Según el Estatuto de los Trabajadores deben cumplirse unos requisitos a la hora de realizar un despido, ya sea de carácter objetivo o disciplinario. Así lo establece el articulo 55.1 ET, indicando que:
El empresario debe notificarlo por escrito, mediante la famosa «carta de despido».
El escrito debe señalar de forma clara y concreta las causas de la decisión.
Dicha carta puede entregarse al trabajador físicamente o por burofax, medios que permiten dejar constancia de que el empleado la ha recibido.
Entonces, ¿qué debo hacer si me despiden por mensaje?
Si te han despedido por WhatsApp, sigue acudiendo a tu empresa.
Pues, a veces ocurre que al recibir el mensaje, el trabajador deja de asistir a la oficina y en ese caso, recibe la «carta de despido» formal por parte del empresario, que ha aprovechado la ausencia del empleado para alegar que no existe dicho despido por WhatsApp y que ha sido el trabajador quien ha incumplido con su falta injustificada voluntaria.
De esta forma, el empresario se escuda de su mal actuación y por ende, alega despido disciplinario por dicha ausencia voluntaria provocando así, que el trabajador se quede sin indemnización y sin derecho a recibir la prestación o subsidio por desempleo.
¿Y si luego recibo la «carta de despido»?
En ese caso, si te notifican el despido por escrito, tal y como dispone la ley, podrás ejercitar tus derechos laborales correspondientes como trabajador, pudiendo reclamar dicho despido ante los Juzgados, a través de un equipo de abogados, que siempre podrá asesorarte en todo momento.
Esperamos haberte ayudado. Si te han despedido, contáctanos y nuestro equipo de abogados te ayudará a reclamar tus derechos.
Para cualquier consulta adicional sobre empresas o derecho laboral, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email amadrid@perea-abogados.com
Tras meses de negociación entre el Gobierno, la patronal y los sindicatos, este pasado martes, se reunió el Consejo de Ministros y aprobó el Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales, prohibiendo de esta manera que los riders jueguen el papel de “falsos autónomos “ . Para entenderlo mejor, sencillamente estas plataformas, como por ejemplo “Glovo” o “Deliveroo”, deberán dar de alta a sus riders como trabajadores por cuenta ajena.
La doctrina del Tribunal Supremo ha fijado la laboralidad de los riders, que amparara estimadamente a unos 20.000 repartidores. Además, esta decisión ha sido apoyada por CEOE, Cepyme, CC.OO. y UGT
Esta norma entrará en vigor a los tres meses contados desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado, para que pueda conocerse y se adopten las medidas necesarias para llevarla a cabo, lo que dará un plazo de tiempo a las empresas para que puedan adaptarse a esta nueva situación. Esta regulación se limitará a las empresas únicamente de reparto en el ámbito de plataformas digitales, y dejará fuera a otras como por ejemplo las de cuidados de persona.
Por último, la norma estará compuesta por un único artículo y dos disposiciones finales. Este artículo modifica el Estatuto de los Trabajadores, al introducir un cambio en el artículo 64, relativo a los derechos de información y consulta de la representación legal de las personas trabajadoras y una nueva disposición adicional sobre la presunción de laboralidad de las actividades de reparto a través de la gestión algorítmica del servicio o el uso de aplicaciones informáticas.
Soy rider y necesito ayuda
Si eres rider o empresa de reparto a domicilio y tienes alguna duda sobre este cambio normativo, consulta con PEREA ABOGADOS y nuestro equipo con mucho gusto te asesorará.
En nuestro post anterior acerca del reajuste que está sufriendo el corte inglés os ofrecimos una serie de consejos para dimitir a todos aquellos que estáis pasando por esta situación:
1.- ASESÓRATE
Es muy aconsejable contar con un abogado experto en la materia, para asegurarnos de que todo lo que negociamos con la empresa a la hora de salida se ajuste correctamente con lo establecido en la ley.
A veces nos confiamos de los consejos o la información que leemos en internet, pero siempre es muy importante preguntar a profesionales.
Son ellos los que están en contacto directo con este tipo de conflictos y sobre todo, los que mejor os pueden asesorar legalmente.
2.- MANTENTE CALMADO Y CENTRADO EN LOS OBJETIVOS QUE DESEAS ALCANZAR
A la hora de entablar la negociación con la empresa, se debe mantener una postura profesional, evitando dejarse llevar por las emociones o la frustración.
