Paralización de los intereses de las deudas

Como ya sabemos, una persona puede llegar a sobre endeudarse por extrema necesidad  ante una emergencia financiera, y es que, lo que ocurre a causa del COVID-19 no es otra cosa que la recesión económica que afecta de forma directa o indirecta a muchas familias españolas.

Ante tal situación, el Gobierno ha aprobado un conjunto de medidas que permitan a las personas vulnerables aplazar los pagos de sus cuotas por préstamos personales por un lapso de tres meses y algunas entidades financieras lo han extendido hasta los seis meses, pero en ninguno de los casos les exime de pagar los intereses a los que haya lugar, por el contrario, es justamente lo que deben pagar.

No obstante, algunas entidades bancarias si han previsto como medida la paralización de los intereses de créditos y demás deudas que tengan sus clientes con el banco como consecuencia del COVID-19.

Elementos a considerar ante la imposibilidad de percibir ingresos

En el orden de las ideas anteriores, hemos de señalar los beneficios que la Ley de Segundas Oportunidades establece, contemplando entre ellos la paralización de los intereses de deudas, en especial si partimos del hecho temporal que imposibilita percibir ingresos que provienen de la actividad económica por motivos de fuerza mayor ante la Pandemia.

Si bien es cierto que, legalmente no se contempla  como una forma de justificar la falta de pago de las obligaciones el no percibir un ingreso de manera temporal, el Código Civil establece aquellas normas que deben seguirse para los casos en que esta condición sea por motivos de fuerza mayor.

Por otra parte se hace necesario aclarar, que las deudas que han sido contraídas no dejarán de existir, sino que con las medidas aplicadas, la insolvencia por falta de liquidez del deudor puede cesar, y más aún si se acoge a los procedimientos establecidos en la Ley de Segundas Oportunidades la cual le permite en un tiempo determinado evitar el incremento de acciones que desmejoren su situación actual.

Efectos para mantener el equilibrio económico.

Como ya se ha indicado, la pretensión de los beneficios que establece la Ley de Segundas Oportunidades en conjunto con las medidas adoptadas por el COVID-19, no es más que para lograr el justo equilibrio financiero que necesita el deudor sin menoscabo a los derechos de sus acreedores, a través de un sistema que le genere seguridad jurídica, pudiendo suspender los intereses durante el procedimiento a que se contrae la ley en referencia.

En tal sentido los efectos que puede tener sobre las deudas exoneradas son:

  • Procederán los aplazamientos y fraccionamiento de los créditos de Derecho Público en la forma indicada por la Administración, conforme a la normativa vigente.
  • En el marco de los procedimientos de la Ley de Segundas Oportunidades aquellas deudas que estén exoneradas no devengaran interés alguno.
  • El aplazamiento de las deudas que se obtenga, no podrá ser mayor a 5 años, una vez vencido el plazo el deudor deberá cumplir con los pagos.

En el caso de aquellos contribuyentes con un alto volumen de sus operaciones, se les aplicará el régimen ordinario de aplazamientos vigente, razón por la cual no serán aplazados los ingresos y retenciones a cuentas, tampoco los pagos fraccionados de IS, pero si las cuotas del Impuesto al Valor Agregado y las deudas  proveniente de la liquidación del IS.

Otro elemento importante a tener en cuenta, radica en la posibilidad de que si el aplazamiento es solicitado durante el periodo voluntario de ingreso, podrá impedirse el inicio del periodo ejecutivo y en este caso solo se devengará intereses de mora si los hubiere.

En conclusión, muchas compañías están sufriendo un declive económico ante la falta de liquidez producida como consecuencia del COVID-19,  por lo cual es importante que consideren la posibilidad de solicitar un aplazamiento y así lograr una liquidez adicional que les permita hacer frente a las circunstancias, mientras cumplen con el pago de los impuestos correspondientes para no agravar más su situación por los recargos a los que hubiere lugar.

En suma, los mecanismos establecidos en la Ley de Segunda Oportunidades serán de beneficio  a la economía de las personas insolventes, siempre que se realicen de manera oportuna con los métodos adecuados.

