Reconocimiento de paternidad en España: guía completa legal

El reconocimiento de paternidad es un procedimiento legal por el cual se declara oficialmente la relación de filiación entre un padre y su hijo, cuando esta no había sido reconocida previamente.

Este proceso tiene consecuencias importantes tanto para el progenitor como para el hijo, ya que establece obligaciones legales para el padre y otorga al hijo derechos fundamentales, como el acceso a la herencia, la nacionalidad o las prestaciones sociales.

En este artículo desde Perea Abogados te explicamos de forma clara qué es, quién puede solicitarlo, cómo se lleva a cabo y qué pruebas suelen utilizarse.

¿Qué es el reconocimiento de paternidad?

El reconocimiento de paternidad consiste en un procedimiento judicial mediante el cual un juez declara la existencia de una relación paterno-filial que antes no estaba reconocida.

De este modo, el padre pasa a tener la obligación legal de cuidar, mantener y asistir al hijo, y este último obtiene derechos en materia de:

  • Herencia y sucesiones
  • Nacionalidad y apellidos
  • Prestaciones sociales en casos de orfandad u otras circunstancias

¿Quién puede solicitar el reconocimiento de paternidad?

Según el artículo 133 del Código Civil, la legitimación para iniciar este procedimiento depende de cada caso:

  • La madre: puede presentar la demanda dentro del plazo de un año desde que conozca la relación de paternidad.
  • El hijo: si es mayor de edad, puede solicitarlo en cualquier momento, ya que esta acción no prescribe. Incluso puede interponerse tras el fallecimiento del padre, con efectos directos en materia de herencia.

¿Cómo se solicita el reconocimiento de paternidad?

El procedimiento se inicia con la interposición de una demanda civil en materia de filiación ante el juzgado de familia del domicilio del presunto progenitor o, en su defecto, ante el juzgado de primera instancia.

Será el juez quien, en aplicación del artículo 120 del Código Civil, declare de forma unilateral si existe o no la relación paterno-filial.

¿Qué pruebas se pueden aportar en un juicio de paternidad?

La prueba más utilizada y con mayor valor probatorio es la prueba de ADN, ya que ofrece resultados concluyentes. Sin embargo, no es la única. También pueden presentarse:

  • Declaraciones de testigos
  • Certificados médicos
  • Correspondencia u otras pruebas documentales

Aunque el juez no puede obligar al supuesto padre a realizarse la prueba de ADN, el Tribunal Supremo ha establecido que la negativa injustificada a someterse a dicha prueba puede ser interpretada como un indicio claro de paternidad.

¿Qué derechos obtiene el hijo tras el reconocimiento de paternidad?

Una vez declarada la filiación, el hijo adquiere derechos de gran relevancia:

  • Derecho a llevar los apellidos del padre
  • A obtener la nacionalidad
  • Derecho a recibir alimentos y pensión de manutención
  • Derecho a su parte en la herencia legítima
  • Acceso a prestaciones sociales en determinadas circunstancias

Conclusiones

El procedimiento de reclamación y reconocimiento de paternidad es un proceso judicial con importantes repercusiones familiares, sociales y legales.

En resumen:

  • Es necesario interponer una demanda de filiación ante el juzgado competente.
  • El hijo puede reclamar la paternidad en cualquier momento, incluso tras la muerte del padre.
  • La prueba de ADN es la más fiable, pero no es imprescindible.
  • La negativa del progenitor a realizarse la prueba puede ser interpretada como indicio de paternidad.

En Perea Abogados, especialistas en Derecho de Familia, podemos asesorarte y acompañarte en todo el procedimiento de reconocimiento de paternidad, defendiendo siempre los intereses de nuestros clientes con la máxima profesionalidad.

Para cualquier consulta adicional sobre divorcios, separaciones o menores, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

También puedes seguirnos en nuestras redes sociales para mantenerte informado!

Tramita tu Arraigo Social en 2025

Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería, el arraigo social se ha modificado con importantes novedades que pueden beneficiarte y hacer más fácil tú obtención de residencia en España.

¿A quién va dirigido?

A extranjeros que tienen vínculos familiares con otras personas extranjeras con residencia legal o quieren emprender un negocio por cuenta propia en España.

¿Qué necesitas?

  • Acreditar el vínculo familiar o el emprendimiento que vas a desempeñar
  • Indicar los medios económicos que posees o tiene su familiar
  • Residir en España al menos 2 años previos a la solicitud de manera irregular pero continuada.
  • No contar con antecedentes penales ni en tu país de origen ni en España.

Todos los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados y traducidos por traductor jurado si están en otro idioma.

Una vez admitida a trámite la solicitud, tienes diez días hábiles para abonar la tasa. El plazo de resolución es de tres meses. Si no hay respuesta en ese tiempo, se entiende desestimada por silencio administrativo.

Una vez se te concede el Arraigo Social, podrás trabajar en España de manera legal durante la vigencia de la tarjeta que, inicialmente, será de UN AÑO.

