En el día de ayer el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado el Auto nº128/2020 por el que deniega la ratificación de las medidas que afecten a derechos fundamentales de la Orden 1273/2020 aprobada por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid que enuncia lo siguiente:
Se restringe la entrada y salida de personas de los municipios recogidos en el apartado anterior, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Para desplazarse a entidades financieras y de seguros.
g) Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen los ámbitos territoriales que constituyen el objeto de la presente Orden estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.
Se permite la circulación de personas residentes dentro de los municipios afectados, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes, si bien se desaconseja a la población los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM basa la denegación de la ratificación de las medidas que limitan el derecho fundamental a la libertad de desplazamiento y circulación de personas (artículo 19 CE), en base a:
La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, y en particular, el artículo 65 de dicha norma no contiene una habilitación legal para el establecimiento de medidas limitativas de derechos fundamentales. Sin embargo, en la Orden se limita la entrada y salida de personas de varios Municipios de la Comunidad de Madrid. Por tanto, según la sala ‘constituye una injerencia de los poderes públicos en los derechos fundamentales de los ciudadanos sin que exista habilitación legal que lo ampare.’
Además es preciso apuntar que la mencionada Orden se dictó en aplicación de la Resolución de 30 de septiembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Sanidad que aprobó para contener la propagación del virus SARS-Cov-2.
Dicho Auto del TSJM anula el confinamiento perimetral de Madrid, así como, Móstoles, Alcalá de Henares, Fuenlabrada, Leganés, Getafe, Alcorcón, Torrejón de Ardoz, Parla y Alcobendas, sin embargo, el resto de las medidas de contención sanitaria no se han visto afectadas por lo que ha dictado la Sala.
¿Se puede recurrir la resolución? Si, se admite el recurso de reposición ante el mismo tribunal en un plazo máximo de cinco días. Después, cabe Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo.