Los falsos autónomos: Casos de Glovo y Deliveroo

“Se conoce como trabajador autónomo a aquellos trabajadores que se encuentran inscritos en la Seguridad Social y en el registro para tal fin, como trabajadores independientes, que no trabajan para ningún patrón en particular, no pertenecen a la nómina de ninguna empresa en particular”.

Actualmente en España se está presentando el caso de los falsos autónomos, los cuales si bien es cierto, son trabajadores inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, desvirtúan el sentido de la autonomía dedicándose a  prestar servicios para una empresa en particular, normalmente Startups.

Por la rápida valuación que obtienen en sus ganancias y amplio crecimiento y expansión, son empresas que buscan cambiar el mundo, pero lo cierto es que estos autónomos, se desempeñan como si trabajaran por cuenta ajena.

¿Cuáles son las características que presenta un falso autónomo?

Las principales características son:

  • No poseer autonomía en el trabajo, es decir, se obligan por la empresa a cumplir con un horario fijo
  • Se encuentran obligados a depender y cumplir con las directrices que impone la dirección de determinado emprendimiento.

Dicha manera de actuar es desde todo punto de vista contrario a derecho.

Algunas de estas empresas lo utilizan como practicas recurrentes, lo que constituye una práctica desleal y contraría a las normas

Contratan a un trabajador autónomo sin la firma de un contrato laboral con la empresa y de esa manera evitan además, cumplir con el deber formal que emana de las leyes y con su obligación tributaria y cotizaciones. Ésta es una de las razones que alega la Seguridad Social en su demanda contra la empresa Deliveroo.

“Al contratar a un trabajador autónomo, se les priva a dichos trabajadores que perfeccionan los derechos que se encuentran establecidos el Estatuto de los Trabajadores”

¿Qué repercusiones tiene para los trabajadores autónomos, desempeñar su función para un patrono?

  • Los falsos autónomos, no poseen un salario fijo, todo va a depender de la cantidad de servicios prestados.
  • Utilizan en algunos casos sus propios medios de transporte, como es el caso de GlovoDeliveroo.
  • Deben cumplir con sus deberes formales de cancelar las obligaciones fiscales de los trabajadores autónomos a hacienda.

¿Qué sucede especialmente en los casos de las empresas repartidoras de comida?

Existen estas empresas que se encargan de repartir comidas a domicilio, en alianzas con los restaurantes y en los cuales los autónomos utilizan sus propios medios de transporte.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado en diversas sentencias de manera contradictoria.

Así, por ejemplo, en el Caso Deliveroo, declaró que existé relación laboral repartidor-empresa. Mientras que, en el Caso Glovo, afirmó que no existen supuestos suficiente para declarar dicha relación laboral.

La diferencia entre ambos casos radica en que en la empresa Deliveroo el autónomo realizaba sus funciones a través de una plataforma virtual que gestiona y administra a los empleados.

A diferencia con el caso Glovo, el juez esgrimió en los argumentos de la sentencia que la empresa no estipula jornada ni horario de trabajo.

  • Él tiene autonomía para elegir los pedidos que quiere realizar o rechaza los que no le interesan.
  • El trabajador decide con plena libertad la ruta que quiere seguir.
  • No existe número de pedidos mínimos a realizar.

Además,  para la empresa Glovo una vez aceptado el pedido, el repartidor entra en contacto directo con el cliente final y asume la responsabilidad del buen fin del servicio.

El trabajador sólo cobra si realiza el servicio a satisfacción del cliente.

Por esta razón las empresas han declarado, que los trabajadores gozaran de mas amplias libertades para el ejercicio de sus labores.

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El teletrabajo y la desconexión digital

El teletrabajo o trabajo a distancia es entendido como trabajo que se realiza fuera de los establecimientos y centros habituales de la empresa que implica la prestación de servicios con nuevas tecnologías, ha sido objeto de regulación tanto en el ámbito interno como en el ámbito comunitario e internacional

Así reza, la exposición de motivos de la ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia o conocido más comúnmente como “ley del teletrabajo”.

El artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores regula la relación a distancia del trabajo a distancia.

