¿A quién pertenece una foto: a quién la toma o a quién sale en ella?

Fuente de los testimonios: El País/People/BBC

Un dilema que muchas veces termina en los tribunales se ha ido acrecentando con el ascenso de las redes sociales. Las disputas son muchas y variadas, agencias de fotógrafos reclaman cuantiosas sumas de dinero a famosos a los que han retratado después de usar las imágenes en sus propias redes sociales. Famosos e influencers de todos los tamaños también se han visto afectados. En palabras de Antonio Perea «los mid-influencers y los micro-influencers son los más desprotegidos en esta clase de reclamaciones. No suelen estar bien asesorados ni protegidos en materia de derechos de imagen. Lo peor es que no solo pierden rendimiento por su actividad empresarial, en muchos casos pueden ser demandados por cuantiosas sumas de dinero»

El problema, convertido ahora en cuestión legal, está en la utilización de una foto por parte de la persona que ha sido retratada. Algunos famosos se enfrentan ahora a demandas millonarias por parte de paparazis que les retratan y venden sus fotos a medios. Luego ellas, o sus clubs de fans, reutilizan esas fotos —a menudo sin saber de quién son exactamente—, y la réplica de esa foto queda al margen de la legalidad. Algo en lo que apenas se ha indagado y de lo que no hay casos conocidos en España, pero que en EE UU les ha ocurrido a modelos, cantantes como Jennifer Lopez o a algunas de las hermanas Kardashian, como Khloé, que fue de las primeras en hacerlo saber.

Uno de los casos más flagrantes es el de la top model Gigi Hadid, uno de los rostros más importantes de pasarelas y campañas de publicidad de los últimos años. Tal y como recogía la revista People a finales de enero, Hadid ha sido denunciada por un fotógrafo por infringir la ley de derechos de autor. En octubre, la modelo de 23 años publicó una imagen de un fotógrafo profesional en su cuenta de Instagram —con más de 45 millones de seguidores— sin pedir permiso al autor. Una foto que habría recibido más de 1,6 millones de Me gusta hasta que la modelo la retiró. Aunque, según los documentos legales obtenidos por la publicación, esa imagen no era una excepción: «En la fecha de esta demanda, el Instagram de Hadid incluye al menos 50 ejemplos de fotografías sin acreditar de Hadid en público, en eventos, presentaciones o sobre la pasarela».

Esta es la segunda vez que la modelo recibe una denuncia similar; ya le pasó en 2017 con una imagen tomada por el fotógrafo Peter Cepeda. Entonces fue cuando salió a la luz la versión de la modelo, tanto la suya como la de muchas otras, en su propia voz. En una larga publicación de Instagram, en octubre de 2018, la modelo contó que sabe que su trabajo es sonreír y posar ante los paparazis. «Pero esa gente hace dinero gracias a nosotros día tras día, acosándonos legalmente por andar seis pasos hasta el coche y otros seis al trabajo», rebate. «Conducen demasiado cerca y de forma imprudente, ponen a la gente en peligro por una foto y nunca parecen tener suficiente. Y todo ello sin hablar del peaje mental y emocional que esa presión hace en la gente, de los días que yo (y tantos otros) he decidido no salir porque no quería que me sacaran una foto y me prestaran atención cuando trato de llevar una vida normal […] ¡¡¡y ahora me denuncian por una foto que he encontrado en Twitter, sin nombre del fotógrafo, que un medio ya ha pagado para subir online!!!»

«Es absurdo», se justificaba Hadid. «No tengo forma de saber cual de los más de 15 fotógrafos que tenía fuera ese día sacó esa foto exacta, si simplemente me hubiera hecho un comentario en la foto le habría acreditado sin problema. […] Le están haciendo esto a mucha gente que conozco y, lo más triste, a muchos fans cariñosos de todo el mundo».

