Incapacidad para trabajar: ¿cuándo solicitarla?

El Derecho protege a aquellas personas que no se pueden valer por sí mismas o que poseen facultades incapacitantes para desempeñarse en el ámbito laboral. Sin embargo, es conveniente saber que no toda condición médica habilita a la obtención de la mencionada incapacitación.

Para comenzar, resaltamos que la incapacitación médica no es proporcional a la gravedad de la enfermedad, sino que corresponde a la imposibilidad de llevar a cabo las tareas inherentes del puesto de trabajo habitual.

Veamos cuáles son los tipos de incapacidad para trabajar existentes y los supuestos en los que una persona se puede amparar para solicitarla.

Tipos de incapacidad médica

La incapacidad médica se divide en dos grandes grupos: temporal y permanente. Se determinará otorgar una u otra dependiendo del alcance de la enfermedad o incapacidad.

  • Incapacidad temporal: cuenta con una duración máxima de doce meses y se puede prorrogar por seis meses más. Cuando se trata de una enfermedad profesional, el período máximo es de seis meses, también prorrogables otros seis. Al final de este período, este tipo de incapacidad cuenta con dos resultados posibles: alta médica o incapacidad permanente. Por otra parte, cuando se declara esta incapacidad, se suspende el contrato laboral y el trabajador recibe asistencia sanitaria y, en caso de enfermedades laborales, una prestación económica que oscila entre el 60% y el 75% de la base reguladora.
  • Incapacidad permanente: es el resultado de la incapacidad temporal cuando esta no recibe el alta médica por parte del Instituto Nacional de Seguridad Social. Si al finalizar el período máximo de la incapacidad temporal, se evalúa que la persona continúa sin poder realizar las tareas inherentes a su cargo, entonces se le otorga la incapacidad permanente.

Grados de la incapacidad permanente según su alcance

De acuerdo al grado en el que la persona se ve imposibilitada de llevar adelante sus tareas, existen tres tipos de incapacidad permanente: parcial, total y absoluta.

  • Incapacidad permanente parcial: se decide por esta categoría cuando la disminución en la capacidad de rendimiento es de un mínimo del 33%. De esta manera, la persona no se ve completamente imposibilitada de seguir con sus tareas habituales, sino que simplemente se produce una merma en su rendimiento y se recibe una prestación que consiste en el pago de veinticuatro mensualidades. Este pago se realiza una única vez.
  • Incapacidad permanente total: esta incapacidad marca un punto medio en la vida laboral de la persona, ya que su condición no le permite continuar trabajando en su profesión habitual, pero sí podrá desempeñarse en otra. La persona recibirá una prestación que corresponde al 55% de la base reguladora. Dado que se puede desempeñar en otro trabajo, estará habilitado para trabajar en otra profesión que no sea aquella por la que está recibiendo la prestación y, por ende, percibir el sueldo correspondiente sin que ello afecte la prestación que recibe.
  • Incapacidad permanente absoluta: se dictamina esta clase de incapacidad cuando la persona no puede desempeñarse en profesión o puesto de trabajo alguno debido a su condición de salud. Se estipula que la persona reciba una pensión de por vida correspondiente al 100% del salario bruto que se encontraba cobrando al momento de producirse el cese laboral por la incapacidad. A su vez, la persona puede llevar a cabo ciertas actividades remuneradas, siempre y cuando sean compatibles con su estado de incapacidad.

Requisitos para obtener la incapacitación médica

Incapacidad permanente parcial

  • No contar con la edad jubilatoria
  • Contar con el alta en la seguridad social o encontrarse en una situación de asimilado al alta
  • Si es una enfermedad común, deberá cubrirse previamente un período de cotización de mil
    ochocientos días en el marco de los diez años anteriores a solicitar la incapacidad temporal que posteriormente lleve a la incapacidad permanente.

Incapacidad permanente total

  • No contar con la edad jubilatoria
  • Contar con el alta en la seguridad social o estar en una situación de asimilado al alta
  • Las personas menores de 31 años que soliciten la incapacidad por enfermedad común, deberán acreditar un período cotizado correspondiente a un tercio del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplieron los dieciséis años hasta el momento en que se produce la incapacidad.
  • Los mayores de 31 años necesitarán acreditar un período de cotización de mínimo cinco años y un requisito específico ocurrido en los últimos diez años.

