¿Pueden cobrarnos por la maleta de mano?

Seguramente has tenido que pagar un suplemento por llevar tu maleta de mano en cabina.

Las aerolíneas low cost están de moda pues han permitido a un mayor número de personas la opción de comprar billetes económicos, más rentables, posibilitándoles viajar y conocer otras partes del planeta.

Ahora bien, estas empresas disruptivas, en cuanto al precio de sus pasajes, existen costes adicionales no incluidos en el billete inicial sobre servicios esenciales tales como el equipaje de mano, selección de asientos, comida durante el transporte, etc.

¿Qué es el equipaje de mano?

Es aquel que podemos llevar con nosotros en la cabina sin tener que ser facturado.

¿Cómo está regulado?

Por un lado, la Ley de Navegación Aérea establece que las compañías están obligadas a transportar GRATUITAMENTE en cabina, como equipaje de mano, aquellos bultos que el pasajero lleva consigo.

La única excepción que plantea son los límites de peso y volumen, independientemente de los bultos que se lleven.

Por otro lado, el Reglamento Europeo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos establece una libertad de precios para las compañías.

Llegados a este punto, nos preguntamos: ¿qué normativa es la más apropiada?

Esta misma pregunta la formuló el eurodiputado de Ciudadanos Jordi Cañas, decantándose a favor de la opinión de que las compañías low cost llevan a cabo una práctica considerada como abusiva, pues con dicho cobro se estarían vulnerando los derechos de los consumidores.

El pasado miércoles 4 de octubre de 2023 se ha llevado a cabo una votación en el seno del pleno de la Unión Europea en Estrasburgo sobre el derecho de todos los pasajeros a llevar consigo una maleta de mano gratis, que ha sido aprobada por amplia mayoría.

¿Sobre qué argumentos se podría justificar que nos encontramos ante una práctica abusiva?

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea distingue entre equipaje facturado y no facturado.

La principal diferencia radica en que el no facturado es indispensable para el transporte aéreo por lo que no puede cobrarse un sobrecoste, siempre que se respete el peso, las dimensiones y seguridad exigidos.

Mientras tanto, el equipaje facturado produce un aumento de costes por el mayor peso del mismo junto con la necesidad de disponer de mayor personal para vigilar y descargar las maletas.

Sin embargo, el equipaje de mano no supone ningún incremento de costes de los derechos de los consumidores.

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Como bien dijo Matthew Karsten, «invertir en viajar es invertir en uno mismo». Ahora bien, ¡qué no se aprovechen de ti las compañías con este tipo de cargos!

Esperamos haberte ayudado. Si necesitas reclamar tus derechos como pasajero, ponte en contacto con nosotros.

Para cualquier consulta adicional sobre consumo y transportes, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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¿Debo nombrar albacea en el testamento?

Si alguna vez te has preguntado si debes nombrar albacea en tu testamento, este es tu momento de descubrirlo.

Ciertamente, en algunos países su normativa les obliga a nombrar un representante (albacea) que gestione su patrimonio tras su fallecimiento.

En España, sin embargo, NO es obligatorio. Pero no quiere decir, que no sea recomendable.

Pero, ¿qué es un albacea y que funciones tiene?

Se trata de una persona que se encarga de velar por que se cumpla correctamente lo dispuesto en el testamento.

Entre algunas funciones de esta figura, encontramos:

  • Disponer y pagar los sufragios y funeral del testador
  • Pagar los legados en metálico, siempre que los herederos estén informados previamente y de acuerdo.
  • Vigilar que se efectua correctamente la ejecución del resto de bienes en el testamento.
  • Conservar y custodiar los bienes gatas que se repartan.

No obstante, el testador podrá detallar en el testamento las funciones asignadas a este «liquidador».

¿Y qué más características tiene esta figura?