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Ley de segunda oportunidad tras la crisis del coronavirus

Ante las medidas gubernamentales dictadas por el gobierno español que incluye el confinamiento y cese de las actividades económicas empresariales, en su gran mayoría como consecuencia de la crisis por  COVID19; se han visto  lesionado de manera considerable el estado de solvencia de muchas de las personas que con anterioridad a esta situación o durante la misma, tuvieron la necesidad imperiosa de solicitar algún crédito o prestamos.

Ante esta problemática, la Ley de Segunda Oportunidad puede llegar a convertirse en la solución más adecuada para recuperar la capacidad de pago del deudor por falta de liquidez. Ahora bien, es importante resaltar que uno de los principales beneficios de esta ley es la posibilidad de continuar con la actividad económica y/o comercial que venía realizando el deudor mientras se llegaba a un acuerdo con sus acreedores para efectuar los pagos correspondientes.

No obstante es preciso realizar algunas consideraciones con respecto al procedimiento establecido en la Ley y su aplicación en el marco del COVID19.

Decrecimiento económico y la Segunda Oportunidad.

Uno de los componentes más importantes que se establecen en la Ley de Segunda Oportunidad es su objeto, el cual no es otro que flexibilizar los pagos de las deudas adquiridas por el deudor mientras continúe el desarrollo de su actividad comercial y así evitar su insolvencia total.

Desde la perspectiva más general,  con el inicio del estado de alarma la inactividad comercial ha ido cada vez causando estragos en el contexto económico de la sociedad, con lo cual muchas personas han tenido que acogerse al ERTE y otras han debido cerrar definitivamente sus negocios. Asimismo, los niveles de consumo han disminuido al igual que la inversión, aumentado de manera considerable el desempleo.

Es así como la Ley de Segunda Oportunidad promete ser la opción más adecuada para muchos que no pueden hacer frente a sus compromisos de pago y así evitar la ejecución de las distintas garantías a las que tienen derechos sus acreedores.

Es por lo anterior que sería de mucha importancia evaluar las condiciones y requisitos que deben darse para acogerse al procedimiento establecido en la referida ley, ya que no debemos olvidar que el mismo inicia con un acuerdo extrajudicial de pago al que arriben los acreedores y el deudor ante su falta de liquidez y así evitar la judicialización del proceso que culminaría con el embargo de sus bienes, y ejecución de otras garantías.

Dentro de esta perspectiva, no hay que olvidar que estamos ante la incertidumbre del período económico que se desarrollará tras la crisis del coronavirus, con lo cual se le otorga mayor importancia a las distintas formas que prevé el ordenamiento jurídico para superar el estado de insolvencia y reiniciar su actividad económica.

En este contexto, es menester que el Gobierno español adopte algunas medidas que permitan asimismo flexibilizar el pago correspondiente de los créditos públicos que en su mayoría son los que suelen agravar la situación económica y el nivel de endeudamiento del insolvente.

Aplicación de la Ley tras la Pandemia

Importa y por muchas razones, que las personas que tiene falta de liquidez conozcan sobre las distintas posibilidades que tiene para arribar a un convenio de pago con sus acreedores y que de fallar el mismo, puedan optar por el beneficio de la cancelación total de las deudas, cumpliendo previamente con los requisitos establecidos en la Ley de Segunda Oportunidad.

Ahora bien, las deudas que pueden llegar a exonerarse en líneas generales son: las deudas bancarias; los intereses, apremios y sanciones; las deudas contraídas con los particulares; aquellas concernientes a bienes y servicios; entre otras.

Es menester tener en cuenta los requisitos que se deben cumplir para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, los cuales se resumen en:

  • Demostrar que se carece del patrimonio suficiente para hacer frente a las deudas;
  • La suma total de las deudas no deben sobrepasar los 5 millones de Euros.
  • Actuar de buena fe; es decir, no haber sido declarado previamente culpable en un concurso real de acreedores ni tampoco ser condenado por la comisión de ilícitos económicos o sociales. Que su situación de insolvencia sea real y no omita ninguna información que haga presumir lo contrario.
  • Procurar soluciones extrajudiciales que permitan u acuerdo entre el deudor y sus acreedores.

