Pensión de alimentos y gastos extraordinarios deducibles en IRPF

La pensión de alimentos es aquella cantidad de dinero a pagar, de forma obligatoria por los familiares a sus parientes que tienen un estado de necesidad. La mayoría de las veces, esta pensión alimenticia es destinada a los hijos de padres divorciados.

Un elemento a tener en cuenta, es que la pensión de alimentos y demás gastos extraordinarios es aquella ayuda entre miembros de una familia tales como cónyuges, ascendientes y descendientes.

De tal manera que, aquel miembro de la familia que realice el pago de una determinad cantidad de dinero por pensión de alimentos o gastos extraordinarios, podrá obtener un desgravamen que reduzca la base imponible en la correspondiente declaración de impuestos sobre la renta.

¿Todos los gastos y/o pensión de alimentos son deducibles?

En el caso de la pensión de alimentos, debe ser acordada por un juez para que pueda incluirse en el desgravamen. No obstante, si resultare de forma amistosa, únicamente podrá ser objeto de desgravamen la pensión compensatoria y no incluyendo las anualidades por pensión de alimentos por hijos.

            Con relación a los gastos, se debe diferenciar primero los ordinarios de los extraordinarios, siendo éstos últimos los que pueden llegar a ser deducibles en IRPF. Así pues, tenemos que los gastos ordinarios serán aquellos que de forma habitual son necesarios para el sustento de los hijos, tales como: asistencia médica, gastos escolares, vivienda, entre otros.

En cambio, los gastos extraordinarios son aquellos que no pueden ser previstos al momento de fijar la pensión de alimentos, los cuales pueden ser de dos tipos:

  • Gastos extraordinarios necesarios: los cuales son aquellos que no necesitan el consentimiento de la pareja que en el caso de los niños no tenga la custodia para atención por oftalmología, ortodoncia, etc.
  • Gastos extraordinarios no necesarios: en este tipo de gastos si se requiere el consentimiento del progenitor que carezca de custodia, para autorizar el pago de actividades extraescolares, clases de tareas dirigidas, etc.

¿Cuáles son las reducciones que tienen el pagador y preceptor en el IPRF?

Las reducciones en el IPRF, dependerá de si corresponden al pagador o cuidador, ya que las normas tributarias otorgan un tratamiento diferente a cada caso en concreto y si en el caso de las pensiones de alimentos se paga a los hijos u otro familiar. En tal sentido tenemos:

  • Reducciones para el pagador: en aquellos casos donde el abono por pensión de alimentos se realiza directamente a los hijos, no tendrá reducción en la base imponible del impuesto. Sin embargo, cuando dicha pensión es ingresada a otro familiar, si podrá deducirse siempre que la misma haya sido determinada por un juez.
  • Reducciones para el preceptor: el familiar que percibe la pensión por descendientes u otro pariente, cuando el ingreso de la misma va su cuenta, no tendrá la obligación de declarar las mismas como rentas, por estar exentas, siempre y cuando medie una resolución judicial, ya que en los casos donde existe acuerdo de partes, si deben declararse. 

¿Entonces, cómo serían las deducciones en el IPRF?

Sin menoscabo a los límites que contemplan las normas tributarias, podrán aplicarse por cada hijo con el cual conviva el contribuyente, o también podrá deducirse del monto final de la declaración de IRPF.

Así las cosas, la persona que tenga exclusivamente la responsabilidad de mantener económicamente a su descendencia, y siempre que medie decisión judicial para ello, puede obtener una deducción en su declaración. Si en cambio, fuera custodia compartida, cada uno hará el deducible de la mitad en la cuantía que indique o acordar alternar tal deducción en su totalidad por año.

Es importante tener en cuenta que, para que estas deducciones puedan aplicarse, debe poder comprobarse que efectivamente se paga y percibe tal remuneración, toda vez que dejará de ser deducible en el momento en que los hijos obtengan rentas anuales que sobrepasen el salario mínimo o estén en la obligación de presentar su liquidación de rentas.

¿Y las pensiones compensatorias también son deducibles de IRPF?

En los casos de las pensiones compensatorias, que son recibidas por el cónyuge que se encuentra afectado económicamente luego del divorcio o separación, tendrán el mismo tratamiento que el de la pensión de alimentos.

Para ello, el cónyuge que la percibe debe declararla como un rendimiento de trabajo para que no esté sometido a retención en la Declaración. En cambio, el cónyuge que  la otorga, podrá reducirla de su base imponible, aplicando el desgravamen, siempre que no resulte negativa como consecuencia de esta disminución.

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Cómo queda la situación tras el COVID-19 para inquilinos de locales de negocio

Toda reflexión se inscribe frente a la coyuntura de la desescalada por fases luego de las medidas dictadas por el Gobierno español a consecuencia del COVID-19; con lo cual se estarían reanudando las actividades económicas donde muchos comercios se encontraban arrendados en locales comerciales y se vieron forzados al cierre definitivo de sus negocios por causas de fuerza mayor.

