Aprobada la nueva Ley de Propiedad Intelectual

La nueva Ley de Propiedad Intelectual ha quedado aprobada y lista para ser publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entrar en vigor, una vez votados y aprobados los cambios realizados durante su tramitación en el Senado.

Tras casi un año de trabajo, el Congreso de los Diputados aprobó, este 21 de febrero, una nueva reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, que viene a reforzar la protección de los derechos de propiedad intelectual de autores y editores, especialmente, en el ámbito de las bibliotecas y del sector de la prensa. Esta modificación también facilita instrumentos para incrementar la transparencia de las entidades de gestión.

Vamos a enumerar los puntos principales que toca esta ley, que ya analizaremos más profundamente en otro artículo.


Derechos de autor en las bibliotecas

La reforma aprobada regula el pago de los derechos a los escritores y traductores, nacionales y extranjeros, por el préstamo de sus libros en bibliotecas. El objetivo de este cambio es evitar la fragmentación del pago de esta remuneración para los autores, en el caso de los préstamos que se llevan a cabo en bibliotecas de titularidad municipal. Esta fragmentación ha dado lugar a un incumplimiento de este derecho por parte de la mayoría de las instituciones afectadas. Ahora, la nueva norma traslada la responsabilidad de los ayuntamientos a las diputaciones provinciales o a las administraciones que cumplan sus funciones.

Con esta modificación se espera que los escritores y traductores puedan ser remunerados de manera justa, tal y como establece la normativa europea desde el año 1992.

Prensa

La ley también confirma que el uso no comercial de artículos de prensa dentro de las empresas e instituciones requiere de la autorización de los titulares de derechos o, en su caso, de CEDRO, como asociación mandatada para la gestión de estos derechos.

Piratería

Este texto, además, agiliza tanto la tramitación del procedimiento que se sigue ante la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual contra la lucha de las infracciones de derechos de autor en el entorno digital, como la ejecución de algunas de las medidas derivadas del mismo.

Pago a cuenta

Respecto a las tarifas de las entidades de gestión, la nueva ley establece que cualquier usuario que cuestione este pago deberá sufragar a cuenta el 100 % de la última tarifa acordada o, en el caso de que no haya acuerdo, el 50 % de la tarifa general. Esto permite que las negociaciones entre usuarios y titulares de derechos se lleven a cabo en una situación de mayor equilibrio.

Transparencia en la gestión

Finalmente, el nuevo texto ofrece a las entidades de gestión nuevos instrumentos que facilitan la transparencia y eficiencia en su actividad.

No dude en ponerse en contacto con Perea Abogados para cualquier duda.

Indicaciones geográficas y denominaciones de origen

Seguimos con nuestra serie de artículos relativos a la propiedad industrial. En el que nos ocupa vamos a hablar de dos términos con los que estamos muy familiarizados: las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen. Vamos a ver qué son y cuáles son sus diferencias, para poder ir ampliando el tema en futuras entregas.

Las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen protegen productos originarios del país o de una región o localidad, siempre que tengan una calidad, reputación u otra característica imputable a su origen geográfico. En el caso de las denominaciones de origen, deben presentar además factores naturales y humanos que inciden en la caracterización del producto.

En este sentido, como derechos de propiedad industrial constituyen verdaderos signos distintivos. Actualmente, la protección que implica el reconocimiento de una indicación geográfica o de una denominación de origen puede alcanzar cualquier tipo de producto, no sólo agrícola, siempre que cumpla con los requisitos previstos en la Ley de Propiedad Industrial, en su reglamento u otras normas especiales.

 

Indicaciones geográficas

Una indicación geográfica es un signo utilizado para productos que tienen un origen geográfico concreto y poseen cualidades o una reputación derivadas específicamente de su lugar de origen. Por lo general, una indicación geográfica consiste en el nombre del lugar de origen de los productos.

Un ejemplo típico de indicación geográfica son los productos agrícolas que poseen cualidades derivadas de su lugar de producción, extracción o cultivo, y  que están sometidos a factores locales específicos como el clima y el terreno. El hecho de que un signo desempeñe la función de indicación geográfica depende de la legislación nacional y de la percepción que tengan de ese signo los consumidores. Las indicaciones geográficas pueden utilizarse para una amplia gama de productos agrícolas como, por ejemplo, la «faba Asturiana» para la legumbre producida en Asturias.

