¿Qué es un contrato de arras?

¿Qué es un contrato de arras?

También denominado como señal, no es más que un compromiso que asumen las partes en el cual se comprometen a comprar y vender el inmueble objeto de compraventa.

Es un documento privado que funge como un pacto, y que es previo al contrato formal de compraventa, el cual se realiza con el fin de reservar el piso a comprar por parte del vendedor y a mantenerse el precio de la venta.

No obstante, los pactos de arras no son todos iguales ni tienen las mismas consecuencias en caso de cumplimiento o no del mismo.

¿Cuántos contratos de arras existen?

Existen tres formas de arras o contratos de señal, que dependerán del tipo de negociación que se realizará, los cuales son:

1.- Arras Confirmatorias

Acuerdo que realizan las partes donde el comprador entrega una cantidad de dinero como anticipo al total del bien que va a adquirir, en señal de que pagará la totalidad de su precio en el tiempo y forma convenidos.

Las partes no podrán disolver este pacto, so pena de ser considerado como incumplimiento del contrato, en cuyo caso la parte que decide no continuar tendrá que indemnizar por los daños y perjuicios causados a la otra parte.

2.- Arras Penales

Las partes entregan una cantidad de dinero como garantía al cumplimiento de la voluntad de adquirir el bien objeto de la negociación en las condicione establecidas.

A diferencia de las arras confirmatorias, el incumplimiento de este tipo de convenios, tiene la consecuencia de recibir el vendedor el dinero que se entregó en garantía.

En el caso que fuere el vendedor quien ya no quiere vender, entonces deberá entregar de forma duplicada la cantidad de dinero que recibió en arras.

3.- Arras Penitenciales

Suelen establecerse como cláusula dentro del contrato de compraventa.

Consiste en poder desistir de continuar con la negociación y en consecuencia resolver el contrato con la pérdida o devolución duplicada, según corresponda.

Si no se establece dentro del contrato, se entenderán que estas arras son confirmatorias, por lo cual su incumplimiento tendrá los efectos ya anteriormente descritos.

¿Qué elementos debe tener el contrato de arras?

1- Datos personales de la parte vendedora y compradora

2- Descripción e identificación del inmueble

3- Precio final de la compra y forma de pago

4- Cantidad de dinero de la señal o anticipo que se descontara del precio final

5- Tiempo máximo para la formalización del contrato de compraventa 

6- Compromiso de firma del contrato mediante escritura pública

7- Distribución de los posibles gastos de la compraventa

8- Firma del comprador y el vendedor.

En dicho contrato debe figurar el más mínimo detalle de cada punto acordado entre el vendedor y el comprador.

¿Qué ocurre si no se cumple con el contrato de arras?

La ley establece en estos casos que cuando la venta no se lleva a cabo dentro del plazo estipulado, en el contrato de forma automática se liberan ambas partes de cualquier compromiso contraído, además  que el responsable de la demora pierde el importe de la señal  (las arras), sin que sean relevantes las circunstancias que hayan impedido que se llevara a cabo la operación.

¿Cuáles son las penalizaciones que impone la ley?

Conforme a lo establecido en el artículo 1454 del Código Civil español, la ley penaliza a quien incumpla con el pacto de arras o señal resolviendo el contrato. En este caso, si fue a voluntad del comprador perderá las arras que haya dado en garantía, y si es motivado al vendedor tendrá que devolverlas duplicadas considerada como una indemnización.

¿Es obligatoria la firma de un contrato de arras?

No, puedes acudir sin ningún problema ante el notario al momento de materializar la compraventa definitiva, el contrato de arras se firmará solamente para aquellos casos donde por las condiciones de la negociación, sea necesaria una garantía para preservar los acuerdos de la compra venta, como es el precio y la entrega del bien.

Esperamos haberte ayudado.

Si quieres que revisemos un contrato antes de firmarlo, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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Compraventa de inmuebles sujetos a la legislación matrimonial extranjera.

Cuando las personas que han contraído matrimonio conforme a la legislación extranjera, es importante determinar cuál es el régimen económico aplicable antes de la adquisición o venta de un bien, con el fin de que la misma tenga validez frente a terceros.

Es necesario precisar, antes que nada si se está en presencia de un régimen de separación de bienes, comunidad de gananciales, participación en ganancias, etc, así como también estar en conocimiento si existen acuerdos previos al matrimonio que hagan variar la norma supletoria aplicable.

Nueva Legislación de la Unión Europea.

Desde el 29 de enero del año 2019, todos los matrimonios que se celebren les será aplicado el Reglamento (UE) 2016/1103, de 24 de junio de 2016, por medio del cual se establece la legislación aplicable para los regímenes económicos de matrimonios extranjeros.