Kim Kardashian está tan harta del tema que ha decidido ponerle una solución. El jueves noche, la estrella de la telerrealidad explicaba a sus 60 millones de seguidores de Twitter que había contratado a su propio fotógrafo para que sus seguidores pudieran usar esas fotos. «Por cierto, desde que las agencias de paparazis no permiten a los fans reutilizar las fotos, todas mis fotos has sacará mi propio fotógrafo y vosotros, chicos, podéis reutilizarlas siempre que queráis. Si cuelgo una foto de una agencia la etiquetaré y yo tendré permiso para usarla. Así que por favor, ¡no uséis esas!».

Kim Kardashian está tan harta del tema que ha decidido ponerle una solución. El jueves noche, la estrella de la telerrealidad explicaba a sus 60 millones de seguidores de Twitter que había contratado a su propio fotógrafo para que sus seguidores pudieran usar esas fotos. «Por cierto, desde que las agencias de paparazis no permiten a los fans reutilizar las fotos, todas mis fotos has sacará mi propio fotógrafo y vosotros, chicos, podéis reutilizarlas siempre que queráis. Si cuelgo una foto de una agencia la etiquetaré y yo tendré permiso para usarla. Así que por favor, ¡no uséis esas!».

Al cantante Bruno Mars le ocurrió algo parecido en 2017 con una foto de su infancia que le había tomado una célebre retratista, y la intérprete Jessica Simpson también fue acusada hace un año de saltarse el copyright por subir a Instagram unas fotos que le tomaron saliendo de un hotel de Nueva York, según The Hollywood Reporter.

Algo similar le ocurrió a Khloé Kardashian, a quien una agencia de fotografías británica le llegó a reclamar más de 175.000 dólares (155.000 euros) en 2017, según explica la BBC, por una imagen que habían vendido en exclusiva al diario Daily Mail y que ella usó. La demanda llegó a un acuerdo por las dos partes cuando ella borró la foto. Un problema que le ha seguido persiguiendo, puesto que el pasado agosto, al ser preguntada por una fan sobre si colgaría unas fotos de ella con un look de Versace, explicaba en Twitter. «Tengo que pedir permiso sobre algunas de esas fotos antes. Un paparazi me demandó una vez por colgar una foto de MÍ MISMA. Así que ahora tardo un poquito más porque tengo que ir, pedir los permisos de las imágenes… para que no se queden con mi dinero. NO TIENE SENTIDO». Y en un tuit en el mismo hilo comentaba: «Me han demandado y he tenido que pagar un montón de dinero así que ¡vaya mierda!». Y también: «Pueden acosarme y perseguirme y después de todo no puedo ni usar una imagen de mí misma que ellos han sacado. Qué coño es esto».

Su hermana mayor, Kim Kardashian, elevaba también esa queja en sus redes, pero más que enfocada hacia ella, hacia las cuentas de fans. «Odio que las agencias de paparazis cierren todas las cuentas de fans. Tenemos que pensar en algo. ¿Quizá en montar nuestra propia agencia? ¡Y dejar que los fans cuelguen lo que quieran! ¡Dejadme pensarlo con mi familia!», escribía, encendida, el pasado agosto. En las respuestas, los usuarios le contaban que habían cerrado cuentas de fans de muchas de las Kardashians, pero también de seguidores de Beyoncé, Miley Cyrus, Selena Gomez o Dua Lipa.

Indicaciones geográficas y denominaciones de origen

Seguimos con nuestra serie de artículos relativos a la propiedad industrial. En el que nos ocupa vamos a hablar de dos términos con los que estamos muy familiarizados: las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen. Vamos a ver qué son y cuáles son sus diferencias, para poder ir ampliando el tema en futuras entregas.

Las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen protegen productos originarios del país o de una región o localidad, siempre que tengan una calidad, reputación u otra característica imputable a su origen geográfico. En el caso de las denominaciones de origen, deben presentar además factores naturales y humanos que inciden en la caracterización del producto.