  1. Es un cargo voluntario, que debe aceptar el albacea.
  2. Se nombra por testamento.
  3. Es temporal, el plazo lo establece el testador. Por defecto, es un año pero puede prorrogarse por el Juez.
  4. Es gratuito aunque puede establecerse remuneración en el testamento.
  5. Se puede nombrar a varias personas, mancomunadas o solidarias.

¿Puedo nombrar a cualquier persona?

¡Sí! Y dicho cargo se puede extinguir por:

  • La muerte del albacea
  • La imposibilidad de continuar ejerciendo dichas funciones
  • Por renuncia o remoción
  • Por el trascurso del tiempo

En caso de fallecimiento o renuncia, sus funciones corresponden a los herederos.

Dicho todo ésto, ¿debo nombrar albacea?

Es recomendable que lo hagas, siempre y cuando quieras que los trámites de la herencia sean más sencillos y evitar o reducir conflictos. No obstante, si no nombras albacea, serán los herederos los encargados de efectuar este tipo de funciones por defecto.

Esperamos haberte ayudado. Si tienes cualquier duda o problema con tu herencia, ponte en contacto con nosotros.

Para cualquier consulta adicional sobre testamentos y derecho de sucesiones, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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Reclama los vicios ocultos de tu vehículo

Podemos afirmar que la compraventa de coches de segunda mano puede acarrear una serie de riesgos, inherentes a nuestro desconocimiento sobre mecánica.

Por lo tanto, estos vehículos podrían esconder la existencia de fallos o averías que debemos denominar vicios ocultos.

¿Qué son los vicios ocultos y dónde están regulados?

Consisten principalmente en los daños que son detectados en el vehículo después de su compra.
Se encuentran regulados en el Código Civil, concretamente en su artículo 1484 y siguientes.

¿Qué requisitos debe presentar el daño existente para ser considerado un vicio oculto?

  1. Grave, es decir, de tal dimensión que afecte al normal funcionamiento del vehículo de forma relevante. Si el comprador lo hubiese conocido, no hubiera comprado el vehículo o lo hubiera hecho pero por menor precio.
  2. Oculto, es decir, no podrán ser apreciados sin una revisión profunda del vehículo a la hora de consumar la compraventa del vehículo.
    Si el sujeto comprador es perito profesional o se dedica profesionalmente al mundo de la mecánica (por ejemplo, un mecánico) no se podrá reclamar el saneamiento de este vicio puesto que se presumirá que debe conocerlo en base a los conocimientos que posee.
  3. Anterioridad, es decir, este defecto debe estar presente previamente a la transacción del vehículo en cuestión.

¿Qué tipos de vicios ocultos podemos encontrar en un coche?

La ley recoge en su texto normativo diferentes posibles vicios ocultos en este tipo de vehículos:

  1. Aquellos que afecten a la caja de cambios impidiendo que el corche circule de forma normal.
  2. Errores en el sistema antivuelco o capota.
  3. Los que afecten a la pantalla de entretenimiento.
  4. Los que incidan negativamente en el motor o en la culata.

¿Cómo demostramos la existencia de estos vicios?

Todos podemos intuir cuando conducimos un coche que algo no funciona correctamente, ahora bien, hemos de demostrar dicho fallo.
Aquí es donde juega un papel esencial la figura de un profesional especialista: el perito experto en vicios ocultos.
La relevancia de este profesional radica en que es el sujeto encargado de redactar un informe pericial en que se acredite la existencia de ese vicio además de su anterioridad al momento de la transacción del vehículo.

¿Qué tipos de vías de compraventa de coches de segunda mano existen?

Pues bien, podemos encontrar dos cauces diferentes:

  1. Las transacciones entre sujetos particulares. Se establece una garantía de 6 meses, la obligación de entregar el vehículo libre de cargas y gravámenes, así como sanear los vicios ocultos que pudiera tener.
  2. Las adquisiciones de coches de segunda mano a concesionarios o asimilados. En estos casos hay que tener en cuenta lo estipulado en la normativa de protección de los consumidores y usuarios.

