La nulidad matrimonial

La nulidad matrimonial conlleva que el matrimonio celebrado se declare nulo por existir algún vicio de consentimiento o capacidad establecidos en nuestro Código Civil.

Debes saber que también existe la nulidad matrimonial canónica, para los matrimonios celebrados religiosamente y que las causas son dispares de una nulidad civil.

En este artículo trataremos la nulidad civil, no la canónica.

Causas de nulidad matrimonial civil

Las mismas se encuentran reguladas en el artículo 73 del Código Civil y son:

  • falta de consentimiento matrimonial
  • parentesco y falta de capacidad
  • ausencia de intervención de autoridad o testigos
  • error en identidad y cualidades esenciales del otro.
  • coacción o miedo grave

A) Falta de consentimiento matrimonial

En el momento en que se celebra el matrimonio, uno de los contrayentes:

  • no está en condiciones de prestar un consentimiento válido
  • finge el consentimiento (difícil de demostrar)

Por ejemplo, situaciones en las que una de las partes sufre algún tipo de demencia o enfermedad mental.

B) Parentesco y falta de capacidad

Será nulo si el matrimonio se celebra entre personas que:

  • sean menores de edad no emancipados
  • ya estén casados con otras personas
  • por ser pariente en línea recta del otro contrayente (abuelo, hijo o nieto)
  • ser pariente colateral por consanguinidad hasta tercer grado con el otro contrayente (hermanos entre sí, o tíos y sobrinos)
  • haber participado en homicidio intencionado del cónyuge o pareja estable.

Se puede obtener la dispensa en supuestos de homicidio intencionado del cónyuge así como en matrimonio entre tíos y sobrinos.

Para que la dispensa sea concedida, debe existir una causa justa y debe solicitarse a través del procedimiento de jurisdicción voluntaria.

C) Ausencia de intervención de autoridad y testigos

Todo matrimonio celebrado sin la presencia de testigos o la no intervención de un Juez de Paz, alcalde o concejal, Letrado de la Administración de Justicia, notario o funcionario, es nulo.

D) El error en identidad y cualidades esenciales del otro.

El error en identidad puede existir cuando el matrimonio se efectúa a través de poderes y uno de los contrayentes se casa sin la presencia del otro por existir ese poder.

A día de hoy es prácticamente imposible que el error en identidad se dé, pero todo puede ocurrir.

En cuanto a las cualidades esenciales, debe ser una circunstancia permanente en la persona, por ejemplo, la esterilidad del otro cónyuge si fue primordial para que existiera consentimiento.

E) La coacción o miedo grave

Debe suponer la existencia de algún tipo de violencia o intimidación que provoque temor o mal inminente y grave al otro contrayente si no se casa.

El miedo que se genera debe poder justificarse que fue grave objetivamente, para poder declarar el matrimonio nulo.

¿Quién ejercita la acción de nulidad matrimonial?

La pueden ejercitar:

  • los cónyuges
  • el Ministerio Fiscal
  • cualquier persona que tenga interés legítimo y directo, salvo:
    • Los progenitores, tutores o Fiscalía cuando el contrayente es menor de edad.
    • únicamente el propio cónyuge cuando es mayor de edad

Para el caso de error, coacción o miedo grave, solo puede ejercitar la acción el cónyuge que lo haya sufrido, salvo que la pareja haya vivido junta UN AÑO después de cesar la causa de nulidad.

Si estamos en un defecto de forma, pero uno de los contrayentes se caso de buena fe, no se podrá declarar el matrimonio nulo, salvo que el defecto sea la ausencia de testigos o de autoridad.

¿Qué plazo tengo?

Salvo excepciones que ya hemos puntualizado, la acción de nulidad matrimonial no caduca.

Efectos de la declaración de nulidad

La declaración de nulidad matrimonial provoca que el matrimonio nunca haya existido pues los efectos del mismo se retrotraen al momento de la celebración.

Sin embargo, no afecta a los hijos fruto de dicho matrimonio, pues seguirían siendo legítimos.

Tampoco afecta al cónyuge que actúe de buena fe. Por ejemplo, si se adquire la nacionalidad española por matrimonio de buena fe, no se te retirará el pasaporte español.