Es así como las Ley de Segunda Oportunidad se convierte en una de las soluciones más acertadas tras la crisis del coronavirus, ya que cualquier particular o trabajador autónomo puede negociar la forma en que hará frente a sus deudas con sus acreedores, permitiéndole asimismo al insolvente, cubrir los gastos necesarios para vivir y desarrollar su actividad económica.

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Novedades sobre la moratoria hipotecaria

Recientemente el gobierno español ha dictado un paquete de medidas entre las cuales se encuentran algunas novedades en materia de moratorias hipotecarias; todo ello con el fin de flexibilizar las obligaciones contraídas en el marco del estado de alarma por el COVID19.

En tal sentido, con la entrada en vigencia del Real Decreto-ley 11/2020, de fecha 31 de marzo, además de las hipotecas por la adquisición de una vivienda habitacional, podrán solicitar la moratoria hipotecaria los empresarios y  profesionales cuyo inmueble hipotecado esté destinado a su actividad económica empresarial y que sus ingresos se hayan disminuido en por lo menos un 40%.

Lo anterior será igualmente aplicable para aquellos deudores hipotecarios cuya vivienda se encuentre alquilada, y en virtud de las medidas, haya tenido que dejar de percibir el canon de arrendamiento a partir de la entrada en vigencia del estado de alarma.

Por su parte, las entidades financieras estarán otorgando un aplazamiento de hasta 12 meses en el pago de las hipotecas a aquellas personas que sin lugar a dudas han visto disminuido sus ingresos dada la situación fáctica, siempre que no entren dentro de los parámetros de las medidas dictadas por el Gobierno español o como una forma de integrarla a las mismas.

Dada las condiciones que anteceden, profundizaremos un poco más acerca de las nuevas medidas de moratorias hipotecarias con el fin de ponderar los pros y contras que tendrán aquellos que las soliciten, así como los requerimientos previos con los cuales debe cumplir.

Parámetros con los que se deben cumplir para invocar la moratoria hipotecaria.

Como yo sabemos, las moratorias hipotecarias permitirán la ampliación de los plazos con los respectivos ajustes técnicos financieros que permitan el cumplimiento de la obligación por parte del deudor hipotecario de una manera más flexible, teniendo en cuenta el estado de la alarma. No obstante a ello, existen algunos parámetros con los cuales se deben cumplir para poder invocar tal beneficio.

En primer lugar, la vulnerabilidad de su situación económica condicionada por el conjunto de las situaciones fácticas establecidas en el Real Decreto-ley 8/2020, de fecha 17 de marzo, las cuales son:

  1. Que el deudor hipotecario vea mermado sus ingresos de forma sustancial, bien por el desempleo del que ha sido objeto o en el caso de empresarios y/o profesionales, no perciban rentas de por lo menos un 40%.
  • Que el núcleo familiar, compuesto por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda; no superen sus ingresos, en el mes anterior a la solicitud,  hasta tres veces al indicador público de Renta de Efectos Múltiples mensual.
  • Que a consecuencia de la emergencia sanitaria se haya alterado significativamente las circunstancias económicas del grupo familiar y el 35% de sus ingresos netos sea para cubrir los gastos y suministros básicos además de la cuota hipotecaria.

En segundo lugar, tendrá que acreditarse la condición de vulnerabilidad, para lo cual deberá consignar los siguientes documentos:

