Tal como os hemos venido anunciando en redes sociales, donde si no nos seguís podéis encontrarnos como @pereaabogados, hemos abierto una nueva sede de nuestro despacho en Ibiza.
Estamos ubicados en Calle Vicente Serra i Orvay, 24, local, 07800 Ibiza (Islas Baleares) buscando ampliar el alcance de nuestros servicios y la comodidad de nuestros clientes. Aunque es importante recordar que trabajamos en remoto en todo el territorio nacional.
Estaremos a vuestra disposición en horarios de 9:00 a 14:00 de lunes a viernes, siempre con cita previa.
Podéis solicitar cita a través de nuestro formulario de contacto, al email madrid@perea-abogados.com o a través de los números de contacto 626125436 y 915748139 en ambas oficinas.
PORTAFOLIO DE SERVICIOS
– Extranjería – Real estate – Asesoría de empresas – Fiscalidad no residentes – Litigación – Gestoría: tramites de trafico, ayuntamiento, Consell, hacienda, entre otros…
Celebramos y agradecemos poder seguir creciendo a vuestro lado gracias a la confianza depositada en nuestros servicios.
Si te interesan nuestros servicios y necesitas asesoramiento legal, no dudes en contactarnos. Estaremos encantados de poder ayudarte.
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Los magistrados priman el interés de la menor apatrida
Hoy os mostramos, de forma breve, una situación pionera en el reconocimiento de nacionalidad española a una niña nacida en tránsito.
Nunca antes en nuestro país se había dado esta posibilidad, pero ha sido la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, mediante la sentencia 341/2022 de 11 de mayo de 2022, quien se ha pronunciado al respecto, en su Sección 2ª, sosteniendo su postura en preservar el Interés del Menor y lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989. Es así a través de esta resolución como se confirma el fallo de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº5 de San Sebastián dictada el 24 de noviembre de 2021.
Sin duda alguna, es de conocedor en nuestro país y prácticamente en la mayoría de los ordenamientos jurídicos, que el Interés del menor es de infinita importancia y mucho más cuando se trata de un menor apátrida.
Pero, ¿qué es ser una persona apátrida? Nuestro Diccionario Real de la Lengua Española lo define como “persona que no es considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación.”
La apatridia ocurre por una variedad de razones, incluida la discriminación contra ciertos grupos raciales o religiosos, la discriminación basada en el género, el surgimiento de nuevos estados y la transferencia de liderazgo. Cualquiera que sea la causa, la apatridia tiene graves consecuencias para las personas en la mayoría de los países y regiones del mundo.
¿Por qué es tan importante este hecho?
Así, a través de esta sentencia histórica, se marca un antes y un después en el Derecho de Extranjería, provocando así una mayor esperanza para aquellas personas cuya solicitud de nacionalidad ha sido rechazada en diversas ocasiones o, incluso, en varios Estados.
Es por ello que este criterio adoptado por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa supone un avance en este sector, tanto para mayores como menores de edad apátridas, que ven cada vez más cercana la posibilidad de sentirse ciudadanos de un Estado, reconociéndose sus derechos y obligaciones en el mismo.
Si usted desea más información puede contactar con nosotros rellenando este formulario o si lo prefiere puede llamar al +34626 12 54 36 o al 915 74 81 39.
En este blog te contamos algunos de los supuestos por los que te pueden denegar la nacionalidad española.
Desafortunadamente recibimos constantemente consultas de nuevos clientes, preguntándonos qué hacer ante la denegación de sus procesos de solicitud de nacionalidad española.
Pues bien, lo principal es recordar que para que esto no suceda lo ideal es contactar con un profesional que te permita estar bien asesorado a la hora de hacer este tipo de solicitudes, puesto a que aunque en internet hay mucha información GENERAL, cada expediente tiene sus propias particularidades y factores a tener en cuenta.
No obstante, si ya te han denegado la nacionalidad, descuida es posible que no esté todo perdido, lo principal es saber cuál ha sido el motivo de la denegación.
Posibles motivos de denegación de la nacionalidad española
1.- Denegación por disponer de Antecedentes Penales
2.- Denegación por no computar el plazo mínimo estipulado de residencia legal y continuada
3.- Denegación por computar la estancia de estudiante dentro del plazo de residencia legal
4.- Denegación por tener la documentación caducada a la hora de la presentación
5.- Denegación por disponer de antecedentes policiales
Una vez detectado el problema, habría que proceder interponiendo un recurso ante el mismo órgano que ha dictado la denegación, ante la Dirección General del Registro del Notario, o bien, optar por la vía judicial con un recurso contencioso administrativo a interponer ante la Audiencia Nacional.
Teniendo en cuenta siempre que para poder llevar a cabo cualquiera de estas opciones antes debemos subsanar el defecto por el cual se ha producido la denegación, puesto que de lo contrario seguiremos sin ser candidatos aptos para la resolución favorable del expediente.
Y como última opción, siempre podrás iniciar un nuevo expediente de nacionalidad siendo asesorado y asegurándote de cumplir rigurosamente con cada uno de los requisitos necesarios según el supuesto de tu solicitud, que si no los conoces te los dejamos enlazados aquí.
Si te encuentras en situación irregular y te gustaría formarte para desempeñar alguno de estos puestos de trabajo, contacta con Perea Abogados y con gusto te asesoraremos en todo el proceso de solicitud.
A continuación, te explicaremos qué novedades trae la reforma laboral de 2022 a nivel legal en el caso de los trabajadores (aquí puedes encontrar el PDF). La Nueva norma aprobada por el Consejo de Ministros en diciembre pasará a sustituir el marco laboral establecido en 2012 por el ejecutivo Mariano Rajoy.
