La difusión de datos de un condenado por violencia de género

La reciente sentencia STS 25/2021, de 25 de enero, del Tribunal Supremo indica que «publicar en un medio de comunicación el nombre y apellidos de un condenado por violencia de género no vulnera sus derechos fundamentales al prevalecer la libertad de información».

El Diario Información de Alicante, en 2012, se hacía eco en su edición impresa de una sentencia dictada que citaba una parte de la resolución 

También explicaba la condena de un sujeto por un delito de maltrato familiar y de detención ilegal. 

En la edición digital, además, se daba acceso a algunos datos personales del agresor que le hacían perfectamente identificable.

La parte demandante alego que se le exponía demasiado ya que aparecía su nombre completo, relataba hechos que no eran relevantes y que se estaban reproduciendo de una sentencia que todavía no era firme.

Por su parte, el Diario alegó que el tema de la noticia era de interés público, pues trataba violencia de género y la información que se había ofrecido era verídica.

La cuestión llegó hasta el Tribunal Supremo que reconoció las alegaciones del Diario.

Nuestro Alto Tribunal puntualizó que no informar sobre una sentencia que no es firme supondría negar a la sociedad noticias con mucha relevancia pública e interés social.

El Tribunal finalmente consideró que no se violó ningún derecho al honor ni a la intimidad del demandante, ya que la noticia estaba amparada por la libertad de información.

Esperamos haberte ayudado.

Para cualquier consulta adicional sobre violencia de género o familiar, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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La rectificación de sexo con la nueva Ley Trans

La ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans, elaborada por el Ministerio de Igualdad, encabezado por Irene Montero, establece que a partir de los 16 años cualquier persona podrá solicitar la “rectificación registral” de la mención relativa al sexo con “una declaración expresa” de la persona interesada. Se elimina cualquier requisito médico o psicológico, como establecía la normativa anterior.

En el texto, «se considera perjudicial para desarrollo social del menor, no respetar su identidad de género en lo que concierne al entorno familiar, por lo que en el caso de los menores de 16 años que no cuenten con el apoyo de sus progenitores, se procederá al nombramiento de un defensor judicial”.

Con respecto al cambio del sexo en el DNI, se podrá hacer sin tener que cambiar el nombre.

En cuanto al ámbito deportivo:

Con respecto al aérea de deportes, establece que las personas trans podrán participar en actividades deportivas en función del sexo que tenga registrado, y en caso de los menores será de acuerdo con su identidad de género.

Es decir, por ejemplo, si eres una persona trans, y tu sexo registrado es el femenino, podrías participar en cualquier deporte realizado por mujeres, sin ningún tipo de discriminación por parte del colectivo.

En cuanto al ámbito educativo:

En relación con la educación, podrán elegir la indumentaria que ellos prefieran, para expresar su identidad.

Se garantizará el derecho de los alumnos a expresar su identidad de género, la elección de la indumentaria y el acceso a las instalaciones conforme a la identidad elegida, aunque no haya cambio en el DNI. 

Los centros educativos adoptarán un procedimiento para que la persona interesada pueda comunicar el sexo y el nombre con los que debe ser tratada.

En cuanto al ámbito laboral:

Las empresas que contraten a personas trans, en una situación de vulnerabilidad, serán bonificadas.

En cuanto al ámbito de extranjería:

Por último, respecto a los extranjeros que tienen TIE y viven en España, podrán gozar en este sentido de los mismos derechos que los nacionales con respecto a este borrador de ley. Eso sí, cualquier cambio de nombre no tendrá efectos sobre ninguna causa judicial que estuviese abierta.

El Gobierno ha querido dejar claro que el borrador de la Ley Trans elaborado por el Ministerio de Igualdad es la propuesta de este departamento, pero no la del Ejecutivo. Según fuentes gubernamentales, el texto solo recoge de momento los postulados de Unidas Podemos y todavía debe concluir su trámite y ser estudiado por el resto de Ministerios que tienen competencias en materias afectadas.

¿Y tú que opinas de esta ley?

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Modificación de régimen comunitario a residencia y trabajo por cuenta ajena

Esta modificación deberá gestionarla el extranjero siempre qué, su supuesto sea alguno de los que mencionaremos a continuación:

  • Descendientes que hayan cesado su condición de dependencia
  • Descendientes del excónyuge o la ex pareja del ciudadano de la Unión.
  • Excónyuges o exparejas que no pueden mantener a título personal el derecho de residencia en el régimen de ciudadano de la Unión, por no poder acreditar:
  • Que el matrimonio o la situación de pareja registrada ha durado al menos tres años.

Tener otorgada la custodia de los hijos del ciudadano de la Unión.

Haber sido víctima de violencia doméstica.

Haber sido sometido a trata de seres humanos por su cónyuge o pareja.

Acreditar la existencia de resolución judicial o mutuo acuerdo sobre el derecho de visita al hijo menor que reside en España.

¿Qué requisitos son necesarios para solicitar esta modificación?

  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

Además de los requisitos puntuales asociados al trámite, que se determinarán haciendo un estudio personalizado de cada caso, recuerda que si deseas que estudiemos tu caso tienes a tu disposición nuestro formulario de contacto, los números del despacho y todas nuestras redes sociales activas para ti en todo momento.

Los ‘influencers’ y sus derechos de imagen

Es innegable que las nuevas tecnologías han venido para quedarse abriéndose camino en todas las áreas de la vida cotidiana, incluida la publicidad, que con el paso de los años se ha venido diversificando y hoy es la primera en apostar por las redes sociales.

Y esto no ha pasado desapercibido por las empresas, que buscan estar en constante conexión con sus clientes, recurriendo a «influencers» como un medio de comunicación más cercana, inmediata y directa.

¿Cómo pueden proteger su imagen para que ningún tercero utilice la misma sin su consentimiento?

A la hora de iniciar la relación se debe suscribir un contrato de cesión de derechos de imagen, y hay que tener en cuenta que esta relación contractual puede dar lugar a intromisiones o incumplimientos.

Las clausulas que hay que tener presentes en el contrato, son:

  • La cesión de derechos de imagen debe estar sujeta a un periodo de tiempo determinado.
  • Que sea exclusiva, o dejar detallado a quien se puede transmitir esos derechos.
  • Marcar el alcance territorial de la cesión y los canales de difusión de la imagen.
  • Los usos de imagen que se autorizan.
  • Autorizar o no a hacer montajes o alterar la imagen captada

Siempre e independientemente a que la persona sea mayor o menor de edad, se deberá informar previamente y solicitar autorización expresa, especialmente si se va a realizar un uso promocional de la misma.

Y recuerda:

El consentimiento a prestar tu imagen siempre ha de ser expreso. Si no es así, podrás ejercitar las acciones legales por la vulneración de tus derechos.

Además, si la marca realiza cambios de última hora, usando la imagen del ‘influencer’ sin contar con el beneplácito de este, también se entenderá como una violación de sus derechos.

Esperamos haberte ayudado. Si eres creador de contenido o te dedicas al mundo de la imagen y necesitas asesoramiento, ponte en contacto con nosotros.

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ICO Avales: Mecanismo para salir a flote

Con el fin de minimizar el impacto económico por la pandemia del COVID-19, han surgido algunos mecanismos para que los autónomos que tengan su domicilio en España puedan salir a flote, manteniendo el empleo a través de las nuevas modalidades de financiamiento para el pago de salarios, facturas próximas a liquidar, cancelación del canon de arrendamiento del local u oficina, los gastos de suministros entre otras necesidades circulantes incluso las obligaciones tributarias.

Características Avales ICO

Este mecanismo que permite salir a flote a los autónomos tiene las siguientes características:

  • No podrán financiarse con cargo a la Línea de Avales las unificaciones y reestructuraciones de préstamos, así como la cancelación o amortización anticipada de deudas preexistentes.
  • La financiación avalada no podrá destinarse al pago de dividendos ni de dividendos a cuenta ni a una finalidad diferente a la establecida.
  • Las entidades financieras que están autorizadas para emitir los créditos ICO tales como: entidades de dinero electrónico, de crédito, de pagos y demás establecimientos financieros de crédito, deben estar registradas en el territorio español y bajo la supervisión del Banco de España, previa suscripción de contrato de participación en Líneas de Avales con ICO.

¿Qué tipo de operaciones pueden avalarse con los créditos ICO?

Podrán avalarse aquellos préstamos y demás formas de financiamiento, incluso la renovación de operaciones, a los autónomos y empresas de cualquier sector siempre que su domicilio sea en España y se encuentre afectados económicamente su actividad comercial por el Covid-19. Sin embargo, tendrá que considerar o siguiente:

  • Préstamos y demás operaciones financieras cuya formalización se haya realizado a partir del 18 de marzo de 2020.
  • No podrán figurar en los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España, como morosos al 31 de diciembre de 2019.
  • Aquellos que al 17 de marzo de 2020, no se hayan sujeto a un procedimiento concursal.
  • Tampoco podrán ser utilizada la financiación avalada para pagar o amortizar alguna deuda anterior.
  • Los autónomos y empresas,  no podrán disponer de los beneficios de los paraísos fiscales que permitan reducir sus obligaciones con el fisco.

Pasos a seguir para la obtención de una Línea de Crédito ICO

Aquellos autónomos cuya actividad comercial se haya afectado por las medias del Covid-19 y tengan interés en uno de los financiamientos especiales otorgados por el Instituto de Crédito Oficial,  podrán acudir a cualquiera de las entidades de créditos de su preferencia, o bien puedes contactarnos, para que un abogado especialista en asesoría a autónomos te guíe en este proceso.

Luego de revisado los requisitos de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos, decidirá acerca de la concesión de la correspondiente financiación al cliente. Un elemento a tener en cuenta, es que no podrá condicionarse la aprobación de un crédito ICO, si el cliente tiene otro servicio o producto contratado.

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