  1. Si está desempleado, deberá consignarse un certificado donde se evidencie la cantidad mensual que recibe por concepto de prestaciones o subsidios por desempleo, el cual debe ser expedido por la entidad gestora correspondiente.
  • En aquellos supuestos donde los trabajadores lo hacen por cuenta propia, tendrán que acreditar su situación por medio del certificado que emite la Agencia Estatal de la Administración Tributaria u organismo competente de la Comunidad Autónoma, en la cual se evidencia la declaración del cese de su actividad económica.
  • Para determinar los ingresos de la unidad familiar y acreditar el mismo se tendrá que presentar: documento acreditativo de pareja de hecho o libro de familia; certificado de empadronamiento emitido con al menos 6 meses antes; la declaración de discapacidad para realizar cualquier actividad laboral que permita generar ingresos.
  • Para acreditar la titularidad de los bienes, tendrá que presentar: una nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros que conforman la unidad familiar; así como las escrituras de compraventa de la vivienda habitual o del inmueble que esté destinado a la actividad económica con la correspondiente concesión del crédito hipotecario. En los casos de las viviendas que están en alquiler, deberá presentar adicionalmente el contrato de arrendamiento correspondiente.
  • Una declaración de compromiso obligándose al cumplimiento de los requisitos exigidos para ser considerado como persona vulnerable conforme al Real Decreto-ley.

Cabe resaltar que las anteriores medidas serán de igual aplicación para aquellos fiadores o avalistas del deudor principal con relación a su vivienda habitual, para lo cual deberá cumplir con los mismos requisitos y en igualdad de condiciones.

Medidas alternativas para la solicitud de moratorias hipotecarias.

Tal y como lo indicamos al inicio, las entidades financieras han ofrecido algunas medias alternativas para aquellas personas que no cumplan con los parámetros previstos por el gobierno español o que quieran usarla como complemento a las mismas, permitiéndoseles flexibilizar el pago de sus obligaciones por préstamos hipotecarios. En tal sentido tenemos:

  • Aplazamiento de hipotecas: la cual será concedida por la entidad financiera en el marco del COVID19 a aquellas personas que lo soliciten por encontrarse afectados económicamente. Para ello cada banco analizará la solicitud presentada por el interesado pudiendo ofrecer las alternativas de sus productos financieros para lograr el objetivo. El aplazamiento durará hasta 12 meses, donde no se abonará al capital pero si se cancelarán los intereses que generen reduciendo de forma considerable las cuotas.
  • Ampliación del plazo de amortización: En estos casos se deberá realizar un cambio en las condiciones de pago de la hipoteca que fueron plasmadas inicialmente en el contrato, donde se refleje la ampliación del pago de las cuotas y por ende, el incremento de los intereses pagaderos al banco, razón por la cual tendrá que cubrirse igualmente los gastos por derechos de notaria y registro así como la comisión del banco correspondiente.

Es importante entonces ponderar aquellos beneficios que realmente tiene para el deudor hipotecario al acogerse a alguna de las novedosas medidas de moratoria hipotecaria, ya que no solo le afectará sustancialmente en su patrimonio a futuro, sino que también el uso inadecuado de tales medidas le hacen responsable de los daños y perjuicios que se produzcan así como las demás que dieren a lugar por la mala fe del deudor hipotecario al querer presumir de alguna vulnerabilidad que no es tal.

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Paralización de embargos y ejecuciones de los acreedores

Ante la inminente falta de liquidez para saldar las deudas y cumplir con los compromisos adquiridos, surge la posibilidad de ser objeto de embargo como consecuencia de la ejecución de las garantías a que tienen derecho los acreedores, siendo prácticamente imposible continuar con la actividad comercial.

De allí, la necesidad de acogerse a los beneficios que establece la normativa vigente y procurar la suspensión de las ejecuciones y embargos de los acreedores sobre bienes del deudor, permitiéndole en el corto plazo saldar cada una de las deudas contraídas, ya que de otra manera dejaría de tener acceso a los activos necesarios para el funcionamiento de su actividad comercial.

Con este propósito, la Ley Concursal prevé algunas medidas como la paralización y suspensión de las ejecuciones promovidas contra el deudor a partir de la fecha en que se declara el concurso; en igual sentido establece el levantamiento de aquellos embargos que hayan sido decretados, entre otras medidas.

De tal manera que, es imprescindible ponderar los beneficios de la norma concursal en el marco de las medidas adoptadas por el gobierno, en especial la moratoria hasta el 31 de diciembre de 2020, con el fin de obtener más tiempo ante la posibilidad de que los acreedores inicien algunas acciones individuales contra la masa activa del deudor.

Ante la posible problemática de insolvencia, es necesario entonces considerar como una solución el concurso de acreedores ante las dificultades de liquidez que puedan presentar las empresas.