OJO: Tienes un plazo de UN MES desde que te conceden el permiso para obtener tu Tarjeta de Residencia (T.I.E.)

¿Cómo renuevo mi permiso?

Es imprescindible hacerlo dentro de los plazos estipulados:

  • Dos meses antes del vencimiento de tu T.I.E
  • Hasta 3 meses después de la caducidad de la tarjeta.

Nosotros recomendamos hacerlo siempre antes, para evitar sorpresas y sanciones.

¿Necesitas ayuda para tramitar tu permiso?

Si te sientes abrumado por los trámites o no estás seguro de poder solicitar este u otros arraigos, no te preocupes.

En Perea Abogados, especialistas en Inmigración y Extranjería, te ayudamos con todo el proceso para que puedas disfrutar de los beneficios de la residencia legal lo antes posible.

Para cualquier consulta adicional, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

También puedes seguirnos en nuestras redes sociales para mantenerte informado!

Cómo constituir una filial en España

España es un destino estratégico para muchas empresas internacionales que desean ampliar su presencia en Europa.

Una de las vías más utilizadas para operar en el mercado español es la creación de una filial, una entidad con personalidad jurídica propia pero vinculada a la empresa matriz extranjera.

A continuación, te explicamos de forma sencilla y práctica cómo constituir una filial en España y qué debes tener en cuenta.

¿Qué es una filial?

La filial es una sociedad mercantil española constituida por una empresa extranjera.

Aunque la matriz controla la participación accionarial, la filial goza de autonomía jurídica y contable.

Esto le permite operar con CIF propio, firmar contratos y tener obligaciones fiscales independientes de su casa matriz.

¿Qué ventajas tiene frente a una sucursal?

  • Mayor independencia operativa y jurídica
  • Mejor percepción frente a clientes y proveedores locales
  • Posibilidad de optar por cualquier forma societaria (la más común es la S.L.)
  • Posibilidad de acceder a licitaciones y ayudas públicas

Pasos para constituir una filial en España

  1. Certificación del nombre social
    Se solicita al Registro Mercantil Central una certificación negativa de denominación para garantizar que el nombre de la nueva sociedad no está registrado.
  2. Apostilla y traducción de documentos
    La empresa matriz deberá aportar documentación que acredite su existencia y actividad (estatutos, poderes del representante, etc.). Estos documentos deben estar legalizados o apostillados, y traducidos al español por traductor jurado.
  3. Obtención del NIF provisional
    Se solicita a la Agencia Tributaria un NIF provisional para poder operar desde el inicio.
  4. Apertura de cuenta bancaria y desembolso de capital
    Se abre una cuenta en una entidad financiera española para ingresar el capital social mínimo (3.000 euros para una S.L., por ejemplo).
  5. Otorgamiento de la escritura pública
    Se firma ante notario la escritura de constitución, indicando los datos de los socios, el órgano de administración y el domicilio social.
  6. Inscripción en el Registro Mercantil
    Una vez otorgada la escritura, se inscribe la sociedad en el Registro Mercantil de la provincia correspondiente. A partir de ese momento, la filial tiene personalidad jurídica plena.
  7. Obtención del NIF definitivo y alta censal
    Tras la inscripción, se tramita el NIF definitivo y se presenta el modelo 036 ante Hacienda para dar de alta la actividad.
  8. Alta en Seguridad Social y obtención de licencias
    Según la actividad, será necesario tramitar licencias municipales y dar de alta a trabajadores y centro de trabajo en la Seguridad Social.

Recomendaciones legales

  • Contar con asesoría jurídica especializada que coordine los trámites con notaría, registro y Hacienda.
  • Asegurar que los poderes del representante legal estén correctamente otorgados y sean válidos en España.
  • Verificar si la actividad a desarrollar requiere licencia previa o autorización sectorial.

¿Necesitas constituir una filial en España?

En nuestro despacho ayudamos a empresas extranjeras a establecerse en España de forma segura, rápida y conforme a la normativa. Nos encargamos de todo el proceso, desde el análisis previo hasta la constitución e inicio de la actividad.

Contáctanos y estudiaremos tu caso sin compromiso.

Para cualquier consulta adicional sobre derecho societario, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

También puedes seguirnos en nuestras redes sociales para mantenerte informado!

Arraigo sociolaboral: nueva vía para regularizar tu situación en España

¿Llevas más de dos años en España y tienes uno o varios contratos de trabajo?
Gracias al nuevo Real Decreto 1155/2024, ahora puedes regularizar tu situación a través del arraigo sociolaboral, una nueva autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

¿Quién puede solicitarla?

Pueden solicitar esta autorización los extranjeros que:

  • No sean ciudadanos de la UE, del Espacio Económico Europeo ni de Suiza, ni familiares a los que se aplique el régimen comunitario.
  • Se encuentren en España (no se puede solicitar desde fuera).
  • No tengan una solicitud de protección internacional (asilo) en curso ni la hayan tenido durante los dos últimos años computables.
  • Hayan residido de forma continuada en España durante al menos dos años (con prueba documental).
  • Carezcan de antecedentes penales.
  • No representen un peligro para el orden público o la seguridad.
  • No estén dentro del plazo de compromiso de no retorno, en su caso.
  • Cuenten con contrato o contratos de trabajo que sumen al menos 20 horas semanales y garanticen, como mínimo, el salario mínimo interprofesional (SMI) o el estipulado en convenio.

