Protección, uso de imágenes y licencias copyright

En una entrada anterior de nuestro blog hablábamos sobre el Derecho de Imagen, que definíamos como aquel que nos permite proteger la proyección de nuestra imagen y evitar usos no deseados de la misma. Como veíamos este es un derecho fundamental recogido en la constitución, quedando en nuestras manos las opciones de hacer uso de nuestra propia imagen, dejar que otros lo hagan o prohibir que otros la usen sin nuestro consentimiento.

Todo esto hace que tengamos que tener especial cuidado a la hora de utilizar imágenes en las que vengan representadas personas.

En el post que nos ocupa vamos a ir ampliando otros aspectos que hay que tener en cuenta a la hora de hacer uso de imágenes no creadas por nosotros, o cómo podemos proteger nuestras propias fotografías, independientemente de si en ellas se ven representadas personas o no. Para ello vamos a empezar hablando de la ley de protección intelectual.

 

LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL

La Ley de Propiedad Intelectual (LPI) protege al autor de una imagen  por el solo hecho de su creación, ostentando la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.

Dicha LPI distingue entre obra (obra fotográfica o diseño) y mera fotografía. Por obra podríamos entender imágenes que son originales y que precisan de una apreciable labor creativa, mientras que por meras fotografías podemos entender una captura de la realidad sin esa originalidad ni creatividad.

Esta distinción entre obra y simples fotografías es muy importante, porque la protección que le otorga la LPI a una obra durará durante toda la vida del autor y setenta años desde la muerte del mismo, mientras que en el caso de meras fotografías, la protección es de 25 años desde el año siguiente a  su realización.

Hay dos supuestos que recoge la Ley, que nos permitiría el uso de imágenes sin el consentimiento del autor:

 

  • Docencia: Se pueden incluir fragmentos de otras obras ajenas de cualquier naturaleza en nuestra propia obra, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.

 

  • Parodia: No se exige consentimiento del autor pata transformar una obra, cuando se trate de una parodia de una obra divulgada, siempre y cuando no exista riesgo de confusión con la misma ni se infiera un daño a la obra original de su autor.

 

Por tanto, la LPI deja bastante claro que la obra pertenece al autor (o a sus herederos).

Para hacer uso de una imagen deberemos fijarnos en qué tipo de licencia la protege. Éstas suelen ser de dos tipos: copyright o copyleft.

 

LICENCIAS COPYRIGHT

El copyright es una forma de entender la forma de proteger las creaciones de los autores basado en un modelo anglosajón que se ha mantenido con supremacía casi absoluta hasta la llegada de Internet y la era digital. Muchas veces se confunde el término con derecho de autor, que se basa más bien en los derechos morales de los autores, y no tanto en los patrimoniales de la propia creación.

El copyright viene a significar que todos los derechos están reservados para aquel que sea el poseedor de los derechos patrimoniales y básicamente impiden que las obras sean reproducidas, transformadas o publicadas por terceros sin obtener previamente permiso expreso y por escrito de los poseedores del copyright. Según en qué legislaciones existen excepciones a estos derechos, como la copia privada en España y gran parte de Europa o al Fair Use en los países de tradición anglosajona.

La mayor parte de las creaciones literarias y artísticas han usado y usan licencias tipo copyright estricto. Incluso en plena era digital una gran parte de creadores siguen prefiriendo este tipo de licencias.

Veamos las ventajas que ofrecen este tipo de licencias:

 

  • Se logra mayor control sobre dónde y en qué términos se utilizan las obras.
  • Se simplifica la detección y denuncia de plagio de las obras, ya que si no existe permiso expreso se está cometiendo una ilicitud. A partir de ahí ya sólo queda acreditar la autoría.
  • Son sencillas de integrar en el conjunto de otras obras con igual nivel de protección, pues hasta hace poco eran las únicas licencias que se usaban y toda la legislación y cultura popular las comprende y maneja.
  • Aceptadas por la sociedad. La mayor parte de la gente comprende y usa las licencias de copyright y en mayor o menor medida entienden las limitaciones (aunque con matices) para su uso y disfrute. Esto facilita hacer entender, en caso de disputa o confusión, los límites que existen para su reproducción, copia, venta, etc.

