La nulidad matrimonial

La nulidad matrimonial conlleva que el matrimonio celebrado se declare nulo por existir algún vicio de consentimiento o capacidad establecidos en nuestro Código Civil.

Debes saber que también existe la nulidad matrimonial canónica, para los matrimonios celebrados religiosamente y que las causas son dispares de una nulidad civil.

En este artículo trataremos la nulidad civil, no la canónica.

Causas de nulidad matrimonial civil

Las mismas se encuentran reguladas en el artículo 73 del Código Civil y son:

  • falta de consentimiento matrimonial
  • parentesco y falta de capacidad
  • ausencia de intervención de autoridad o testigos
  • error en identidad y cualidades esenciales del otro.
  • coacción o miedo grave

A) Falta de consentimiento matrimonial

En el momento en que se celebra el matrimonio, uno de los contrayentes:

  • no está en condiciones de prestar un consentimiento válido
  • finge el consentimiento (difícil de demostrar)

Por ejemplo, situaciones en las que una de las partes sufre algún tipo de demencia o enfermedad mental.

B) Parentesco y falta de capacidad

Será nulo si el matrimonio se celebra entre personas que:

  • sean menores de edad no emancipados
  • ya estén casados con otras personas
  • por ser pariente en línea recta del otro contrayente (abuelo, hijo o nieto)
  • ser pariente colateral por consanguinidad hasta tercer grado con el otro contrayente (hermanos entre sí, o tíos y sobrinos)
  • haber participado en homicidio intencionado del cónyuge o pareja estable.

Se puede obtener la dispensa en supuestos de homicidio intencionado del cónyuge así como en matrimonio entre tíos y sobrinos.

Para que la dispensa sea concedida, debe existir una causa justa y debe solicitarse a través del procedimiento de jurisdicción voluntaria.

C) Ausencia de intervención de autoridad y testigos

Todo matrimonio celebrado sin la presencia de testigos o la no intervención de un Juez de Paz, alcalde o concejal, Letrado de la Administración de Justicia, notario o funcionario, es nulo.

D) El error en identidad y cualidades esenciales del otro.

El error en identidad puede existir cuando el matrimonio se efectúa a través de poderes y uno de los contrayentes se casa sin la presencia del otro por existir ese poder.

A día de hoy es prácticamente imposible que el error en identidad se dé, pero todo puede ocurrir.

En cuanto a las cualidades esenciales, debe ser una circunstancia permanente en la persona, por ejemplo, la esterilidad del otro cónyuge si fue primordial para que existiera consentimiento.

E) La coacción o miedo grave

Debe suponer la existencia de algún tipo de violencia o intimidación que provoque temor o mal inminente y grave al otro contrayente si no se casa.

El miedo que se genera debe poder justificarse que fue grave objetivamente, para poder declarar el matrimonio nulo.

¿Quién ejercita la acción de nulidad matrimonial?

La pueden ejercitar:

  • los cónyuges
  • el Ministerio Fiscal
  • cualquier persona que tenga interés legítimo y directo, salvo:
    • Los progenitores, tutores o Fiscalía cuando el contrayente es menor de edad.
    • únicamente el propio cónyuge cuando es mayor de edad

Para el caso de error, coacción o miedo grave, solo puede ejercitar la acción el cónyuge que lo haya sufrido, salvo que la pareja haya vivido junta UN AÑO después de cesar la causa de nulidad.

Si estamos en un defecto de forma, pero uno de los contrayentes se caso de buena fe, no se podrá declarar el matrimonio nulo, salvo que el defecto sea la ausencia de testigos o de autoridad.

¿Qué plazo tengo?

Salvo excepciones que ya hemos puntualizado, la acción de nulidad matrimonial no caduca.

Efectos de la declaración de nulidad

La declaración de nulidad matrimonial provoca que el matrimonio nunca haya existido pues los efectos del mismo se retrotraen al momento de la celebración.

Sin embargo, no afecta a los hijos fruto de dicho matrimonio, pues seguirían siendo legítimos.