Los pasos para reclamar los vicios ocultos

  1. Reclamación fehaciente por escrito al vendedor.
  2. Solicitar informe pericial a un profesional experto en la materia.
  3. Presentar demanda en caso de que el vendedor no responda a la reclamación previa.

Además…

Si el vehículo se encuentra inutilizable, podrás presentar demanda exigiendo su arreglo o la devolución del dinero pagado por el vehículo.

Pero, si los defectos no provocan la inutilización total del vehículo, el vendedor tendrá la obligación de repararlos.

¿Qué plazo existe para exigir este saneamiento por vicios ocultos?

El plazo para sanear estos defectos graves no conocidos en el momento de efectuar la compra del vehículo será de seis meses a tener en cuenta desde que se lleva a cabo la entrega del vehículo al comprador.

¡No debemos confundir este plazo con el de la garantía!

El saneamiento solo se encarga de los defectos existentes previos a la compra del vehículo, pero no cubre los posteriores derivados del uso normal del automóvil.

Por lo tanto, os recomendamos de que os cercioréis siempre de que lo que se compra, y ya ha sido usado anteriormente, que esté libre de cualquier fallo o desperfecto puesto que si no, luego puede ocasionaros un verdadero quebradero de cabeza.

Esperamos haberte ayudado. Si tienes cualquier duda o problema con la compraventa de vehículos de segunda mano, ponte en contacto con nosotros.

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La gestación subrogada en España

La gestación subrogada, también llamada filiación por sustitución o vientre de alquiler, es una de las alternativas a la que acuden las personas para formar una familia, mediante una contraprestación económica que recibe una mujer que gestará un bebé durante los 9 meses según las condiciones del contrato que firmen.

Se podría decir vulgarmente que es un contrato oneroso firmado por los «futuros padres» del menor y la mujer gestante, que «alquila» su útero durante los meses de embarazo siguiendo las condiciones que se pacten en el documento.

Este tipo de filiación es ilegal en España, por considerarse una práctica que vulnera los Derechos Humanos y Fundamentales de las personas.

¿Hay alguna normativa que lo mencione?

Por un lado, la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, declara nulos de pleno derecho todos los contratos por los que se pacte una gestación, ya sea comercial o altruista, por renunciar la mujer gestante a su filiación materna a favor de quien contrata.

Por otro lado, ante tanto revuelo con este asunto, la Dirección General de los Registros y del Notariado se tuvo que pronunciar indicando que para poder inscribir a los menores en el Registro Civil Español fruto de un vientre de alquiler, debe existir una resolución judicial que reconozca la filiación del menor junto con el cumplimiento de los derechos de la madre gestante.

La gestación subrogada comercial vulnera gravemente los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en los convenios internacionales sobre derechos humanos

Esta afirmación no proviene solo de la citada normativa, sino que la propia Convención sobre los Derechos del Niño lo incluye dentro de uno de los supuestos de tráfico de menores.

Pero, para poder hablar de venta de niños, según la Convención, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Existencia de remuneración o retribución
  • Traslado del menor
  • Intercambio de «productos»

Así, en los supuestos de gestación subrogada, se identifica la remuneración con la contraprestación económica que se pacta; el traslado del menor de la mujer que lo gesta y pare, a los comitentes; y el intercambio del niño por el pago del dinero. Es decir, el menor acaba siendo comparado, de erróneas maneras, con un producto que sí es comercializable, a diferencia de las personas.

Pero, no se puede olvidar que la madre también es tratada como un mero objeto. Se pasa por alto que tanto el menor como ella están dotados de dignidad humana y derechos fundamentales que son inherentes por su condición de personas.

Y es que, la madre gestante queda obligada desde el minuto cero a entregar al niño que gesta y al que renuncia antes del parto, inclusive a los derechos derivados de su maternidad. Además, es obligada a someterse a tratamientos médicos que pueden poner en riesgo su salud. Por no hablar, de que también renuncia a su intimidad y confidencialidad médica.