Una  indicación geográfica hace referencia al lugar o región de producción, extracción, cultivo o elaboración que determina las cualidades específicas del producto originario de dicho lugar o región. Es importante que las cualidades y la reputación, calidad u otra característica del producto sean atribuibles a dicho lugar. Habida cuenta de que dichas cualidades dependen del lugar, cabe hablar de «vínculo» específico entre los productos y su lugar de producción original.

 

Denominaciones de origen

Una  denominación de origen, además de cumplir con esta vinculación entre el lugar geográfico y la caracterización del producto, necesita acreditar la presencia de factores naturales y  factores humanos característicos del lugar de origen de los productos, como técnicas y tradiciones de elaboración específicas. Por lugar de origen se entiende una ciudad, un pueblo, una región, un país, etc.

 

Relación entre las Indicaciones Geográficas y las Denominaciones de Origen

La diferencia entre una indicación geográfica y una denominación de origen es muy sutil y no siempre aparece con claridad.

Tanto la indicación geográfica como la denominación de origen son derechos  de propiedad industrial que identifican un producto como originario del país o de una región o localidad del territorio nacional, cuando la calidad, reputación u otra característica del mismo sea imputable, fundamentalmente, a su origen geográfico. Sin embargo, en la denominación de origen, se atiende además o se toma en consideración otros factores naturales y humanos que incidan en la caracterización del producto.

La denominación de origen es un tipo especial de indicación geográfica que por lo general consiste en un nombre geográfico o una designación tradicional utilizada para productos que poseen cualidades o características específicas que cabe atribuir principalmente al entorno geográfico de producción. En el concepto de indicaciones geográficas quedan comprendidas las denominaciones de origen.

 

 

El campo de la propiedad industrial es amplio y complejo. Hemos hablado ya de patentes, modelos de utilidad, diseño industrial, secreto industrial, etc. Vamos viendo que uno de los objetivos principales de todas estas figuras es proteger un producto y la explotación del mismo por sus creadores. Por este motivo es fundamental contar con expertos que nos asesoren a a hora de determinar cuál es la mejor opción en nuestro caso y que cuenten con experiencia en el proceso de solicitud, redacción de contratos y todos los elementos y pasos de cada proceso en particular. ¡Contacte con nosotros para cualquier duda!

 

 

Artículos sobre Propiedad Industrial y su protección:

 

PATENTES

 

DISEÑO INDUSTRIAL

 

SECRETO INDUSTRIAL

 

LEY DE SECRETOS EMPRESARIALES

 

 

Menores: derechos de imagen, intimidad y honor

En anteriores artículos hemos hablado sobre los derechos de imagen, su uso, cesión, etc. En esta ocasión ampliaremos el tema aplicándolo al caso concreto de los menores de edad:

El honor, la intimidad e imagen de menores de edad

Los derechos de un menor merecen una especial protección, por lo que no deben ser sacrificados aunque se trate de comunicar una información exenta de ánimo de lucro y hasta socialmente relevante por el fin que se pretende.

Hoy en día, existen los medios técnicos suficientes para evitar, en todo caso, la identificación de los menores que aparecen en imágenes.

Así, la Ley de Protección jurídica de menores establece lo siguiente:

  • Los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Este derecho comprende también la inviolabilidad del domicilio familiar, de la correspondencia y del secreto de las comunicaciones.
  • En caso de difundirse información o utilizarse imágenes de menores en medios de comunicación y afecten a su intimidad negativamente, será el Ministerio Fiscal quien solicité les medidas de protección así como indemnizaciones por daños y perjuicios correspondientes.
  • Es intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor, cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales.

Como ya se ha mencionado, independientemente de las acciones que puedan interponer los representantes legales, el Ministerio Fiscal, en todo caso, puede actuar de oficio para tomar medidas contra este tipo de intromisiones ilegitimas.

El consentimiento del menor de edad en cuanto a sus derechos

Cuando los menores no tengan capacidad natural suficiente, habrán de consentir sus representantes legales, y ello a pesar del carácter personalísimo que tradicionalmente se ha predicado de estos derechos fundamentales.

Dicho consentimiento deberá constar por escrito y ser comunicado al Ministerio

¿Qué se considera vulneración del derecho al honor, intimidad e imagen del menor?

Cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales.

Cuando la intromisión tiene lugar a través de un medio de comunicación y afecta a un menor no cabe privarle de protección ni siquiera con base en una conducta propia del mismo, de sus progenitores o de otros familiares.