Para el caso de la existencia de hijos fruto de ese matrimonio nulo, las medidas se deberán regular a través de un procedimiento paterno filial como en caso de parejas no casadas, separación o divorcio.

Para cualquier consulta adicional sobre matrimonios o divorcios, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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Familias monoparentales: baja de maternidad

¿Las familias monoparentales tienen más semanas de permiso de maternidad? ¿Eres madre soltera y no sabes si hay alguna excepción en tu baja por maternidad?

Estas dudas son normales que os las plantéis. Las familias monoparentales están empezando a tener voz y normativas que les amparan, aunque todavía queda mucho por hacer.

Te explicamos cómo funciona el permiso de maternidad (o como se conoce desde 2019, el permiso por nacimiento y cuidado de menor) en familias monoparentales.

Requisitos generales para poder acogerte a la baja por maternidad

  • Ser trabajadora por cuenta ajena
  • Estar afiliada a la Seguridad Social, en alta o en situación asimilada al alta.
  • Reunir un periodo de cotización concreto:
    • Madre menor de 21 años: no se exige periodo mínimo
    • Entre 21 y 26 años: 90 días cotizados en los últimos 7 años previos al inicio de la baja o 180 días totales en toda su vida laboral.
    • Mayores de 26 años: 180 días en los últimos 7 años previos al inicio de la baja o 360 días totales en toda su vida laboral.
  • Tiene una duración de 16 semanas de las cuales 6 son obligatorias y 10 opcionales.
  • Puedes anticipar el disfrute de este permiso hasta 4 semanas antes del alumbramiento.
  • Las 10 semanas restantes se pueden disfrutar: ininterrumpidamente o en periodos semanales hasta que el menor cumpla 12 meses.
  • Se cobra el 100% de la base reguladora el último día hábil de cada mes.
  • No afecta a las vacaciones, las cuales se conservan para disfrutar tras la incorporación al trabajo.

¿Y para las familias monoparentales?

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de las familias monoparentales a extender su baja de 16 a 26 semanas.

Entiende el Alto Tribunal que conforme al interés superior del menor así como a la igualdad por razón de matrimonio, las semanas deben ampliarse pues únicamente hay un sólo progenitor, que debe estar al cuidado del recién nacido.

Se debe puntualizar, que la Sentencia se pronuncia sobre una situación de una trabajadora con Empleo Público, pero entendemos que se podrá aplicar a trabajadores de empresas privadas.

Esta postura ya se venía discutiendo en los Juzgados desde 2023.

La novedad es que por fin se ha podido fallar en aplicación de esta opinión doctrinal y que las familias monoparentales, de alguna manera, han sido escuchadas y han avanzado en derechos.

Seguramente, de inicio únicamente te concedan el permiso de nacimiento y cuidado del menor por 16 semanas.

Por ello, es recomendable que te pongas en contacto con nuestros abogados especializados en Derecho de Familia y te asesoren la manera más precisa de conseguir el reconocimiento de las 26 semanas.

Si quieres solicitar tu carnet de familia monoparental, infórmate aquí de los requisitos.

Para cualquier consulta adicional sobre menores, guarda y custodia, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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Consecuencias de incumplir la patria potestad

La patria potestad, siendo el conjunto de derechos y deberes que la Ley reconoce a los progenitores sobre sus hijos, se incumple más de lo que creemos.

Cuando hablamos de patria potestad, nos referimos a la representación legal del hijo en distintos ámbitos hasta que el menor se emancipa o alcanza la mayoría de edad.

A veces, sucede que confundimos la guarda y custodia del menor con el ejercicio de la patria potestad.

Si ese es tu caso, puedes ponerte en contacto con nuestro equipo de abogados especialistas en Derecho de Familia para que resuelvan todas tus dudas.

¿Quién ejerce la patria potestad?

En líneas generales, en un procedimiento de divorcio o de separación, y conforme lo dispuesto en el art.156 de nuestro Código Civil, la patria potestad se ejerce de forma conjunta por ambos progenitores o por uno de ellos con el consentimiento del otro.

Cuando se producen incumplimientos reiterados del ejercicio de la misma o por situaciones extremadamente graves que afectan al menor, podrá ejercerse la patria potestad por uno de los padres, habiendo sido suspendido el ejercicio de ella al otro progenitor por decisión judicial.