Para muchos inquilinos de locales comerciales cumplir con el pago del canon de arrendamiento sin estar generando ningún tipo de ingresos ha representado una agravante a su situación pudiendo desencadenar falta de liquidez; no obstante, se debe considerar igualmente a aquel propietario que en muchos casos vive de las rentas del alquiler.

Ahora bien, en el contrato de arrendamiento de un local de negocio suelen establecerse obligaciones para ambas partes, donde el arrendatario paga el precio del alquiler acordado y el arrendador permite el goce pacífico durante el tiempo de vigencia del contrato para el ejercicio de la actividad comercial que se haya especificado en el mismo.

Por consiguiente, el incumplimiento de las obligaciones por alguna de las partes pudiera dar a lugar a la resolución del mismo. Siendo las cosas así, resulta claro que frente al cierre forzoso del local comercial objeto de arrendamiento a consecuencia del COVID-19, afecta de manera significativa el estado de solvencia del que lleva a cabo su actividad económica en el inmueble alquilado.

En atención a esta problemática y una vez finalizado el plazo de las medidas de que restringen las actividades, se tendría que evaluar los cambios ocurridos en los contratos dadas las circunstancias. Para ello es importante evaluar los distintos supuestos en los que pudieran estar inmersas las partes contratantes.

Moratorias Pymes y Autónomos en el marco del COVID-19

En el marco de las medidas adoptadas por el Ejecutivo a consecuencia de la pandemia, se establecieron entre otras medidas la de las moratorias para los autónomos o pymes que realicen sus actividad económica en locales de comercio arrendados; para lo cual tendrían que solicitarle a su arrendador la suspensión y no extinción del contrato de arrendamiento por los pagos en el plazo correspondiente del alquiler acordado.

De allí pues, que las partes debían tener en cuenta que tal medida afectaría por el tiempo que dure el estado de alarma las mensualidades siguientes. Asimismo se prevé que la moratoria no podía exceder de 4 meses debiendo cancelar los cánones de arrendamiento de forma fraccionada por un periodo no mayor a los dos años, siendo que tampoco devengarían intereses.

Dentro de este marco, existe igualmente la posibilidad de que las partes hayan convenido con anterioridad a las medidas algo diferente como por ejemplo abonar una parte del canon de arrendamiento y el resto pagarlo  de forma progresiva y a cambio el arrendador retrasar el aumento del canon de arrendamiento si lo tuviere previsto.

Siendo las cosas así resulta claro que, independientemente de si las partes han convenido algo distinto al contrato inicial o se han acogido a la moratoria planteada por el Gobierno, es recomendable realizar las modificaciones del contrato inicial  y firmarlo como un anexo al contrato de arrendamiento con el fin de adecuar los derechos y obligaciones de las partes.

El contrato de arrendamiento tras el COVID-19.

Importa y por muchas razones, determinar si ante las circunstancias sobrevenidas el contrato de arrendamiento inicial se extingue o se suspende. Al respecto, considera el foro jurídico que de extenderse en el tiempo las medidas restrictivas para el ejercicio de la actividad económica y/o comercial, lo más acertado sería la resolución del contrato, el cual puede invocar cualquiera de las partes conforme al ordenamiento jurídico vigente (Art. 1124 Cci.).

No obstante, se ha iniciado las fases de desescalada que permiten reactivar las actividades, pudiendo considerarse la suspensión del contrato en virtud de la moratoria o convenio al que hayan arribado las partes, teniendo en cuenta que al ser un caso de fuerza mayor la Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha considera como legítima la disminución de las rentas pactadas inicialmente para determinados negocios conforme a las circunstancias de cada caso en concreto.

En conclusión, lo que se persigue es la flexibilización de las cláusulas pactadas y el cumplimiento obligatorio del contrato evitando la extinción del mismo.

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Medidas laborales y económicas para empresas y autónomos con motivo del CORONAVIRUS

De acuerdo a la situación actual se han tomado una serie de medidas para hacer frente a las consecuencias socioeconómicas de esta crisis y el impacto sobre la liquidez en las PYMEs, trabajadores y sectores más directamente afectados, así como apoyar su financiación, al reconocerse su mayor vulnerabilidad.

A continuación, listamos algunas de las medidas económicas y sociales que propone el Gobierno para hacer frente a la crisis del coronavirus según el BOE del 13 de marzo:

·         Aplazamiento de impuestos:

Se propone un aplazamiento de hasta 6 meses en el pago de impuestos para las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones con plazo de presentación e ingreso hasta el 20 de mayo de 2020. Todo ello será previa solicitud y no supondrá ningún tipo de recargo durante los tres primeros meses.

