Los ERTE’s ¿Cómo han afectado al deporte?

Debido al riesgo de contagio y las medidas de seguridad tomadas se ha suscitado la suspensión del deporte en todo el mundo. En Europa, Champions League, Europa League y todas las competiciones domésticas se han suspendido provisionalmente, así como todo el deporte amateur y los juegos olímpicos.

A consecuencia de este parón productivo y de publicidad, la gran bajada en los ingresos les ha llevado a muchos equipos a plantearse ó solicitar ERTE’s, el Barcelona fue el primer gran equipo en hacerlo en todas sus secciones, le siguieron después Atlético de Madrid, Espanyol y el Grupo Baskonia y probablemente no serán los únicos del fútbol profesional español. LaLiga y AFE (sindicato mayoritario) se han reunido este jueves y se comprometieron a seguir estudiando diferentes opciones (entre ellas, los ERTEs) «barajando la viabilidad dentro del escenario actual».

Un Expediente de Regulación Temporal de Empleo es la adopción por parte de la empresa de una suspensión temporal de la relación laboral.

¿Cuantos tipos de ERTE hay?

Son dos: la suspensión de empleo o, por el contrario, una reducción de la jornada en caso de que no se necesite el despido de los trabajadores.

¿Por qué causas se puede aplicar un ERTE?

Según el art. 47 del Estatuto de los Trabajadores, el Expediente de Regulación Temporal de Empleo se hace obedeciendo a «causas económicas, técnicas, organizativas o de producción».

  • Las económicas » se dan cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas».
  • Las técnicas «hacen referencia al ámbito de los medios o instrumentos de producción».
  • Las organizativas «se dan en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción»
  • Las de producción «se dan cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado».

Pero de igual forma, en el apartado 3º del art. 47 del ET, contempla la suspensión de los contratos de trabajo por causa de fuerza mayor.

La presente situación que estamos viviendo como consecuencia de la epidemia provocada por el coronavirus, que ha provocado la declaración del estado de alarma en nuestro país, constituye la causa de fuerza mayor que justifica la presentación de un ERTE ante la autoridad laboral.

La declaración del estado de alarma que ha paralizado la actividad económica en amplios sectores productivos, es el motivo de causa mayor, que justifica la presentación de un ERTE.

Este virus no entiende, ni respeta fronteras, religión, estatus social, raza, ó ideales. Nos ha hecho ver cuán vulnerables somos todos y cada uno de nosotros, por eso la invitación desde Perea Abogados es a ser precavidos, a no dejar el futuro de tu trabajo ó empresa en manos de cualquiera, #vacunatunegociocontraelcoronavirus contactándonos.

Leer más...

Derechos laborales frente al impacto del coronavirus ¿Como debo actuar?

Nuestro experto laboralista analiza las diversas situaciones a las que nos podemos enfrentar ERTE´s, reducción de plantilla, contratos, aplazamiento de impuestos, entre otros, y nos explica cómo debemos actuar.


En consecuencia de la situación actual que vive el país debido al coronavirus (Covid-19) y la expansión internacional del mismo; su impacto en todo tipo de empresas y sectores está generando que sean muchas, las empresas que están comunicando a sus trabajadores  el despido alegando para esto el impacto económico que ha desencadenado la disminución de la actividad, ó directamente la parálisis de la misma. Así como también se han visto postergados los contratos temporales de aquellos empleadores que tenían su renovación próximamente.

Pero no son solo los empleados quienes se han visto afectados, esta situación a generado miles de dudas, Madrid ha decretado el cierre de todos los establecimientos que no sean farmacias o supermercados. Eso significa qué hosteleros, comerciantes y otros autónomos se verán de la noche a la mañana sin ingresos, “Crisis del coronavirus” le llaman algunos, las empresas están comenzando a recurrir a los ERTE´s ó despidos temporales como 

mecanismo legal para hacer frente a las medidas aplicadas para contener la enfermedad.

Los sindicatos han pedido que los trabajadores afectados por despidos temporales o suspensiones de contrato «por causa de fuerza mayor» debido al coronavirus reciban una retribución del 100% conforme a su base reguladora. Además solicitan que, aunque no tengan derecho a paro, puedan disfrutar de prestación por desempleo, y que además esta prestación no le compute o les cuente para el futuro, aunque aún no hay nada concreto el gobierno se encuentra diseñando un “Plan de choque económico para contrarrestar todos estos acontecimientos.

Por nuestra parte desde Perea Abogados de la mano de nuestro laboralista experto,  ponemos a vuestra disposición nuestro manual con tips acerca de cuáles son nuestros derechos ante estas situaciones y cómo actuar frente a ellas.

DESCARGAR PDF GRATIS

¡Recuerda qué en tiempos difíciles, nuestros expertos son tus mejores aliados!

Leer más...