Tampoco afecta al cónyuge que actúe de buena fe. Por ejemplo, si se adquire la nacionalidad española por matrimonio de buena fe, no se te retirará el pasaporte español.

Para el caso de la existencia de hijos fruto de ese matrimonio nulo, las medidas se deberán regular a través de un procedimiento paterno filial como en caso de parejas no casadas, separación o divorcio.

Para cualquier consulta adicional sobre matrimonios o divorcios, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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Sociedad Holding: qué es y cómo constituirla

¿Estás pensando en constituir una Sociedad Holding pero no sabes en qué consiste? Hoy te lo explicamos.

¿Qué es una Sociedad Holding?

Es una estructura empresarial diseñada principalmente para:

  • Controlar otras empresas
  • Simplificar su gestión
  • Aprovechar beneficios fiscales

Su actividad principal es poseer y gestionar acciones o participaciones de otras empresas.

El objetivo que busca es administrar su participación en diferentes compañías o filiales para influir en su dirección o tomar decisiones estratégicas.

No opera necesariamente los negocios de las empresas que controla. Su rol principal es de supervisión y control a través de su inversión en ellas.

Estas estructuras son comunes en empresas grandes y multinacionales, pues permiten organizar y simplificar la gestión de varios negocios al mismo tiempo.

¿Cómo se constituye una Sociedad Holding?

No es muy distinto de crear cualquier otra sociedad pero tiene algunos pasos concretos:

1)ELECCIÓN DE LA FORMA JURÍDICA

Puede constituirse bajo diversas formas legales (S.L., S.A., etc).

La elección dependerá de la regulación legal del país, los requisitos de capital y el tipo de accionistas.

2)REDACCIÓN DEL OBJETO SOCIAL

Al elaborar los Estatutos de la entidad, el objeto social deje dejar claro que la sociedad se dedicará a la administración de participaciones o acciones de otras mercantiles. Es decir, se deberá mencionar actividades como: inversión, gestión, control de sociedades…

3)CAPITAL Y APORTES

En algunos países, la sociedad holding debe contar con un capital mínimo para poder constituirse. Puede ser en efectivo, en bienes, o incluso a través de la aportación de acciones de otras empresas.

4)REGISTRO LEGAL

Como cualquier empresa, la holding debe:

  • registrarse en el organismo correspondiente (Registro Mercantil o equivalente en cada país)
  • cumplir con la normativa
  • obtener las licencias necesarias

5)AQUISICIÓN DE PARTICIPACIONES

Una vez constituida, la sociedad holding procede a adquirir participaciones en las empresas que desea controlar. Esto puede ser mediante:

  • compra directa de acciones
  • aportaciones de capital en las filiales.

Si quieres constituir una holding, escríbenos.

Para cualquier consulta adicional sobre derecho societario, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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Consecuencias de incumplir la patria potestad

La patria potestad, siendo el conjunto de derechos y deberes que la Ley reconoce a los progenitores sobre sus hijos, se incumple más de lo que creemos.

Cuando hablamos de patria potestad, nos referimos a la representación legal del hijo en distintos ámbitos hasta que el menor se emancipa o alcanza la mayoría de edad.

A veces, sucede que confundimos la guarda y custodia del menor con el ejercicio de la patria potestad.

Si ese es tu caso, puedes ponerte en contacto con nuestro equipo de abogados especialistas en Derecho de Familia para que resuelvan todas tus dudas.

¿Quién ejerce la patria potestad?

En líneas generales, en un procedimiento de divorcio o de separación, y conforme lo dispuesto en el art.156 de nuestro Código Civil, la patria potestad se ejerce de forma conjunta por ambos progenitores o por uno de ellos con el consentimiento del otro.

Cuando se producen incumplimientos reiterados del ejercicio de la misma o por situaciones extremadamente graves que afectan al menor, podrá ejercerse la patria potestad por uno de los padres, habiendo sido suspendido el ejercicio de ella al otro progenitor por decisión judicial.