Sin embargo, resulta insuficiente para aplicarlo a las peculiaridades del teletrabajo, que requiere no solo de una prestación laboral que se desarrolle preferentemente fuera de los locales de la empresa, sino también de un uso intensivo de las nuevas tecnologías informáticas y de la comunicación.

El decreto de emergencia sanitaria a raíz de la Pandemia de Covid-19, obliga a que se sumen nuevos desafíos que obligan a afrontar los cambios post- COVID-19 en los procesos de globalización y digitalización.

Estos cambios sugieren que existen ciertos aspectos sin embargo, también presenta posibles inconvenientes:

  • Protección de datos, brechas de seguridad,
  • Tecno estrés,
  • Horario continuo y fatiga informática,
  • Conectividad digital permanente,

A su vez, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, establece un conjunto de derechos relacionados con el uso de dispositivos en el ámbito laboral como son el derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral y el derecho a la desconexión digital.

DERECHO A LA DESCONEXIÓN DIGITAL

Los trabajadores no se encuentran obligados a permanecer conectados a ningún dispositivo digital de carácter puramente profesional durante sus períodos de descanso y sus vacaciones.

Se trata de evitar la vulnerabilidad, fortalecer el cumplimiento de las necesidades de formación y descanso y evitar sobre todo la susceptibilidad a los riesgos vinculados con esta forma específica de trabajo que puede acarrear:

  • fatiga física y mental
  • aislamiento
  • problemas de ciber seguridad y de acoso en el trabajo.

Se trata sobre todo de proteger y tutelar el  derechos que tienen las personas trabajadoras relacionadas con el derecho a la intimidad y el uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral.

¿Cómo proceder en caso de tener que teletrabajar?

El acuerdo de trabajo a distancia deberá realizarse por escrito.

Este acuerdo podrá estar incorporado al contrato de trabajo inicial o realizarse en un momento posterior, pero en todo caso deberá formalizarse antes de que se inicie el trabajo a distancia.

Además, el contrato de trabajo a distancia debe disponer de un horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.

En pro y en harás de garantizar la desconexión, las empresas deben velar porqué el cumplimiento de esta obligación conlleve de manera intrínseca una limitación del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada y a cualesquiera límites y precauciones en materia de jornada que dispongan la normativa legal o convencional aplicables.

Las empresas o corporativos, deben incluir una política interna un espacio de representación a personas trabajadoras, incluyendo los trabajadores que detenten puestos de directiva.

Dichas políticas deben definir de manera clara las modalidades de ejercicio de su derecho a la desconexión e incluso debe incluirse acciones para la formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas para de esa manera poder evitar un riesgo laboral de fatiga informática.

Es muy necesario para toda empresa corporativa, grande o Pyme cumplir con su deber de  preservar el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio de la persona empleada vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.

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Consecuencias de la fusión de Bankia y CaixaBank para sus clientes

Hipotecas, reclamación por hipoteca IRPH o cláusula suelo, productos de ahorro, cuentas corrientes y los seguros

La situación del coronavirus ha dado lugar a la fusión bancaria a fin de consolidarse dentro del mercado, en este caso, entre CaixaBank y Bankia, bajo el nombre de CaixaBank.

Nos gustaría analizar un poco los aspectos legales que traería a los usuarios y colectividad en general la fusión de ambos bancos.

Debemos conocer que los dos bancos tienen una parte importante de afectados por cláusulas suelo, por el índice IRPH, gastos hipotecarios, tarjetas ‘revolving’ y algún caso de preferentes.

También se tiene previsto que la nueva entidad se comprometa a arbitrar soluciones que van más allá de los tribunales por medios alternativos de resolución de conflictos, como por ejemplo el arbitraje para dirimir los conflictos.

¿Debo cambiar mi número de identificación bancaría?

Unos de los principales aspectos tiene que ver con la titularidad sobre las cuentas, las cuentas se denominaran Caixa Bank, lo que dará lugar a un cambio en el IBAN pero la fusión ha prometido que el cambio en el número de Iban se realizará de manera automática.

¿Cómo quedan los asuntos legales referentes  las hipotecas?

La nueva entidad, no podrá cambiar los productos crediticios.