Por otra parte, cuando los matrimonios hayan suscritos acuerdos previos o capitulaciones matrimoniales, la ley a aplicar será en el siguiente orden:

  1. El domicilio común y habitual de los cónyuges que tengan luego del matrimonio.
  2. De no tener domicilio común, la normativa a aplicar será la de la nacionalidad común al momento de celebrarse el matrimonio.
  3. En los casos donde no sea posible ninguno de los supuestos anteriores, se aplicará la ley
    del Estado en el cual los cónyuges hayan tenido una relación más cercana, para lo cual se deberá tener en cuenta todas las circunstancias.

Forma de proceder del Notario y Registrador.

En España, al momento de realizar una compra venta, es importante determinar como ya hemos dicho, el régimen jurídico aplicable. En ese sentido, tanto el Notario como Registrador, aun cuando desconozcan el contenido de la legislación extranjera, tendrán que dejar constancia en las escrituras, cuál es la legislación aplicable con relación al patrimonio de los cónyuges.

En los casos donde los cónyuges adquieren con la misma nacionalidad de acuerdo a la legislación matrimonial extranjera y que no sea similar a la separación de bienes, el Notario y Registrador observarán:

  • El Notario dejará constancia de que los bienes se adquieren de acuerdo al régimen
    matrimonial del país de los cónyuges.
  • Es importante que el Notario deje expresa constancia de la legislación extranjera que aplica para
    el caso en concreto, y de ser posible del régimen matrimonial que se tiene que aplicar.
  • Es menester que el Registrador asiente el régimen matrimonial de acuerdo a la nacionalidad
    común de los cónyuges.
  • Importante también que al momento de la inscripción, el Registrador exprese cuál es el
    régimen matrimonial extranjero que se debe aplicar, si así tuviere el conocimiento o de alguna forma se encuentre a la vista conforme a la legislación extranjera.
  • Para los cónyuges que adquieran con su nacionalidad común de conformidad con la legislación extranjera, cuyo régimen económico sea la separación de bienes, el Registrador y Notario tendrán que observar y reflejar, además de lo señalado en el punto anterior, la cantidad de cuotas que cada
    cónyuge adquirirá.

Si los cónyuges con nacionalidad distinta adquieren de acuerdo a la legislación matrimonial extranjera, el Registrador y Notario procederán de la siguiente manera:

  • Al no existir nacionalidad en común de los cónyuges, es imposible para el Notario dejar
    constancia del régimen matrimonial con el cual adquieren, es el de la nacionalidad que cada uno ostenta.
  • De suma importancia que el Notario indique cuál será la legislación extranjera a aplicar.
  • En igual sentido, el Registrador deberá inscribir el régimen matrimonial conforme a la ley extranjera aplicable, de acuerdo a lo indicado por el Notario.
  • Para evitar cualquier inconveniente a futuro, es importante que el Registrador especifique el régimen de la legislación extranjera aplicable, bien porque lo tenga a la vista o por el conocimiento que pueda tener acerca del mismo en razón de los cónyuges.

En los supuestos donde los cónyuges están sujetos a un régimen convencional extranjero, será importante que:

  • El Notario al momento de autenticar, indique el referido régimen.
  • El registrador asiente su registro de  acuerdo al régimen convencional señalado.
  • Para el caso especial de los bienes adquiridos mortis causa por alguno de los cónyuges que se encuentre sujeto a legislación extranjera, se deberá expresar igualmente el régimen matrimonial aplicable.

¿Cuándo no es necesario especificar la legislación extranjera aplicable?

No será necesario especificarlo en los siguientes casos:

  • Los bienes que sean inscritos conforme a lo previsto en el artículo 42 del Reglamento Hipotecario, en los actos de disposiciones voluntarias.
  • Aquellos actos de disposición por extranjeros solteros que mantiene su estado civil, aún cuando tenga una relación de hecho.
  • En los actos de disposición por extranjeros solteros, cuyo estado civil es casado, en estos casos puede dar lugar al consentimiento del cónyuge según las circunstancias.
  • Actos de disposición por ejecución forzosa de hipoteca.
  • Los actos de disposición por anotación forzosa de embargo.

Esperamos haberte ayudado.

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¿Por qué contratar a un abogado inmobiliario?

Contratar a un Abogado inmobiliario puede ayudarte a evitar grandes pérdidas de dinero al momento de celebrar un contrato de arrendamiento o de compraventa; y esto es así, porque adquirir una vivienda no es tan sencillo como parece.