Para armonizar el derecho a informar y los derechos del menor habrá de partirse de que estará justificada la difusión de información veraz y de interés público aunque afecte a un menor siempre que no sea contraria a sus intereses, o cuando se empleen los medios para garantizar su anonimato.

Esperamos haberte ayudado. Si necesitas asesorarte sobre tus derechos personales o los de tus hijos, escríbenos.

Para cualquier consulta adicional sobre protección de datos, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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Ley de Secretos Empresariales

Hace unas semanas hablábamos sobre la figura de los secretos empresariales: qué son, qué derechos generan, cuál es su vigencia, etc. Pues bien, este miércoles el Senado ha dado luz verde a la Ley de Secretos Empresariales. Al no haberse introducido cambios respecto al texto que llegó desde el Congreso, queda definitivamente aprobada y entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE. 

Hasta ahora no existía en España una ley específica que regulara los secretos empresariales, que se protegían a través de distintas normas dispersas en el Código Penal o en la Ley de Competencia Desleal y, principalmente, a través de cláusulas contractuales.

La LSE tiene por objeto proteger los secretos empresariales, para lo cual define qué se ha de entender por tales, cuándo se entiende que su obtención, utilización o revelación son ilícitas y cuáles son las acciones para su defensa.

Veamos los puntos más importantes de la LSE:

 

Secreto Empresarial

La LSE define el secreto empresarial como cualquier información, relativa a cualquier ámbito de la empresa, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que reúna tres condiciones:

 

  • debe tratarse de un secreto, en el sentido de no ser generalmente conocido ni fácilmente accesible para los círculos en que normalmente se utilizaría

 

  • debe tener valor empresarial como consecuencia de su carácter secreto

 

  • deben adoptarse medidas razonables por parte de su titular para que permanezca secreto.

 

Teniendo en cuenta esta definición pueden ser secretos empresariales, entre otros: las invenciones no patentadas, los algoritmos, las fórmulas matemáticas y químicas, los procedimientos de fabricación, las listas de clientes y proveedores, la información sobre precios y costes, los planes de negocio o las estrategias de marketing.

 

LSE y el ámbito laboral

La protección de los secretos empresariales no afectará a la autonomía de los interlocutores sociales o a su derecho a la negociación colectiva, ni restringirá la movilidad de los trabajadores.

En concreto, la protección de los secretos empresariales no podrá servir de base para justificar limitaciones del uso por parte de los trabajadores de experiencia y competencias adquiridas honestamente durante el normal transcurso de su carrera profesional o de información que no reúna todos los requisitos del secreto empresarial, ni para imponer en los contratos de trabajo restricciones no previstas legalmente.

 

Medidas para reforzar la seguridad de la información sensible en el ámbito laboral

La mayoría de violaciones de secretos empresariales se producen por empleados, ex empleados y colaboradores de las empresas con acceso directo a la información sensible. Por tanto, es fundamental que las empresas adopten medidas específicas para evitar la revelación de la información que consideren sensible y, en caso de producirse, que cuenten con las herramientas necesarias para perseguir judicialmente la violación.

 

Actuaciones ilícitas

Se considera ilícita la obtención de un secreto empresarial sin el consentimiento de su titular cuando se lleve a cabo mediante el acceso, apropiación o copia no autorizada de cualquier soporte que contenga el secreto empresarial.

Por otro lado, la utilización o revelación de un secreto empresarial sin el consentimiento de su titular se considera ilícita cuando viene precedida por una obtención ilícita.

La LSE prohíbe la producción, oferta, comercialización y la importación, exportación o almacenamiento con dichos fines de cualquier producto o servicio que incorpore un secreto empresarial obtenido de forma ilícita y se beneficie del mismo de forma significativa.

 

Obtención lícita de secretos industriales

La obtención es lícita en cuatro supuestos:

  • descubrimiento y creación independientes,
  • ingeniería inversa (observación, estudio, desmontaje o ensayo) sin obligación de confidencialidad
  • ejercicio del derecho de los trabajadores y sus representantes a ser informados y consultados
  • cualquier otra actuación que deba considerarse leal.

 

Licencias de Secreto Empresarial

El secreto empresarial puede ser objeto de cesión y de licencia exclusiva o no exclusiva.

 

 

Proteger tus creaciones y las de tu empresa es fundamental para el crecimiento de la misma; ya sea mediante marca, patentes, diseño industrial o secreto empresarial. Para llevar a cabo todos estos procesos es importante contar con el asesoramiento de profesionales cualificados y con experiencia en el sector. ¡Contacte con nuestro equipo de abogados para cualquier duda!