Incapacidad permanente absoluta

  • No contar con la edad jubilatoria
  • Contar con el alta en la seguridad social o encontrarse en una situación de asimilado al alta
  • Los menores de 31 años tendrán que acreditar un período cotizado correspondiente
    a un tercio entre el momento en que cumplieron dieciséis años y aquel en el que
    se produce la incapacidad.
  • Los mayores de 31 años tendrán que contar con un período de cotización total de cinco años como mínimo y un requisito específico en los últimos diez años.

En todos los casos, a los trabajadores a tiempo parcial se les realizará un coeficiente general de parcialidad para determinar si les corresponde o no la prestación.

Esperamos haberte ayudado.

Para cualquier consulta adicional sobre baja laboral y prestaciones, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

También puedes seguirnos en nuestras redes sociales para mantenerte informado!

Despido objetivo vs Coronavirus

El despido objetivo es aquel que tiene unas causas justificadas, muy usado en la práctica cómo despido por causas económicas. Ante la situación que estamos sufriendo debido al coronavirus, es inevitable  preguntarse si cabría la posibilidad  de realizar despidos objetivos por dicho motivo.

Pues bien, conforme al Artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, la extinción del contrato por causas objetivas puede hacerse por las siguientes causas:

a) Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa.

La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un periodo de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento.

b) Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables.

Previamente el empresario deberá ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones operadas.

El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo y el empresario abonará al trabajador el salario medio que viniera percibiendo.

La extinción no podrá ser acordada por el empresario hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos meses desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó la formación dirigida a la adaptación.

c) Cuando concurra alguna de las causas previstas en el Artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, es decir, causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Por tanto, descartando el punto a y b, según la norma, “se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales
como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas, en todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres
consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.”

Así que, aunque el CORONAVIRUS está repercutiendo, indudablemente, de forma muy negativa en la economía, a día de hoy sería precipitado que se pueda acreditar la concurrencia de pérdidas o de disminución persistente de ingresos, ya que aún no ha transcurrido tiempo establecido legalmente para ello, y lo más probable es que la resolución judicial lo declare como IMPROCEDENTE, porque no se cumplen los requisitos legales para entender que existen causas económicas.

Además, también debemos tener en cuenta el Real Decreto Ley 9/2020, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, que en su art. 2, impide justificar este tipo de despidos en base a la fuerza mayor, causas económicas, técnicas, organizativas y de producción que se basen en las medidas extraordinarias adoptadas por el empleador con motivo del estado de alarma decretado por el COVID-19.

Es decir, que los despidos colectivos que se presenten por causas objetivas, no podrán basarse en situaciones económicas o de producción con motivo de la crisis originada por el COVID-19.

Ahora bien, evaluando las demás causas, en concreto a nivel de producción la falta de demanda por ausencia total de clientes podría constituir una causa productiva que justificase los despidos, el problema una vez más es la temporalidad, puesto que el declive en la producción es una situación temporal.

Una vez evaluado todo esto desde Perea Abogados lo que os aconsejamos es contar siempre con la asesoría de una abogado que pueda estudiar previamente la situación de la empresa y daros una solución oportuna, la cual no sería en este caso un despido objetivo, sino más bien un ERTE, no obstante cabe acotar que esta situación es totalmente nueva y cambiante, por lo tanto según cómo evolucionen las cosas en el tiempo podría ser abordado de otra manera.

Esperamos haberte ayudado.

Para cualquier consulta adicional sobre despidos, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

También puedes seguirnos en nuestras redes sociales para mantenerte informado!

Leer más...

Los ERTE’s ¿Cómo han afectado al deporte?

Debido al riesgo de contagio y las medidas de seguridad tomadas se ha suscitado la suspensión del deporte en todo el mundo. En Europa, Champions League, Europa League y todas las competiciones domésticas se han suspendido provisionalmente, así como todo el deporte amateur y los juegos olímpicos.