Si estamos obligados bajo un contrato hipotecario con alguna de las dos instituciones bancarias, bien sea, por decir Bankia o con CaixaBank, el contrato se mantendrá  bajo los mismos términos y condiciones de la contratación previa, sin cambios tras la fusión.

Se mantendrá bajo las mismas clausulas, las condiciones y cláusulas del arreglo hipotecario serán las mismas que antes: el plazo, el tipo de interés, los productos adicionales para bonificarlo, así como las comisiones.

¿Quedan invalidadas las tarjetas revolving?

La respuesta de esta interrogante es que no del todo.

Recordemos que el 4 de Marzo el Tribunal Supremo dictó una Sentencia condenando a anular un crédito Revolving por sus cuotas usureras, las cuales superan el 27%.

Igualmente recordemos que Caixabank tiene cláusulas de duración indeterminanda en los que se reserva la potestad de cambiar sus clausula.

“Siempre y cuando los cambios realizados a las cláusulas contractuales de los productos bancarios, no repercutan en el cliente, ellos podrían modificar las clausulas sin notificación previa, ahora bien si afecta al cliente deberán notificarlo de manera previa, como sería el caso por ejemplo de lo que respecta a un aumento de comisiones por algún producto bancario”.

¿Cómo quedan las reclamaciones por clausula suelo?

En caso de reclamaciones jurídicas ya iniciadas, podremos entender en principio, que los clientes deben conocer que las demandas seguirán su curso independientemente de las circunstancias en las cuales se torne la fusión.

Todas las demandas que se encuentran corriendo en los tribunales respectivos, correrán con la suerte del principio de la sucesión procesal, bajo la cual la nueva entidad asume todos los procesos legales que corran contra ambas marcas comerciales.

Para lo que respecta al IRPH, el Alto Tribunal observa para decidir la falta de transparencia en la comercialización de las hipotecas referenciadas al índice, pero sin embargo no las considera nulas, por lo que los bancos consideran que la decisión resulto a su favor y consideran que el IRPH es un índice oficial.

Esta situación dejaría a los reclamantes españoles legalmente desasistidos en sus pretensiones legales de lograr una indemnización por sus afectaciones por prestamos referenciados al IPRPH, y que lo mismos consideran cláusulas abusivas.

En cuanto a lo que respecta  a la contratación de seguros, la fusión de causa se sentará en una mesa de negociaciones para rescindir los contratos que tienen con la empresa Mapfre, para dar nacimiento a Vida Caixa, una nueva aseguradora, sobre las repercusiones que tendría dejar fuera a Mapfre de la participación, las sociedades alegan: «tenemos  previsto sentarnos con Mapfre para negociar esa salida. Hay cláusulas específicas en los contratos que contemplan este tipo de situaciones».

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El divorcio exprés: ¿en qué consiste?

En nuestro marco Jurídico existen actualmente tres tipos de divorcio:

  • Divorcio de mutuo acuerdo ante un Juez
  • Divorcio de mutuo acuerdo ante Notario
  • Divorcio contencioso.

Basta con que uno de los cónyuges no desee la continuación del matrimonio para iniciar el divorcio, sin que el demandado pueda oponerse a la petición por motivos materiales, y sin que el Juez pueda rechazar la petición, salvo por motivos personales.

¿Quién puede incoar la solicitud de Divorcio exprés?

La solicitud del divorcio de mutuo acuerdo, la podrá realizar cualquiera de los cónyuges, siempre y cuando cuente con la autorización del otro, así como también, pueden asistir ambos cónyuges ante el Juez o el Notario a hacer formal solicitud.

¿Dónde debe realizarse la solicitud?

El cónyuge o los cónyuges que acuerden romper el vínculo matrimonial, deberán acudir ante un Juzgado en materia civil o bien podrían realizarlo ante un notario.

REQUISITOS:

  • Deberán haber transcurrido como mínimo 3 meses de matrimonio
  • Deberá ser acompañada la referida solicitud de certificado literal de matrimonio.

Además, para poder efectuar el divorcio ante Notario, los hijos frutos de dicha unión, deberán ser mayores de edad económicamente independientes, en caso de que existan. Si hay menores de por medio, solo podremos acudir a la vía judicial para iniciar el procedimiento.

¿Cuánto dura el procedimiento?