Esta ley entró en vigor el 31 de Diciembre de 2021. La misma tiene como principal intención, incentivar la transición de los contratos temporales a los indefinidos, ya sean fijos o discontinuos en el caso de trabajadores estacionales. Contemplando como únicas excepciones el que se trate de una sustitución, o de circunstancias de producción.
Contratación temporal
En el caso de los contratos temporales, para acabar con la temporalidad el contrato temporal solo podrá extenderse por seis meses, ampliables a doce si lo permite el convenio colectivo.
Y en el caso de campañas como las de navidad o de verano, en hostelería, por un periodo máximo de noventa díasanuales no consecutivos.
Contratos fijos discontinuos
Por otro lado, se espera que los contratos por obras y servicios desaparezcan en septiembre, fecha hasta la que tendrán validez aquellos que hayan sido firmados antes de la reforma, y, los que por el contrario hayan sido firmados de enero a marzo tendrán una duración máxima de tres meses. Además, los trabajadores contarán con los mismos derechos que con un contrato indefinido, incluida la indemnización por despido.
Junto con lo anterior, se autoriza a las ETTS a hacer contratos fijos discontinuos con sus empleados con el fin de cederlos a empresas usuarias.
Negociación colectiva
En la misma línea se recuperará la ultraactividad de los convenios colectivos, con lo cual a los trabajadores de contratas y subcontratas se les aplicará el convenio del sector de la actividad realizada, buscando mayor estabilidad y mejores condiciones.
Prevalencia del convenio sectorial en materia salarial (art. 84.2 ET).
Contratos formativos
Desparecen los antiguos contratos formativo/aprendizaje y de prácticas, que son sustituidos por un único contrato formativo denominado contrato de formación en alternancia, que tiene un doble objeto: la formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena en los términos establecidos en el art. 11 ET, y el desempeño de una actividad laboral destinada a adquirir una práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios.
Ámbito sancionador por fraude en la contratación temporal
Con el fin de mantener los cambios normativos y evitar la temporalidad fraudulenta, se establece un sistema de multas, en el que se aplica la infracción a cada contrato realizado de forma fraudulenta y se endurecen las sanciones aplicables añadiendo una nueva c bis) 40.1 al artículo.
Sancionarán con la multa siguiente: en su grado mínimo, de 1.000 a 2.000 euros; en su grado medio, de 2.001 a 5.000 euros y, en su grado máximo, de 5.001 a 10.000 euros.
Medidas de flexibilidad Interna
Novedades en la regulación de los ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que incluye las derivadas de fuerza mayor la experiencia Covid.
Se crea el mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo instrumento que, una vez activado por el Consejo de Ministros, permitirá a las empresas la solicitud de medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo.
Para cualquier consulta adicional o asesoramiento sobre tu situación laboral, o la de tus empleados, no dudes en ponerte en contacto con nosotros vía telefónica 915 748 139 o 626125 436 o por mail a madrid@perea-abogados.com
La ley de segunda oportunidad no es nueva, pero sí que ha cobrado especial valor en los tiempos que corren, donde tanto particulares como autónomos se han ido acogiendo a esta, de forma que se les permitiese exonerar o cancelar sus deudas.
Dicha medida es similar al concurso de acreedores de empresas, solo que extrapolada al ámbito personal y de autónomos. Para poder acogerse a ella hay que cumplir una serie de requisitos previos tales como, poder acreditar que se trata de un deudor de buena fe, el reclamante no puede haber cometido delitos económicos de ningún tipo ni haber rechazado en los cuatro años anteriores una oferta de empleo, que el importe de la deuda no supere los 5 millones de euros y que, con anterioridad, se haya procurado un acuerdo extrajudicial con los acreedores para el pago a plazos de la deuda.
Como su nombre indica el objetivo es poder ofrecerle una segunda oportunidad a la persona física y, con el paso del tiempo, ha aumentado su efectividad, motivo por el cual cada vez más personas buscan su respaldo.
Al tratarse de un proceso legal, es imprescindible que intervenga un abogado y un procurador, en Perea Abogados tramitamos estos expedientes desde el año 2015, y somos conscientes de las dificultades que atraviesan nuestros clientes en esta situación, es por esto qué nuestra mayor recomendación es que contacte con uno de nuestros especialistas, pueda plantearle su situación personal y juntos trabajemos en negociar el mejor acuerdo para usted.
¿Cómo acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
1.- Contactar con un abogado especialista en renegociación de deuda.
2.- Negociar la deuda con los acreedores extrajudicialmente, bien ampliando plazos o solicitando quitas parciales.
3.- En caso de no ser posible esta negociación es cuando se activará la vía de la Ley de Segunda Oportunidad.
4.- Poder conseguir que se le exonere de pagar todas las deudas.
¿Qué deudas no se pueden cancelar?
Es importante tener en cuenta que todas las deudas contraídas con hacienda y la seguridad social en un principio no se pueden integrar como parte del acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, ya que estas administraciones públicas siguen procedimientos propios regulados en las normas que se les aplican.
Pero una vez se haya iniciado el procedimiento ante el Juzgado de lo Mercantil, será el juez competente quien decida sobre las deudas con hacienda y seguridad social. Y por tanto, quedarán a estar sometidas esas deudas a la normativa concursal.
No podrán quedar sometidas al proceso aquellas deudas que se adquieran en el transcurso del expediente de segunda oportunidad.
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