Desde la perspectiva más general, el concurso de
acreedores no es más que un procedimiento judicial previsto en la legislación
vigente, con el fin de propiciar las
condiciones para la negociación entre los acreedores y el deudor sometido a
concurso, permitiéndole llegar a una solución integral para las obligaciones
pendientes de pago de este último, bien sea mediante un convenio o por medio de
la liquidación forzada de sus activos, si se careciere de liquidez o de un patrimonio
suficiente para solventar las deudas contraídas.
En este sentido, este proceso, un tanto complejo por
demás, implica una serie de fases que se resumen en: el Inicio, el Auto de
Declaración, el Informe y Cierre de fases. Ahora bien, es importante tener en
cuenta que si es el deudor quien presenta la declaración del concurso, tendrá
que justificar la ausencia de capacidad de pago de sus deudas.
En los casos donde sea presentado el documento por un
acreedor, el mismo tendrá que sustentar los embargos que hay por ejecuciones
pendientes, o en general la falta de cumplimiento de las obligaciones con el
fisco, así como también el pago de cuotas de la Seguridad Social o de pago de
salarios e indemnizaciones entre otras retribuciones producto de la relación
laboral.
Acciones que
pueden evitar el inicio del procedimiento concursal.
De conformidad con lo establecido en el artículo 5bis de
la Ley, antes de dar inicio a la fase inicial del procedimiento concursal,
existen algunas acciones previas que pueden evitar el mismo, las cuales son:
1.- Comunicación de Inicio de Negociaciones (Artículo 5 bis de la Ley): una vez que las partes lleguen a un acuerdo por ante el registro o notario, según corresponde, arribará al Juzgado competente, la comunicación en la que se le hace saber que el insolvente y sus acreedores están en vías de llegar a un acuerdo de pago mediante la obtención de una propuesta anticipada de convenio, un acuerdo extrajudicial (mediación) o la homologación de un refinanciamiento.
Para este procedimiento, actualmente no se necesita que
las partes aporten alguna documentación que soporte tal solicitud, pero si es
importante determinar la representación de la sociedad que se tramita y la
competencia territorial para su trámite.
Con ello, el deudor puede iniciar negociaciones para
alcanzar un acuerdo de refinanciación o lograr adhesiones a una propuesta de
convenio anticipada; quedando la declaración del concurso supeditada a que las
negociaciones sean infructuosas. Esta vía podría llegar a evitar el concurso
por completo.
Es así como, al admitirse la comunicación, y transcurrir
tres (03) meses, habiendo o no alcanzado un acuerdo con los acreedores, deberá
presentar la solicitud de concurso en el lapso de un (01) mes, salvo que no
este ya en insolvencia, debiendo publicarse en el Registro Publico Concursal,
siempre que no haya una solicitud de que se mantenga el carácter reservado.
Si tras la admisión de la comunicación se presentan
solicitudes de concurso necesario, no se tramitarán. Si no se presentan en esos
tres (03) meses concurso alguno, en el mes siguiente se suspende hasta que se
presente por el deudor la solicitud de concurso y este es el que se va a
tramitar. Se le llama también Pre concurso.
2.- Concurso Voluntario: el empresario
tiene la obligación de promoverlo cuando no pueda hacerse cargo de sus créditos
o prevea que no podrá hacerlo inminentemente. La legislación le otorga un plazo
de dos meses para instar el concurso, desde que conociera su estado de
insolvencia, debiendo el deudor al iniciar el procedimiento presentar una serie
de documentos, entre los que destacan: Una memoria económica, el inventario de
bienes y derechos que integran su patrimonio, una lista de acreedores, relación de trabajadores e identificación del
órgano de representación, en caso de tener obligaciones contables, deberá
aportar las cuentas anuales, informes de gestión y auditorías, así como otros
documentos contables correspondientes a los tres últimos ejercicios. Con estos
documentos el deudor debe demostrar que el estado de insolvencia es real o
inminente; y se facilita la convocatoria de los acreedores al procedimiento,
así como la localización y valoración del patrimonio con el que se puede pagar
a los mismos.
3.- Concurso
Necesario: la ley autoriza a los acreedores para solicitar el
concurso cuando el deudor no lo haga. Para ello deberán aportar una
documentación similar a la que presenta el deudor y demostrar su legitimación.
¿Quiénes
pueden iniciar el Procedimiento Concursal?
Si es persona física el propio deudor o un acreedor de
dicho deudor; si es persona jurídica, será competente para decidir sobre la
solicitud el órgano de administración o de liquidación; en el caso de Entidades
sin personalidad jurídica, la legitimación corresponderá a quien tenga la
representación, según la legislación aplicable.
También podrán iniciar el referido procedimiento, la
persona que funge como mediador concursal, y los socios que sean responsables
personalmente, los acreedores del fallecido, sus herederos o los administradores
de la herencia. Cuando se manifieste la insolvencia en el seno de un proceso
penal por delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, el Ministerio
Fiscal.
En igual sentido podrán pedir el concurso, terceros, aun
cuando no sean acreedores, siempre que tengan interés legítimo y acrediten, o
propongan el modo, una situación de insolvencia. Igualmente, puede iniciar el
procedimiento un acreedor a quien no se abona su crédito.