A pesar de que se le conoce como exprés en las prácticas jurídicas, no es menos cierto que el mismo podría llegar a dilatarse hasta tres meses, sin embargo, viene siendo la figura legal que mejor ampara la decisión de los cónyuges. Las partes, deben acudir ante un Juez asistidos por un abogado y un procurador.

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Ampliación Judicial de tu Hipoteca

La Ley de Hipoteca, establece el mecanismo para constituir o ampliar judicialmente la hipoteca, en tal efecto establece que cualquier hipoteca legal se procederá con sujeción a las reglas siguientes:

Presentación de escrito de Solicitud ante el tribunal

“El que tenga derecho a exigirla presentará un escrito en el Juzgado o Tribunal del domicilio del obligado a prestarla, pidiendo que se constituya la hipoteca, fijando la cantidad por que deba constituirse y señalando los bienes que puedan ser gravados con ella, o, por lo menos, el Registro donde deban constar inscritos los que posea la misma persona obligada.”

El escrito deberá formalmente acompañarse del título o documentos que produzca el derecho de hipoteca legal, y si fuere posible, una certificación del Registrador en que consten todos los bienes hipotecables que posea el demandado.

¿Es necesario Presentarse ante el Juez?

¡Sí!, ya que la ley hipotecaria establece que El Juez o el Tribunal, en su vista, mandará comparecer a su presencia a todos los interesados en la constitución de la hipoteca, a fin de que se avengan, si fuere posible, en cuanto al modo de verificarla.

En el caso que las partes lleguen a un acuerdo la ley estipula: Si se avinieren, mandará el Juez o el Tribunal constituir la hipoteca en los términos que se hayan convenido.

Ahora bien, ¿Qué sucede si no hay avenencia?

Si no se avinieren, ya sea en cuanto a la obligación de hipotecar o ya en cuanto a la cantidad que deba asegurarse o a la suficiencia de la hipoteca ofrecida, se hará traslado del escrito de demanda al demandado y seguirá el juicio los trámites establecidos para los incidentes en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El Juez de oficio, podría solicitar que se constituya una hipoteca, previa solicitud de certificación emitida por el registro Mercantil. La hipoteca legal, una vez constituida e inscrita, surte los mismos efectos que la voluntaria.

¿Quiénes se encuentran legitimados por ley a los fines de solicitar la constitución de hipoteca?

Tendrán derecho a exigir hipoteca legal:

  • Las mujeres casadas sobre los bienes de sus maridos;
  • Los hijos sometidos a la patria potestad por los bienes de su propiedad usufructuados o administrados por el padre o madre que hubieran contraído segundo matrimonio, y sobre los bienes de los mismos padres;
  • Los menores o incapacitados sobre los bienes de sus tutores;
  • El Estado, las Provincias y los Pueblos, sobre los bienes de los que contraten con ellos o administren sus intereses, por las responsabilidades que contrajeron éstos;
  • El Estado sobre los bienes de los contribuyentes (por razones de deuda de pago de impuestos).

“En Caso de mujeres casadas en cuyo favor se reconoce la hipoteca tendrá derecho: A que el marido inscriba a nombre propio e hipoteque en favor de su mujer los bienes inmuebles y derechos reales que reciba como dote estimada u otros bastantes para asegurar la devolución de su importe.

La hipoteca para asegurar las donaciones por razón de matrimonio sólo tendrá lugar en el caso de que se ofrezcan por el marido como aumento de la dote. Si se ofrecieren sin este requisito, sólo producirán obligación personal, quedando al arbitrio del marido asegurarlas o no con hipoteca.

Existe otro supuesto en la ley y es el caso de la facultad de solicitar constitución de hipoteca que tiene el estado:

La Autoridad a quien corresponda deberá exigir la constitución de hipotecas especiales sobre los bienes de los que manejen fondos públicos o contraten con el Estado, las provincias o los pueblos en todos los casos y en la forma que prescriban los reglamentos administrativos.

El Estado, las Provincias o los Pueblos tendrán preferencia sobre cualquier otro acreedor y sobre el tercer adquirente, aunque hayan inscrito sus derechos en el Registro, para el cobro de la anualidad corriente y de la última vencida y no satisfecha de las contribuciones o impuestos que graven a los bienes inmuebles.

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