Residir en España como emprendedor

“Es necesario mejorar la eficacia de las políticas de apoyo institucional al emprendimiento, que abarcan todas aquellas iniciativas públicas que ofrecen servicios de asistencia, información, asesoramiento y fomento de la cultura emprendedora o impulsan la prestación de estos servicios con carácter privado a través de esquemas de colaboración o de la concesión de ayudas o financiación”. 

La mayor parte de los países de la OCDE están implantando nuevos marcos normativos que son, sin duda, un elemento de competitividad.

La OCDE ha identificado como un factor básico para favorecer el emprendimiento el entorno institucional y regulatorio del Estado de acogida.

Por ello, los países más avanzados disponen ya de sistemas especialmente diseñados para atraer inversión y talento, caracterizados por procedimientos ágiles y cauces especializados.

Bajo este supuesto tienen cabida tanto los inversores que presenten un proyecto empresaria que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general.

En el caso de los Emprendedores, se entenderá como actividad emprendedora aquella que sea de carácter innovador con especial interés para España y a tal efecto cuente con un informe favorable de la Oficina Comercial donde el inversor presente la solicitud del visado.

Dicha ley estipula que facilitará de entrada y permanencia de emprendedores dentro del territorio español:

Se permitirá la entrada y permanencia en España por razones de interés económico.

“Los extranjeros que se propongan entrar o residir, o que ya residan, en España verán facilitada su entrada y permanencia en territorio español por razones de interés económico de acuerdo con lo establecido en esta Sección, en aquellos supuestos en los que acrediten ser emprendedores”. 

Requisitos:

  • No ser ciudadanos de la Unión Europea, ni pertenecer a aquellos extranjeros a los que les sea de aplicación el derecho de la Unión Europea por ser beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia.
  • En los supuestos de visados de residencia previstos en el Reglamento (UE) 265/2010, por el que se modifica el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y el Reglamento (CE) 562/2006, de 15 de marzo, por lo que se refiere a la circulación de personas con visados de larga duración, así como para las autorizaciones de residencia, el solicitante deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
  •  No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Ser mayor de 18 años.
  • Carecer de antecedentes penales en España, así como,  en los países donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.

Para ello Las Misiones diplomáticas y Oficinas Consulares, al recibir las solicitudes de visados de residencia, efectuarán a la Dirección General de la Policía las consultas pertinentes destinadas a comprobar si el solicitante representa un riesgo en materia de seguridad.

¿Quiénes pueden gozar del beneficio además del emprendedor solicitante?

Podrán acompañar en la solicitud  tanto el cónyuge y los hijos menores de 18 años, o mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud.

Esperamos haberte ayudado. Si tienes cualquier duda sobre emprendimiento, ponte en contacto con nosotros.

Para cualquier consulta adicional sobre PYMES y autónomos, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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Tengo residencia ¿Puedo traer a mi hijo mayor de 21 años?

Tengo residencia legal en España y no sé si puedo traer a mi hijo mayor de 21 años.

Se consideran extranjeros, a los efectos de la aplicación de la presente Ley, a los que carezcan de la nacionalidad española.

La reagrupación familiar es el procedimiento de extranjería mediante el cual un ciudadano no Europeo con permiso de residencia en España puede traer a sus familiares al país; otorgándoles a ellos un permiso de residencia y trabajo.

¿Quiénes pueden ser reagrupados?

Únicamente aquellos extranjeros que residen dentro de España pueden realizar la solicitud, además de que ya deben haber residido durante un año.

Es decir:

  • Los hijos menores de 18 años del reagrupante, cónyuge o pareja de hecho.
  • Los hijos mayores de 18 años si son discapacitados.
  • Los padres y madres del reagrupante, cónyuge o pareja de hecho cuando
    • estén a su cargo
    • sean mayores de 65 años
    • existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.

También se puede reagrupar a los menores de 21 años siempre y cuando vivan a cargo del reagrupante, cónyuge o pareja de hecho o sean dispacitados.

Adicionalmente, pueden obtener también la residencia otros familiares, siempre que, en el país de procedencia, estén a su cargo o vivan con él, o que, por motivos graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia. Esto aplica para el supuesto de Familia Extensa.

