Diferencias entre certificados digitales, DNIe y claves permanentes

Con el paso de los años la tecnología ha ido avanzando y los trámites ante la administración no se quedan atrás en esta era digital, actualmente casi todo lo tienes de forma muy accesible a través de sus plataformas digitales, no obstante, para poder hacer uso de ellas debes poder identificarte haciendo uso de las herramientas que te describimos a continuación para que sepas cual escoger según tus necesidades:

Certificado digital:

Permite identificar a una persona física o jurídica para la realización de trámites telemáticos, de la misma forma que lo haría el DNI con una persona física, con el añadido de que no tienes que ser Ciudadano Español para poseerlo y al igual que este, te permite llevar a cabo gestiones online ante las administraciones.

Debes solicitarlo a la casa de la moneda y timbre y llevar a cabo una serie de pasos de identificación, autentificación y descarga antes de poder usarlo, pero una vez lo tengas instalado puedes usarlo en cualquier ordenador sin necesidad de un lector externo.

DNI electrónico:

El DNIe de una persona física, está conformado por un chip integrado que contiene la información que aparece en el documento de identidad, junto a un Certificado de Autenticación y otro de Firma Electrónica.

Para poder hacer uso de este, debes disponer su clave, si no la tienes activa o la desconoces debes actualizarla y un lector externo. De forma que puedas aprovechar sus funciones para identificarte, firmar y llevar a cabo gestiones online ante las administraciones.

Clave PIN:

Permite la identificación exclusivamente para las personas físicas a través del sistema cl@ve para realizar un gran número de trámites electrónicos. Para ello es necesario, en primer lugar, registrarse en el sistema a través de cualquiera de los medios que ponen a tu disposición (Internet, desde la APP, ó acudiendo personalmente a cualquiera de las oficinas habilitadas).

Clave permanente:

Permite acceder a determinados servicios electrónicos de la Administración por medio de un identificador (DNI/NIE) y una contraseña única e intransferible. Esta también está integrada en el sistema cl@ve, y podrás decidir cual usar en función de la asiduidad con la que debas llevar a cabo gestiones ante la administración; mientras que este tipo de clave está pensada para usarse con asiduidad debido a su comodidad, la clave pin podría resultar más cómoda en caso de usos esporádicos.

Recuerda que, si deseas gestionar cualquiera de los certificados o claves digitales que te hemos mencionado, en Perea Abogados podemos ayudarte, contáctanos y nuestro equipo de expertos podrá asesorarte de forma completamente personalizada.

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Pensión de alimentos y gastos extraordinarios deducibles en IRPF

La pensión de alimentos es aquella cantidad de dinero a pagar, de forma obligatoria por los familiares a sus parientes que tienen un estado de necesidad. La mayoría de las veces, esta pensión alimenticia es destinada a los hijos de padres divorciados.

Un elemento a tener en cuenta, es que la pensión de alimentos y demás gastos extraordinarios es aquella ayuda entre miembros de una familia tales como cónyuges, ascendientes y descendientes.

De tal manera que, aquel miembro de la familia que realice el pago de una determinad cantidad de dinero por pensión de alimentos o gastos extraordinarios, podrá obtener un desgravamen que reduzca la base imponible en la correspondiente declaración de impuestos sobre la renta.

¿Todos los gastos y/o pensión de alimentos son deducibles?

En el caso de la pensión de alimentos, debe ser acordada por un juez para que pueda incluirse en el desgravamen. No obstante, si resultare de forma amistosa, únicamente podrá ser objeto de desgravamen la pensión compensatoria y no incluyendo las anualidades por pensión de alimentos por hijos.

            Con relación a los gastos, se debe diferenciar primero los ordinarios de los extraordinarios, siendo éstos últimos los que pueden llegar a ser deducibles en IRPF. Así pues, tenemos que los gastos ordinarios serán aquellos que de forma habitual son necesarios para el sustento de los hijos, tales como: asistencia médica, gastos escolares, vivienda, entre otros.

En cambio, los gastos extraordinarios son aquellos que no pueden ser previstos al momento de fijar la pensión de alimentos, los cuales pueden ser de dos tipos:

  • Gastos extraordinarios necesarios: los cuales son aquellos que no necesitan el consentimiento de la pareja que en el caso de los niños no tenga la custodia para atención por oftalmología, ortodoncia, etc.
  • Gastos extraordinarios no necesarios: en este tipo de gastos si se requiere el consentimiento del progenitor que carezca de custodia, para autorizar el pago de actividades extraescolares, clases de tareas dirigidas, etc.

¿Cuáles son las reducciones que tienen el pagador y preceptor en el IPRF?