Pero, en ese ejercicio conjunto, a veces hay desacuerdos y es entonces el juez quien debe decidir sobre dicha controversia tras escuchar a las partes y al menor (si tiene madurez suficiente y es mayor de 12 años).

Entonces, ¿qué consecuencias tiene incumplir el ejercicio de la patria potestad?

Resumidamente, como venimos anunciando, la privación o suspensión de la misma para el progenitor que la incumpla.

Pero para llegar a ese extremo, antes debemos tener presente las acciones u omisiones que nos llevarían a poder tener suspenso o privado el ejercicio de dicho derecho.

Suspensión de la patria potestad (art. 172 C.c.)

Es una medida administrativa que se adopta al detectarse una situación de desamparo del menor.

Es limitada en el tiempo y se atribuye el ejercicio a una entidad pública mientras persistan las circunstancias que conllevaron la suspensión.

Privación de la patria potestad (art. 170 C.c.)

Esta situación ocurre cuando uno o ambos progenitores incumple de forma reiterada los deberes inherentes al ejercicio de este derecho y por lo tanto, mediante sentencia, se le priva del ejercicio de la misma.

Por ejemplo, el impago de la pensión de alimentos, el incumplimiento del régimen de visitas, malos tratos, alcoholismo, enfermedad mental…

Toda esta enumeración, evidentemente, debe afectar negativamente al menor.

Es decir, puede que uno de los progenitores sufra una enfermedad mental pero siga el tratamiento médico pautado para hacer vida normal, no suponga un peligro para el menor y por lo tanto, no se le pueda privar del ejercicio de la patria.

Extinción de la patria potestad (art.169 C.c.)

Se extingue únicamente en tres supuestos:

  1. Fallecimiento de los padres o del menor
  2. Con la mayoría de edad o la emancipación del hijo.
  3. Por adopción del menor por otros progenitores.

¿Hay consecuencias penales por incumplir el ejercicio de la patria?

La respuesta es SÍ.

En determinados supuestos, siempre y cuando el procedimiento se inicie en vía penal, la suspensión o privación de la patria potestad suele estar relacionada con una pena de prisión o de multa, que dependerá del hecho delictivo concreto.

Nuestro Código Penal, en cuanto al incumplimiento de los derechos y deberes familiares, hace distinción entre tres hechos típicos:

A) Quebrantamiento de deberes de custodia e inducción del menor al abandono del domicilio

  • En caso de que el progenitor custodio no presente al menor al progenitor no custodio injustificadamente, siempre y cuando el no custodio lo haya requerido, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a dos años.
  • El que indujere al menor de edad a que abandone el domicilio familiar o a que el menor no cumpla el régimen de visitas establecido, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a dos años.

B) Sustracción de menores

Este delito supone:

  • Se traslade al menor por uno de los progenitores sin el consentimiento del otro.
  • Que se le retenga incumpliendo el deber establecido en resolución judicial.

La condena oscila en una pena de prisión de entre dos a cuatro años así como la inhabilitación del ejercicio de la patria potestad entre cuatro y diez años.

Estas condenas pueden verse agravadas si el menor es trasladado fuera de España.

También podrán atenuarse si se comunica el paradero del menor dentro de las 24 horas siguientes o se restituye a su domicilio dentro de los 15 días posteriores.

C) Abandono de familia

  • El que no cumple los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, se le puede imponer la pena de prisión de 3 a 6 meses o de multa de 6 a 12 meses, junto con la inhabilitación especial del ejercicio de la patria por un tiempo de cuatro a 10 años.
  • Quien deja de pagar la pensión de alimentos por dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos, será castigado con la pena de prisiíb de 3 meses a un año, o multa de seis a 24 meses.
  • El que abandona al menor de edad, será castigado con la pena de prisión de 1 a 2 años. Aquí las penas pueden agravarse o atenuarse dependiendo de la circunstancia.
  • Quien tiene a cargo a un menor y lo entrega a un tercero sin consentimiento, es castigado con pena de multa de 6 a 12 meses. La pena se agrava si dcuho acto afecta a la integridad física, libertad sexual, vida o salud del menor.
  • El que utiliza a menores para la mendicidad, también es condenado a la pena de prisión de 6 meses a un año.
  • Quien trafica con menores, se le impone la pena de prisión de uno a cuatro años.

