil y Cerezo no tenían desembolsadas sus acciones porque, los ingresos realizados en su día, se hicieron en fraude de ley para aparentar un desembolso que nunca existió.

Para leer el articulo completo ir a httpsssss://www.lawyerpress.com/news/2014_02/2602_14_008.html

Perea y Asociados Abogados analiza las claves de “Cómo combatir la morosidad empresarial”

Antonio Perea, socio director de Perea & Asociados Abogados, analiza el problema de la morosidad empresarial que tanto está aumentando en los últimos años como consecuencia de la actual coyuntura económica y afirma que “una de cada tres empresas que ha cerrado lo ha hecho por culpa de la morosidad directa o indirectamente”. Destacó además que “siempre hay que prevenir y adelantarse a los acontecimientos mediante el conocimiento exhausto de sus clientes”. De hecho, continúa “la mejor arma contra el moroso en primer lugar, es el control del riesgo; en segundo lugar, existen seguros de coberturas de riesgos comerciales; y si esto no es suficiente, hay que establecer garantías del cumplimiento de los contratos que se firmen: reservas de dominio, garantías sobre bienes muebles, avales, etc…”.

httpsssss://www.elmundofinanciero.com/noticia/15113/Empresas/Perea-y-Asociados-Abogados-analiza-las-claves-de-Como-combatir-la-morosidad-empresarial.html

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