Ésto nos permitirá negociar mejores condiciones y si no te ves con la capacidad suficiente para aguantar la negociación tú solo, puedes dejarlo en manos de tus abogados.
Mantén tu postura firme para poder fijar con la empresa la compensación que consideres justa basándote en el previo análisis de tu trayectoria a lo largo del tiempo que has pasado prestando tus servicios allí. Este debe ser el punto de partida en la negociación.
No te olvides de incluir tus derechos laborales respectivos, por ejemplo, la retribución de tus vacaciones u horas extras no compensadas.
¡CUIDADO! A la empresa le interesa que sea un acuerdo rápido y sin conflicto, por lo que si la indemnización que pretendes es desproporcionada, no facilitaras la conciliación.
3.- NO TE CENTRES SOLO EN LA REMUNERACIÓN ECONÓMICA:
Debes tener en cuenta otros aspectos.
Pueden interesarte temas como, por ejemplo:
que la empresa siga asumiendo tu seguro de salud durante un tiempo
que te financien un programa de recolocación laboral, que te ayudara a conseguir trabajo más rápido, si es lo que buscas.
Más opciones como estas se pueden poner sobre la mesa, el «NO» inicial ya lo tenemos.
Por último, si la negociación es exitosa, no olvides, en caso de que lo necesites, pedir cartas de recomendación y despedirte de la mejor manera posible, ya que, si necesitas encontrar un nuevo empleo, los antecedentes favorables siempre serán un plus para tu currículum.
Esperamos haberte ayudado. Si necesitas asesoría laboral o un abogado laboralista, escríbenos.
Para cualquier consulta adicional sobre despidos, reclamaciones o prestaciones, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email amadrid@perea-abogados.com
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El Corte Ingles, ha sufrido una gran pérdida durante esta pandemia, y ha tomado la decisión de rebajar su plantilla.
Ha presentado al sindicato de trabajadores un plan estratégico a seguir, que se basa, en primer lugar, en un plan de reajuste de plantilla, que supondrá la salida de 3.000 trabajadores, de manera voluntaria, ofreciendo a una serie de empleados con contrato fijo, que dejen la firma. Si se cumplen estas cifras, estaríamos hablando de la perdida de aproximadamente un 5% del total de sus trabajadores, cuyo número gira en torno a los 63.000, por ello se ha calificado como uno de los mayores planes de ajustes de la historia.
Los trabajadores de recursos humanos del centro presentaron por vía telemática, las condiciones de este plan a los sindicatos, entre los que se encontraban CC.OO., UGT, FASGA y FETICO, lo que da lugar a la puesta en marcha de una comisión negociadora. Estos sindicatos, de momento, no se han pronunciado respecto a la posición que han tomado, ya que están esperando saber, que figura legal elegirá el CORTE INGLES para realizar este ajuste, como bien ha explicado Miguel Venegas (secretario general de FASGA).
En segundo lugar, para adaptarse a las circunstancias actuales, debido a que el sector del comercio está entre los más golpeados por la pandemia, castigado por los cierres, la sustitución del desplazamiento para hacer compras a directamente realizarlas por internet, y el tremendo parón en la llegada de turistas, que ha sido una de las fuentes de ingresos más importantes en nuestro país y que ahora mismo se ha secado con la interrupción de los viajes y en la cual es especialmente fuerte El Corte Inglés, ha tomado la decisión de centrarse en diversificar los ingresos, de manera que no solo tenga que depender de las ventas que se realicen de forma física en los grandes almacenes, sino que quiere apostar por la venta online y así poder adaptarse mejor a esta situación actual. Esto supone que se desplazaran gastos de personal que sean considerados innecesarios por el exceso de capacidad hacia nuevas inversiones.
¿Qué hacer en caso de sufrir un ajuste de plantilla?
Si eres uno de los afectados de este u otro reajuste de plantilla, sigue atento a nuestros próximos post para recibir todos los consejos de nuestro abogado laboralista o pide tu cita para gestionar tu consulta a través del formulario de contacto.
La pensión de alimentos es aquella cantidad de dinero a pagar, de forma obligatoria por los familiares a sus parientes que tienen un estado de necesidad. La mayoría de las veces, esta pensión alimenticia es destinada a los hijos de padres divorciados.