Pero, en ese ejercicio conjunto, a veces hay desacuerdos y es entonces el juez quien debe decidir sobre dicha controversia tras escuchar a las partes y al menor (si tiene madurez suficiente y es mayor de 12 años).

Entonces, ¿qué consecuencias tiene incumplir el ejercicio de la patria potestad?

Resumidamente, como venimos anunciando, la privación o suspensión de la misma para el progenitor que la incumpla.

Pero para llegar a ese extremo, antes debemos tener presente las acciones u omisiones que nos llevarían a poder tener suspenso o privado el ejercicio de dicho derecho.

Suspensión de la patria potestad (art. 172 C.c.)

Es una medida administrativa que se adopta al detectarse una situación de desamparo del menor.

Es limitada en el tiempo y se atribuye el ejercicio a una entidad pública mientras persistan las circunstancias que conllevaron la suspensión.

Privación de la patria potestad (art. 170 C.c.)

Esta situación ocurre cuando uno o ambos progenitores incumple de forma reiterada los deberes inherentes al ejercicio de este derecho y por lo tanto, mediante sentencia, se le priva del ejercicio de la misma.

Por ejemplo, el impago de la pensión de alimentos, el incumplimiento del régimen de visitas, malos tratos, alcoholismo, enfermedad mental…

Toda esta enumeración, evidentemente, debe afectar negativamente al menor.

Es decir, puede que uno de los progenitores sufra una enfermedad mental pero siga el tratamiento médico pautado para hacer vida normal, no suponga un peligro para el menor y por lo tanto, no se le pueda privar del ejercicio de la patria.

Extinción de la patria potestad (art.169 C.c.)

Se extingue únicamente en tres supuestos:

  1. Fallecimiento de los padres o del menor
  2. Con la mayoría de edad o la emancipación del hijo.
  3. Por adopción del menor por otros progenitores.

¿Hay consecuencias penales por incumplir el ejercicio de la patria?

La respuesta es SÍ.

En determinados supuestos, siempre y cuando el procedimiento se inicie en vía penal, la suspensión o privación de la patria potestad suele estar relacionada con una pena de prisión o de multa, que dependerá del hecho delictivo concreto.

Nuestro Código Penal, en cuanto al incumplimiento de los derechos y deberes familiares, hace distinción entre tres hechos típicos:

A) Quebrantamiento de deberes de custodia e inducción del menor al abandono del domicilio

  • En caso de que el progenitor custodio no presente al menor al progenitor no custodio injustificadamente, siempre y cuando el no custodio lo haya requerido, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a dos años.
  • El que indujere al menor de edad a que abandone el domicilio familiar o a que el menor no cumpla el régimen de visitas establecido, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a dos años.

B) Sustracción de menores

Este delito supone:

  • Se traslade al menor por uno de los progenitores sin el consentimiento del otro.
  • Que se le retenga incumpliendo el deber establecido en resolución judicial.

La condena oscila en una pena de prisión de entre dos a cuatro años así como la inhabilitación del ejercicio de la patria potestad entre cuatro y diez años.

Estas condenas pueden verse agravadas si el menor es trasladado fuera de España.

También podrán atenuarse si se comunica el paradero del menor dentro de las 24 horas siguientes o se restituye a su domicilio dentro de los 15 días posteriores.

C) Abandono de familia

  • El que no cumple los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, se le puede imponer la pena de prisión de 3 a 6 meses o de multa de 6 a 12 meses, junto con la inhabilitación especial del ejercicio de la patria por un tiempo de cuatro a 10 años.
  • Quien deja de pagar la pensión de alimentos por dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos, será castigado con la pena de prisiíb de 3 meses a un año, o multa de seis a 24 meses.
  • El que abandona al menor de edad, será castigado con la pena de prisión de 1 a 2 años. Aquí las penas pueden agravarse o atenuarse dependiendo de la circunstancia.
  • Quien tiene a cargo a un menor y lo entrega a un tercero sin consentimiento, es castigado con pena de multa de 6 a 12 meses. La pena se agrava si dcuho acto afecta a la integridad física, libertad sexual, vida o salud del menor.
  • El que utiliza a menores para la mendicidad, también es condenado a la pena de prisión de 6 meses a un año.
  • Quien trafica con menores, se le impone la pena de prisión de uno a cuatro años.