De tal surte que, en la mayoría de los casos se está en presencia de contratos que tienen un grado de complejidad para entenderlos dando a lugar a las “Cláusulas de suelo”, lo que ha sido común durante los últimos años porque las mismas hacen que se incremente el valor del bien hipotecado.

En otras palabras, la necesidad de contar con un abogado inmobiliario radica en la posibilidad de estudiar las condiciones favorables al momento de la adquisición o venta de un inmueble, evitando con ello tener que acudir con posterioridad ante un profesional del derecho cuando desafortunadamente alguna de las transacciones sea negativa pudiendo evitarse.

¿En qué consiste la labor del Abogado Inmobiliario?

Desde la perspectiva más general, el trabajo que realizan los profesionales del derecho en materia inmobiliaria se fundamenta en el conjunto de diligencias técnicas y jurídicas previas a la adquisición del bien inmueble, con el objeto de constatar su situación registral, cargas y gravámenes, conformidad de uso, estado constructivo y  la estabilidad de la construcción urbanística, informes periciales para determinar desperfectos en la vivienda por construcción con materiales no adecuados, hipotecas, reclamaciones, procedimientos judiciales, desahucios, herencias, separaciones y divorcios, responsabilidad civil, entre otros.

De esta manera estaría evitando su vulnerabilidad legal, otorgándoles seguridad a sus clientes para realizar la adquisición del bien.

Es así como la contratación de los servicios de un profesional del derecho especializado en el sector inmobiliario, puede evitar contrariedades al momento de llevar a cabo la compraventa, dando lugar a grandes pérdidas tanto en tiempo, en esfuerzos y en desplazamientos que solamente un abogado inmobiliario podría resolver o en su caso haber previsto.

Beneficios a obtener con el Abogado Inmobiliario.

Como ya hemos indicado, poder contratar los servicios de un jurista especializado en materia inmobiliaria, te permite ahorra tiempo, dinero y esfuerzo, ya que su labor a diario los lleva a estar al día con la información, reglamentos, leyes, y demás datos que facilitarán la compra acertada de un inmueble sin que posterior a ello se tenga que enfrentar algunos problemas jurídicos por desconocer la existencia de los mismos. 

Sabiendo esto te compartimos 10 de los beneficios que tendrás al contratar un abogado inmobiliario:

  1. Exclusividad, ya que al asumir el compromiso de ubicar las propiedades que se adapten a las necesidades del cliente le estaría brindado con ella una atención personalizada.
  2. Disponibilidad de base de datos con los detalles y características de los inmuebles que están en condiciones óptimas para su adquisición con las mejores ofertas del mercado según la capacidad monetaria del cliente.
  3. Red de contactos que facilitan la interacción con las inmobiliarias y demás profesionales.
  4. Gestión de los trámites de documentos necesarios para la compraventa.
  5. Minimiza los riesgos de estafa y fraude, en razón de sus conocimientos.
  6. Contar con la legalidad de la operación.
  7. Mejoras en el precio del bien.
  8. Mejor compresión del contrato y sus clausulas.
  9. Establecer un contrato previo donde se plasmen las reglas de la transacción.
  10. Asesoramiento y firma de contrato para que no surjan cláusulas abusivas.

Un elemento a tener en cuenta en los casos de arrendamiento de los inmuebles son los contratiempos que pueden presentarse tales como: las reclamaciones de ventas por tener la opción a compra y derecho de preferencia, o en el caso de una vivienda que tenga varios propietarios donde unos quieren alquilar y otros no, siendo que a pesar de que en este último caso, es válido el arrendamiento por la sola firma de uno de los copropietarios incluso aunque no conste que este está actuando en nombre de la comunidad.

Por las razones que anteceden, miramos como son muchas las ventajas que tienen las personas al contratar los servicios de un abogado inmobiliario al momento de adquirir, vender o arrendar un bien inmueble y así evitar inconvenientes que obstaculicen tal negociación.

Esperamos haberte ayudado.

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El Ayuntamiento de Madrid contra los Airbnb

La medida podría contener el precio del alquiler residencial si aumenta la oferta para este fin, no obstante las demandas se van a suceder de quienes tienen negocios relacionados con el alquiler vacacional. Es un claro ejemplo de la defensa de intereses mercantiles de una sociedad.

El plan del Ayuntamiento de Madrid para frenar la conversión de las viviendas en alojamientos turísticos ha salido adelante en el Pleno de Cibeles con el apoyo de Ahora Madrid y PSOE y el rechazo de PP y Cs. Supone, entre otras medidas, que todos los alojamientos turísticos, incluidas las viviendas de uso turístico, tendrán que tener acceso independiente y licencia.

