El gobierno devolverá el IRPF para las prestaciones por maternidad y paternidad

Siempre se ha dicho que los niños nacen con un pan bajo el brazo, y esta semana el Gobierno ha anunciado una medida tomada a raíz de una reciente sentencia del Tribunal Supremo que hace que ese refrán no esté tan desencaminado.

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha anunciado este lunes que las madres y padres con hijos nacidos en 2014 y 2015 podrán solicitar desde esta misma semana la devolución del IRPF por las prestaciones de maternidad y paternidad que recibieron durante las bajas laborales al ser padres.

El anuncio de Hacienda llega después de que una sentencia del Tribunal Supremo del pasado octubre declarara las prestaciones por maternidad exentas de IRPF, pese a la praxis que hasta entonces mantuvo Hacienda. El Gobierno anunció poco después que también las prestaciones por paternidad se beneficiarían de la exención.

El proceso se dividirá en dos etapas por razones operativas que abarcarán los cuatro ejercicios fiscales no prescritos. En concreto, los padres y madres de niños nacidos entre 2014 y 2015 podrán solicitar la devolución desde este mismo momento, estando el formulario ya operativo.

La persona perceptora de la prestación solo tiene que indicar la fecha en la que la percibió y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución que proceda, en el formulario diseñado por la Administración

En el formulario de solicitud, disponible en la web de la Agencia Tributaria, la persona perceptora de la prestación solo tendrá que indicar la fecha en la que la percibió y el número de cuenta bancaria. La documentación se puede presentar en cualquier oficina de Hacienda o también por Internet y no hace falta adjuntar ningún tipo de certificado de la Seguridad Social que acredite las prestaciones recibidas, ya que la Agencia Tributaria recaba directamente de la Seguridad Social toda la información para la resolución del procedimiento

El formulario se puede descargar a través del sistema RENØ —con el número de referencia de la última declaración de la renta—, con el sistema cl@vePIN o a través del certificado electrónico.

El Gobierno prevé que en abril todos los contribuyentes hayan obtenido esta devolución.

La devolución tendrá lugar a través de dos fases: para las devoluciones de niños nacidos en 2016 y 2017, el procedimiento se podrá en marcha en enero. En total, se beneficiarán un millón de madres y padres. El coste total ascenderá entorno a los 1.200 millones de euros y la devolución media por maternidad será de 1.600 euros, mientras que la de paternidad rondará los 383 euros (debido a la mayor duración del permiso, más extenso para mujeres). Para niños nacidos en 2016 y 2017 habrá que esperar hasta enero para solicitar la devolución.

La intención es que los primeros casos se resuelvan durante el mismo mes de diciembre y los segundos en enero, aunque no está claro cuando los contribuyentes percibirán los reintegros. En la próxima campaña de renta, la Agencia Tributaria (AEAT) ofrecerá los datos fiscales incorporando las prestaciones percibidas en 2018 como rentas exentas y las retenciones soportadas como plenamente deducibles. Los contribuyentes solo tendrán que confeccionar y presentar sus declaraciones utilizando los datos fiscales que se les ofrezcan.

 

Los funcionarios también se beneficiarán

Aunque la sentencia no afecta a los permisos de paternidad y maternidad de colectivos como los funcionarios que cotizan a través de mutuas profesionales como la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (Muface), el Gobierno pretende que este colectivo se pueda beneficiar también de la devolución, aunque para ello habría que realizar una modificación legal que permita que a los funcionarios no se les retenga el IRPF.

 

 

ENLACES PARA CUMPLIMENTAR EL FORMULARIO

 

-Para cumplimentación online (haciendo click en la ventana de «Solicitud telemática»)

-Descarga del documento para presentarlo en las oficinas de Hacienda y consulta del estado de la tramitación.

 

Si estás pensando en solicitar la devolución del IRPF y tienes alguna duda, ¡no dudes en consultarnos!