Queda entendido que, los residentes en régimen General no podrán reagrupar a sus hijos mayores de edad, pero, estos si podrán venir a España con una Autorización de Residencia y trabajo temporal.

Esto se encuentra contemplado en un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/200 cita que los hijos de extranjeros residentes en España con autorización renovada podrán solicitar una Autorización de Residencia trabajo en el país de origen.

Es decir, que podrán ejercer el derecho a la reagrupación con sus familiares en España cuando hayan residido legalmente un año y tengan autorización para residir al menos otro año.

¿Cuál es la edad para reagrupar hijos?

Debemos tomar en cuenta un factor muy importante tener en cuenta que únicamente podemos reagrupar hijos menores de 18 años. En el caso de la reagrupación familiar comunitaria si es posible reagrupar a hijos mayores de 18 años. Pero únicamente hasta los 21.

Para el caso de  reagrupación de hijos de entre 18 y 21 años, será primordial demostrar que están estudiando (con certificado universitario) y que dependen económicamente del reagrupante (padre o madre). No es posible reagrupar si tienen trabajo.

¿Y mis hijos mayores de 21 años?

Solo se permite la reagrupación de hijos mayores del límite de 21 años únicamente en los casos  y supuestos de que los hijos tengan una minusvalía demostrable y suficiente como para estar a cargo de sus padres.

Deberemos aportar el certificado de nacimiento en el momento de la solicitud para ello, como documento que prueba la filiación entre el residente solicitante y el miembro de la familia a reagrupar.

En lo que respecta a la minusvalía deberá ser demostrado previa presentación de informes médicos y exámenes físicos.

Una vez se acepte la solicitud de reagrupación familiar, la autoridad competente expedirá a favor de los miembros de la familia que vayan a reagruparse la autorización de residencia, cuya duración será igual al período de validez de la autorización de residencia de la persona que solicita la reagrupación.

Los extranjeros gozarán en España de los derechos y libertades reconocidos en el Título I de la Constitución en los términos establecidos en los Tratados internacionales, en la Ley y en las que regulen el ejercicio de cada uno de ellos.

Esperamos haberte ayudado. Si tienes dudas sobre si puedes aplicar a la reagrupación familiar, ponte en contacto con nosotros.

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Las Tarjetas ‘Revolving’: ¿qué son?

El crédito revolving ofrece al usuario dividir sus costes en cuotas, para luego ser devueltas en cómodos plazos. Se considera que las tarjetas que ofrecen este tipo de crédito son usureras por superar el 27% TAE.

Por Sentencia del Supremo de fecha 4 de Marzo, este tipo de créditos están sometidos a una nueva regulación debiendo realizarse de manera más transparente.

Las tarjetas Revolving incurren en créditos excesivos.

Supón que ya has devuelto el crédito que has solicitado, el problema que siguen acumulados años de intereses por pagar.

El pasado 4 de marzo se hizo pública la resolución del Tribunal Supremo sobre la tarjeta revolving de Wizink, fallando a favor de los usuarios de las tarjetas y considerando usurario el interés que estaba aplicando la entidad financiera.

“El Pleno de la Sala considera que la referencia del ‘’interés normal del dinero’’ debe ser el interés medio aplicable, según cada categoría, publicado en las estadísticas oficiales del Banco de España. De esta forma, se concede a la demandante la nulidad del crédito debido al carácter usurario de éste”.

Asimismo reacciona el Juzgado de Primera Instancia de Oviedo, haciendo vinculante dicha Jurisprudencia del Tribunal Supremo.

¿Cómo se debe proceder?       

Si sientes que estas siendo víctima de un crédito usurero por parte de tu banco, de igual forma puedes apoyarte en la Jurisprudencia para hacer valer tu derecho legítimo.

Lo primero es dirigir comunicación a tu entidad y esperar una respuesta por parte de ellos. En caso de no responder, podrás reclamar judicialmente tus intereses.

La ley anti-usura indica que:

“Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso ó en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario á causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia ó de lo limitado de sus facultades mentales.”