Mecenazgo y patrocinio deportivo: deducciones fiscales

Una de las mayores fuentes de ingresos a día de hoy en el mundo del deporte se produce mediante el patrocinio. La subsistencia de muchos clubes deportivos y el deporte base se beneficia enormemente de esta manera de financiación, pero el beneficio es bidireccional: a través de patrocinios, donaciones, mecenazgo o colaboraciones; las empresas vinculan su nombre a los valores positivos del deporte.

Todas estas acciones repercuten en el Impuesto sobre Sociedades, pero como son diferentes entre sí y difieren en el tratamiento tributario, vamos a exponer las diferencias entre estos conceptos:

 

  • Donación: se entenderá como donación una actividad completamente desinteresada por parte del emisor del bien o aportación monetaria hacia la entidad o deportista receptor. En este estadio, no existe interés directo en la rentabilidad de tal emisión. Ello no quita que el beneficiario pueda difundir el impacto que haya generado tal acción. No obstante, no tiene obligación ninguna de ello.

 

  • Mecenazgo: similar a la donación, dado que se trata de la aportación de ciertos recursos hacia a un tercero para que pueda realizar su actividad de una u otra forma, aunque difiere en cuanto al beneficiario, si se da el caso de que éste sea considerado como actividad de interés general, una federación española, una autonómica ligada a otra nacional, las universidades públicas o colegios mayores adscritos a las mismas, así como algunas entidades regionales. En este sentido, no se espera retorno económico directo respecto a ejercer como mecenas, sino intangible, vinculando su marca a la actividad apoyada. Aparece en la Ley de Mecenazgo.

 

  • Patrocinio: respondería a acciones similares a las anteriores, no obstante, el interés es totalmente comercial, puesto que es otro tipo más de publicidad. Regula a través de un contrato que el beneficiario de la aportación económica o material se compromete a una difusión con plazos y modalidades determinados. Al ser una acción que espera retorno económico, se recoge en la Ley General de Publicidad.

 

 

Tratamiento fiscal del Mecenazgo

Así, en materia fiscal, concretamente en lo que respecta al Impuesto sobre Sociedades, es cuando comenzamos a introducir características, y sobre todo, cuando se desarrolla el acuerdo. Es ahí cuando comienzan a surgir ciertos compromisos e incentivos para tratar de generar un interés extra al que ya despierta en sí la vinculación entre donante -o patrocinador- y beneficiario -o patrocinado-.

A este respecto, ocurre que desde 1994 hasta la última ley de 2002, el tratamiento fiscal para el Mecenazgo ha ido contemplando un punto intermedio desde esa donación desinteresada y el extremo más diferenciado, el patrocinio, que es la mercantilización de tal acción entre ambas partes.

Lo ha venido haciendo debido a que la figura del Mecenazgo ha ido cobrando presencia en el marco legislativo, precisamente, porque se trata de una colaboración de la que sí queda constancia contractualmente. Por tanto, también se debe generar reconocimiento al respecto.

Así, encontramos como incentivo fiscal el descuento en el Impuesto sobre Sociedades -que habitualmente es del 25%-, del importe destinado al Mecenazgo. Cabe señalar que dicho importe no debe superar el 10% la base imponible

 

 

Tratamiento fiscal del Patrocinio Deportivo

El Patrocinio Deportivo se trata de una acción puramente publicitaria y comercial, por lo que está recogido en General de Publicidad. En ella se establecen los términos contractuales de tal acción a desarrollar.

Por otra parte, en la Ley del Deporte se recogen los incentivos fiscales por la esponsorización de actividades deportivas. Se considera deducible la cantidad que aporte en concepto de patrocinio publicitario, como si fuese cualquier otro gasto en publicidad.

Pero se debe acreditar esta inversión como una acción comercial. Para ello, el gasto debe aparecer correctamente contabilizado y figurar en la cuenta de explotación. Además, deberá imputarse en acorde al devengo. Debe existir una correlación entre ingresos y gastos. Al igual que ocurre en toda deducción, el gasto deberá estar justificado documentalmente. Toda partida económica que figure en la cuenta de explotación debe contar con un soporte físico.

 

En Perea Abogados contamos con un equipo de expertos en todo lo que atañe al apartado legal del mundo del deporte. ¡No dude en consultarnos!

Coaching de recolocación: punto y seguido

El proceso de prescindir de un trabajador nunca es agradable, pero es aún más doloroso cuando sabemos del potencial de ese trabajador.

Por diversos motivos a veces no podemos seguir contando en nuestra plantilla con gente válida para nuestra empresa y nos vemos obligados a realizar un proceso de despido. Este escenario se ha vuelto por desgracia demasiado común desde que comenzó la crisis en el 2008. Y precisamente es desde entonces cuando empezamos a encontrarnos con términos como coaching de recolocación, outplacement, coachplacement…

Pero, ¿qué es exactamente el coaching de recolocación y, sobre todo, de qué manera puede ayudarnos en el proceso de despido de un empleado?