 

Protección, uso de imágenes y licencias copyright

En una entrada anterior de nuestro blog hablábamos sobre el Derecho de Imagen, que definíamos como aquel que nos permite proteger la proyección de nuestra imagen y evitar usos no deseados de la misma. Como veíamos este es un derecho fundamental recogido en la constitución, quedando en nuestras manos las opciones de hacer uso de nuestra propia imagen, dejar que otros lo hagan o prohibir que otros la usen sin nuestro consentimiento.

Todo esto hace que tengamos que tener especial cuidado a la hora de utilizar imágenes en las que vengan representadas personas.

En el post que nos ocupa vamos a ir ampliando otros aspectos que hay que tener en cuenta a la hora de hacer uso de imágenes no creadas por nosotros, o cómo podemos proteger nuestras propias fotografías, independientemente de si en ellas se ven representadas personas o no. Para ello vamos a empezar hablando de la ley de protección intelectual.

 

LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL

La Ley de Propiedad Intelectual (LPI) protege al autor de una imagen  por el solo hecho de su creación, ostentando la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.

Dicha LPI distingue entre obra (obra fotográfica o diseño) y mera fotografía. Por obra podríamos entender imágenes que son originales y que precisan de una apreciable labor creativa, mientras que por meras fotografías podemos entender una captura de la realidad sin esa originalidad ni creatividad.

Esta distinción entre obra y simples fotografías es muy importante, porque la protección que le otorga la LPI a una obra durará durante toda la vida del autor y setenta años desde la muerte del mismo, mientras que en el caso de meras fotografías, la protección es de 25 años desde el año siguiente a  su realización.

Hay dos supuestos que recoge la Ley, que nos permitiría el uso de imágenes sin el consentimiento del autor:

 

  • Docencia: Se pueden incluir fragmentos de otras obras ajenas de cualquier naturaleza en nuestra propia obra, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.

 

  • Parodia: No se exige consentimiento del autor pata transformar una obra, cuando se trate de una parodia de una obra divulgada, siempre y cuando no exista riesgo de confusión con la misma ni se infiera un daño a la obra original de su autor.

 

Por tanto, la LPI deja bastante claro que la obra pertenece al autor (o a sus herederos).

Para hacer uso de una imagen deberemos fijarnos en qué tipo de licencia la protege. Éstas suelen ser de dos tipos: copyright o copyleft.

 

LICENCIAS COPYRIGHT

El copyright es una forma de entender la forma de proteger las creaciones de los autores basado en un modelo anglosajón que se ha mantenido con supremacía casi absoluta hasta la llegada de Internet y la era digital. Muchas veces se confunde el término con derecho de autor, que se basa más bien en los derechos morales de los autores, y no tanto en los patrimoniales de la propia creación.

El copyright viene a significar que todos los derechos están reservados para aquel que sea el poseedor de los derechos patrimoniales y básicamente impiden que las obras sean reproducidas, transformadas o publicadas por terceros sin obtener previamente permiso expreso y por escrito de los poseedores del copyright. Según en qué legislaciones existen excepciones a estos derechos, como la copia privada en España y gran parte de Europa o al Fair Use en los países de tradición anglosajona.

La mayor parte de las creaciones literarias y artísticas han usado y usan licencias tipo copyright estricto. Incluso en plena era digital una gran parte de creadores siguen prefiriendo este tipo de licencias.

Veamos las ventajas que ofrecen este tipo de licencias:

 

  • Se logra mayor control sobre dónde y en qué términos se utilizan las obras.
  • Se simplifica la detección y denuncia de plagio de las obras, ya que si no existe permiso expreso se está cometiendo una ilicitud. A partir de ahí ya sólo queda acreditar la autoría.
  • Son sencillas de integrar en el conjunto de otras obras con igual nivel de protección, pues hasta hace poco eran las únicas licencias que se usaban y toda la legislación y cultura popular las comprende y maneja.
  • Aceptadas por la sociedad. La mayor parte de la gente comprende y usa las licencias de copyright y en mayor o menor medida entienden las limitaciones (aunque con matices) para su uso y disfrute. Esto facilita hacer entender, en caso de disputa o confusión, los límites que existen para su reproducción, copia, venta, etc.

 

¿En qué ámbitos suele usarse el copyright?