 

¿En qué ámbitos suele usarse el copyright?

Principalmente en casos de profesionales que buscan obtener beneficios económicos directos de las obras y controlar quiénes y en qué términos de reproducen dichas creaciones. En general lo usa la industria del entretenimiento para limitar y controlar dónde y cómo se consumen los productos. También muchos creadores nóveles la usan pensando en la protección y la seguridad.

Pero el copyright no es el único tipo de licencia que nos podemos encontrar. En los últimos años hemos visto como se extendía el uso de otro tipo del que nos encargaremos en un futuro post: las licencias coypyleft.

¡Si tienes dudas de cuál es la mejor forma de proteger los derechos de tu obra o sobre cómo utilizar imágenes ajenas, no dude en contactar con nosotros!

 

 

 

La cesión de tus derechos de imagen

Vivimos en un mundo eminentemente visual, donde a través de internet, redes sociales y medios de comunicación de masas se produce un tráfico incesante de imágenes.

Muchas de ellas son representaciones de personas a las que asiste un derecho del que hablaremos a continuación: el Derecho de Imagen.

Tendremos que tener en cuenta una serie de cuestiones antes de lanzar una imagen que puede ser vista por miles de personas.

Una imagen es una representación visual de un objeto real o imaginario.

Cuando hablamos de derechos de imagen nos referimos a la representación visual de una persona. En este caso, es fundamental que se pueda identificar a la persona en esa imagen.

Con estos conceptos ya podemos definir el Derecho de Imagen: que es aquel que nos permite proteger la proyección de nuestra imagen y evitar usos no deseados de la misma.

Este es un derecho fundamental reconocido en la Constitución. Esto lo convierte en un derecho irrenunciable, inalienable e imprescriptible.

Podemos hacer un uso de nuestra propia imagen, podemos dejar que otros lo hagan o podemos prohibir que otros la usen sin nuestro consentimiento.

Ahora bien, podemos preguntarnos si este derecho se aplica a cualquier persona y en cualquier situación, y es ante esta duda cuando puede surgir la polémica.

Por ejemplo, habría que discernir si la persona de la imagen es un personaje público: en ese caso los límites de este derecho serían diferentes ya que entraría en juego el derecho a la información.

En el caso de que no seamos el protagonista principal de la fotografía, habría que estudiar el caso para ver si se puede reclamar el derecho de imagen.

DERECHOS DE IMAGEN EN LA RED

Con la aparición de internet y las redes sociales se ha descontrolado, debido al ingente tráfico de imágenes que se generan y circulan a diario.

Aunque sería inimaginable que se produjera una demanda masiva entre usuarios de la red que publican e intercambian fotografías, podemos entender que todas esas reproducciones sin el consentimiento de un tercero serían demandables.

DERECHOS DE IMAGEN Y ACTIVIDAD ECONÓMICA

Como hemos visto, las demandas entre particulares por usos típicos en las redes sociales no son comunes, ya que es impensable que tengamos que hacer un acuerdo de cesión de derechos con cada amigo, familiar o conocido del cual subimos una fotografía a la red.

El conflicto aparece cuando esa imagen tiene un fin comercial, de promoción o de cualquier actividad económica en general.

CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE IMAGEN

Cuando queramos utilizar la imagen de un tercero para realizar cualquier tipo de actividad económica, es importante que realicemos un contrato de cesión de derechos de imagen.

El contrato de cesión de derechos de imagen es un documento en el que se especifican las condiciones en las cuales se ceden dichos derechos de tal manera que el tercero sabrá por cuánto tiempo, para qué y por dónde se podrá hacer uso de dichos derechos.

Es importante que se especifiquen estas tres cuestiones en el contrato:

  • Tiempo
  • Lugar
  • Usos

Hay que definir muy bien en el contrato cada una de estas tres cuestiones.

Por ejemplo, un uso publicitario tendría una duración en tiempo menor de los derechos, a no ser que se publique en internet donde por su carácter global el tiempo en el que podría estar en circulación la imagen sería mayor.

Como vemos, y para evitar problemas en el futuro, es importante redactar un contrato bien detallado y estudiado del uso que vayamos a realizar de la imagen, contando para ello con profesionales cualificados y con experiencia.