De esta manera, el legislador español contempló la paralización de las ejecuciones de garantías reales en la Ley de Segundas Oportunidades como una medida previa a la negoción del convenio extrajudicial, y así obtener la exoneración de las deudas.

Novedades del procedimiento concursal.

Desde el momento en que el deudor es consciente de que no podrá hacer frente a las deudas por su falta de liquidez en el tiempo y forma establecidos; deberá solicitar por ante los juzgados de primera instancia o mercantil el concurso voluntario de acreedores. Si por el contrario, quienes inician el procedimiento son los acreedores, entonces se estaría en presencia del concurso necesario.

Ahora bien, si el deudor solicita el concurso de forma voluntaria, tendrá como ventaja la negociación de sus deudas y la paralización de los embargos y/o ejecuciones de los créditos. En igual sentido podrá continuar en la administración y gestión de su empresa, lo cual no ocurriría si se hubiere declarado el concurso necesario.

Uno de los componentes más importantes para iniciar el procedimiento concursal en la actualidad, han sido las medidas dictada por el gobierno español en virtud del COVID-19, por lo cual tendrá carácter preferente los siguientes trámites:

  1. Las incidencias concursales en el ámbito laboral.
  2. Aquellas acciones que busquen la enajenación de las unidades productivas o la venta en globo de los elementos que conforman el activo.
  3. Aquellas propuestas de convenio o las modificaciones que se hubieren producido durante el período de cumplimiento, al igual que las incidencias por la oposición a la aprobación judicial del acuerdo.
  4. Las incidencias que surgen en el concurso por el reintegro de la masa activa.
  5. Admisión y trámite de las homologaciones a los acuerdos de refinanciamiento o de aquellas modificaciones que estuvieren vigentes.
  6. Decreto de las medidas cautelares que el juez considere pertinente para mantener y conservar los bienes y derechos de las partes.

Efectos de la declaratoria del concurso en el marco del COVID-19.

Una vez haya sido declarado el concurso voluntario o necesario, tendrán los siguientes efectos:

1. Si las causas son determinadas por el concurso voluntario, el deudor no tendrá que solicitar la declaración del concurso, sino que se tramitará con preferencia aún cuando su fecha sea posterior.

2. Cuando las causas conllevan al concurso necesario, no será admitida ni tramitada ninguna solicitud presentada durante el estado de alarma hasta dos meses después contados a partir de la finalización del mismo, incluso si se presentaran dentro del período de los dos meses.

3. Durante el estado de alarma el deudor no tendrá el deber de solicitar al juzgado la declaración del concurso. 

Restricciones para paralizar embargos y la ejecución de créditos.

Es importante destacar que el máximo tribunal en el año 2018, dictó sentencia mediante la cual interpreta la norma contenida en el artículo 55.1 de la Ley 22/2003, de fecha 09 de julio, señalando que los casos donde la Agencia Tributaria, ejecutará de manera separada el patrimonio del deudor una vez sea aprobado el plan de liquidación. En todo caso, corresponderá al juez concursal dictar la decisión correspondiente.

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Alargar el plazo de devolución de deudas

La Ley de Segundas Oportunidades se erige como una de las mejores opciones que tienen las personas para flexibilizar el pago de sus deudas por no tener suficiente liquidez, de allí que se haya convertido en uno de los instrumentos jurídicos más significativos en los diversos ámbitos de aplicación.

Dentro de este marco, la ley facilita la negociación de las deudas con los acreedores, pudiendo establecerse un plan de pago ajustado a la situación fáctica del deudor al modificar las condiciones iniciales para cancelar las cuotas pendientes, con lo cual estaría ante la posibilidad de alargar el plazo para la devolución de las deudas fijando nuevos  términos para satisfacer las acreencias vigentes.

Dicho de otro modo, la reestructuración del plan de pagos inicial que permite modificar los plazos de vencimiento, evita la acumulación de intereses o deudas que de ninguna manera propician el cumplimiento por parte del deudor, al contrario de ello, se estaría agravando su situación por cuanto pudiera encaminarse a un sobreendeudamiento o incluso a la quiebra, lo cual no tendría como consecuencia la satisfacción de las acreencias de sus acreedores.