Este plan especial para la regulación de uso terciario en su clase de hospedaje busca «preservar el uso residencial del centro urbano, frenando la conversión de viviendas del centro en alojamientos temporales turísticos y, en segundo lugar, buscar que la actividad del hospedaje se extienda a otras zonas de la ciudad redistribuyendo la actividad económica, a la vez que descargando la concentración del centro histórico», ha defendido el delegado de Desarrollo Urbano Sostenible, José Manuel Calvo.

El edil ha dado cuenta de las 598 enmiendas presentadas, 41 de ellas estimadas parcialmente, y ha destacado que el plan cuenta con el correspondiente informe ambiental de la Comunidad y con el de la consejería de Turismo.

A partir de ahora, cualquier casa que se alquile con fines vacacionales durante más de 90 días al año debe ser considerada como un establecimiento dedicado al hospedaje. Es decir, un local que efectúa una actividad comercial y que, por lo tanto, debe tener una licencia de uso terciario para poder abrir sus puertas.

Actualmente basta con que las viviendas estén inscritas en un registro habilitado por la Comunidad de Madrid, pero ahora tendrán que ir un paso más allá. El problema estará en que no será tan fácil conseguir esas licencias. Según se desprende de los propósitos del Ayuntamiento, la concesión de los permisos dependerá de cuatro factores: la zona de ubicación, el nivel de usos admitido, el nivel de protección del edificio y, por último, el uso implantado en él. 

Anillos

El plan se desarrolla sobre un ámbito que afecta a una superficie de 52,7 millones de euros distribuido en tres zonas o anillos concéntricos establecidos en función de la saturación de alojamientos turísticosque soportan cada uno de los barrios madrileños.

El primer anillo coincide con los límites del distrito de Centro. El segundo lo forman los barrios del resto del centro histórico, comprende el distrito de Chamberí completo y parte de los distritos de Chamartín, Salamanca, Retiro, Arganzuela y Moncloa-Aravaca. El tercero se corresponde con los barrios de la almendra Central, a los que se suman otros de los distritos de Usera, Carabanchel y Latina.

El cálculo que maneja el Consistorio es que en torno al 95 por ciento de las viviendas de uso turístico, inscritas en el registro de la Comunidad, podían verse afectadas por la normativa del plan, con vocación de «limitar y restringir la implantación de vivienda de uso turístico por los problemas que genera de convivencia e incompatibilidad de actividad terciaria con residencial». En este momento hay establecimientos de hospedaje con su correspondiente licencia y sólo les afectaría el plan en el momento de reformar esa licencia o cuando acometiera una obra estructural.

Eliminada la implantación directa

Para la sustitución del uso residencial por uso de hospedaje en edificios completos para implantar un hotel u otro establecimiento similar, el nuevo plan prácticamente elimina la posibilidad de implantación directa. Es necesario contar con un plan especial que estudie el impacto en el entorno y que deberá ser aprobado previamente por la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid y posteriormente por el Pleno municipal.

En caso de que el edificio en el que se pretende implantar este tipo de establecimiento ya posea un uso terciario, el Plan General vigente permite la implantación mediante licencia directa en casi cualquier edificio, excepto en los edificios protegidos, que requerirán la aprobación de un plan especial. Cuando el hotel pretenda implantarse en un edificio protegido de uso residencial, el plan especial deberá acreditar que no es viable rehabilitarlo para el uso residencial.

Acceso independiente

La principal novedad para los nuevos alojamientos turísticos que compartan edificio con otras viviendas de uso residencial es la exigencia de que cuenten con un acceso independiente. El plan no diferencia las exigencias para la implantación de las viviendas de uso turístico de otras formas del uso de hospedaje (pensiones, etc.) cuando se realicen en parte de un edificio residencial.

En los edificios de uso residencial en los anillos 1 y 2 en los que se desee solicitar una licencia de uso de hospedaje para una parte del mismo, el nuevo plan exige la existencia de un acceso independiente a los alojamientos turísticos. No podrán utilizar puertas de entrada, portales o ascensores comunes a las viviendas. En el anillo 3, esa exigencia de acceso independiente se mantiene cuando el uso de hospedaje pretenda implantarse en situaciones donde no estén permitidos otros usos terciarios.

«Habrá demandas» por parte de los propietarios

Mientras tanto, los propietarios de viviendas turísticas han aseverado que continuarán con su actividad pese al plan del Ayuntamiento de Madrid para frenar la conversión de las viviendas en alojamientos turísticos a la vez que han anunciado que habrá demandas tanto individuales como colectivas contra la medida, pues están seguros de que la ley los «amparará».