Esperamos haberte ayudado. Si necesitas asesorarte sobre tu cesión de derechos de imagen, escríbenos.

Para cualquier consulta adicional sobre protección de datos y derechos de imagen, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

También puedes seguirnos en nuestras redes sociales para mantenerte informado!

Contrato de franquicia: la base de la expansión de su negocio

¿Dispones de un establecimiento que funciona bien y has pensado en crecer ofreciéndole a alguien interesado adquirir una franquicia tuya?

La franquicia es una fórmula idónea para expandir un negocio tanto a nivel nacional como internacional. Pero es necesario que tu negocio tenga experiencia y éxito y además facilites previamente al franquiciado por escrito información suficiente sobre el mismo. El franquiciado por su parte asume la inversión inicial para adecuar el local y debe abonar un canon periódico. Todo esto tiene que venir recogido detalladamente en un contrato de franquicia y para ello conviene que te asesores convenientemente. ¡Nosotros te ayudamos!

 

PREPARACIÓN DE NUESTRO MODELO DE FRANQUICIA

 

Hay una serie de pasos previos que deberemos llevar a cabo si queremos que nuestro modelo de franquicia resulte atractiva al franquiciado y tenga más probabilidades de éxito. Vamos a enunciar los más importantes a tener en cuenta:

 

–Conceptualizar el modelo para tener claro que vamos a vender a nuestros futuros franquiciados. En esta fase es en la que definiremos tanto objetivos económicos como la forma de trabajar que habrá que seguir en los locales de nuestra marca. El modelo debe ser fácilmente reproducible a través de manuales de formación y operación.

 

-Crear una imagen de marca fuerte y atractiva. Deberemos crear un manual de la imagen y estilismo que deberán seguir nuestros franquiciados.

 

-Inscripción en el Registro de Franquiciadores

 

-Elaborar un modelo financiero donde definiremos la cuota inicial, royalties y objetivos económicos con los que convenceremos a los futuros franquiciados.

 

CONTRATO DE FRANQUICIA

Una vez que tenemos claro que nuestro negocio está preparado para iniciar su expansión mediante el modelo de franquicia y tenemos a franquiciados dispuestos a iniciar la aventura, llega el momento de redactar el contrato de franquicia.

Este contrato es el instrumento básico y principal para configurar los derechos y obligaciones del franquiciador y del franquiciado, estableciendo el contenido de la relación a todos los efectos.

Para hacernos una idea, la estructura y contenido de un contrato al uso sería la siguiente:

 

-El encabezamiento, donde encontramos los datos del franquiciador y el franquiciado. Es frecuente que al menos una de las partes sea una sociedad, debiendo prestarse especial atención a todos los datos de la misma.

 

-Los expositivos. Es la parte del contrato donde se hace constar la titularidad de la marca, el cumplimiento de los requisitos administrativos, la independencia empresarial de las partes, etc.

 

-Las estipulaciones. Aquí nos encontramos con la parte más extensa e importante del contrato, donde se detallan los compromisos y obligaciones de ambas partes. Para hacernos una idea de la complejidad e importancia del contenido de esta sección del contrato, vamos a enumerar los epígrafes más importantes que la componen:

 

  • La cesión del uso de las marcas y logotipos, tipografías, etc. y las normas para su uso.
  • Todo lo relativo al manual de operaciones y la formación inicial y continuada.
  • Requisitos que debe cumplir el local comercial
  • Condiciones del suministro y oferta del producto que deberá servir el franquiciado
  • La exclusividad territorial de la franquicia
  • El uso del software y resto de tecnología, así como la prestación de soporte técnico correspondiente
  • Las campañas publicitarias por ambas partes
  • Las condiciones económicas de la relación.
  • Garantías y seguros.
  • La duración del contrato de franquicia.
  • Causas de terminación de la relación

 

Como vemos, el contrato es la piedra angular que regirá la relación entre franquiciador y franquiciado, por lo que es fundamental realizar un análisis y una correcta redacción del contenido de todas y cada una de las cláusulas. Por ello es de vital importancia contar con el asesoramiento y trabajo de profesionales cualificados y experimentados en la redacción de este tipo de contratos. Todo el trabajo, esfuerzo, ilusión y dinero invertidos en el proyecto de expandir su negocio a través del modelo de franquicia no deben fracasar por culpa de un contrato mal redactado.