En este tipo de delitos también se les podrá inhabilitar a los condenados del ejercicio de la patria potestad, por un tiempo de entre cuatro y diez años.

Para cualquier consulta adicional sobre menores, guarda y custodia, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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Trae a tus hijos legalmente a España

¡Trae a tus hijos legalmente a España! En este blog te explicamos las maneras que tienes de hacerlo.

Pero debes saber que cuando hablamos de traer a tus hijos a España, nos referimos a menores de edad o discapacitados.

Así, para traer a tus hijos, podrás acudir a dos tipos de solicitudes: la reagrupación familiar o el arraigo familiar.

Estos permisos de residencia también pueden solicitarse para otros familiares pero en este post vamos a enfocarlo únicamente a descendientes.

LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR

Es un permiso de residencia temporal que se concede a los hijos de extranjeros con residencia legal en España, entre otros familiares.

Se deben cumplir unos requisitos por el reagrupante (extranjero que reside en España), a saber:

  1. No encontrarse de forma irregular en España.
  2. Tener medios económicos suficientes para atender al familiar.

Se deben cumplir unos requisitos por el reagrupado (hijo que viene a España):

  1. No ser ciudadano de un Estado comunitario.
  2. No tener prohibida la entrada en el país ni tener antecedentes penales.
  3. Contar con seguro médico.
  4. No padecer ninguna enfermedad grave.
  5. No encontrarse en el plazo de retorno al país de origen.
  6. Abonar la tasa del procedimiento.

Medios económicos para la reagrupación:

  • Para traer a un sólo hijo, se exige una cantidad mensual del 150% del IPREM, que este 2024 es de 600 euros.
  • Para cada hijo adicional, hay que sumarle un 50% más, es decir, 300 euros adicionales.

EL ARRAIGO FAMILIAR

A diferencia de la reagrupación, el arraigo familiar es el permiso de residencia temporal para aquellos descendientes de ciudadanos españoles (o extranjeros nacionalizados), entre otros familiares.

Requisitos para acceder a este tipo de permiso por parte del extranjero:

  1. No ser ciudadano de un Estado comunitario.
  2. Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen.
  3. No tener prohibida la entrada en España.
  4. No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
  5. Abonar la tasa.

El ciudadano español únicamente deberá demostrar el vinculo familiar (padre/madre) que tiene con el menor extranjero.

Esperamos haber aclarado tus dudas con esta información. Pero, si quieres traer a tus hijos a España, lo mejor es que te pongas en contacto con nosotros, valoremos tu situación y te indiquemos la mejor alternativa para llevarlo a cabo.

Para cualquier consulta adicional sobre inmigración y permiso de residencia, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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El visado de turista en España

El visado de turista en España es el documento que permite a extranjeros de determinados países permanecer en nuestro territorio temporalmente de forma legal.

Es importante remarcar que no se trata de un permiso de residencia, sino de una visa con un límite de tiempo desde la entrada en el país.

La obtención de este visado te permite obtener una estancia de 90 DÍAS es un plazo de 6 MESES en todo el territorio Español.

¿Qué requisitos debo cumplir para obtener la visa de turista?

Los requisitos generales que debes cumplir son:

  • Contar con un pasaporte vigente durante toda tu estancia en España.
  • Reserva de billete de ida-vuelta al país de origen u otro destino extranjero.
  • Justificar los medios económicos suficientes para solventar tu estancia durante los 90 días.
  • Reserva de alojamiento en España (hotel, apartamento, hostal…)
  • No tener prohibida la entrada en territorio español
  • Aportar certificado de salud y seguro de viajes

Además, para efectuar la solicitud debes rellenar un formulario y aportar una fotografía a color tamaño carnet.