Un elemento a tener en cuenta, es que la pensión de alimentos y demás gastos extraordinarios es aquella ayuda entre miembros de una familia tales como cónyuges, ascendientes y descendientes.
De tal manera que, aquel miembro de la familia que realice el pago de una determinad cantidad de dinero por pensión de alimentos o gastos extraordinarios, podrá obtener un desgravamen que reduzca la base imponible en la correspondiente declaración de impuestos sobre la renta.
¿Todos los gastos y/o pensión de alimentos son deducibles?
En el caso de la pensión de alimentos, debe ser acordada por un juez para que pueda incluirse en el desgravamen. No obstante, si resultare de forma amistosa, únicamente podrá ser objeto de desgravamen la pensión compensatoria y no incluyendo las anualidades por pensión de alimentos por hijos.
Con relación a los gastos, se debe diferenciar primero los ordinarios de los extraordinarios, siendo éstos últimos los que pueden llegar a ser deducibles en IRPF. Así pues, tenemos que los gastos ordinarios serán aquellos que de forma habitual son necesarios para el sustento de los hijos, tales como: asistencia médica, gastos escolares, vivienda, entre otros.
En cambio, los gastos extraordinarios son aquellos que no pueden ser previstos al momento de fijar la pensión de alimentos, los cuales pueden ser de dos tipos:
Gastos extraordinarios necesarios: los cuales son aquellos que no necesitan el consentimiento de la pareja que en el caso de los niños no tenga la custodia para atención por oftalmología, ortodoncia, etc.
Gastos extraordinarios no necesarios: en este tipo de gastos si se requiere el consentimiento del progenitor que carezca de custodia, para autorizar el pago de actividades extraescolares, clases de tareas dirigidas, etc.
¿Cuáles son las reducciones que tienen el pagador y preceptor en el IPRF?
Las reducciones en el IPRF, dependerá de si corresponden al pagador o cuidador, ya que las normas tributarias otorgan un tratamiento diferente a cada caso en concreto y si en el caso de las pensiones de alimentos se paga a los hijos u otro familiar. En tal sentido tenemos:
Reducciones para el pagador: en aquellos casos donde el abono por pensión de alimentos se realiza directamente a los hijos, no tendrá reducción en la base imponible del impuesto. Sin embargo, cuando dicha pensión es ingresada a otro familiar, si podrá deducirse siempre que la misma haya sido determinada por un juez.
Reducciones para el preceptor: el familiar que percibe la pensión por descendientes u otro pariente, cuando el ingreso de la misma va su cuenta, no tendrá la obligación de declarar las mismas como rentas, por estar exentas, siempre y cuando medie una resolución judicial, ya que en los casos donde existe acuerdo de partes, si deben declararse.
¿Entonces, cómo serían las deducciones en el IPRF?
Sin menoscabo a los límites que contemplan las normas tributarias, podrán aplicarse por cada hijo con el cual conviva el contribuyente, o también podrá deducirse del monto final de la declaración de IRPF.
Así las cosas, la persona que tenga exclusivamente la responsabilidad de mantener económicamente a su descendencia, y siempre que medie decisión judicial para ello, puede obtener una deducción en su declaración. Si en cambio, fuera custodia compartida, cada uno hará el deducible de la mitad en la cuantía que indique o acordar alternar tal deducción en su totalidad por año.
Es importante tener en cuenta que, para que estas deducciones puedan aplicarse, debe poder comprobarse que efectivamente se paga y percibe tal remuneración, toda vez que dejará de ser deducible en el momento en que los hijos obtengan rentas anuales que sobrepasen el salario mínimo o estén en la obligación de presentar su liquidación de rentas.
¿Y las pensiones compensatorias también son deducibles de IRPF?
En los casos de las pensiones compensatorias, que son recibidas por el cónyuge que se encuentra afectado económicamente luego del divorcio o separación, tendrán el mismo tratamiento que el de la pensión de alimentos.
Para ello, el cónyuge que la percibe debe declararla como un rendimiento de trabajo para que no esté sometido a retención en la Declaración. En cambio, el cónyuge que la otorga, podrá reducirla de su base imponible, aplicando el desgravamen, siempre que no resulte negativa como consecuencia de esta disminución.
Esperamos haberte ayudado. Si quieres divorciarte y necesitas asesoramiento, ponte en contacto con nosotros.
Para cualquier consulta adicional sobre familia y declaraciones de la renta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email amadrid@perea-abogados.com
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