Patentes: cómo proteger sus ideas

Tener y desarrollar una idea que podamos llegar a ver fabricada es un trabajo duro, pero que nos puede reportar una gran satisfacción y ayudar a crecer (cuando no ser la base) de nuestro negocio. Por eso es tan importante proteger el fruto de nuestras ideas y trabajo mediante una patente.

Una patente es un título que reconoce el derecho del titular a impedir que terceros fabriquen, vendan, utilicen, importen, exporten o comercialicen, sin su consentimiento, la invención patentada.

La protección de sus invenciones mediante patentes de invención, modelos de utilidad o diseños industriales le garantizará:

  •  Ventaja sobre tus competidores
  • Que nadie pueda aprovecharse del fruto de tu trabajo

Entre otros requisitos, una invención patentable debe ser:

  • Novedosa y carecer de previa divulgación
  • Susceptible de aplicación industrial, esto es, que sea físicamente posible fabricar la invención

 

ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN PATENTES

El proceso de proteger mediante patente su trabajo es complejo. Por eso es importante contactar con profesionales cualificados y con experiencia. Su abogado se asegurará de que toda la documentación sea conforme en los detalles con los requisitos oficiales, evitándole retrasos y pérdida de dinero. Para ello se ocuparán de preparar la documentación completa necesaria, incluyendo la memoria técnica, reivindicaciones, dibujos, planos, etc.

Si tiene un invento que quiera sacar adelante o necesita asesoramiento al respecto, contacte con los expertos de nuestra firma, Perea Abogados.

¿Qué son los famosos “royalties”?

Hay términos que, de tanto oírlos y emplearlos, pasan a ser parte de la cultura y lenguaje popular. Sin embargo, esto no quiere decir que su significado sea comúnmente conocido y en ocasiones es bueno repasarlo.

Es el caso de los célebres “royalties”, que todos asociamos con los artistas pero que pocos realmente sabrían explicar. Por ponerlo en pocas palabras: los royalties son los pagos que deben hacerse al propietario de una obra por el hecho de que un tercero haga uso de ella.

Esta propiedad puede ser desde una película, hasta la patente de un invento pasando incluso por algunos recursos naturales. Pero…

¿Cómo es el proceso de pago de royalties?

Básicamente, si una persona o una empresa desea utilizar un elemento sobre el cual existe una propiedad con el objetivo de generar beneficios, deberá hacer un pago establecido a la persona poseedora del derecho sobre el elemento.

Hay distintos tipos de royalties: fijos, variables, sobre compras o sobre ventas. La decisión de decantarse por una forma u otra depende de varios factores que incluyen el volumen del negocio, la duración del uso o el territorio en el que se va a emplear.

Pese a que la forma general de estimar el pago de los royalties se considera bastante justa (tanto para el que tiene los derechos como para el que quiere explotarlos), en el caso de las de tipo variable, por ejemplo, cerrar el porcentaje suele ser motivo de disputa antes de la firma del contrato. A la hora de definir este porcentaje, se deben tener algunos factores en cuenta:

  • Territorio donde se aplica, si hay exclusividad en esa zona, si hay negocios similares…
  • Necesidades de inversión para el lanzamiento del producto o negocio para llegar al nivel de ventas deseado.
  • Volumen estimado de negocio.

Con esto en mente, cado caso se estudia y se decide de una manera particular aunque suele haber ciertas tendencias. En las franquicias, por ejemplo, los royalties se suelen acordar como de tipo fijo: el franquiciado paga según la forma acordada un cantidad fija por el derecho a serlo y poder explotar comercialmente una marca o producto conocido.

Pese a que en años recientes se haya banalizado mucho con el concepto y la monetización de los royalties, lo cierto es que son una figura imprescindible para proteger las creaciones y ciertas actividades. Con el pago del royalty se consigue que los creadores (inventores, artistas, diseñadores…) tengan la capacidad de desarrollar sus creaciones, puedan mantenerse, reinvertir en I+D y así crear valor de futuro. Es la mejor manera de proteger y premiar el trabajo en el desarrollo de la creación.

¿Hablamos?