Los Tribunales resolverán en cada caso, formando libremente su convicción en vista de las alegaciones de las partes.

Existe un tipo de tarjetas revolving que permiten al prestatario devolver la totalidad del crédito a mes vencido y en este caso funcionarían como una tarjeta de crédito normal. Lo que no resulta atractivo para los bancos es que este tipo de pago no devenga intereses, por lo que los bancos no suelen promocionarla e intentan de forma más o menos transparente que el pago se aplace para poder cobrar intereses.

Analizando todo esto, debemos entender que las tarjetas revolving no son ilegales, siempre y cuando respeten el % adecuado y no sea abusivo.

¿Afectado por las tarjetas revolving? Contacta con nosotros y recupera tu dinero.

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El teletrabajo y la desconexión digital

El teletrabajo o trabajo a distancia es entendido como trabajo que se realiza fuera de los establecimientos y centros habituales de la empresa que implica la prestación de servicios con nuevas tecnologías, ha sido objeto de regulación tanto en el ámbito interno como en el ámbito comunitario e internacional

Así reza, la exposición de motivos de la ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia o conocido más comúnmente como “ley del teletrabajo”.

El artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores regula la relación a distancia del trabajo a distancia.

Sin embargo, resulta insuficiente para aplicarlo a las peculiaridades del teletrabajo, que requiere no solo de una prestación laboral que se desarrolle preferentemente fuera de los locales de la empresa, sino también de un uso intensivo de las nuevas tecnologías informáticas y de la comunicación.

El decreto de emergencia sanitaria a raíz de la Pandemia de Covid-19, obliga a que se sumen nuevos desafíos que obligan a afrontar los cambios post- COVID-19 en los procesos de globalización y digitalización.

Estos cambios sugieren que existen ciertos aspectos sin embargo, también presenta posibles inconvenientes:

  • Protección de datos, brechas de seguridad,
  • Tecno estrés,
  • Horario continuo y fatiga informática,
  • Conectividad digital permanente,

A su vez, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, establece un conjunto de derechos relacionados con el uso de dispositivos en el ámbito laboral como son el derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral y el derecho a la desconexión digital.

DERECHO A LA DESCONEXIÓN DIGITAL

Los trabajadores no se encuentran obligados a permanecer conectados a ningún dispositivo digital de carácter puramente profesional durante sus períodos de descanso y sus vacaciones.

Se trata de evitar la vulnerabilidad, fortalecer el cumplimiento de las necesidades de formación y descanso y evitar sobre todo la susceptibilidad a los riesgos vinculados con esta forma específica de trabajo que puede acarrear:

  • fatiga física y mental
  • aislamiento
  • problemas de ciber seguridad y de acoso en el trabajo.

Se trata sobre todo de proteger y tutelar el  derechos que tienen las personas trabajadoras relacionadas con el derecho a la intimidad y el uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral.

¿Cómo proceder en caso de tener que teletrabajar?

El acuerdo de trabajo a distancia deberá realizarse por escrito.

Este acuerdo podrá estar incorporado al contrato de trabajo inicial o realizarse en un momento posterior, pero en todo caso deberá formalizarse antes de que se inicie el trabajo a distancia.

Además, el contrato de trabajo a distancia debe disponer de un horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.

En pro y en harás de garantizar la desconexión, las empresas deben velar porqué el cumplimiento de esta obligación conlleve de manera intrínseca una limitación del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada y a cualesquiera límites y precauciones en materia de jornada que dispongan la normativa legal o convencional aplicables.

Las empresas o corporativos, deben incluir una política interna un espacio de representación a personas trabajadoras, incluyendo los trabajadores que detenten puestos de directiva.

Dichas políticas deben definir de manera clara las modalidades de ejercicio de su derecho a la desconexión e incluso debe incluirse acciones para la formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas para de esa manera poder evitar un riesgo laboral de fatiga informática.

Es muy necesario para toda empresa corporativa, grande o Pyme cumplir con su deber de  preservar el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio de la persona empleada vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.