A consecuencia de este parón productivo y de publicidad, la gran bajada en los ingresos les ha llevado a muchos equipos a plantearse ó solicitar ERTE’s, el Barcelona fue el primer gran equipo en hacerlo en todas sus secciones, le siguieron después Atlético de Madrid, Espanyol y el Grupo Baskonia y probablemente no serán los únicos del fútbol profesional español. LaLiga y AFE (sindicato mayoritario) se han reunido este jueves y se comprometieron a seguir estudiando diferentes opciones (entre ellas, los ERTEs) «barajando la viabilidad dentro del escenario actual».

Un Expediente de Regulación Temporal de Empleo es la adopción por parte de la empresa de una suspensión temporal de la relación laboral.

¿Cuantos tipos de ERTE hay?

Son dos: la suspensión de empleo o, por el contrario, una reducción de la jornada en caso de que no se necesite el despido de los trabajadores.

¿Por qué causas se puede aplicar un ERTE?

Según el art. 47 del Estatuto de los Trabajadores, el Expediente de Regulación Temporal de Empleo se hace obedeciendo a «causas económicas, técnicas, organizativas o de producción».

  • Las económicas » se dan cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas».
  • Las técnicas «hacen referencia al ámbito de los medios o instrumentos de producción».
  • Las organizativas «se dan en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción»
  • Las de producción «se dan cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado».

Pero de igual forma, en el apartado 3º del art. 47 del ET, contempla la suspensión de los contratos de trabajo por causa de fuerza mayor.

La presente situación que estamos viviendo como consecuencia de la epidemia provocada por el coronavirus, que ha provocado la declaración del estado de alarma en nuestro país, constituye la causa de fuerza mayor que justifica la presentación de un ERTE ante la autoridad laboral.

La declaración del estado de alarma que ha paralizado la actividad económica en amplios sectores productivos, es el motivo de causa mayor, que justifica la presentación de un ERTE.

Este virus no entiende, ni respeta fronteras, religión, estatus social, raza, ó ideales. Nos ha hecho ver cuán vulnerables somos todos y cada uno de nosotros, por eso la invitación desde Perea Abogados es a ser precavidos, a no dejar el futuro de tu trabajo ó empresa en manos de cualquiera, #vacunatunegociocontraelcoronavirus contactándonos.

Leer más...

¿Qué es un contrato de arras?

¿Qué es un contrato de arras?

También denominado como señal, no es más que un compromiso que asumen las partes en el cual se comprometen a comprar y vender el inmueble objeto de compraventa.

Es un documento privado que funge como un pacto, y que es previo al contrato formal de compraventa, el cual se realiza con el fin de reservar el piso a comprar por parte del vendedor y a mantenerse el precio de la venta.

No obstante, los pactos de arras no son todos iguales ni tienen las mismas consecuencias en caso de cumplimiento o no del mismo.

¿Cuántos contratos de arras existen?

Existen tres formas de arras o contratos de señal, que dependerán del tipo de negociación que se realizará, los cuales son:

1.- Arras Confirmatorias

Acuerdo que realizan las partes donde el comprador entrega una cantidad de dinero como anticipo al total del bien que va a adquirir, en señal de que pagará la totalidad de su precio en el tiempo y forma convenidos.

Las partes no podrán disolver este pacto, so pena de ser considerado como incumplimiento del contrato, en cuyo caso la parte que decide no continuar tendrá que indemnizar por los daños y perjuicios causados a la otra parte.

2.- Arras Penales

Las partes entregan una cantidad de dinero como garantía al cumplimiento de la voluntad de adquirir el bien objeto de la negociación en las condicione establecidas.

A diferencia de las arras confirmatorias, el incumplimiento de este tipo de convenios, tiene la consecuencia de recibir el vendedor el dinero que se entregó en garantía.

En el caso que fuere el vendedor quien ya no quiere vender, entonces deberá entregar de forma duplicada la cantidad de dinero que recibió en arras.

3.- Arras Penitenciales

Suelen establecerse como cláusula dentro del contrato de compraventa.

Consiste en poder desistir de continuar con la negociación y en consecuencia resolver el contrato con la pérdida o devolución duplicada, según corresponda.

Si no se establece dentro del contrato, se entenderán que estas arras son confirmatorias, por lo cual su incumplimiento tendrá los efectos ya anteriormente descritos.