En este sentido, como derechos de propiedad industrial constituyen verdaderos signos distintivos. Actualmente, la protección que implica el reconocimiento de una indicación geográfica o de una denominación de origen puede alcanzar cualquier tipo de producto, no sólo agrícola, siempre que cumpla con los requisitos previstos en la Ley de Propiedad Industrial, en su reglamento u otras normas especiales.

 

Indicaciones geográficas

Una indicación geográfica es un signo utilizado para productos que tienen un origen geográfico concreto y poseen cualidades o una reputación derivadas específicamente de su lugar de origen. Por lo general, una indicación geográfica consiste en el nombre del lugar de origen de los productos.

Un ejemplo típico de indicación geográfica son los productos agrícolas que poseen cualidades derivadas de su lugar de producción, extracción o cultivo, y  que están sometidos a factores locales específicos como el clima y el terreno. El hecho de que un signo desempeñe la función de indicación geográfica depende de la legislación nacional y de la percepción que tengan de ese signo los consumidores. Las indicaciones geográficas pueden utilizarse para una amplia gama de productos agrícolas como, por ejemplo, la «faba Asturiana» para la legumbre producida en Asturias.

Una  indicación geográfica hace referencia al lugar o región de producción, extracción, cultivo o elaboración que determina las cualidades específicas del producto originario de dicho lugar o región. Es importante que las cualidades y la reputación, calidad u otra característica del producto sean atribuibles a dicho lugar. Habida cuenta de que dichas cualidades dependen del lugar, cabe hablar de «vínculo» específico entre los productos y su lugar de producción original.

 

Denominaciones de origen

Una  denominación de origen, además de cumplir con esta vinculación entre el lugar geográfico y la caracterización del producto, necesita acreditar la presencia de factores naturales y  factores humanos característicos del lugar de origen de los productos, como técnicas y tradiciones de elaboración específicas. Por lugar de origen se entiende una ciudad, un pueblo, una región, un país, etc.

 

Relación entre las Indicaciones Geográficas y las Denominaciones de Origen

La diferencia entre una indicación geográfica y una denominación de origen es muy sutil y no siempre aparece con claridad.

Tanto la indicación geográfica como la denominación de origen son derechos  de propiedad industrial que identifican un producto como originario del país o de una región o localidad del territorio nacional, cuando la calidad, reputación u otra característica del mismo sea imputable, fundamentalmente, a su origen geográfico. Sin embargo, en la denominación de origen, se atiende además o se toma en consideración otros factores naturales y humanos que incidan en la caracterización del producto.

La denominación de origen es un tipo especial de indicación geográfica que por lo general consiste en un nombre geográfico o una designación tradicional utilizada para productos que poseen cualidades o características específicas que cabe atribuir principalmente al entorno geográfico de producción. En el concepto de indicaciones geográficas quedan comprendidas las denominaciones de origen.

 

 

El campo de la propiedad industrial es amplio y complejo. Hemos hablado ya de patentes, modelos de utilidad, diseño industrial, secreto industrial, etc. Vamos viendo que uno de los objetivos principales de todas estas figuras es proteger un producto y la explotación del mismo por sus creadores. Por este motivo es fundamental contar con expertos que nos asesoren a a hora de determinar cuál es la mejor opción en nuestro caso y que cuenten con experiencia en el proceso de solicitud, redacción de contratos y todos los elementos y pasos de cada proceso en particular. ¡Contacte con nosotros para cualquier duda!

 

 

Artículos sobre Propiedad Industrial y su protección:

 

PATENTES

 

DISEÑO INDUSTRIAL

 

SECRETO INDUSTRIAL

 

LEY DE SECRETOS EMPRESARIALES

 

 

Menores: derechos de imagen, intimidad y honor

En anteriores artículos hemos hablado sobre los derechos de imagen, su uso, cesión, etc. En esta ocasión ampliaremos el tema aplicándolo al caso concreto de los menores de edad:

El honor, la intimidad e imagen de menores de edad

Los derechos de un menor merecen una especial protección, por lo que no deben ser sacrificados aunque se trate de comunicar una información exenta de ánimo de lucro y hasta socialmente relevante por el fin que se pretende.