·         Aplazamiento de reembolso préstamos Secretaría General de Industria:

Se propone también el aplazamiento del reembolso de préstamos concedidos por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Su plazo de vencimiento debe ser inferior a 6 meses desde la entrada en vigor del real decreto-ley.
  2. Debe ir justificada por las consecuencias del COVID-19: Inactividad, menores ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que dificulte o impidan atender al pago
  3. La solicitud supondrá la readaptación del calendario de reembolsos y se efectuará siempre antes de que finalice el plazo de pago en periodo voluntario, y deberá incorporar documentación justificativa.

·         Créditos ICO:

 En concordancia con lo regulado en el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, se concederán prestamos a pymes y autónomos para cubrir necesidades de liquidez y facilitar el mantenimiento de los puestos de trabajo asegurando la cobertura de:

  1. Pagos de salarios
  2. Alquileres de locales, oficinas e instalaciones
  3. Gastos de suministros
  4. Necesidad de circulante
  5. Otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias
  6. Facturas de proveedores pendientes de liquidar

El primer tramo de prestamos (20.000 millones €, de los cuales el 50% irá destinado a pymes y autónomos; el resto para grandes empresas), podrá solicitarse hasta el 30/09/20 en entidades financieras con acuerdos de colaboración con el ICO, y cubrirá el 80% de nuevos préstamos y renovaciones de financiación.

·         Medidas tributarias:

Dentro de las medidas tributarias según el ministro de Inclusión y Seguridad Social, José Luis Escrivá, «los autónomos en esta situación podrán pedir una moratoria en el pago de cotizaciones a la seguridad social de mayo, junio y julio durante seis meses sin intereses; así como el aplazamiento en el pago de sus deudas hasta el 30 de junio.

Además, cabe recalcar qué estos pueden posponer el pago del IVA y del IRPF hasta 6 meses en concepto de deudas tributarias que estén en periodo voluntario de pago desde este 13 de marzo hasta el 20 de mayo.

¿Consideras que son suficientes estas ayudas?

Deberemos esperar unos meses para poder ver de qué forma y en qué magnitud esta crisis sanitaria va a afectar a la economía, no obstante, si eres empresa o autónomo y necesitas más información o realizar una consulta no dudes en contactarnos y #vacunatunegociocontraelcoronavirus.

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El TSJM anula el Plan Urbanístico de Madrid que afecta al entorno del Estadio Metropolitano

La Sección Primera del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado sentencia en el recurso presentado por Perea Abogados en defensa de la asociación Señales de Humo contra el Ayuntamiento y la Comunidad de Madrid respectivamente. Dicho recurso fue presentado por la asociación en febrero de 2017, e interpelaba la modificación puntual de la parcela sobre la cual se estaba construyendo el Estadio Wanda Metropolitano. Esta modificación cambiaba las condiciones de los terrenos pertenecientes a la Comunidad de Madrid, de uso deportivo público a uso deportivo privativo, para que de esta manera el Atlético de Madrid pudiera ser el propietario de los mismos.

 El TSJM ha dictado una sentencia de fecha 17 de julio de 2018 por la cual anula el Acuerdo de Aprobación definitiva de la Modificación Puntual del PGOUM relativa al Área de Ordenación Especial 00.08 “Parque Olímpico-sector oeste” y el Área de Planeamiento Específico 20.14 “Estadio la Peineta”. Distrito de San Blas la Peineta”.

Dicha sentencia es dictada como consecuencia del recurso planteado por la Asociación SEÑALES DE HUMO representada por PEREA ABOGADOS contra dicho acto administrativo y que se ha tramitado ante el TSJM, siendo demandados el AYUNTAMIENTO DE MADRID y LA COMUNIDAD DE MADRID.

Una vez iniciado el procedimiento el CLUB ATLETICO DE MADRID, SAD., se personó en el mismo como interesado, oponiéndose a la demanda planteada por SEÑALES DE HUMO.

La sentencia estima en su integridad los motivos de recurso planteados por Señales de Humo, y además condena en costas a las administraciones demandadas y al club.

Fueron estimados por el tribunal seis de los siete motivos del recurso planteado por SEÑALES DE HUMO y que son los siguientes:

1.- Nulidad del planeamiento por desviación de poder.

2.- Nulidad del planeamiento por desafectación de sistemas generales en interés privado.

3.- Nulidad del planeamiento por errónea clasificación del suelo existiendo vulneración del art. 14.2 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM).

4.- Nulidad por vulneración del art. 67.2 de la LSCM ya que se produce un evidente fraude de ley porque se evita cubrir las dotaciones -que desaparecen- sustituyéndolas por dinero.

5.- Falta de justificación del cumplimiento de las determinaciones establecidas la Ley del Ruido 37/2003.

6.- Nulidad de pleno derecho del planeamiento aprobado por omisión en el procedimiento de aprobación de un informe sobre impacto de género.

La sentencia, que condena por partes iguales al Ayuntamiento, la Comunidad de Madrid y el Atlético de Madrid  las costas procesales, es recurrible en casación en un plazo máximo de 30 días.

 

 

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