¿Qué elementos debe tener el contrato de arras?

1- Datos personales de la parte vendedora y compradora

2- Descripción e identificación del inmueble

3- Precio final de la compra y forma de pago

4- Cantidad de dinero de la señal o anticipo que se descontara del precio final

5- Tiempo máximo para la formalización del contrato de compraventa 

6- Compromiso de firma del contrato mediante escritura pública

7- Distribución de los posibles gastos de la compraventa

8- Firma del comprador y el vendedor.

En dicho contrato debe figurar el más mínimo detalle de cada punto acordado entre el vendedor y el comprador.

¿Qué ocurre si no se cumple con el contrato de arras?

La ley establece en estos casos que cuando la venta no se lleva a cabo dentro del plazo estipulado, en el contrato de forma automática se liberan ambas partes de cualquier compromiso contraído, además  que el responsable de la demora pierde el importe de la señal  (las arras), sin que sean relevantes las circunstancias que hayan impedido que se llevara a cabo la operación.

¿Cuáles son las penalizaciones que impone la ley?

Conforme a lo establecido en el artículo 1454 del Código Civil español, la ley penaliza a quien incumpla con el pacto de arras o señal resolviendo el contrato. En este caso, si fue a voluntad del comprador perderá las arras que haya dado en garantía, y si es motivado al vendedor tendrá que devolverlas duplicadas considerada como una indemnización.

¿Es obligatoria la firma de un contrato de arras?

No, puedes acudir sin ningún problema ante el notario al momento de materializar la compraventa definitiva, el contrato de arras se firmará solamente para aquellos casos donde por las condiciones de la negociación, sea necesaria una garantía para preservar los acuerdos de la compra venta, como es el precio y la entrega del bien.

Esperamos haberte ayudado.

Si quieres que revisemos un contrato antes de firmarlo, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

También puedes seguirnos en nuestras redes sociales para mantenerte informado!

Leer más...

Derechos laborales frente al impacto del coronavirus ¿Como debo actuar?

Nuestro experto laboralista analiza las diversas situaciones a las que nos podemos enfrentar ERTE´s, reducción de plantilla, contratos, aplazamiento de impuestos, entre otros, y nos explica cómo debemos actuar.


En consecuencia de la situación actual que vive el país debido al coronavirus (Covid-19) y la expansión internacional del mismo; su impacto en todo tipo de empresas y sectores está generando que sean muchas, las empresas que están comunicando a sus trabajadores  el despido alegando para esto el impacto económico que ha desencadenado la disminución de la actividad, ó directamente la parálisis de la misma. Así como también se han visto postergados los contratos temporales de aquellos empleadores que tenían su renovación próximamente.

Pero no son solo los empleados quienes se han visto afectados, esta situación a generado miles de dudas, Madrid ha decretado el cierre de todos los establecimientos que no sean farmacias o supermercados. Eso significa qué hosteleros, comerciantes y otros autónomos se verán de la noche a la mañana sin ingresos, “Crisis del coronavirus” le llaman algunos, las empresas están comenzando a recurrir a los ERTE´s ó despidos temporales como 

mecanismo legal para hacer frente a las medidas aplicadas para contener la enfermedad.

Los sindicatos han pedido que los trabajadores afectados por despidos temporales o suspensiones de contrato «por causa de fuerza mayor» debido al coronavirus reciban una retribución del 100% conforme a su base reguladora. Además solicitan que, aunque no tengan derecho a paro, puedan disfrutar de prestación por desempleo, y que además esta prestación no le compute o les cuente para el futuro, aunque aún no hay nada concreto el gobierno se encuentra diseñando un “Plan de choque económico para contrarrestar todos estos acontecimientos.

Por nuestra parte desde Perea Abogados de la mano de nuestro laboralista experto,  ponemos a vuestra disposición nuestro manual con tips acerca de cuáles son nuestros derechos ante estas situaciones y cómo actuar frente a ellas.

DESCARGAR PDF GRATIS

¡Recuerda qué en tiempos difíciles, nuestros expertos son tus mejores aliados!

Leer más...

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

Consulte la política de privacidad y nuestro aviso legal

ACEPTAR
Aviso de cookies
¿Hablamos?