En este tipo de delitos también se les podrá inhabilitar a los condenados del ejercicio de la patria potestad, por un tiempo de entre cuatro y diez años.

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El delito de sustracción de menores

El delito de sustracción de menores se encuentra regulado en el art.225 bis de nuestro Código Penal.

Nada tiene que ver con el delito de abandono de familia.

Pero, ¿qué se considera sustracción?

  1. Se traslada al menor de edad fuera de su residencia habitual sin el consentimiento del otro progenitor o de las personas o instituciones que ostentaran su guarda y custodia.
  2. Se retiene al menor de edad incumpliendo lo establecido por una resolución judicial o administrativa.

La pena de prisión para este hecho delictivo es de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de la patria potestad de cuatro a diez años.

Pero además, si al menor se le sustrae fuera de España o se impone alguna condición para restituirlo, la pena se agrava.

¿Qué se debe hacer si se cambia al menor de residencia?

Es esencial comunicar el nuevo lugar de estancia al otro progenitor que ostenta la guarda y custodia en el plazo de 24 horas siguientes a la sustracción con compromiso de devolución inmediata.

En este caso, el sustractor quedará exento de pena.

Si lo restituye sin haber comunicado en esas 24 horas el paradero del menor, y lo hace dentro de los 15 días siguientes a la sustracción, la pena de prisión es de 6 meses a 2 años.

Todos los plazos computan desde la fecha de la denuncia de la sustracción.

¿Quién puede ser autor de este delito?

Únicamente serán autores:

  1. Los ascendientes del menor
  2. Los familiares del progenitor hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad

¿Cómo se puede evitar que se produzca este delito?

Siempre tendemos a presuponer la buena fe las partes, pero en un procedimiento de familia, una situación puede torcerse de un momento a otro.

Nuestros abogados especializados en Derecho de Familia aquí, en Perea Abogados, os recomiendan que pidáis consejo y os rodeéis de un equipo de profesionales jurídicos que sean expertos en la materia.

Tras ello, es importante que en el procedimiento de divorcio, separación o medidas paternofiliales, ya se soliciten medidas que eviten este delito o que, en caso de que se produzca, sea mucho más sencillo que el progenitor o familiar que lo realice, sea condenado.

Conviene destacar que hasta el propio Tribunal Supremo ha reiterado que cuando se habla de sustracción de menores, siempre nos referimos a que el sustractor es aquel que se lleva al menor sin ostentar la guarda y custodia. En caso contrario, no se considera delito.

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¿Cómo puedo donar en vida?

¿Quieres donar en vida pero no sabes cómo hacerlo o si existen limitaciones? En este artículo te lo explicamos.

¿Qué es la donación en vida?

Es una alternativa a la herencia. De esta forma, traspasas tus bienes a otra persona estando vivo.

¿Quiénes pueden recibir una donación?

Podrás donar tus bienes a:

  • Personas físicas. Pueden ser terceros ajenos a la familia
  • Personas jurídicas. Las ONGs o fundaciones, entre otros.

Pero es obligatorio que el donatario no se encuentre incapacitado legalmente, tal y como dispone nuestro Código Civil.

¿Qué bienes puedo donar en vida?

Podrás donar tanto bienes muebles como inmuebles, limitando el patrimonio para que el donante pueda vivir dignamente.

Resulta muy importante conocer las limitaciones de las donaciones pues:

  • No se puede donar más de lo que se puede dar o recibir por testamento.
  • No se pueden donar bienes futuros.

¿Qué impuesto debo pagar si dono?

Únicamente deberás dejar constancia de la donación que has realizado en tu Declaración de la Renta, pues no está exento de tributación.

¿Qué impuestos debo pagar si recibo una donación?

Tienes que pagar, con carácter general, dos impuestos:

  • Sucesiones y Donaciones. Dependerá del porcentaje bonificado de cada Comunidad Autónoma y el valor de los bienes donados.
  • Impuesto de Plusvalías (en caso de que sea un bien inmueble).

Esperamos haberte ayudado.

Para cualquier consulta adicional sobre divorcios, menores y herencias, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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