Debido al riesgo de contagio y las medidas de seguridad tomadas se ha suscitado la suspensión del deporte en todo el mundo. En Europa, Champions League, Europa League y todas las competiciones domésticas se han suspendido provisionalmente, así como todo el deporte amateur y los juegos olímpicos.
A consecuencia de este parón productivo y de publicidad, la gran bajada en los ingresos les ha llevado a muchos equipos a plantearse ó solicitar ERTE’s, el Barcelona fue el primer gran equipo en hacerlo en todas sus secciones, le siguieron después Atlético de Madrid, Espanyol y el Grupo Baskonia y probablemente no serán los únicos del fútbol profesional español. LaLiga y AFE (sindicato mayoritario) se han reunido este jueves y se comprometieron a seguir estudiando diferentes opciones (entre ellas, los ERTEs) «barajando la viabilidad dentro del escenario actual».
Un Expediente de Regulación Temporal de Empleo es la adopción por parte de la empresa de una suspensión temporal de la relación laboral.
¿Cuantos tipos de ERTE hay?
Son dos: la suspensión de empleo o, por el contrario, una reducción de la jornada en caso de que no se necesite el despido de los trabajadores.
¿Por qué causas se puede aplicar un ERTE?
Según el art. 47 del Estatuto de los Trabajadores, el Expediente de Regulación Temporal de Empleo se hace obedeciendo a «causas económicas, técnicas, organizativas o de producción».
- Las económicas » se dan cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas».
- Las técnicas «hacen referencia al ámbito de los medios o instrumentos de producción».
- Las organizativas «se dan en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción»
- Las de producción «se dan cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado».
Pero de igual forma, en el apartado 3º del art. 47 del ET, contempla la suspensión de los contratos de trabajo por causa de fuerza mayor.
La presente situación que estamos viviendo como consecuencia de la epidemia provocada por el coronavirus, que ha provocado la declaración del estado de alarma en nuestro país, constituye la causa de fuerza mayor que justifica la presentación de un ERTE ante la autoridad laboral.
La declaración del estado de alarma que ha paralizado la actividad económica en amplios sectores productivos, es el motivo de causa mayor, que justifica la presentación de un ERTE.
Este virus no entiende, ni respeta fronteras, religión, estatus social, raza, ó ideales. Nos ha hecho ver cuán vulnerables somos todos y cada uno de nosotros, por eso la invitación desde Perea Abogados es a ser precavidos, a no dejar el futuro de tu trabajo ó empresa en manos de cualquiera, #vacunatunegociocontraelcoronavirus contactándonos.