Hoy en día, existen los medios técnicos suficientes para evitar, en todo caso, la identificación de los menores que aparecen en imágenes.

Así, la Ley de Protección jurídica de menores establece lo siguiente:

  • Los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Este derecho comprende también la inviolabilidad del domicilio familiar, de la correspondencia y del secreto de las comunicaciones.
  • En caso de difundirse información o utilizarse imágenes de menores en medios de comunicación y afecten a su intimidad negativamente, será el Ministerio Fiscal quien solicité les medidas de protección así como indemnizaciones por daños y perjuicios correspondientes.
  • Es intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor, cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales.

Como ya se ha mencionado, independientemente de las acciones que puedan interponer los representantes legales, el Ministerio Fiscal, en todo caso, puede actuar de oficio para tomar medidas contra este tipo de intromisiones ilegitimas.

El consentimiento del menor de edad en cuanto a sus derechos

Cuando los menores no tengan capacidad natural suficiente, habrán de consentir sus representantes legales, y ello a pesar del carácter personalísimo que tradicionalmente se ha predicado de estos derechos fundamentales.

Dicho consentimiento deberá constar por escrito y ser comunicado al Ministerio

¿Qué se considera vulneración del derecho al honor, intimidad e imagen del menor?

Cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales.

Cuando la intromisión tiene lugar a través de un medio de comunicación y afecta a un menor no cabe privarle de protección ni siquiera con base en una conducta propia del mismo, de sus progenitores o de otros familiares.

Para armonizar el derecho a informar y los derechos del menor habrá de partirse de que estará justificada la difusión de información veraz y de interés público aunque afecte a un menor siempre que no sea contraria a sus intereses, o cuando se empleen los medios para garantizar su anonimato.

Esperamos haberte ayudado. Si necesitas asesorarte sobre tus derechos personales o los de tus hijos, escríbenos.

Para cualquier consulta adicional sobre protección de datos, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

También puedes seguirnos en nuestras redes sociales para mantenerte informado!

Modelos de utilidad: otra forma de proteger tus creaciones

En artículos interiores hemos hablado sobre las patentes, el diseño industrial, el secreto industrial y los derechos de autor (enlazamos todas estas entradas al final del presente post). A todas estas formas de protección de nuestras creaciones vamos añadir una más: la de los modelos de utilidad, también conocidos como patentes de innovación o pequeñas patentes.

 

¿Qué es un modelo de utilidad?

Estos modelos están principalmente adaptados a la protección de las innovaciones de PYME y emprendedores. Los encontramos por primera ven Alemania a finales del siglo XIX precisamente con ese objetivo: subsanar la brecha existente entre las grandes invenciones realizadas por grandes corporaciones frente a las creaciones estéticas o pequeñas modificaciones.

Se trataba, por tanto, de proteger invenciones de artesanos, talleres y pequeñas empresas que no encontraban una vía ágil y eficaz de proteger sus aportaciones técnicas que, sin duda, tenían un gran valor pero no superaban los estrictos requisitos que se aplicaban a la concesión de patentes.

Un modelo de utilidad es un derecho exclusivo que se concede a una invención y permite al titular del derecho impedir a terceros utilizar comercialmente la invención protegida, sin su autorización, durante un período limitado.

Como vemos, un modelo de utilidad puede asemejarse a una patente. Veamos las principales diferencias:

 

Diferencias entre modelos de utilidad y patentes

Las principales diferencias que existen entre los modelos de utilidad y las patentes son las siguientes:

 

  • Los requisitos para obtener un modelo de utilidad son menos estrictos que para las patentes. Si bien siempre debe satisfacerse el requisito de la «novedad», los requisitos de la «actividad inventiva» son mucho más laxos o incluso no existen. En la práctica, se utiliza la protección mediante modelos de utilidad para innovaciones menores que quizás no satisfagan los criterios de patentabilidad.