En el contrato de gestación subrogada pueden regularse:

  • La interrupción del embarazo o la reducción embrionaria
  • La forma del parto
  • Alimentación y hábitos de vida de la gestante
  • Prohibición de mantener relaciones sexuales o restricción de su libertad de movimiento y residencia

Y un largo etcétera que se resume en restricciones de derechos a una persona.

¿Y qué pasa con las agencias intermediarias?

Lamentablemente, y a pesar de que los vientres de alquiler están prohibidos en nuestro territorio, estas agencias que actúan de intermediarias en este tipo de practicas, hacen publicidad en nuestro país, ignorando que la Ley General de Publicidad lo prohíbe, al atentar contra la dignidad humana.

De hecho, se encargan de organizar eventos o ferias presenciales sobre gestación subrogada para publicitar y promover sus «servicios».

Cierto es que el hecho de que esta práctica sea legal en otros países y que famosos españoles acudan a ellas en dichos Estados, como el último caso reciente de Ana Obregón, solo conlleva un aumento de conflictos y debates sobre una situación, creando bandos doctrinales adversos de resolver.

No obstante, la legislación española declara nulo de pleno derecho el contrato de gestación por sustitución y atribuye la titularidad de la relación de filiación materna a la madre gestante. Por ello, quien solicita el reconocimiento de la relación de filiación debe hacerlo por la vía de la adopción. Todo ello para preservar el interés del menor y que el mismo no quede apátrida ni desamparado.

Esperamos haberte ayudado. Si necesitas un abogado de familia, escríbenos.

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Ley de Startups, ¿qué es y cómo beneficiarte?

Ley de Startups, ¿qué es y cómo beneficiarte? El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado la Ley de Fomento del Ecosistema de Empresas Emergentes, más conocida como Ley de Startups. Esta norma es la primera orientada en crear un ecosistema de innovación y emprendimiento en Europa, que fomente la “creación y relocalización de empresas emergentes” y que atraiga el talento y el capital internacional.

El Gobierno aprueba el proyecto de Ley de Startups que sitúa a España a la vanguardia en atracción de inversión, talento y emprendimiento innovador.

Además, en una nota de prensa, La Moncloa señaló otros beneficios que dice que tiene el estatuto, como mayores incentivos para las empresas rurales, más flexibilidad en los requisitos para obtener beneficios legales y «visados ​​especiales» para nómadas digitales que trabajan para sí mismos o para empleadores en cualquier parte del mundo, en el territorio del país”, etc.

El objetivo de este visado es regular la figura del nómada digital para atraer a los interesados a nuestro país y potenciar el desarrollo tecnológico en España.

¿Qué requisitos debes cumplir para poder acogerte a esta nueva Ley de Startups?

  1. Ser de nueva creación, o no siendo de nueva creación, cuando no haya transcurrido más de 5 años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil de la escritura pública de constitución, con carácter general, o de 7 años en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en españa.
  2. No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación (incluidas las operaciones de concentración o segregación)
  3. Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
  4. No cotizar en un mercado regulado.
  5. El 60% de la plantilla deberá tener un contrato laboral en España. En las cooperativas se computarán dentro de la plantilla a los socios a efectos del citado porcentaje, los socios trabajadores y los socios de trabajo, cuya relación sea de naturaleza societaria.
  6. Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable. Esta consideración la otorgará la empresa ENISA.
  7. No distribuir ni haber distribuido viviendas o retornos en el caso de cooperativas.
  8. No podrán acogerse a los beneficios de la ley aquellas empresas emergentes fundadas o dirigidas por una persona que no esté al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.

Cabe destacar que la finalidad tiene que ser la de resolver un problema o mejorar una situación así lo marca ENISA, que será quien te otorgue ese ¨sello¨para que te puedas acoger a esta Ley de Startup.

¿Qué criterios valora ENISA para poder otorgar este ¨sello¨?

Los criterios a valorar por la Empresa Nacional de Innovación, S.A (ENISA): el grado de innovación, grado de atractivo de mercado, la fase de vida de la empresa, la escalabilidad del modelo de negocio, la competencia, el equipo o el volumen de clientes o usuarios.