«Nosotros vamos a seguir funcionando porque estamos convencidos de que la ley nos ampara y nos amparará. El problema es que lleguemos a juicio, serán cientos de demandas, es lastimoso porque por una parte es dinero público y por el otro privado», ha expresado ante los medios de comunicación Manuel, miembro de Madrid Aloja, a las puertas de Cibeles.

Para los propietarios de este tipo de viviendas, el plan de hospedaje es «un plan de prohibición que se enmascara en una regulación». «Solamente hay que ver cuáles son las características que se exigen, entradas independientes, ascensor… es una prohibición pese a que los políticos querrán hablar de regulación», ha precisado.

En este punto ha señalado que para acceder a las pensiones, los huéspedes «entran por la misma puerta» que los vecinos del edificio. Lo mismo sucede, ha indicado, con las viviendas en las que desarrollan su actividad profesionales como abogados o dentistas.

Si tienes un alquiler turístico, consúltanos cómo afecta el plan a tus intereses.

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Los 5 perfiles de personas que necesitan un abogado

¿Quién necesita un abogado? Todos necesitamos a un abogado alguna vez en la vida. Pero hay perfiles de personas que por su condición o tipo de trabajo lo necesitan con más frecuencia. Hablamos de los emprendedores, los autónomos, los empresarios, los personajes públicos y también de personas físicas que, por su condición de trabajadores o propietarios, también necesitan el asesoramiento de un abogado.

Empezamos el año y con él los nuevos propósitos, uno de ellos debería ser el de contar con un buen asesoramiento legal,  tanto mercantil, fiscal como laboral. Es cierto que la mayoría de nosotros acudimos a un abogado de forma puntual pero hay ciertos tipos de personas que necesitan el asesoramiento de un abogado de forma constante. Hacemos un repaso por algunos de esos perfiles:

  1. Los emprendedores: Una figura que está en auge debido a la imparable tendencia hacia un modelo de trabajador freelance o independiente que pone en marcha su propio proyecto empresarial, que emprende. Los emprendedores necesitan un apoyo legal especializado, sobre todo a la hora de proteger su patrimonio. En este artículo hablamos sobre cómo proteger tu patrimonio.
  2. Los autónomos: Los trabajadores por cuenta propia, una figura a caballo entre los trabajadores asalariados y los empresarios tienen una situación particular y se rigen por unas leyes propias, las del trabajo autónomo. Si eres autónomo y quieres conocer cómo te afectarán las medidas aprobadas por la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, aquí te lo contamos.
  3. Los empresarios (de pequeñas, pymes y o grandes empresas): Emprendedores o autónomos que han creado una estructura empresarial en la que desarrollan su actividad. Son numersosas las situaciones en las que necesitan los servicios de asesoramiento tanto laboral como jurídico, como por ejemplo a la hora de realizar un nuevo contrato laboral o cuando se ha de realizar un despido. En este artículo te contamos las 3 razones por las que contar con un abogado laboralista.
  4. Los personajes públicos (entidades deportivas, deportistas, artistas…): En esta categoría englobamos tanto a deportistas profesionales como artistas de diferentes ámbitos, personas que necesitan por su condición una protección especial de su patrimonio y de sus cuentas mediante la optimización de sus contratos y su planificación fiscal. Además de una gestión de sus derechos de imagen, sistemas de patrocinio y obtención de licencias. Por ello acuden a abogados especializados en derecho del deporte profesional, como en Perea Abogados.
  5. Las personas físicas: Si bien es cierto que este tipo de perfil necesita en menor grado a un abogado, hay situaciones como es el caso de la contratación de las hipotecas multidivisa que es fundamental. Si este es tu caso, en este artículo te contamos los 10 pasos a seguir para reclamar la nulidad de tu hipoteca multidivisa.

¿Cómo escoger a un buen abogado?

Una vez tenemos claros los perfiles que necesitan un mayor asesoramiento legal, si estamos dentro de uno de ellos es la hora de escoger a un abogado que garantice nuestros intereses de una forma sencilla. En este artículo presentamos un breve decálogo con los consejos imprescindibles para conseguir que la elección de un abogado sea lo más acertada posible.

Perea abogados, especialistas en asesoría mercantil, laboral y fiscal en Madrid

En Perea Abogados somos especialistas en derecho del deporte profesional, asesoramiento mercantil, derecho de los negocios, insolvencias y concursos de acreedores. Prestamos asesoramiento especializado y defensa en juicio a clientes de diferentes sectores de la economía como industria, tecnología, distribución y consumo o construcción. Envíenos su consulta legal y nosotros nos pondremos en contacto con usted para asesorarle.

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