En este sentido, analizaremos con mayores detalles el provecho que puede significar para la partes alargar el plazo para la devolución de las deudas.

Elementos a tener en cuenta para el pago de las deudas.

Es necesario precisar antes que nada, que todo deudor que quiera ampararse en la Ley de Segundas Oportunidades, ha de considerar no solamente las obligaciones de pago adquiridas con sus proveedores de acuerdo a la actividad económica que realiza, sino que también están aquellas deudas tributarias que tiene con el fisco, es decir con la Administración Pública.

Ahora bien, importa  y por muchas razones, hacer un inciso para diferenciar de forma breve, la figura del aplazamiento con la del diferimiento de una deuda. En el primer supuesto, como ya lo hemos indicado, es una forma de ampliar los plazos para el pago. En cambio con el fraccionamiento, se estaría difiriendo de manera temporal la deuda realizándose pagos parciales en fechas preestablecidas.

En este sentido, también las de deudas con el fisco pueden ser objeto de renegociación para su aplazamiento o fracción, siempre que el deudor lo solicite por ante el organismo correspondiente por cuanto le es imposible cumplir con los pagos. Hay un sin embargo, y es que no todas las deudas pueden ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento.

Las deudas tributarias que no pueden ser condicionadas con las medidas de aplazamiento o fraccionamiento son:

  • Aquellas que se obtienen por medio de efectos timbrados.
  • Las que están vinculadas a las obligaciones que debe cumplir el retenedor cuando efectúa ingresos a cuenta.
  • En los casos donde por el concurso de acreedores las deudas tengan consideración de créditos contra la masa.
  • Aquellas tasas que se vinculan a la facultad jurisdiccional para las órdenes civiles, sociales y contenciosas administrativas ya que deben pagarse antes de la presentación de los escritos procesales.

Elaboración de la solicitud de aplazamiento.

Antes de introducir la solicitud para el aplazamiento de deudas es importante considerar:

  1. El plazo del período voluntario en el que se encuentra para proceder a la autoliquidación, y de esa manera plantear el aplazamiento dentro de ese lapso.
  1. En los casos donde las deudas se encuentren ya en fase de ejecución, la solicitud para el aplazamiento podrá realizarse antes de que se materialice la notificación del convenio para la enajenación de los bienes.

El contenido de la solicitud deberá indicar:

  • Los datos completos y detallados de la persona que se obliga a pagar o en su defecto, su representante legal, para ello deberá especificar: nombre, apellido o razón social, número de identificación y domicilio fiscal.
  • Toda la información de la deuda por la cual se solicitará el aplazamiento.
  • Fundamentar la solicitud exponiendo los motivos que la sustentan.
  • Realizar una propuesta o plan con los tiempos y condiciones que permitan alargar el plazo para la devolución de las deudas.
  • Lugar, fecha y firma.
  • Anexar los documentos que acrediten la información expuesta en la solicitud, así como los justificativos de su estado financiero de insolvente.

Cabe considerar, por otra parte, que aquellas deudas que serán objeto de aplazamiento tendrán que estar respaldadas con una garantía idónea, razón por la cual el aval será el importe de la deuda principal y sus intereses de mora que genera el aplazamiento adicional a un 25% de la suma de ambas partidas, por un lapso de por lo menos 6 meses del vencimiento del plazo que se está garantizando.

Debe señalarse que si la falta de liquidez del deudor no le permite presentar una garantía, le será aceptada cualquiera que satisfaga la deuda, entre las cuales está la prenda, fianza o hipoteca.

Los casos que están exentos de presentar la garantía son:

  1. Cuando  el importe total de la deuda no es mayor a 18.000 euros
  2. Cuando no hubieren bienes suficientes para garantizar la deuda y de ejecutarse su patrimonio se afecte de manera sustancial la continuación de su actividad comercial pudiendo ser mayor el daño para la Hacienda Pública.
  3. Cuando sea la Administración Pública quien solicite el aplazamiento.

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