Principalmente en casos de profesionales que buscan obtener beneficios económicos directos de las obras y controlar quiénes y en qué términos de reproducen dichas creaciones. En general lo usa la industria del entretenimiento para limitar y controlar dónde y cómo se consumen los productos. También muchos creadores nóveles la usan pensando en la protección y la seguridad.

Pero el copyright no es el único tipo de licencia que nos podemos encontrar. En los últimos años hemos visto como se extendía el uso de otro tipo del que nos encargaremos en un futuro post: las licencias coypyleft.

¡Si tienes dudas de cuál es la mejor forma de proteger los derechos de tu obra o sobre cómo utilizar imágenes ajenas, no dude en contactar con nosotros!

 

 

 

Patentes – Capítulo II: solicitar una patente europea

Cómo registrar una patente en europa

 

En la anterior entrada sobre este tema veíamos los diferentes tipos de patentes que podemos registrar dependiendo del ámbito territorial que nos interese para comercializar un producto. En este post vamos a ver los pasos que tendremos que dar si queremos registrar una patente en Europa.

Como ya vimos registrar una patente es lo recomendable si queremos explotar en exclusiva una invención propia, ya que ésta nos confiere el derecho de impedir a terceros la fabricación, venta o uso sin nuestro consentimiento. Nuestra patente tendría validez en el territorio del estado donde se haya concedido, por lo que se han creado mecanismos que nos facilitan ampliar el ámbito de nuestra patente a varios países reduciendo costes y trámites administrativos sin tener que solicitarla en todos y cada uno de los países en los que queremos obtener protección para nuestro invento.

En Europa podemos tramitar nuestra solicitud a través de la Oficina Europea de Patentes (OEP), obteniendo de esta forma protección en cada uno de los países adscritos al convenio de Munich: Albania, Croacia, Grecia, Lituania, Portugal, Alemania, Dinamarca, Holanda, Luxemburgo, Reino Unido, Austria, Eslovaquia, Hungría, Macedonia, Rumanía, Bélgica, Eslovenia, Irlanda, Malta, San Marino, Bosnia, España, Islandia, Mónaco, Suecia, Bulgaria, Estonia, Italia, Noruega, Suiza,  Republica Checa, Finlandia, Letonia, Polonia, Turquía, Chipre, Francia y Liechtenstein.

A estos países podremos sumar Serbia, Montenegro, Marruecos y Hong Kong.

Veamos cómo registrar una patente mediante la OEP:

 

      1. Escoger la opción de protección

Una patente no es la única forma de proteger nuestras invenciones, existen otras formas como: el diseño industrial, el secreto industrial o los derechos de autor.

Un profesional especializado nos ayudará a valorar nuestro caso.

 

      2. Investigación previa

Deberemos investigar otras patentes y publicaciones relativas a nuestro campo de invención para ver qué han hecho otros con anterioridad. Los resultados de nuestra investigación nos permitirán valorar el alcance y novedad de la pretendida patente.

 

      3. Formulario, tasas y memoria descriptiva

Para formalizar la solicitud de una patente europea hay que rellenar el formulario correspondiente, pagar las tasas oficiales y adjuntar una memoria descriptiva. En la elaboración de la memoria deberemos ser muy cuidadosos, ya que es el elemento más importante de la solicitud.

La solicitud puede ser presentada ante la oficina de patentes de cada uno de sus Estados miembros. Por ejemplo, en el caso de España en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM. En este caso la solicitud se puede presentar en español pero deberá ser traducida a uno de los 3 idiomas oficiales de la oficina europea (inglés, francés o alemán) antes de 2 meses.

 

      4. Examen de forma

Una vez depositada la solicitud ésta es revisada para comprobar que está toda la documentación necesaria entregada en forma y plazo. En caso de que la solicitud presente alguna irregularidad, se notifica con objeto de que se puedan subsanar los defectos señalados en el plazo máximo de 2 meses desde la notificación.

 

      5. Informe europeo de búsqueda

Mientras se hace el examen de forma, un listado de invenciones relacionadas con el objeto de la invención es preparado para valorar si afectan a su novedad y actividad inventiva.