Las reducciones en el IPRF, dependerá de si corresponden al pagador o cuidador, ya que las normas tributarias otorgan un tratamiento diferente a cada caso en concreto y si en el caso de las pensiones de alimentos se paga a los hijos u otro familiar. En tal sentido tenemos:

  • Reducciones para el pagador: en aquellos casos donde el abono por pensión de alimentos se realiza directamente a los hijos, no tendrá reducción en la base imponible del impuesto. Sin embargo, cuando dicha pensión es ingresada a otro familiar, si podrá deducirse siempre que la misma haya sido determinada por un juez.
  • Reducciones para el preceptor: el familiar que percibe la pensión por descendientes u otro pariente, cuando el ingreso de la misma va su cuenta, no tendrá la obligación de declarar las mismas como rentas, por estar exentas, siempre y cuando medie una resolución judicial, ya que en los casos donde existe acuerdo de partes, si deben declararse. 

¿Entonces, cómo serían las deducciones en el IPRF?

Sin menoscabo a los límites que contemplan las normas tributarias, podrán aplicarse por cada hijo con el cual conviva el contribuyente, o también podrá deducirse del monto final de la declaración de IRPF.

Así las cosas, la persona que tenga exclusivamente la responsabilidad de mantener económicamente a su descendencia, y siempre que medie decisión judicial para ello, puede obtener una deducción en su declaración. Si en cambio, fuera custodia compartida, cada uno hará el deducible de la mitad en la cuantía que indique o acordar alternar tal deducción en su totalidad por año.

Es importante tener en cuenta que, para que estas deducciones puedan aplicarse, debe poder comprobarse que efectivamente se paga y percibe tal remuneración, toda vez que dejará de ser deducible en el momento en que los hijos obtengan rentas anuales que sobrepasen el salario mínimo o estén en la obligación de presentar su liquidación de rentas.

¿Y las pensiones compensatorias también son deducibles de IRPF?

En los casos de las pensiones compensatorias, que son recibidas por el cónyuge que se encuentra afectado económicamente luego del divorcio o separación, tendrán el mismo tratamiento que el de la pensión de alimentos.

Para ello, el cónyuge que la percibe debe declararla como un rendimiento de trabajo para que no esté sometido a retención en la Declaración. En cambio, el cónyuge que  la otorga, podrá reducirla de su base imponible, aplicando el desgravamen, siempre que no resulte negativa como consecuencia de esta disminución.

Esperamos haberte ayudado. Si quieres divorciarte y necesitas asesoramiento, ponte en contacto con nosotros.

Para cualquier consulta adicional sobre familia y declaraciones de la renta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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Medidas laborales y económicas para empresas y autónomos con motivo del CORONAVIRUS

De acuerdo a la situación actual se han tomado una serie de medidas para hacer frente a las consecuencias socioeconómicas de esta crisis y el impacto sobre la liquidez en las PYMEs, trabajadores y sectores más directamente afectados, así como apoyar su financiación, al reconocerse su mayor vulnerabilidad.

A continuación, listamos algunas de las medidas económicas y sociales que propone el Gobierno para hacer frente a la crisis del coronavirus según el BOE del 13 de marzo:

·         Aplazamiento de impuestos:

Se propone un aplazamiento de hasta 6 meses en el pago de impuestos para las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones con plazo de presentación e ingreso hasta el 20 de mayo de 2020. Todo ello será previa solicitud y no supondrá ningún tipo de recargo durante los tres primeros meses.

·         Aplazamiento de reembolso préstamos Secretaría General de Industria:

Se propone también el aplazamiento del reembolso de préstamos concedidos por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Su plazo de vencimiento debe ser inferior a 6 meses desde la entrada en vigor del real decreto-ley.
  2. Debe ir justificada por las consecuencias del COVID-19: Inactividad, menores ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que dificulte o impidan atender al pago
  3. La solicitud supondrá la readaptación del calendario de reembolsos y se efectuará siempre antes de que finalice el plazo de pago en periodo voluntario, y deberá incorporar documentación justificativa.

·         Créditos ICO:

 En concordancia con lo regulado en el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, se concederán prestamos a pymes y autónomos para cubrir necesidades de liquidez y facilitar el mantenimiento de los puestos de trabajo asegurando la cobertura de:

  1. Pagos de salarios
  2. Alquileres de locales, oficinas e instalaciones
  3. Gastos de suministros
  4. Necesidad de circulante
  5. Otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias
  6. Facturas de proveedores pendientes de liquidar

El primer tramo de prestamos (20.000 millones €, de los cuales el 50% irá destinado a pymes y autónomos; el resto para grandes empresas), podrá solicitarse hasta el 30/09/20 en entidades financieras con acuerdos de colaboración con el ICO, y cubrirá el 80% de nuevos préstamos y renovaciones de financiación.