 

  • El plazo de duración de la protección por modelos de utilidad es más corto que el de las patentes y varía de país en país (por lo general, varía de siete a 10 años, sin posibilidad de ampliación o renovación).

 

  • En la mayoría de los países que brindan protección mediante modelos de utilidad, las oficinas de patentes no examinan el fondo de las solicitudes con anterioridad al registro. Esto significa que el proceso de registro suele ser considerablemente más sencillo y rápido y de una duración promedio de seis meses.

 

  • Es mucho más económico obtener y mantener modelos de utilidad

 

  • En algunos países, la protección mediante modelos de utilidad puede obtenerse únicamente para ciertos campos de la tecnología y se aplica únicamente a productos y no a procesos.

 

Este procedimiento tan ágil proporciona al solicitante la posibilidad de obtener derechos que puede ejercer a bajo coste y rápidamente, lo cual puede resultar fundamental para una PYME. También puede resultar muy interesante para un emprendedor tener la posibilidad de ofrecer una solicitud de modelo de utilidad publicada y, por tanto, con una protección provisional, para obtener financiación o tratar de transferir dicha tecnología sin necesidad de optar por problemáticos y complejos compromisos de confidencialidad.

Mientras que las patentes, en la mayoría de los países pueden permanecer sin conceder durante varios años, en España, es posible obtener un modelo de utilidad en 4 meses, con una publicación y, por tanto, una protección provisional, en menos de un mes. Esta protección provisional permite que las reclamaciones sobre posibles daños y perjuicios en un litigio tras la concesión del modelo puedan ser reclamadas desde la fecha de publicación.

En un próximo capítulo desgranaremos los pasos necesarios para solicitar un modelo de utilidad en nuestro país.

 

La protección de nuestra marca e invenciones es un paso ineludible si queremos protegernos frente a la competencia y salvaguardar el fruto de nuestro trabajo. Es fundamental contar con el asesoramiento de profesionales expertos en la materia y con experiencia. ¡Contacte con nosotros para cualquier duda!

 

 

Artículos sobre Propiedad Industrial y su protección:

 

PATENTES

 

DISEÑO INDUSTRIAL

 

SECRETO INDUSTRIAL

 

 

Protección y uso de imágenes: licencias copyleft

En una entrada anterior hablábamos de la Ley de Propiedad Intelectual y las licencias copyright. Veíamos como el copyright reserva todos los derechos de una obra al poseedor de los derechos patrimoniales de la misma, impidiendo que esta pueda ser reproducidas, trasnformadas o publicadas por terceros sin obtener permiso expreso y por escrito de los poseedores del copyright.

En este post vamos a completar la información sobre el tipo de licencias con las que podemos proteger nuestra obra y las que nos encontramos a nuestra disposición para hacer uso de las obras ajenas. Iniciábamos esta serie de entradas centrándonos en el uso de imágenes en internet ya que es el más habitual, pero como vamos viendo estas licencias protegen cualquier tipo de creación: literaria, fotográfica, audiovisual, etc.

 

LICENCIAS COPYLEFT

Como alternativa a la política de “todos los derechos reservados”, han ido apareciendo un  grupo de licencias, que permitiendo un mayor control de los creadores sobre sus obras, investigaciones y proyectos y una remuneración compensatoria más razonable por su trabajo, también permiten a los usuarios finales un mejor acceso y disfrute de los bienes bajo este tipo de licencias no restrictivas. Son las conocidas como licencias copyleft.

Existen diferentes tipos de licencias libres: GPL, Creative Commons, Coloriuris, Licencia Aire Incondicional, Licencia Arte Libre, etc.

