¿Me pueden despedir por criticar la empresa en redes sociales?

Debido al impacto que tienen las redes sociales en la actualidad pueden ser el mejor aliado de una empresa a la hora de generar impacto y acercarse más a su público objetivo, el gasto en comercio electrónico ha crecido un 14 por ciento interanual, y se estima que el gasto de todo el año 2020 sólo en bienes de consumo superó los 1,78 billones de dólares.

¿Dónde está el límite a la hora de opinar sobre la compañía para la que trabajamos?

Teniendo en cuenta lo importantes que son, los tribunales han incidido en que, para despedir, es necesario que los comentarios hayan tenido una publicidad suficiente y gocen de potencial para dañar el prestigio de la empresa, sin importar si se menciona explícitamente a la empresa o si los comentarios son anónimos o no.

El derecho a la libertad de expresión no debe verse en ningún caso coartado dentro de la esfera de las relaciones laborales, no obstante, queda condicionado al mediar entre las partes una obligación recíproca de respetar la buena fe contractual exigida por el vínculo que les une.

Es importante, caso por caso, analizar bien los hechos ocurridos para discernir lo que es una crítica a la propia empresa propia de la libertad de expresión, de lo que es divulgar unas opiniones o hechos que puedan menoscabar la reputación de la empresa ante su público objetivo.

Con lo cual nuestro mayor consejo es que, si eres empresa, os asesoréis y preparéis un plan de conducta detallado donde se estudien estas situaciones y se regule a través de una  normativa interna  los comportamientos que pueden ser sancionables, así como las consecuencias de una mala praxis.

¿Qué puedo hacer si ya me han despedido?

Ahora bien, si eres trabajador, esta situación ya se ha dado y te han despedido por criticar a tu empresa en redes sociales, lo mejor será que te asesores con un abogado y sea él quien pueda evaluar la situación, el contenido, ver el alcance de la publicación y orientarte acerca de si es o no procedente el despido y como proceder en cada caso.

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La empresa no me quiere pagar mis horas extras, ¿Qué puedo hacer?

Lo primero que habría que tener claro es que no estás obligado a trabajar más horas de las que están reflejadas en tu contrato, con lo cual podrías negarte a hacerlas o incluso negociar como se te compensarían dichas horas, si monetariamente o en descansos.

En caso de que tu contrato fuese de media jornada no podrás realizar horas extraordinarias. El Artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores recoge que “Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos a los que se refiere el artículo 35.3”.

Ese artículo señala a su vez que “no se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias”.

También es importante tener en cuenta que al año se pueden hacer un máximo de 80 horas extras, y si se hacen más horas, tendrá que ser de forma voluntaria, salvo acuerdo de forma individual o por convenio.

¿Podrían despedirme si me niego a hacer horas extras?

Al tener carácter voluntario la empresa no puede obligarte a hacerlas y en caso de que tomasen la decisión de despedirte este sería nulo y nuestra recomendación es que acudas cuanto antes a asesorarte con un abogado laboralista que te indique como proceder.

En caso de que ya hayas pactado las horas extras, y no te estén pagando, lo primero es poder acreditar la situación, bien mediante una denuncia en la inspección de trabajo o con cualquier medio de prueba, y posteriormente proceder a iniciar el proceso de reclamación de cantidad.

¿Cómo puedo demostrar que hago horas extras no cobradas?

Hay que demostrar todas y cada una de las horas extras para poder percibirlas. Aquí cobra especial importancia asesorarse desde el primer momento, ya que habrá que trazar una estrategia enfocada a poder recoger pruebas de dichas horas extras, que nunca será igual para cada caso. Cobra especial importancia el registro horario de la jornada.

En Perea Abogados cuentas con profesionales totalmente cualificados dispuestos a ayudarte ante este tipo de situaciones.

Son legales las empresas de recobros en España

La actividad que realizan este tipo de empresas genera muchas dudas entre los consumidores y nos hace preguntarnos si son completamente legales. La función de estas es hacer de intermediarias entre la empresa acreedora y el consumidor para el cobro de una deuda de este último.


En España, no existe legislación específica que regule a este tipo de empresas, por lo que son el Código Civil, la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios y la Ley de Protección de Datos, entre otras, las que se encargan de marcar los límites en las actividades de las empresas de recobro.

¿Es legal que cedan mis datos a una empresa de recobro?

Si una empresa cede los datos de un particular a un tercero para poder cobrar la deuda que tiene con él se considera una práctica legal, no obstante, debe de hacerse respetando unos principios y derechos básicos.

Con esto nos referimos, primeramente, a que se requiere la firma de un contrato entre la empresa acreedora y la empresa de recobro para iniciar el cobro de la deuda. Por ello la empresa acreedora debe tener el consentimiento del deudor para el tratamiento de sus datos personales.