·         Medidas tributarias:

Dentro de las medidas tributarias según el ministro de Inclusión y Seguridad Social, José Luis Escrivá, «los autónomos en esta situación podrán pedir una moratoria en el pago de cotizaciones a la seguridad social de mayo, junio y julio durante seis meses sin intereses; así como el aplazamiento en el pago de sus deudas hasta el 30 de junio.

Además, cabe recalcar qué estos pueden posponer el pago del IVA y del IRPF hasta 6 meses en concepto de deudas tributarias que estén en periodo voluntario de pago desde este 13 de marzo hasta el 20 de mayo.

¿Consideras que son suficientes estas ayudas?

Deberemos esperar unos meses para poder ver de qué forma y en qué magnitud esta crisis sanitaria va a afectar a la economía, no obstante, si eres empresa o autónomo y necesitas más información o realizar una consulta no dudes en contactarnos y #vacunatunegociocontraelcoronavirus.

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Los 5 perfiles de personas que necesitan un abogado

¿Quién necesita un abogado? Todos necesitamos a un abogado alguna vez en la vida. Pero hay perfiles de personas que por su condición o tipo de trabajo lo necesitan con más frecuencia. Hablamos de los emprendedores, los autónomos, los empresarios, los personajes públicos y también de personas físicas que, por su condición de trabajadores o propietarios, también necesitan el asesoramiento de un abogado.

Empezamos el año y con él los nuevos propósitos, uno de ellos debería ser el de contar con un buen asesoramiento legal,  tanto mercantil, fiscal como laboral. Es cierto que la mayoría de nosotros acudimos a un abogado de forma puntual pero hay ciertos tipos de personas que necesitan el asesoramiento de un abogado de forma constante. Hacemos un repaso por algunos de esos perfiles:

  1. Los emprendedores: Una figura que está en auge debido a la imparable tendencia hacia un modelo de trabajador freelance o independiente que pone en marcha su propio proyecto empresarial, que emprende. Los emprendedores necesitan un apoyo legal especializado, sobre todo a la hora de proteger su patrimonio. En este artículo hablamos sobre cómo proteger tu patrimonio.
  2. Los autónomos: Los trabajadores por cuenta propia, una figura a caballo entre los trabajadores asalariados y los empresarios tienen una situación particular y se rigen por unas leyes propias, las del trabajo autónomo. Si eres autónomo y quieres conocer cómo te afectarán las medidas aprobadas por la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, aquí te lo contamos.
  3. Los empresarios (de pequeñas, pymes y o grandes empresas): Emprendedores o autónomos que han creado una estructura empresarial en la que desarrollan su actividad. Son numersosas las situaciones en las que necesitan los servicios de asesoramiento tanto laboral como jurídico, como por ejemplo a la hora de realizar un nuevo contrato laboral o cuando se ha de realizar un despido. En este artículo te contamos las 3 razones por las que contar con un abogado laboralista.
  4. Los personajes públicos (entidades deportivas, deportistas, artistas…): En esta categoría englobamos tanto a deportistas profesionales como artistas de diferentes ámbitos, personas que necesitan por su condición una protección especial de su patrimonio y de sus cuentas mediante la optimización de sus contratos y su planificación fiscal. Además de una gestión de sus derechos de imagen, sistemas de patrocinio y obtención de licencias. Por ello acuden a abogados especializados en derecho del deporte profesional, como en Perea Abogados.
  5. Las personas físicas: Si bien es cierto que este tipo de perfil necesita en menor grado a un abogado, hay situaciones como es el caso de la contratación de las hipotecas multidivisa que es fundamental. Si este es tu caso, en este artículo te contamos los 10 pasos a seguir para reclamar la nulidad de tu hipoteca multidivisa.

¿Cómo escoger a un buen abogado?

Una vez tenemos claros los perfiles que necesitan un mayor asesoramiento legal, si estamos dentro de uno de ellos es la hora de escoger a un abogado que garantice nuestros intereses de una forma sencilla. En este artículo presentamos un breve decálogo con los consejos imprescindibles para conseguir que la elección de un abogado sea lo más acertada posible.

Perea abogados, especialistas en asesoría mercantil, laboral y fiscal en Madrid

En Perea Abogados somos especialistas en derecho del deporte profesional, asesoramiento mercantil, derecho de los negocios, insolvencias y concursos de acreedores. Prestamos asesoramiento especializado y defensa en juicio a clientes de diferentes sectores de la economía como industria, tecnología, distribución y consumo o construcción. Envíenos su consulta legal y nosotros nos pondremos en contacto con usted para asesorarle.

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