Por tanto, podremos usar las imágenes sujetas a las llamadas licencias copyleft, pero deberemos asegurarnos de cumplir fielmente los límites de uso o explotación que tales licencias nos imponen.

Lo que parece más controvertido es qué sucede en los casos en los que un autor somete su obra a una licencia copyleft, pero con posterioridad revoca ese tipo de licencia.

 

LICENCIAS CREATIVE COMMONS

Este tipo de licencia copyleft es quizá el que nos encontramos más habitualmente.  Creative Commons es una corporación sin ánimo de lucro fundada en 2001 en Estados Unidos. A diferencia de los derechos de autor las licencias Creative Commons no se generan por sí mismas, sino que necesitan la voluntad expresa del autor para su nacimiento. Su finalidad es que autores y creadores puedan compartir voluntariamente su trabajo con herramientas libres, pero manteniendo ciertos derechos en función de la licencia elegida.

Las licencias Creative Commons se construyen basándose en cuatro condiciones:

  1. Reconocimiento
  2. No comercial
  3. Sin obras derivadas
  4. Compartir igual

Combinándolas generan los siete tipos de licencias CC que encontramos en la actualidad:

 

  • Dominio Público (CCo)

Esta es la opción más abierta. Ella es consecuencia en realidad de la ausencia de las cuatro condiciones, de forma que el creador ha renunciado por completo a sus derechos de autor equiparando la situación legal a la del dominio público.

 

  • Reconocimiento (BY)

Puedes compartir y adaptar la imagen u obra con cualquier finalidad, incluso comercial, con la única condición de reconocer la autoría original (normalmente con un enlace al original).

 

  • Reconocimiento – Compartir Igual (BY-SA)

Añade a las anteriores la condición de que si remezclas, editas, transformas o creas algo nuevo a partir de ese material fotográfico, deberás difundir el resultado con la misma licencia que tenía el original.

 

  • Reconocimiento – No Comercial (BY-NC)

En este caso además no puedes usar esa imagen para una finalidad comercial o lucrativa.

 

  • Reconocimiento – Sin Obra Derivada (BY-ND)

No se permite un uso comercial de la imagen original ni la generación de obras derivadas de la misma.

 

  • Reconocimiento – No Comercial – Compartir Igual (BY-NC-SA)

No está autorizado el uso comercial de la obra original ni de las posibles derivadas, que además deben compartirse con la misma licencia y derechos de autor que la original.

 

  • Reconocimiento – No Comercial – Sin Obra Derivada (BY-NC-ND)

Se trata de la más restrictiva de todas las licencias de las imágenes en Internet, puesto que no permite obras derivadas ni el uso comercial de las mismas.

 

 

PROTECCIÓN DE NUESTRAS IMÁGENES Y USO DE LAS AJENAS

Con esta serie de posts ya podemos hacernos una idea de las diferentes formas en las que podemos proteger nuestras fotografías y qué tipo de fotografías ajenas podemos utilizar según la licencia que las proteja y el uso que queramos darles.

Añadir que si vamos a subirlas a internet (redes sociales, blog propio, etc) la situación legal de las imágenes sería la misma, a la que habría que añadir las propias normas de uso de la plataforma en la que actuemos.

En la actualidad los diferentes buscadores de imágenes ya implementan herramientas para buscarlas según el tipo de licencia y uso. Asimismo tenemos a nuestra disposición bancos de imágenes protegidas por todo tipo de licencias.

 

Para cualquier duda al respecto, ¡contacte con nosotros! Como vemos, algo que nos puede parecer tan sencillo como es subir imágenes propias a la red o utilizar las de otros puede llegar a suponer un problema si no atendemos a los derechos de imagen, de propiedad intelectual o de licencia de explotación y uso. Cuente con el asesoramiento de profesionales cualificados y con experiencia para evitar problemas futuros.

 

ENTRADAS ANTERIORES

 

  1. Derechos de imagen y su cesión

  2. Protección, uso de imágenes y licencias copyright

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

¿Hablamos?