¿Qué tipo de contrato se exige?

Pueden presentarse:

  • Contratos concatenados, si se trata de trabajos de temporada o naturaleza estacional.
  • Contratos simultáneos con diferentes empleadores, si se trata de actividades parciales en más de una empresa.

Además, la empresa que contrata debe:

  • Estar al corriente de sus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social.
  • Acreditar medios suficientes para sostener el contrato y el proyecto empresarial.

¿Qué beneficios tiene esta autorización?

  • Permite trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia sin limitaciones geográficas ni sectoriales.
  • Tiene una vigencia de un año.
  • Puede prorrogarse o modificarse a una autorización de residencia y trabajo inicial si se siguen cumpliendo los requisitos y se acredita la búsqueda activa de empleo.

¿Cómo podemos ayudarte?

En nuestro despacho contamos con experiencia en regularizaciones por circunstancias excepcionales y en el acompañamiento jurídico a personas extranjeras. Si llevas dos años en España, trabajas o puedes acreditar una oferta laboral, esta puede ser tu oportunidad para regularizar tu situación.

Contáctanos y te ayudamos a presentar tu solicitud con todas las garantías.

Para cualquier consulta adicional sobre derecho de inmigración, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

También puedes seguirnos en nuestras redes sociales para mantenerte informado!

El Supremo veta la inscripción de la maternidad subrogada

El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre una cuestión tan sensible como controvertida: la maternidad subrogada.

En una reciente resolución, el alto tribunal establece que no puede inscribirse en el Registro Civil español la filiación de un menor nacida de un contrato de gestación por sustitución realizado en el extranjero, salvo que exista una resolución judicial extranjera que lo declare, y ésta sea reconocida previamente por la jurisdicción española.

¿Qué implica esta decisión?

En la práctica, esto significa que no basta con un documento registral extranjero o con el simple hecho de haber acudido a una clínica en otro país para inscribir directamente la filiación en España.

La única vía legalmente admitida es el reconocimiento judicial de una resolución extranjera válida, lo que requiere un procedimiento específico de exequátur (reconocimiento de resoluciones judiciales extranjeras).

¿Qué dice el Tribunal Supremo?

El Supremo insiste en que los contratos de gestación por sustitución son nulos de pleno derecho en España, según el artículo 10 de la Ley de Técnicas de Reproducción Humana Asistida.

La nulidad se mantiene aunque el contrato se haya firmado en un país donde la práctica es legal y regulada. Por tanto, no cabe reconocer efectos jurídicos directos en España a un modelo de filiación basado en ese contrato.

¿Y qué pasa con el interés del menor?

Una de las claves del debate es el interés superior del menor, un principio jurídico fundamental tanto en la legislación española como en los tratados internacionales.

Sin embargo, el Supremo matiza que este principio no puede utilizarse para legitimar mecanismos prohibidos por el ordenamiento jurídico español, aunque sí puede servir de base para garantizar la protección del menor por otras vías, como la adopción o el acogimiento.

¿Cómo se puede reconocer entonces la relación parental?

El progenitor biológico (habitualmente el padre que ha aportado el material genético) puede inscribir su filiación mediante prueba biológica.

En cuanto al otro miembro de la pareja, si no hay vínculo biológico, la única vía legal es la adopción, siempre que se cumplan los requisitos legales.

¿Qué debemos tener en cuenta a partir de ahora?

Esta decisión del Tribunal Supremo refuerza una línea jurisprudencial que pretende limitar los efectos jurídicos de la gestación subrogada en España, incluso cuando esta se haya realizado fuera del país. Por tanto, cualquier persona o pareja que contemple esta opción debe estar asesorada legalmente desde el inicio, especialmente si desea regular la filiación en España.

En resumen

  • La filiación por gestación subrogada no se puede inscribir directamente en el Registro Civil español.
  • Solo se admite si hay una resolución judicial extranjera, validada en España mediante procedimiento de exequátur.
  • El interés del menor no legitima la filiación derivada del contrato de gestación, pero sí ampara otras vías de protección.
  • La adopción se mantiene como única vía legal de filiación para el progenitor no biológico.

¿Tienes dudas sobre filiación, adopción internacional o maternidad subrogada?

Desde nuestro despacho podemos asesorarte sobre los procedimientos legales adecuados y ayudarte a proteger tus derechos y los del menor en situaciones complejas de filiación adoptiva o biológica.

Para cualquier consulta adicional sobre derecho de familia, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

También puedes seguirnos en nuestras redes sociales para mantenerte informado!

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

Consulte la política de privacidad y nuestro aviso legal

ACEPTAR
Aviso de cookies
¿Hablamos?