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Consecuencias de la fusión de Bankia y CaixaBank para sus clientes

Hipotecas, reclamación por hipoteca IRPH o cláusula suelo, productos de ahorro, cuentas corrientes y los seguros

La situación del coronavirus ha dado lugar a la fusión bancaria a fin de consolidarse dentro del mercado, en este caso, entre CaixaBank y Bankia, bajo el nombre de CaixaBank.

Nos gustaría analizar un poco los aspectos legales que traería a los usuarios y colectividad en general la fusión de ambos bancos.

Debemos conocer que los dos bancos tienen una parte importante de afectados por cláusulas suelo, por el índice IRPH, gastos hipotecarios, tarjetas ‘revolving’ y algún caso de preferentes.

También se tiene previsto que la nueva entidad se comprometa a arbitrar soluciones que van más allá de los tribunales por medios alternativos de resolución de conflictos, como por ejemplo el arbitraje para dirimir los conflictos.

¿Debo cambiar mi número de identificación bancaría?

Unos de los principales aspectos tiene que ver con la titularidad sobre las cuentas, las cuentas se denominaran Caixa Bank, lo que dará lugar a un cambio en el IBAN pero la fusión ha prometido que el cambio en el número de Iban se realizará de manera automática.

¿Cómo quedan los asuntos legales referentes  las hipotecas?

La nueva entidad, no podrá cambiar los productos crediticios.

Si estamos obligados bajo un contrato hipotecario con alguna de las dos instituciones bancarias, bien sea, por decir Bankia o con CaixaBank, el contrato se mantendrá  bajo los mismos términos y condiciones de la contratación previa, sin cambios tras la fusión.

Se mantendrá bajo las mismas clausulas, las condiciones y cláusulas del arreglo hipotecario serán las mismas que antes: el plazo, el tipo de interés, los productos adicionales para bonificarlo, así como las comisiones.

¿Quedan invalidadas las tarjetas revolving?

La respuesta de esta interrogante es que no del todo.

Recordemos que el 4 de Marzo el Tribunal Supremo dictó una Sentencia condenando a anular un crédito Revolving por sus cuotas usureras, las cuales superan el 27%.

Igualmente recordemos que Caixabank tiene cláusulas de duración indeterminanda en los que se reserva la potestad de cambiar sus clausula.

“Siempre y cuando los cambios realizados a las cláusulas contractuales de los productos bancarios, no repercutan en el cliente, ellos podrían modificar las clausulas sin notificación previa, ahora bien si afecta al cliente deberán notificarlo de manera previa, como sería el caso por ejemplo de lo que respecta a un aumento de comisiones por algún producto bancario”.

¿Cómo quedan las reclamaciones por clausula suelo?

En caso de reclamaciones jurídicas ya iniciadas, podremos entender en principio, que los clientes deben conocer que las demandas seguirán su curso independientemente de las circunstancias en las cuales se torne la fusión.

Todas las demandas que se encuentran corriendo en los tribunales respectivos, correrán con la suerte del principio de la sucesión procesal, bajo la cual la nueva entidad asume todos los procesos legales que corran contra ambas marcas comerciales.

Para lo que respecta al IRPH, el Alto Tribunal observa para decidir la falta de transparencia en la comercialización de las hipotecas referenciadas al índice, pero sin embargo no las considera nulas, por lo que los bancos consideran que la decisión resulto a su favor y consideran que el IRPH es un índice oficial.

Esta situación dejaría a los reclamantes españoles legalmente desasistidos en sus pretensiones legales de lograr una indemnización por sus afectaciones por prestamos referenciados al IPRPH, y que lo mismos consideran cláusulas abusivas.

En cuanto a lo que respecta  a la contratación de seguros, la fusión de causa se sentará en una mesa de negociaciones para rescindir los contratos que tienen con la empresa Mapfre, para dar nacimiento a Vida Caixa, una nueva aseguradora, sobre las repercusiones que tendría dejar fuera a Mapfre de la participación, las sociedades alegan: «tenemos  previsto sentarnos con Mapfre para negociar esa salida. Hay cláusulas específicas en los contratos que contemplan este tipo de situaciones».

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