Una vez el listado está completo se envía al solicitante o su representante junto a una breve opinión inicial sobre si cumple con los requisitos expuestos en el convenio de la patente europea y las publicación completa de cada documento citado para disponer así de elementos de juicio sobre la patentabilidad de la invención.

En base a este informe pueden hacerse modificaciones sobre la memoria presentada inicialmente siempre y cuando dicha modificación no suponga una ampliación del contenido de la solicitud.

 

      6. Publicación

La solicitud es publicada a los 18 meses a contar desde la primera solicitud, generalmente junto al informe de búsqueda internacional.

Desde la publicación cualquier persona puede consultar su contenido y el solicitante dispone de 6 meses para decidir si continua con la tramitación y solicita el exámen de fondo.

En el momento de la publicación la solicitud de patente europea ofrece una protección provisional de la invención en los países designados.

 

      7. Examen de fondo

Tras la solicitud del examen de fondo y el pago de las correspondientes tasas se comprueba si la solicitud y la invención cumplen con los requisitos establecidos en el convenio sobre la patente europea. Para que una invención sea concedida debe reunir tres requisitos:

  • Que sea nueva: es decir, que no se haya hecho pública con anterioridad a la fecha de solicitud
  • Que implique actividad inventiva
  • Que tenga aplicación industrial

No se considerarán invenciones:

  • Descubrimientos, teorías científicas y métodos matemáticos
  • Creaciones estéticas
  • Formas de presentar informaciones

 

      8. Concesión y validación

Una vez concedida la patente y traducidas las reivindicaciones a los 3 idiomas oficiales de la UE se publica la concesión en el boletín de la patente europea y toma valided.

 

      9. Oposición

Durante los 9 meses transcurridos desde la publicación la patente puede ser objeto de oposición por terceras partes.

 

      10. Apelación

Las decisiones de la Oficina Europea de Patentes pueden ser recurridas.

 

 

Como vamos viendo en estas entradas dedicadas a las patentes, el proceso de solicitud de las mismas es muy complejo, por lo que es recomendable contar con el asesoramiento de profesionales especializados y con experiencia en este campo. ¡Consúltanos cualquier duda que tengas al respecto!

 

Coaching de recolocación: punto y seguido

El proceso de prescindir de un trabajador nunca es agradable, pero es aún más doloroso cuando sabemos del potencial de ese trabajador.

Por diversos motivos a veces no podemos seguir contando en nuestra plantilla con gente válida para nuestra empresa y nos vemos obligados a realizar un proceso de despido. Este escenario se ha vuelto por desgracia demasiado común desde que comenzó la crisis en el 2008. Y precisamente es desde entonces cuando empezamos a encontrarnos con términos como coaching de recolocación, outplacement, coachplacement…

Pero, ¿qué es exactamente el coaching de recolocación y, sobre todo, de qué manera puede ayudarnos en el proceso de despido de un empleado?

Pues bien, básicamente en lo que consiste el coaching de recolocación es en ayudar al empleado a reducir el tiempo de búsqueda de empleo. Este proceso va mucho más allá de de ayudar al candidato a escribir un buen CV o entrenarle para futuras entrevistas.

Por una parte se forma a los responsables de las empresas en el despido, para que este se realice de la manera menos traumática posible para ambas partes. Por otra parte se acompaña al trabajador durante todo el proceso de búsqueda de un nuevo empleo. Veamos una serie de puntos en los que se centra el proceso de recolocación para entenderlo un poco mejor:

 

  • El trabajador necesita enfrentar la situación personal y laboral de la mejor manera posible, y para ello hay que ayudarle a establecer nuevos objetivos en la búsqueda de empleo, ya sea por cuenta ajena o emprendiendo un proyecto personal

 

  • Hay que minimizar el efecto negativo de su nueva situación

 

  • Se le debe ayudar a actualizar su CV y a crear una red de networking efectiva a través de redes sociales como LinkedIn.