Por consiguiente, la empresa acreedora es la responsable de los datos del deudor y la de recobro será la que se ocupe de su tratamiento. A este respecto, no existirá una cesión de datos a la empresa de recobro y por ello no necesitarán el consentimiento del titular para su tratamiento, será la empresa acreedora la que tenga que cumplir con su deber de legitimación e información para el tratamiento de los datos de la persona deudora en cuestión.

¿Qué características tiene que tener la deuda para poder ser cobrada?

La deuda, debe ser exigible, cierta y estar vencida. Si se diese el caso en que esta no exista o que este pendiente de un proceso judicial, no será factible recuperarla ni añadir al deudor en un fichero de morosos. En el supuesto que la empresa de recobro reclame esa deuda, será perfectamente viable denunciarlo ante la Agencia Española de Protección de Datos.

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Daños por el temporal Filomena: ¿Qué puedo reclamar?

Para saber que podemos reclamar, con respecto a los daños que se han producido, debido a la llegada del temporal “Filomena”, en primer lugar, deberíamos contactar con nuestro seguro, e informarnos de que situaciones nos cubre, dependiendo de si lo tenemos a terceros o a todo riesgo.

En segundo lugar, después de este proceso, tendríamos que atender a la Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en seguros con coberturas combinadas de daños a personas y en bienes y de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, que establece lo siguiente:

En el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.

Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados y, en el caso de daños a las personas, también los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el dicho Consorcio cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las situaciones que dejamos a continuación.

Situaciones:

  • Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
  • Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.

Acontecimientos extraordinarios cubiertos por el Consorcio

  • Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
  • Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
  • Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

Para finalizar desde Perea abogados extendemos nuestra invitación a asesorarte y que sea un abogado civilista especializado en reclamaciones quien te asesore de forma personalizada, atendiendo a cada una de las particularidades tu caso en concreto, para que a la hora de acudir a las diferentes entidades estés respaldado y bien informado.

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Residir en España como emprendedor

“Es necesario mejorar la eficacia de las políticas de apoyo institucional al emprendimiento, que abarcan todas aquellas iniciativas públicas que ofrecen servicios de asistencia, información, asesoramiento y fomento de la cultura emprendedora o impulsan la prestación de estos servicios con carácter privado a través de esquemas de colaboración o de la concesión de ayudas o financiación”. 

La mayor parte de los países de la OCDE están implantando nuevos marcos normativos que son, sin duda, un elemento de competitividad.

La OCDE ha identificado como un factor básico para favorecer el emprendimiento el entorno institucional y regulatorio del Estado de acogida.

Por ello, los países más avanzados disponen ya de sistemas especialmente diseñados para atraer inversión y talento, caracterizados por procedimientos ágiles y cauces especializados.

Bajo este supuesto tienen cabida tanto los inversores que presenten un proyecto empresaria que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general.

En el caso de los Emprendedores, se entenderá como actividad emprendedora aquella que sea de carácter innovador con especial interés para España y a tal efecto cuente con un informe favorable de la Oficina Comercial donde el inversor presente la solicitud del visado.

Dicha ley estipula que facilitará de entrada y permanencia de emprendedores dentro del territorio español:

Se permitirá la entrada y permanencia en España por razones de interés económico.

“Los extranjeros que se propongan entrar o residir, o que ya residan, en España verán facilitada su entrada y permanencia en territorio español por razones de interés económico de acuerdo con lo establecido en esta Sección, en aquellos supuestos en los que acrediten ser emprendedores”. 

Requisitos:

  • No ser ciudadanos de la Unión Europea, ni pertenecer a aquellos extranjeros a los que les sea de aplicación el derecho de la Unión Europea por ser beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia.
  • En los supuestos de visados de residencia previstos en el Reglamento (UE) 265/2010, por el que se modifica el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y el Reglamento (CE) 562/2006, de 15 de marzo, por lo que se refiere a la circulación de personas con visados de larga duración, así como para las autorizaciones de residencia, el solicitante deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
  •  No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Ser mayor de 18 años.
  • Carecer de antecedentes penales en España, así como,  en los países donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.

Para ello Las Misiones diplomáticas y Oficinas Consulares, al recibir las solicitudes de visados de residencia, efectuarán a la Dirección General de la Policía las consultas pertinentes destinadas a comprobar si el solicitante representa un riesgo en materia de seguridad.

¿Quiénes pueden gozar del beneficio además del emprendedor solicitante?

Podrán acompañar en la solicitud  tanto el cónyuge y los hijos menores de 18 años, o mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud.

Esperamos haberte ayudado. Si tienes cualquier duda sobre emprendimiento, ponte en contacto con nosotros.

Para cualquier consulta adicional sobre PYMES y autónomos, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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