¿Cómo puedo obtenerlo?

  1. Solicita tu cita en el consulado dentro de los 3 meses previos a la fecha del viaje
  2. Paga la tasa correspondiente
  3. Preséntate a tu cita con todos los documentos obligatorios (originales y copias)
  4. Haz seguimiento del resguardo de solicitud

Países desde los que España solicita visa de turista para poder entrar

  1. Afganistán
  2. Angola
  3. Arabia Saudí
  4. Argelia
  5. Armenia
  6. Azerbaiyán
  7. Bangladesh
  8. Bahrein
  9. Belice
  10. Benín
  11. Bielorrusia
  12. Birmania
  13. Bolivia
  14. Botsuana
  15. Burkina Faso
  16. Burundi
  17. Bután
  18. Cabo Verde
  19. Camboya
  20. Camerún
  21. República Centroafricana
  22. Chad
  23. China
  24. Comoras
  25. Congo
  26. República Democrática del Congo
  27. Corea del Norte
  28. Costa de Marfil
  29. Cuba
  30. República Dominicana
  31. Ecuador
  32. Egipto
  33. Eritrea
  34. Esuatini
  35. Etiopía
  36. Filiponas
  37. Fiyi
  38. Gabón
  39. Gambia
  40. Ghana
  41. Guinea
  42. Guinea-Bissau
  43. Guinea Ecuatorial
  44. Guyana
  45. Haití
  46. India
  47. Indonesia
  48. Irak
  49. Irán
  50. Jamaica
  51. Jordania
  52. Kazajistán
  53. Kenia
  54. Kirguistán
  55. Kuwait
  56. Laos
  57. Lesoto
  58. Líbano
  59. Liberia
  60. Libia
  61. Madagascar
  62. Malaui
  63. Maldivas
  64. Mali
  65. Marruecos
  66. Mauritania
  67. Mongolia
  68. Mozambique
  69. Namibia
  70. Nepal
  71. Níger
  72. Nigeria
  73. Omán
  74. Pakistán
  75. Papúa Nueva Guinea
  76. Qatar
  77. Ruanda
  78. Rusia
  79. Santo Tomé y Príncipe
  80. Senegal
  81. Sierra Leona
  82. Siria
  83. Somalia
  84. Sri Lanka
  85. Sudáfrica
  86. Sudán
  87. Sudán del Sur
  88. Surinam
  89. Tailandia
  90. Tanzania
  91. Tayikistán
  92. Togo
  93. Túnez
  94. Turkmenistán
  95. Turquía
  96. Uganda
  97. Uzbekistán
  98. Vanuatu
  99. Vietnam
  100. Yemen
  101. Yibuti
  102. Zambia
  103. Zimbabue

¿Puedo prorrogar el visado de turista?

La respuesta es NO. La visa de turista tiene una duración de 90 días, improrrogable. Si tu intención es permanecer en España más tiempo, puedes ponerte en contacto con nuestros abogados especialistas en inmigración y extranjería, que te podrán asesorar sobre tu situación legal en España.

Países para los que necesitamos visado de turista los españoles

  1. Arabia Saudí
  2. Bahréin
  3. Bangladesh
  4. Burkina Faso
  5. Burundi
  6. Camboya
  7. Comoras
  8. Yibuti
  9. Egipto
  10. Etiopía
  11. Gambia
  12. Guinea Bissau
  13. Indoneis
  14. Irán
  15. Jordania
  16. Kenia
  17. Kuwait
  18. Líbano
  19. Malawi
  20. Maldivas
  21. Mauritania
  22. Myanmar
  23. Nepal
  24. Qatar
  25. Reino Unido – a partir del 1 de enero de 2025 (inclusive escalas)
  26. Ruanda
  27. Seychelles
  28. Sierra Leona
  29. Somaria
  30. Santa Helena
  31. Tanzania
  32. Zimbabue

Esperamos haberte clarificado tus dudas si estás pensando viajar a alguno de estos países. .

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