Pues bien, básicamente en lo que consiste el coaching de recolocación es en ayudar al empleado a reducir el tiempo de búsqueda de empleo. Este proceso va mucho más allá de de ayudar al candidato a escribir un buen CV o entrenarle para futuras entrevistas.

Por una parte se forma a los responsables de las empresas en el despido, para que este se realice de la manera menos traumática posible para ambas partes. Por otra parte se acompaña al trabajador durante todo el proceso de búsqueda de un nuevo empleo. Veamos una serie de puntos en los que se centra el proceso de recolocación para entenderlo un poco mejor:

 

  • El trabajador necesita enfrentar la situación personal y laboral de la mejor manera posible, y para ello hay que ayudarle a establecer nuevos objetivos en la búsqueda de empleo, ya sea por cuenta ajena o emprendiendo un proyecto personal

 

  • Hay que minimizar el efecto negativo de su nueva situación

 

  • Se le debe ayudar a actualizar su CV y a crear una red de networking efectiva a través de redes sociales como LinkedIn.

 

  • Que sea consciente de sus habilidades, virtudes, fortalezas y debilidades para poder enfocarlas en la generación de nuevas oportunidades de empleo

 

Como es lógico un trabajador ante una nueva etapa de incertidumbre verá afectado su estado de ánimo e incluso la confianza en si mismo. El proceso de coaching de recolocación llevado a cabo por profesionales experimentados minimizará los efectos negativos de todo el proceso de despido y ayudará al trabajador a aumentar las posibilidades de conseguir un nuevo empleo en el menor tiempo posible.

El objetivo de todas estas técnicas es ayudar a la empresa a tratar con el máximo cuidado posible el proceso de despido y garantizar que sus ex-empleados se vean acompañados por un conjunto de profesionales que le facililtarán enormemente volver a incorporarse al mercado laboral.

En Perea Abogados le informaremos sobre cualquier aspecto legal relacionado con el despido, y le ofrecemos un servicio de coaching de reolocación. ¡No dude en consultarnos!

Ahórrate el impuesto de plusvalía municipal si vendes con pérdidas, siempre y cuando lo pruebes

El 11 de Mayo de 2017, el Tribunal Constitucional declaraba la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 de la Ley de Haciendas Locales, dado que estos “vulneraban el principio constitucional de capacidad económica” al gravar operaciones con pérdidas “por la mera titularidad del terreno”.
A raíz de esta resolución, se produjeron numerosas reclamaciones de devolución del pago del impuesto, incluso en supuestos en los que la venta o herencia generaba una ganancia. La sentencia del Tribunal Constitucional dio paso a una incertidumbre jurídica, lo que supuso la aparición de pronunciamientos judiciales contradictorios.
En este sentido, podía distinguirse entre la “doctrina maximalista”, la cual estimaba que, tras la declaración de inconstitucionalidad y mientras el legislador no regulase el nuevo régimen aplicable, las liquidaciones basadas en la normativa declarada nula e inconstitucional son nulas de pleno derecho.

Por otra parte, otros tribunales defendían la denominada “tesis posibilista” la cual limitaba la declaración de inconstitucionalidad a los supuestos en los cuales se hubiera producido una pérdida, habilitando por tanto, a los Ayuntamientos a exigir el impuesto de plusvalía municipal para supuestos en los cuáles hubiera existido una ganancia.

Esta cuestión fue zanjada con la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2018, señalando que el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), o impuesto sobre la plusvalía municipal, puede liquidarse en aquellos casos en los que el contribuyente no acredite la inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. De esta forma, el Tribunal Supremo se posiciona en favor de la tesis posibilista, eximiendo del impuesto únicamente a quien pruebe que vendió su propiedad con pérdidas o minusvalía.

La carga de la prueba sobre el contribuyente

Supremo hace referencia a los siguientes medios probatorios del contribuyente para acreditar la inexistencia de incremento de valor:
1.- Ofrecer cualquier principio de prueba, que al menos indiciariamente permita apreciarla, como es la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión que se refleja en las correspondientes escrituras
2.- Optar por una prueba pericial que confirme tales indicios; o
3.- Emplear cualquier otro medio probatorio que ponga de manifiesto el decremento de valor del terreno transmitido y la consiguiente improcedencia de girar liquidación por el IIVTNU.

Una vez que el contribuyente acredite la falta de aumento de valor, corresponderá a la Administración probar lo contrario para poder girar el impuesto.

Reclamación de la devolución del pago de la plusvalía

En definitiva, los contribuyentes podrán reclamar la devolución del pago de la plusvalía siempre que acrediten la pérdida y siempre que no haya prescrito el Derecho. Conviene señalar que algunos expertos en la práctica fiscal han fijado este plazo en cuatro años, desde 2013 a 2016, razón por la cual no podrá reclamarse la devolución del impuesto si la venta se produjo con anterioridad.

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

Consulte la política de privacidad y nuestro aviso legal

ACEPTAR
Aviso de cookies
¿Hablamos?