 

  • Que sea consciente de sus habilidades, virtudes, fortalezas y debilidades para poder enfocarlas en la generación de nuevas oportunidades de empleo

 

Como es lógico un trabajador ante una nueva etapa de incertidumbre verá afectado su estado de ánimo e incluso la confianza en si mismo. El proceso de coaching de recolocación llevado a cabo por profesionales experimentados minimizará los efectos negativos de todo el proceso de despido y ayudará al trabajador a aumentar las posibilidades de conseguir un nuevo empleo en el menor tiempo posible.

El objetivo de todas estas técnicas es ayudar a la empresa a tratar con el máximo cuidado posible el proceso de despido y garantizar que sus ex-empleados se vean acompañados por un conjunto de profesionales que le facililtarán enormemente volver a incorporarse al mercado laboral.

En Perea Abogados le informaremos sobre cualquier aspecto legal relacionado con el despido, y le ofrecemos un servicio de coaching de reolocación. ¡No dude en consultarnos!

Wanda: Una cuestión urbanística y deportiva

El TSJM dio la razón a Perea Abogados y a Señales de Humo en 6 de los 7 puntos en los que basó el recurso, y ha declarado nula la modificación puntual del plan, por lo que los terrenos donde se ha edificado el Metropolitano podrían volver a ser de uso deportivo público. Esto implicaría que el Atlético de Madrid ya no sería el propietario de unos terrenos por los cuales desembolsó una cifra cercana a los 70 millones de euros, sin contar otros costes derivados de la construcción de aparcamientos, zonas verdes y viales de acceso al recinto.

Así, se anula el planeamiento urbanístico del estadio de fútbol del Wanda Metropolitano, por el recurso presentado de PEREA ABOGADOS.

Perea Abogados en representación y defensa de la Asociación Señales de Humo, presentó un recurso contra el Ayuntamiento y la Comunidad de Madrid respectivamente ante la Sección Primera del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Una vez iniciado el procedimiento el Club atlético de Madrid se personó en el mismo como interesado, oponiéndose a la demanda planteada por Perea Abogados.

El 17 de julio de 2018, el TSJM dictó una sentencia declarando nulo el planeamiento urbanístico del Estadio Wanda Metropolitano al entender que el Ayuntamiento y la Comunidad actuaron con “desvío de poder» en la modificación puntual del plan general de ordenación urbana que atañe al ámbito del nuevo estadio.

El TSJM declaró nulo el plan de modificación de la parcela del Metropolitano por el cual los terrenos del recinto pasaron hace un año de ser de uso deportivo público a uso deportivo privado, para que de esta manera el Atlético de Madrid pudiera ser el propietario de los mismos. La sentencia podría afectar a la propiedad del suelo en el cual se ha edificado su estadio.

«Son todo ventajas para el Atlético, porque había unos incumplimientos por parte de las administraciones que a ellos les ponen en una situación de riesgo. Conseguir un mejor precio por el suelo y quedarse, o volver al Vicente Calderón. El suelo del Calderón va a revalorizarse y el del Wanda es un suelo deportivo que no va a revalorizarse», reseñaba el abogado Antonio Perea. «Con esta sentencia, el estadio es un estadio construido por una entidad privada sobre suelo público. La figura tendría que ser otra, la compraventa no tendría sentido, habría que ir a una cesión», añade.

Es un caso complejo relacionado con el derecho urbanístico en el que se asiste a una asociación relacionada con el deporte pero en este sentido hay mucho más que decir. Antonio Perea y su equipo es especialista en este campo tan complejo. La dilatada experiencia de este sólido conjunto asiste a entidades relacionadas con el deporte y a deportistas de todos los niveles. Muchas veces es difícil gestionar los derechos de imagen o las sanciones de las federaciones. Estar protegido entraña una gestión eficiente de los deportistas. El programa de Perea Abogados, muy centrado ahora en los eSports, hace una gestión integral de los intereses de los deportistas. Desde su fiscalidad hasta los derechos de imagen, así como la gestión eficiente de recursos o reclamaciones a las entidades deportivas a las que pertenecen.

Proteger a los deportistas y gestionar sus intereses es una de las grandes especialidades del equipo de Perea Abogados. Contacta con nosotros para recibir información sobre el programa Smart Athlete.

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