 

 

Artículos sobre Propiedad Industrial y su protección:

 

PATENTES

 

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La nueva Ley del Deporte en la cámara de salida

Tras 29 años vigente, parece que al fin veremos la entrada en vigor de una nueva Ley del Deporte. Para ello debe materializarse en norma el Anteproyecto de Ley aprobado el pasado viernes por el Consejo de Ministros. Tras la aprobación del Anteproyecto se abriría el procedimiento de solicitud de consultas y dictámenes e informes preceptivos y se realizará el trámite de audiencia e información pública al afectar la norma a los derechos e intereses legítimos de las personas. El texto se publicará en el portal web del Ministerio de Cultura y Deporte y del CSD, para que tanto los ciudadanos afectados como otras personas o entidades puedan realizar las aportaciones que consideren oportunas. Según informó el Gobierno, con estas aportaciones, se mejorará el texto legislativo y pasará nuevamente para su aprobación por el Consejo de Ministros para posteriormente remitir el texto, ya como proyecto de ley, al Congreso de los Diputados e iniciar el proceso de tramitación parlamentaria.

Veamos los cambios más significativos que plantea esta esperada Ley:

 

Tribunal Administrativo del Deporte

En cuanto a la tramitación procesal de los asuntos de los que sea competente el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), este mantiene su esencia, pero incluye algunas novedades importantes. Así, se separa la potestad sancionadora administrativa de las cuestiones relacionadas con la competición. Estas últimas se tramitarán en los comités correspondientes de cada federación deportiva o en caso de recurso puede acudirse al arbitraje o a los tribunales de lo Civil.

En materia de igualdad se establece un porcentaje mínimo de participación del 40% para las mujeres de manera obligatoria. Las deportistas mantendrán su derecho de voto en las federaciones y su condición de Deportista de Alto Nivel durante cuatro años. También recoge la obligatoriedad de otorgar las mismas cuantías económicas en los premios en cualquier competición en la que se haya aportado dinero público. Además, las federaciones deportivas tendrán el deber de poner en marcha una comisión de género.

 

 

Personas con discapacidad

El texto garantiza la igualdad de las personas con discapacidad y el fomento de su actividad deportiva: el deporte inclusivo tendrá consideración legal de interés general y todas las federaciones, independientemente de si se han integrado, tendrán que crear una comisión específica de deporte inclusivo. También se establece la obligatoriedad de integración en las federaciones estatales de las modalidades deportivas practicadas por personas con y sin discapacidad cuando así lo recojan las diferentes federaciones internacionales.

 

 

Federaciones deportivas y ligas profesionales

Las federaciones mantienen su naturaleza de entidades privadas sin ánimo de lucro, con un régimen especial por razón de las funciones públicas delegadas que ejercen y se las emplaza a elaborar un Código propio en materia de buena gobernanza y transparencia que debe recoger la limitación de mandatos de los órganos directivos, que no podrán ser ilimitados.

Además, tanto las federaciones deportivas como las ligas profesionales tendrán la obligación de crear una Comisión de Control Económico como órgano independiente de los órganos de gobierno. Esto permitirá canalizar denuncias de situaciones financieras complejas, así como poner en conocimiento de las autoridades posibles irregularidades económicas. Este órgano tendrá el deber de remitir anualmente al CSD un informe económico de las entidades deportivas a las que pertenezcan. Las entidades deportivas que participen en las diferentes competiciones, incluidas las profesionales, no tendrán la obligación de convertirse en Sociedades Anónimas Deportivas. La nueva norma limita la concentración de derechos económicos por parte de las ligas profesionales de competiciones sobre las que no tengan la condición de organizador.

 

 

Nueva clasificación de los actores del deporte

El Anteproyecto de Ley recoge una nueva clasificación más detallada de los deportistas, distinguiendo entre los que son ocasionales y los de competición. En esta última categoría se enmarcan a los deportistas profesionales, tanto los que lo son por cuenta ajena como por cuenta propia, así como a los deportistas no profesionales a los que también se regula su situación. En cuanto a sus derechos, deberes y obligaciones, se recoge un catálogo específico que abarca a todos ellos según sean federados, de alto nivel, profesionales, o en general.

 

 

En Perea Abogados contamos con un grupo de profesionales expertos en el ámbito deportivo del deporte, con experiencia en el asesoramiento a clubes, federaciones y deportistas. ¡No dude en consultarnos!

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