La ley de Startups, finalmente fue aprobada el 1 de diciembre de 2022, después de haberse comenzado el proceso legislativo en 2018 y la tramitación parlamentaria que se inició en 2021, incorpora más de 20 medidas para fomentar la creación y desarrollo de Startups, así como, atraer inversión y talento para fomentar la  innovación. 

Estas son las mejores medidas recogidas en la Ley de Startups

A continuación, te mostramos las 10 mejores medidas de la primera ley europea dirigidas a impulsar la innovación y el ecosistema emprendedor que recoge el Alto Comisionado para España Nación Emprendedora (ACENE).

Ventajas fiscales

Uno de los beneficios más importantes está relacionado con los impuestos. Se suaviza la tributación inicial de las empresas emergentes.

Podemos encontrar incentivos fiscales que favorecerán la inversión y creación de nuevas empresas enfocados a los siguientes públicos:

Beneficios fiscales para startups

  • Se pretende reducir el impuesto de sociedades del 25% al 15% durante un máximo de 4 años, eso sí, siempre y cuando siga considerándose a la empresa como startup.
  • Posibilidad de aplazamiento de deudas durante los 2 primeros ejercicios.

Beneficios fiscales para extranjeros

  • Desde la entrada en vigor de esta nueva ley, podrán disfrutar de un acceso más fácil al IRNR (Impuesto de la renta de no residente)
  • Hasta el momento, para poder acogerse a este régimen debían demostrar que no habían vivido en el territorio español durante los últimos 10 años, esta cantidad se verá reducida a tan solo 5 años.
  • Pero, además, podrán disfrutar de esta medida durante 10 años (en lugar de 5 como hasta ahora).
  • Estos extranjeros también podrán evitar la necesidad de realizar pagos fraccionados del IRNR; y podrán solicitar el aplazamiento del mismo durante los 2 primeros años con resultado positivo.

Creación de un nuevo visado para nómadas digitales y trabajadores en remoto

El acceso a la residencia española se verá facilitada por el visado de nómada digital para aquellas personas consideradas nómadas digitales o que se hayan desplazado a España a trabajar en remoto para una empresa extranjera.

Esta nueva residencia se convierte en la alternativa perfecta para la residencia no lucrativa que tantos extranjeros desean conseguir.

Más facilidades para los inversores

Esta nueva ley regulará estas transacciones de manera más precisa a la vez que lo hace ofreciendo importantes ventajas para facilitar el influjo de capital a las empresas de reciente creación por parte de inversores.

Se les otorgará a los inversores una mayor seguridad jurídica.

Crearán incentivos fiscales para que las startups tengan más fácil acceso al capital. Por ejemplo; se aumentará la base máxima de deducción de estas operaciones, pasando a un máximo de 100.000 € anuales y con un tipo de deducción del 40%.

Finalmente, los inversores extranjeros deberán empezar a solicitar su NIE como no residentes para poder invertir en startups situadas en España.

Nuevos métodos de retribución al trabajador

Permitiendo el uso de stock options como remuneración a los trabajadores.

Subiría la exención de 12.000 a 45.000 euros anuales; por lo que estas stock option adoptarán un tratamiento favorable.

Más facilidades en el proceso de constitución de una startup

  • Se ha comunicado que se eliminarán los aranceles notariales y registrales si se constituye la empresa por vía electrónica.
  • Además, se podrá inscribir a la compañía en el Registro Mercantil en tan solo 6 horas usando estatutos tipo, 5 días hábiles en el resto de los casos
  • Durante los 3 primeros años, se eximirá a la startup de la causa de disolución por pérdidas relacionadas o que generen un desequilibrio patrimonial

Para cualquier consulta adicional sobre visados, no dudes en ponerte en contacto con nosotros vía telefónica 915 748 139 o 626125 436 o por mail a madrid@perea-abogados.com 

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